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Índice
Presentación 1
Prestaciones por Tipo de Contratación 4
Matriz de Percepciones y Deducciones 5
Devoluciones 6
Claves de Retención 7
I. Sueldos
Sueldos y Salarios 10
Sueldos al Personal de contrato Eventual 11
Sueldos al Empleado Temporal Administrativo (ETA) 13
II. Prestaciones Genéricas
Copia no controlada
Ayuda para Pasajes 16
Despensa 17
Previsión Social Múltiple 19
Ayuda por Servicios 20
Ayuda para Capacitación y Desarrollo 21
III. Prestaciones Específicas
Compensacion temporal compactable 23
Compensación por Servicios de Turno Vespertino 25
Apoyo por Productividad en el Desempeño de su Labor (Despensa) 26
Estímulo por Antigüedad 27
Participaciones al Personal 29
Quinquenios /Quinquenios Nueva Generación 30
Pago de Días Económicos no Disfrutados 31
Previsión Social para Policías 32
Ayuda de Previsión Social por Riesgo de Seguridad Pública 34
Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial 36
Gratificación Extraordinaria 38
Compensación por Servicios Especiales 40
Estímulo al Destacado Desempeño (EDD) 41
Estímulo por Productividad 42
IV. Prestaciones Periódicas
Prima Vacacional 44
Bono Anual de Despensa 45
Apoyo para Estrategia e Imagen de Previsión Social (Bono Anual de Despensa) 46
Canasta Navideña 48
Compensación por Ajuste de Calendario 49
Estímulo a Servidores Públicos (Día del Empleado) 50
Ayuda para la Adquisición de Útiles Escolares 52
Pago del Día de las Madres 54
Pago del Día del Padre 55
Compensación Administrativa 56
Asignación por Actividades Culturales 57
Copia no controlada
Gratificación Anual (Aguinaldo) 58
Gratificación 60
V. Bonificaciones Fiscales
Subsidio al Empleo 62
VI. Prestaciones de Seguridad Social
Sistema de Ahorro para el Retiro S.A.R 64
Ayuda para Lentes, Aparatos Ortopédicos y Auditivos 65
Becas para los hijos del personal sindicalizado 67
VII. Cobertura de Seguros
Seguro Institucional 69
Seguro Institucional por Invalidez o Incapacidad Total y Permanente 71
VIII. Deducciones
Apartado “A” Retenciones xx Xxx
Impuesto Sobre la Renta 75
Impuesto Sobre la Renta de la Partida 17100001 77
Impuesto Sobre la Renta de la Partida 15400023 78
Impuesto Sobre la Renta Retroactivo de la Partida 11300001 y 12200001 79
Cuotas al I.M.S.S. 80
Seguro de Retiro 82
Cuotas al Instituto de Pensiones del Estado 85
Descuentos Judiciales 87
Reintegros 88
Apartado “B” Incidencias del Personal
Sanciones Disciplinarias 90
Sanciones por Retardos 92
Faltas de Asistencia 94
Copia no controlada
Apartado “C” Sindicatos
Sindicato Democrático de Empleados del Poder Ejecutivo de Veracruz (S.I.D.E.P.E.V.) 97
Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz
(S.T.S.P.E.V.) 98
Sindicato Liberal de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz (S.L.T.S.P.E.E.V.) 99
Sindicato de Empleados Democráticos Independientes del Poder Ejecutivo de Veracruz y
de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx (S.I.E.D.I.P.E.V.) 100
Sindicato de Empleados del Poder Ejecutivo de Veracruz y de la Fiscalía General del
Estado de Veracruz Unidos por la Democracia (S.E.P.E.V.U.D.) 101
Sindicato Alternativo para la Defensa de los Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz (S.A.D.T.P.E.E.V.) 102
Alternativa Sindical de Trabajadores del Poder Ejecutivo de Veracruz (A.S.T.P.E.V.) 103
Sindicato de Empleados del Poder Ejecutivo (S.E.P.E.V.) 104
Sindicato Unificador de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Magisterio (S.U.T.S.E.M.) 105
Apartado “D” Retenciones Específicas del Sector Magisterio
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz 107
Apartado “E” Otras Deducciones del I.P.E.
