Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.
Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.
Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.
Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.
Cliente se hace totalmente responsable por cualquier circunstancia que pueda generarse en virtud del incumplimiento de las obligaciones que asume en la presente. 9. El “Banco” queda expresamente autorizado a suprimir y/o a suspender, total o parcialmente, cualquiera de “los Servicios” a los que se refiere la presente por razones comerciales u operativas, previa notificación cursada al “Cliente” en la forma y plazo establecido en las Condiciones Complementaras de las presentes Reglamentaciones, lo cual no generará responsabilidad alguna imputable al Banco. No se requerirá preaviso en aquellos casos en que la reducción del servicio, sea total o parcial, se produzca por causas de caso fortuito o fuerza mayor o hechos de terceros no imputables al Banco. 10. Cuando el presente servicio se encuentre temporalmente fuera de servicio y/o suspendido conforme lo establecido en la cláusula precedente, el Cliente podrá efectivizar las operaciones requeridas por cualquiera de los otros medios que el Banco posee y pone a su disposición, según la operatoria de que se trate. 11. Toda vez que el “Banco” ha prestado y presta asesoramiento al “Cliente” respecto al funcionamiento de “los Servicios”, el “Banco” no será responsable por errores de operaciones, uso indebido, uso incorrecto por parte del “Cliente” de cualquiera de “los Servicios” y/o de las operaciones realizadas con su clave personal, asumiendo el “Cliente” la responsabilidad de las mismas frente al “Banco” y/o terceros. 12. El “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de “los Servicios”, en la forma y plazo previsto en el título “Disposiciones Complementarias Aplicables a todos los Productos y Servicios” de esta Reglamentación. II. Operaciones permitidas. El “Cliente” dispondrá a través del Servicio de Autoconsulta las siguientes operaciones: Cronograma de Pagos; Estado de Préstamos; Recibo de Haberes de Jubilados y Pensionados, Resúmenes de Cuentas; Resúmenes de Tarjetas de Crédito, Saldos y Disponibles y Últimos Movimientos. A través de Home Banking, tiene disponible las siguientes operaciones: administrar opciones personales; Consultas de Movimientos y Saldos de cuentas, consulta de CBU; consultas y adhesión a extractos; administrar y realizar transferencias; efectuar y consultar pagos; adherir pagos; administrar y consultar servicios adheridos; adherir, comprar y consultar recargas de celulares; consultar compras en comercios; constituir, renovar y consultar plazo fijo; solicitar de préstamos personales. A través de Link Celular, tiene disponibles las siguientes operaciones: consultas de saldo; últimos movimientos y CBU de cuentas asociadas; transferencias a cuentas asociadas y no asociadas; administrar la agenda de pagos y las adhesiones; pagar impuestos y servicios; efectuar y consultar, recargas de celulares..