Definición de Devoluciones

Devoluciones. Proceso por medio del cual se coordina los movimientos de la mercancía que entre de nuevo a bodega por no recibo del cliente final, independiente de la razón. - EMPACAR (packing): Preparar y embalar la mercancía que se ha recolectado en la fase de picking para ser enviada, usando el tiempo óptimo y dentro del menor espacio.
Devoluciones. Son importes que se devuelven a los trabajadores por descuentos o retenciones indebidas.
Devoluciones. Enganches Xxxxxxxx solo admitirá devoluciones tramitadas en los 7 días siguientes a la entrega de la mercancía al cliente y siempre y cuando los productos lleven el embalaje original, no estén usados y contengan todos y cada uno de los componentes y/o piezas del mismo. Todas las devoluciones deberán estar autorizadas expresamente por Enganches Xxxxxxxx. » En el caso de que usted tenga que efectuar una devolución, el material no habrá sido usado y deberá contactar con Enganches Xxxxxxxx. La empresa le remitirá un número de devolución del envío, encargándose el cliente del importe de los gastos. » En todos los casos, la empresa se reserva el derecho de revisar la mercancía que sea devuelta por el cliente. » Si el modo de pago del cliente es reembolso, los gastos adicionales ocasionados por la devolución correrán a cargo del cliente.

Examples of Devoluciones in a sentence

  • Se entenderá como Devoluciones a los procesos de solicitud, procesamiento, validación, control y aplicación de saldos a favor de los contribuyentes como resultado de la determinación final en el cálculo de un impuesto dentro de un ejercicio fiscal y que serán devueltas a los contribuyentes mediante el abono de recursos en su cuenta bancaria o expedición de títulos de acuerdo con la norma vigente.

  • Los Egresos de la APP son la suma de las Compras de Gas para la venta del GNV, las Devoluciones al FISE, los Costos Fijos de O&M y los Costos Variables.

  • Es importante tener presente los Aportes y Devoluciones que se harán al FISE durante la operación de la APP y por eso se muestran las ecuaciones que definen estos valores en función de los costos fijos.

  • La base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.

  • Dichos Materiales de Soporte de Ventas deben ser devueltos dentro de treinta días y de conformidad con la Política de Devoluciones de Productos..

  • Los proveedores xx Xxxx deberán de comunicarse a la unidad para que se le indique el destino de la mercancía con el líder de devoluciones (a excepción de los que utilizan el Centro de Devoluciones).

  • Las Autorizaciones para Devoluciones deberán otorgarse a la exclusiva y absoluta discreción de ORBIS.

  • Los Distribuidores de YL deben honrar los derechos de sus Clientes (consumidor) tal como se establecen en estas Normas de Devoluciones, y por tanto, deben ofrecer a sus Clientes (consumidores) al menos los derechos legales que les corresponden como Clientes (consumidores).

  • Si el usuario intenta grabar un horario de devoluciones inferior al xxx xxxxxxxxx, el mensaje de error será: El horario de Devoluciones no podrá ser inferior al horario xx Xxxxxxxxx, favor revisar.

  • Cobro de Fondos por Reducciones o Devoluciones de Capital y Otros Reembolsos: % sobre valor efectivo.


More Definitions of Devoluciones

Devoluciones. Son aquellos valores que aumentan la totalidad de los ingresos brutos del contribuyente y que como tal fueron contabilizados teniendo un soporte contable que dé fe de dicha transacción, pero que por razón de un deterioro de la mercancía, por la mala calidad del producto, por no coincidir éste con las especificaciones inicialmente pactadas, por no haber acuerdo final del precio pactado y el facturado, por rescisión del contrato de compraventa celebrado o por la cancelación de un pedido contabilizado, obligan al contribuyente a debitar dicho valor de sus ingresos.
Devoluciones. Si durante el uso de los bienes se comprueban vicios ocultos o defectos de fabricación por causas imputables al proveedor y dentro del período de garantía, que se computará a partir de la entrega de los bienes, el Instituto hará la devolución de los mismos; en estos casos el proveedor se obliga a reponer al Instituto sin condición alguna, el 100% del volumen devuelto originalmente por el ISSSTE, en un plazo que no excederá de 5 días naturales contados a partir de la notificación de dicha devolución. En caso de que por causas imputables al proveedor, éste no pueda hacer la reposición en el plazo arriba señalado, se rescindirá el contrato y el proveedor se obliga a devolver el importe la cantidad recibida más los intereses generados a la tasa que señale la Ley de Ingresos de la Federación, en el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales que se calcularán sobre el monto no amortizado, computándose por días calendario, desde la fecha de devolución de los bienes, hasta aquella en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Instituto y en su caso podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Devoluciones. La institución financiera receptora puede devolver el giro bancario por cualquier motivo. Todos los giros bancarios devueltos a la Cooperativa de Crédito serán rápidamente acreditados en la cuenta del remitente. Pero debido a las comisiones impuestas por la institución

Related to Devoluciones

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Unidad Unidad (U.).

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------