Prestaciones Otorgadas por el Instituto de Pensiones del Estado 109
Apartado “F” Aseguradoras
Aseguradoras 111
Seguro de Vida y Pago de Marcha 112
Apartado “G” Empresas Prestadoras de Bienes y Servicios
Empresas Prestadoras de Bienes y Servicios 114
IX. Devoluciones
Devolución Intermercado Clave 18 116
Devolución Consupago Clave 38 117
Devolución Impulsora Promobien Clave 49 118
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Devolución GB Plus Clave 146 119
Devolucion Factor para ti Clave 163 120
Devolución Finastrategy MX Clave 207 121
Devolución Kondinero Clave 255 122
Devolución Consupago Clave 147 123
Devolución Directodo México Clave 148 124
Devolución Impulsora Promobien Clave 149 125
Devolución Siempre Efectivo Clave 150 126
Devolución Crédito Fácil Clave 155 127
Devolución Crédito Maestro Clave 156 128
Devolución Publiseg sapi de CV sofon Clave 246 129
Devolución Famsa México, S.A. de C.V. Clave 162 130
Devolución ASF Serivicios Financieros Clave 271 131
Devolución I.S.R. Clave 41 132
Devolución Cuota IMSS Clave 42 133
Devolución Seguro Voluntario GNP Clave 55 134
Devolución Cuotas I.P.E. Clave 61 135
Devolución Sindicato Liberal de Trabajadores al Servicio del
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz (S.L.T.S.P.E.E.V.) Clave 70 136
Devolución Sanciones Disciplinarias Clave 90 137
Devolución Sanciones por Retardos Clave 91 138
Devolución Faltas de Asistencia Clave 92 139
Devolución de Pensión Alimenticia 140
Devolución Reintegros de Sueldos Clave 99 141
X. Determinación de Aportaciones Patronales
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 143
Pensiones y Jubilaciones 145
XI. Anexos
Asignación de Números de Personal 147
Captura de Trámites de Licencias con y sin Goce xx Xxxxxx en forma Centralizada 148
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Autorización y Centralización de Captura de Movimiento de Compensación por Servicios de
Turno Vespertino 149
Centralización de Captura de Modificaciones de personal (RFC y CURP) 150
Proceso de Operación, Dispersión y Digitalizacion de la Nómina del personal de las Dependencias del Poder Ejecutivo 151
Proceso de Validación Administrativa de las Nóminas de pago del personal de las Entidades del Poder Ejecutivo 153
Empleado Temporal Administrativo (E.T.A.) 155
Liquidaciones por Indemnizaciones y Sueldos y Salarios Caídos 157
Pagos Directos 158
Recategorizaciones 159
XII. Tabulador de Sueldos 2021
Tabulador de Sueldos 2021 162
Firmas de Autorización 183
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Presentación
La Secretaría de Finanzas y Planeación actualiza permanentemente el Marco Normativo de Percepciones y Deducciones para las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, derivado de las disposiciones que rigen la tarea de administrar el factor humano, considerando las modificaciones en la normatividad y lineamientos que marca la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz en la Administración Pública Centralizada, cuyos objetivos están encaminados a:
• Estandarizar los criterios de aplicación, instrumentación y administración de personal de las unidades de trabajo de las diferentes Dependencias gubernamentales.
• Contribuir a la comprensión expedita de los derechos y obligaciones de los trabajadores de las Dependencias en materia de Recursos Humanos.
Las prestaciones y deducciones que integran el presente Xxxxx Xxxxxxxxx se otorgan al personal de conformidad con el régimen de contratación, identificando aquellas propias del personal que cubre una plaza o a través de un contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
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La disposición y contenido de los apartados que integran este documento se mencionan a continuación:
I. Sueldos: | Es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de sus servicios. |
II. Prestaciones Genéricas: | Es la ayuda que la Entidad Pública otorga a sus empleados por concepto de: Ayuda para Pasajes, Despensa, Previsión Social Múltiple, Ayuda por Servicios, Ayuda para Capacitación y Desarrollo.. |
III. Prestaciones Específicas: | Es la ayuda que la Entidad Pública otorga a sus empleados por concepto de: Compensación Temporal Compactable, Compensación por Servicios de Turno Vespertino, Apoyo por Productividad en el Desempeño de su Labor, Estímulo por Antigüedad, Participaciones al Personal, Quinquenios, Quinquenios Nueva Generación, Pago de Días Económicos No Disfrutados, Previsión Social para Policías, Ayuda de Previsión Social por Riesgo de Seguridad Pública, Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial, Gratificación Extraordinaria, Compensación por Servicios Especiales, Estímulo al Destacado Desempeño, Estímulo por Productividad. |
IV. Prestaciones Periódicas: | Es la ayuda que la Entidad Pública otorga a sus empleados por concepto de: Prima Vacacional, Bono Anual de Despensa, Apoyo para Estrategia e Imagen de Previsión Social, Canasta Navideña, Compensación por Ajuste de Calendario, Estímulo a Servidores Públicos, Ayuda para la Adquisición de Útiles Escolares, Pago del Día de las Madres, Pago del Día del Padre, Compensación Administrativa, Asignación por Actividades Culturales, Gratificación Anual y Gratificación. |
V. Bonificaciones Fiscales: | Es el beneficio que se otorga al personal, que debido a sus ingresos gravables, les resulta I.S.R. a favor: Subsidio al empleo. |
