Definición de Tarifario de Productos y Servicios

Tarifario de Productos y Servicios o “Tarifario”: Se refiere a la lista que refleja en forma detallada, los costos aplicables al producto o servicio contratado y los demás cargos que no se encuentren expresamente establecidos en el Contrato, la cual se encuentra disponible en las sucursales de APAP y en su página web xxx.xxxx.xxx.xx y es actualizada cada cierto tiempo por APAP.

Examples of Tarifario de Productos y Servicios in a sentence

  • EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) que a la firma del presente Contrato ha recibido de APAP el Tarifario de Productos y Servicios de APAP, documento que forma parte integral del presente Contrato, el cual se encuentra disponible además en las oficinas de APAP y en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.

  • EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) que a la firma del presente Contrato ha recibido de APAP el Tarifario de Productos y Servicios, documento que forma parte integral del presente Contrato, el cual se encuentra disponible en las oficinas de APAP y en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.

  • EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que en caso de que proceda(n) la(s) cancelación(es) prepago de cuota al capital xxx Xxxxxxxx en forma anticipada a su vencimiento, pagará(n) a APAP las comisiones o penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios de APAP que se encuentre vigente al momento del pago.

  • EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato, así como el Tarifario de Productos y Servicios vigente.

  • Sin perjuicio de lo anterior, EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) concertar de común acuerdo con APAP, la realización de pagos extraordinarios de capital, según los porcentajes indicados en el Tarifario de Productos y Servicios en cuyo caso APAP no aplicará las comisiones o penalidades anteriormente indicadas.

  • Adicionalmente a las indicadas primas de seguro, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) pagar un cargo por administración de póliza, según se establece en el Tarifario de Productos y Servicios.

  • EL(LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a pagar conjuntamente con la cancelación xxx Xxxxxxxx otorgado en virtud del presente Contrato, la suma aplicable por expedición de los documentos de cancelación de hipoteca (acto de radiación) y de las demás Garantías, de conformidad a lo indicado en el Tarifario de Productos y Servicios de APAP, cuyo monto será pagado al momento de ser emitido los correspondientes actos de cancelación.

  • Estos gastos estarán previstos en el Tarifario de Productos y Servicios que será entregado a EL DEUDOR y que forman parte integral del presente contrato.

  • EL(LOS) CLIENTE(S) se compromete a pagar conjuntamente(n) con la cancelación xxx Xxxxxxxx otorgado en virtud del presente Contrato, la suma aplicable por expedición de los documentos de cancelación de hipoteca (acto de radiación) y de las demás Garantías, de conformidad a lo indicado en el Tarifario de Productos y Servicios de APAP, cuyo monto será pagado al momento de ser emitido los correspondientes actos de cancelación.

  • Sin perjuicio de lo anterior, EL(LOS) CLIENTE(S) podrá concertar de común acuerdo con APAP, la realización de pagos extraordinarios de capital, según los porcentajes indicados en el Tarifario de Productos y Servicios en cuyo caso APAP no aplicará las comisiones o penalidades anteriormente indicadas.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.