VI. Prestaciones de Seguridad Social: | Son los beneficios que las Dependencias del Poder Ejecutivo otorgan a los empleados por concepto de: Sistema de Ahorro para el Retiro S.A.R., Xxxxx para Lentes, Aparatos Ortopédicos y Auditivos y Becas para los hijos del personal sindicalizado. |
VII. Cobertura de Seguros: | Es la prestación económica que reciben los beneficiarios o empleados por concepto de: Seguro Institucional y Seguro Institucional por Invalidez o Incapacidad Total y Permanente. |
VIII. Deducciones: | Son deducciones al sueldo de los trabajadores que se realicen por los siguientes conceptos: Impuesto Sobre la Renta, pago de Pensión Alimenticia ordenada por Autoridad competente, Cuotas Sindicales ordinarias o extraordinarias, cuotas y/o descuentos correspondientes a las Instituciones de Seguridad Social a la que se encuentren afiliados, pagos de prima correspondientes a los Seguros de Vida, Retiro y otros similares en su caso, y los demás que establezcan las Leyes, Reglamentos o Convenios. |
IX. Devoluciones: | Son importes que se devuelven a los trabajadores por descuentos o retenciones indebidas. |
X. Determinación de Aportaciones Patronales: | Determinación de las aportaciones por concepto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Pensiones y Jubilaciones. |
XI. Anexos: XII. Tabulador de sueldos 2021: | Son procesos que por su naturaleza no corresponden a los apartados mencionados. Instrumento que representa los importes mensuales que se aplican en función a la categoría, tabulador, nivel y zona económica. |
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La información contenida en el presente documento, está diseñada con el objetivo de que los diferentes usuarios a quienes les corresponda utilizarla, tengan conocimiento de las percepciones y deducciones inherentes a los trabajadores al servicio de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado (Excepto S.E.V.), asimismo conozcan las condiciones y periodos en que se aplican en la nómina.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz del ejercicio fiscal 2021, los Organismos Públicos Descentralizados y demás Entidades, deberán ajustar sus negociaciones a lo pactado con el Sindicato Mayoritario, es decir, lo que aplique a los trabajadores del Poder Ejecutivo, significándole que aquellos casos en que las prestaciones sean mayores o nuevas, no procederá, en caso de serlo, no habrá incrementos. Asimismo, se podrá realizar una negociación siempre y cuando se cuente con el presupuesto autorizado que sea aplicable al siguiente ejercicio fiscal.
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En ese sentido, deberán elaborar sus nóminas al tenor de las características y alcances establecidos en el Marco Normativo, reiterándoles que para cualquier ajuste deberán contar con autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
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Prestaciones por Tipo de Contratación
PARTIDA | CONCEPTO | BASE | CONTRATO EVENTUAL | EMPLEADO TEMPORAL ADMINISTRATIVO (E.T.A.) |
11300002 | Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial | X | ||
15400001 | Ayuda para Pasajes | X | X | X |
15400004 | Despensa | X | X | X |
15400005 | Previsión Social Múltiple | X | X | X |
12300002 | Ayuda por Servicios | X | X | |
15500002 | Ayuda para Capacitación y Desarrollo | X | X | X |
13300001 | Compensación por Servicios de Turno Vespertino | X | ||
15400004 | Apoyo por Productividad en el Desempeño de su Labor (Despensa) *(3) | X | ||
17100001 | Estímulo por Antigüedad | X | ||
13400003 | Participaciones al Personal | X | X | X |
13100001 | Quinquenios | X | ||
13100002 | Quinquenios Nueva Generación | X | ||
15400007 | Pago de Días Económicos No Disfrutados *(3) | X | ||
15400026 | Previsión Social para Policías | X | ||
15400029 | Ayuda de Previsión Social por Riesgo de Seguridad Pública | X | ||
15400030 | Gratificación Extraordinaria | X | X | X |
15400032 | Compensación por Servicios Especiales | X | X | X |
17100010 | Estímulo al Destacado Desempeño* (1) | X | X | X |
17100008 | Estímulo por Productividad * (1) | X | X | X |
15400023 | Compensación Temporal Compactable | X | X | |
13200003 | Prima Vacacional | X | X | |
13200004 | Bono Anual de Despensa | X | X | |
13200004 | Apoyo para Estrategia e Imagen de Previsión Social (Bono Anual de Despensa) | X | X | |
13200005 | Canasta Navideña | X | X | |
13400005 | Compensación por Ajuste de Calendario | X | X | |
17100006 | Estímulo a Servidores Públicos | X | X | |
15400014 | Ayuda para la Adquisición de Útiles Escolares | X | X | |
15400017 | Pago del Día de las Madres | X | X | X |
15400017 | Pago del Día del Padre | X | X | X |
13400007 | Compensación Administrativa | X | X | |
15400025 | Asignación por Actividades Culturales | X | X | |
13200002 | Gratificación Anual (Aguinaldo) | X | X | X |
15400031 | Gratificación | X | X | |
14300001 | Sistema de Ahorro para el Retiro S.A.R. | X | ||
15400002 | Ayuda para Lentes, Aparatos Ortopédicos y Auditivos | X | X | X |
14100002 | Seguro Institucional de Vida, por Incapacidad Total y Permanente | X | X | |
14300002 | Seguro de Retiro | X | ||
14100004 | Seguro de Vida y Pago de Marcha * (2) | X |
* (1) Aplica al personal operativo y/o administrativo de estructura de mando medio, superior o equivalente en responsabilidad.
* (2) Aplica a los trabajadores pensionados por el IPE del Sector Administrativo.
* (3) Aplica a los trabajadores Sindicalizados.
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Matriz de Xxxxxxxxxxxx y Deducciones
PARTIDA | PERCEPCIONES | DEDUCCIONES | |||||
I.S.R. 41 | I.M.S.S. 42 | I.P.E. 61 o 65 | SEGURO DE RETIRO | PENSIÓN ALIMENTICIA | SINDICATOS | ||
11300001 | Sueldos y Salarios | X | X | X | X | X | X |
12200001 | Sueldos al Personal Eventual | X | X | X | |||
12200003 | Sueldos al Empleado Temporal Administrativo | X | X | X | |||
11300002 | Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial | X | X | X | X | ||
15400001 | Ayuda para Pasajes | X | X | ||||
15400004 | Despensa | X | |||||
15400005 | Previsión Social Múltiple | X | X | ||||
12300002 | Ayuda por Servicios | X | X | X | |||
15500002 | Ayuda para Capacitación y Desarrollo | X | X | ||||
13300001 | Compensación por Servicios de Turno Vespertino | X | X | X | X | ||
15400004 | Apoyo por Productividad en el Desempeño de su Labor (Despensa) | X | |||||
17100001 | Estímulo por Antigüedad | X | X | X | |||
13400003 | Participaciones al Personal | X | X | X | |||
13100001 | Quinquenios | X | X | X | |||
13100002 | Quinquenios Nueva Generación | X | X | X | X | ||
15400007 | Pago de Días Económicos No Disfrutados | X | X | X | |||
15400026 | Previsión Social para Policías | X | X | X | |||
15400029 | Ayuda de Previsión Social por Riesgo de Seguridad Pública | X | X | X | |||
15400030 | Gratificación Extraordinaria | X | X | X | |||
15400032 | Compensación por Servicios Especiales | X | X | X | |||
17100010 | Estímulo al Destacado Desempeño | X | X | ||||
17100008 | Estímulo por Productividad | X | X | X | |||
15300001 | Liquidaciones por Indemnizaciones y Sueldos y Salarios Caídos | X | X | ||||
15400023 | Compensación Temporal Compactable | X | X | ||||
13200003 | Prima Vacacional | X | X | X | |||
13200004 | Bono Anual de Despensa | X | |||||
13200004 | Apoyo para Estrategia e Imagen de Previsión Social (Bono Anual de Despensa) | X | X | ||||
13200005 | Canasta Navideña | X | X | X | |||
13400005 | Compensación por Ajuste de Calendario | X | X | X | |||
17100006 | Estímulo a Servidores Públicos | X | X | X | |||
15400014 | Ayuda para la Adquisición de Útiles Escolares | X | X | ||||
15400017 | Pago del Día de las Madres | X | X | X | |||
15400017 | Pago del Día del Padre | X | X | X | |||
13400007 | Compensación Administrativa | X | X | X | |||
15400025 | Asignación por Actividades Culturales | X | X | ||||
13200002 | Gratificación Anual | X | X | X | |||
15400031 | Gratificación | X | X | X | |||
00001001 | Subsidio al Empleo | X | |||||
15400002 | Ayuda para Lentes, Aparatos Ortopédicos y Auditivos | ||||||
14100002 | Seguro Institucional de Vida, por Incapacidad Total y Permanente | ||||||
14300002 | Seguro de Retiro | X | |||||
14100004 | Seguro de Vida y Pago de Marcha * (1) |
* (1) Aplica a los trabajadores pensionados por el IPE del Sector Administrativo.
Copia no controlada
Devoluciones
CLAVE | DEVOLUCIONES |
00001018 | Devolución Clave 18 (Intermercado) |
00001038 | Devolución Clave 38 (Consupago) |
00001049 | Devolución Clave 49 (Promobien) |
00000146 | Devolución Clave 146 (GB Plus) |
00010207 | Devolución Clave 207 (Finastrategy MX) |
00010255 | Devolución Clave 255 (Kondinero) |
00000147 | Devolucion Clave 147 (Consupago) |
00010148 | Devolucion Clave 148 (Directodo México) |
00000149 | Devolucion Clave 149 (Impulsora Promobien) |
00000388 | Devolucion Clave 150 (Siempre efectivo) |
00000155 | Devolucion Clave 155 (Credito fácil) |
00000156 | Devolucion Clave 156 (Credito maestro) |
00000163 | Devolución Clave 163 (Factor para ti) |
00000246 | Devolucion Clave 246 (Publiseg Sapi de CV sofon) |
00000162 | Devolucion Clave 162 (Famsa Mexico, S.A. de C.V) |
00000271 | Devolucion Clave 271 (ASF Servicios Financieros) |
00001041 | Devolución Clave 41 (Impuesto Sobre la Renta) |
00001042 | Devolución Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.) |
00001055 | Devolución Clave 55 (Seguro Voluntario GNP) |
00001061 | Devolución Clave 61 (Cuotas IPE) |
00001070 | Devolución Clave 70 (S.L.T.S.P.E.E.V.) |
00001090 | Devolución Clave 90 (Sanciones Disciplinarias) |
00001091 | Devolución Clave 91 (Sanciones por Retardos) |
00001092 | Devolución Clave 92 (Sanciones por Faltas de Asistencia) |
00001093 | Devolución Pensión Alimenticia |
00001099 | Devolución Clave 99 (Reintegros) |
CLAVE | DEVOLUCIONES |
00010201 | Devolución Clave 201 (Consultoría Estrategia e Imagen) |
00001003 | Devolución Clave 203 (FOMEPADE) |
00010220 | Devolución Clave 220 (Finpatria) |
00010227 | Devolución Clave 227 (Patrimonio) |
*Nota: Estas claves están inactivas ya que actualmente no existe ningún tipo de convenio.
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Claves de Retención
CLAVE DE RETENCIÓN | CONCEPTO |
01 | ISR de 1301 |
02 | ISR de 1342 |
17 | S.I.D.E.P.E.V |
18 | Intermercado, S.A. de C.V. |
22 | S.T.S.P.E.V |
24 | S.U.T.S.E.M |
38 | CONSUPAGO |
41 | ISR |
42 | Cuota del IMSS |
44 | Seguro de Retiro |
49 | Impulsora PROMOBIEN, S.A. de C.V. |
55 | Seguros Grupo Nacional Provincial, S.A.B. |
60 | Cuota del IPE 287 |
61 | Cuota del IPE |
65 | Cuota IPE Nueva Generación. |
70 | S.L.T.S.P.E.E.V |
81 | Cuota al S.S.T.E.E.V |
83 | Cuota Defunción Seguro Magisterial Veracruzano |
84 | Media Póliza Seguro Magisterial Veracruzano |
90 | Sanciones disciplinarias |
91 | Sanciones por retardos |
92 | Sanciones por faltas de asistencia |
93 | Descuentos Judiciales |
99 | Reintegros (Descuentos al personal) |
102 | S.I.E.D.I.P.E.V. |
103 | Préstamos a Corto Plazo S.I. |
104 | Préstamos a Mediano Plazo S.I. |
112 | S.E.P.E.V.U.D |
115 | Prestamo a corto plazo domiciliado |
116 | Prestamo a mediano plazo domiciliado |
117 | S.A.D.T.P.E.E.V |
128 | IPE Formalización |
130 | A.S.T.P.E.V. |
135 | S.E.P.E.V. |
146 | GB PLUS |
147 | Consupago |
148 | Directodo México |
149 | Impulsora Promobien |
155 | Crédito fácil |
156 | Credito maestro |
246 | Publiseg sapi de CV sofon |
162 | Famsa México, S.A de C.V. |
163 | Factor para ti |
271 | ASF Servicios financieros |
150 | Siempre Efectivo |
201 | Consultoría Estrategia & Imagen, S.A. de C.V. |
203 | FOMEPADE, S.A. de C.V. |
207 | Finastrategy MX, S.A. de C.V. |
220 | Finpatria |
227 | Patrimonio S.A. de C.V. |
238 | Juicio Mercantil |
255 | Kondinero |
278 | Juicios Mercantiles Nómina |
Nota: Las retenciones son aplicadas por el Sistema Central de Recursos Humanos que administra la Dirección General de Administración, y es competencia de la Tesorería, el entero (pago) quincenal o mensual de estas obligaciones ante las autoridades fiscales o las empresas comerciales.
CLAVE DE RETENCIÓN | CONCEPTO |
232 | FONACOT |
73 | COMPRANÓMINA, S.A. de C.V. |
* A la fecha ya no existe convenio.
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Fundamento legal:
Artículo 30 fracción X y Artículo 32 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
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I. Sueldos
Sueldos y Salarios
Características:
Es la remuneración tabular que recibe el personal subordinado de base o interino.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base.
Importe:
Es variable y se paga en función a la categoría y a la zona económica en la que el trabajador presta sus servicios, de acuerdo al tabulador autorizado por la Secretaría de Finanzas y Planeación.
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Los incrementos concedidos se describen a continuación:
NIVEL SALARIAL | % DE INCREMENTO MENSUAL | VIGENCIA | APLICACIÓN | ||
1 al 27 | 0.75% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxxx de 2008 | ||
1 al 27 | 4.25% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxx de 2009 | ||
1 al 27 | 1% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxx de 2009 | ||
1 al 27 | 4.5% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxxx de 2010 | ||
1 al 27 | 4.7% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxxx de 2011 | ||
1 al 27 | 4.2% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2012 | ||
1 al 27 | 3.9% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2013 | ||
1 al 27 | 4.0% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2014 | ||
1 al 27 | 3.4% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2015 | ||
1 al 27 | 3.35% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2016 | ||
1 al 27 | 3.35% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2017 | ||
1 al 32 | 3.9% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2018 | ||
1 al 32 | 4.05% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx de 2019 | ||
1 al 32 | 3.4% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx de 2020 | ||
1 al 32 | 3.9% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx xx 0000 | ||
Xxxxxxxxxxxxx: |
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho
a percibirlo.
Partida:
11300001.
Deducción:
I.S.R., Xxxxxx al I.M.S.S., I.P.E., Seguro de Retiro, Clave Sindical y Pensión Alimenticia
porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° y 205 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 36 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Sueldos al Personal de contrato Eventual
Características:
Es la remuneración tabular que recibe el personal de contrato subordinado.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo como personal eventual.
Importe:
Se paga en función a la categoría y a la zona económica en la que el trabajador presta sus servicios, de acuerdo al tabulador autorizado por la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Copia no controlada
Los incrementos concedidos se describen a continuación:
NIVEL SALARIAL | % DE INCREMENTO MENSUAL | VIGENCIA | APLICACIÓN |
1 al 27 | 0.75 | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxxx de 2008 |
1 al 27 | 4.25% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxx de 2009 |
1 al 27 | 1% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxx de 2009 |
1 al 27 | 4.5% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxxx de 2010 |
1 al 27 | 4.7% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxxxxx de 2011 |
1 al 27 | 4.2 % | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2012 |
1 al 27 | 3.9 % | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2013 |
1 al 27 | 4.0 % | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2014 |
1 al 27 | 3.4% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2015 |
1 al 27 | 3.35% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2016 |
1 al 27 | 3.35% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2017 |
1 al 27 | 3.9% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2018 |
1 al 27 | 4.05% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx de 2019 |
1 al 27 | 3.4% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx de 2020 |
1 al 27 | 3.9% | 0x xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxx:
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales y honorarios asimilados asalariados.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
12200001.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 1° y 205 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 36 de las Condiciones Generales del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Sueldos al Empleado Temporal Administrativo (ETA)
Características:
Es la remuneración tabular que recibe el personal temporal administrativo subordinado.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo como Empleado Temporal Administrativo (ETA).
Importe:
Los sueldos a los Empleados Temporales Administrativos y sus prestaciones de previsión social no se incrementarán como producto de las negociaciones salariales. Se
paga de acuerdo al tabulador autorizado por la Secretaría de Finanzas y Planeación, mismo que se detalla a continuación:
TABULADOR | CATEGORÍA | NIVEL | RANGOS DE CATEGORÍA | PUESTOS | RANGO DE PUESTOS | ||
MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | ||||
8000* | ETA 0 | --- | --- | ---- | ---- | --- | --- |
8001 | ETA 1 | 4 | $ 4,289.85 | $ 4,768.94 | Auxiliar y Puestos Homólogos | Hasta | $ 7,417.00 |
8002 | ETA 2 | 14 | $4,768.95 | $ 10,000.00 | Auxiliar y Puestos Homólogos | Hasta | $ 7,417.00 |
8003 | ETA 3 | 19 | $ 10,001.00 | $ 15,000.00 | Técnico(a) y Puestos Homólogos | Hasta | $11,714.00 |
8004 | ETA 4 | 22 | $15,001.00 | $ 20,000.00 | Analista / Administrativo(a) Especializado(a) | Hasta | $17,810.96 |
8005 | ETA 5 | 25 | $ 20,001.00 | $ 25,000.00 | Jefe(a) de Oficina | Hasta | $20,179.96 |
8006 | ETA 6 | 25 | $ 25,001.00 | En adelante | Puestos de Mando/ Especialistas | Gaceta Oficial Num. Ext. 514 |
Copia no controlada
* El importe para este tabulador solo es con la partida de gratificación extraordinaria.
Improcedencia:
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o se encuentre ocupando una plaza o contrato eventual.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
12200003.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° y 205 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
Lineamientos Generales de Aplicación:
Copia no controlada
Ver apartado XI Anexos, Empleado Temporal Administrativo(ETA)
Copia no controlada
II. Prestaciones Genéricas
Ayuda para Pasajes
Características:
Es una prestación económica de Previsión Social que se otorga al personal para apoyo y
fomento a los pasajes.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado
temporal administrativo (E.T.A.).
Importe:
AÑO | IMPORTE MENSUAL | VIGENCIA | FECHA DE PAGO |
2009 | $ 300.00 | 1° de septiembre de 2009 | 15 de noviembre de 2009 |
2010 | $ 384.25 | 1° de noviembre de 2010 | 30 de noviembre de 2010 |
2011 | $ 414.24 | 1° de noviembre de 2011 | 15 de noviembre de 2011 |
2012 | $ 433.00 | 1° de noviembre de 2012 | 15 de noviembre de 2012 |
2013 | $ 450.00 | 1º de noviembre de 2013 | 15 de diciembre de 2013 |
2014 | $450.00 | 1° de noviembre de 2014 | 15 de diciembre de 2014 |
Copia no controlada
* Se autorizó el pago a partir del 1° de enero de 2014 para el personal E.T.A.
Improcedencia:
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400001.
Deducción:
Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 82 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Despensa
Características:
Prestación de Previsión Social que se otorga al personal para coadyuvar en su capacidad
adquisitiva de bienes de consumo básico.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado
temporal administrativo (E.T.A.).
Importe:
AÑO | IMPORTE MENSUAL | VIGENCIA | FECHA DE PAGO |
2010 | $164.99 | 1° de noviembre de 2010 | 30 de noviembre de 2010 |
2011 | $175.64 | 1° de noviembre de 2011 | 15 de noviembre de 2011 |
2012 | $183.00 | 1° de noviembre de 2012 | 15 de noviembre de 2012 |
2013 | $191.00 | 1° de noviembre de 2013 | 15 de diciembre de 2013 |
2014 | $196.00 | 1° de septiembre de 2014 | 15 de septiembre de 2014 |
2015 | $199.72 | 1° de enero de 2015 | 31 de octubre de 2015 |
2016 | $203.50 | 1° de enero de 2016 | 31 de octubre de 2016 |
2017 | $207.53 | 1° de enero de 2017 | 31 de octubre de 2017 |
2018 | $211.06 | 1° de enero de 2018 | 31 de octubre de 2018 |
2019 | $214.86 | 1° de enero de 2019 | 15 de julio de 2019 |
2020 | $220.26 | 1° de enero de 2020 | 30 de julio de 2020 |
2021 | $224.22 | 1° de enero de 2021 | 15 de julio de 2021 |
2014 | $660.00 | 1° enero de 2014 (E.T.A) | 15 de enero de 2014 |
Copia no controlada
* Se autorizó el pago a partir del 1° de enero de 2014 para el personal ETA
Improcedencia:
En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales.
Incremento al E.T.A
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400004.
Deducción:
Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 71 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Previsión Social Múltiple
Características:
Es una prestación de Previsión Social que se otorga a todo el personal.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado
temporal administrativo (E.T.A.).
Importe:
AÑO | IMPORTE MENSUAL | VIGENCIA | FECHA DE PAGO |
2009 | $101.05 | 1° de septiembre de 2009 | 15 de noviembre de 2009 |
2010 | $120.00 | 1° de noviembre de 2010 | 30 de noviembre de 2010 |
2011 | $144.00 | 1° de noviembre de 2011 | 15 de noviembre de 2011 |
2012 | $150.00 | 1° de noviembre de 2012 | 15 de noviembre de 2012 |
2013 | $156.00 | 1° de noviembre de 2013 | 15 de diciembre de 2013 |
2014 | $162.00 | 1° de septiembre de 2014 | 15 de septiembre de 2014 |
2015 | $165.08 | 1° de enero de 2015 | 31 de octubre de 2015 |
2016 | $168.22 | 1° de enero de 2016 | 31 de octubre de 2016 |
2017 | $171.56 | 1° de enero de 2017 | 31 de octubre de 2017 |
2018 | $174.48 | 1° de enero de 2018 | 31 de octubre de 2018 |
2019 | $177.62 | 1° de enero de 2019 | 15 de julio de 2019 |
2020 | $184.22 | 1° de enero de 2020 | 30 de julio de 2020 |
2021 | $187.54 | 1° de enero de 2021 | 15 de julio de 2021 |
Copia no controlada
Nota: A partir del año 2009 se niveló al personal Eventual con el personal de Base y Confianza.
Improcedencia: En caso de que el personal se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales.
Incremento al E.T.A.
Caducidad: La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400005.
Deducción: Cuotas al I.M.S.S. (A partir del 1° xx xxxxxx de 2001) y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 73 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Ayuda por Servicios
Características:
El pago del beneficio se otorga al personal por la prestación de sus servicios.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual.
Importe:
AÑO | IMPORTE MENSUAL | VIGENCIA | FECHA DE PAGO |
2009 | $162.55 | 1° de septiembre de 2009 | 15 de noviembre de 2009 |
2010 | $253.05 | 1° de noviembre de 2010 | 30 de noviembre de 2010 |
2011 | $260.20 | 1° de noviembre de 2011 | 15 de noviembre de 2011 |
2012 | $271.00 | 1° de noviembre de 2012 | 15 de noviembre de 2012 |
2013 | $282.00 | 1° de noviembre de 2013 | 15 de diciembre de 2013 |
2014 | $285.00 | 1° de enero de 2014 | 31 de octubre de 2014 |
2015 | $290.42 | 1° de enero de 2015 | 31 de octubre de 2015 |
2016 | $295.94 | 1° de enero de 2016 | 31 de octubre de 2016 |
2017 | $301.80 | 1° de enero de 2017 | 31 de octubre de 2017 |
2018 | $306.94 | 1° de enero de 2018 | 31 de octubre de 2018 |
2019 | $312.46 | 1° de enero de 2019 | 15 de julio de 2019 |
2020 | $316.46 | 1° de enero de 2020 | 30 de julio de 2020 |
2021 | $322.16 | 1° de enero de 2021 | 15 de julio de 2021 |
Improcedencia:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
12300002.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 85 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Ayuda para Capacitación y Desarrollo
Características:
Prestación de Previsión Social que se otorga al personal al servicio del Poder Ejecutivo del
Estado, como apoyo y fomento de la Capacitación y Desarrollo de Personal.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo durante todo el año, ocupando una plaza de base, contrato
eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Importe:
AÑO | IMPORTE MENSUAL | VIGENCIA | QUINCENA DE PAGO |
2008 | $300.00 | 1° de septiembre de 2008 | 2ª de septiembre de 2008 |
A partir de 2010 | $600.00 | 1° de noviembre de 2010 | 2ª de noviembre de 2010 |
* El Empleado Temporal Administrativo (E.T.A.) recibe este beneficio a partir de su incorporación a la Nómina Básica en 2014
Improcedencia:
Copia no controlada
En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15500002.
Deducción:
Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 88 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Copia no controlada
III. Prestaciones Específicas
Compensación Temporal Compactable
Características: Es una prestación económica que se otorga al personal ubicado en el tabulador de la zona económica B.
Periodicidad:
Quincenal.
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual.
Copia no controlada
Importe:
HISTORIAL | ||||||||
NIVEL | 01/SEP/1997 | 28/FEB/1999 | 1/MZO/1999 | 1/SEP/2000 | 1/SEP/2001 | 1/SEP/2002 | 1/SEP/2004 | DEL 1/SEP/2005 AL 31/DIC/2007 |
1 - 20 | $ 200.00 | $400.00 | $ 600.00 | $ 900.00 | $1,350.00 | $ 1,687.50 | $ 2,362.50 | $ 2,835.00 |
21 - 24 | $ 250.00 | $ 450.00 | $ 675.00 | $ 1,012.50 | $ 1,518.75 | $ 1,898.40 | $ 2,657.76 | $ 3,189.31 |
25 - 27 | $ 300.00 | $ 500.00 | $ 750.00 | $ 1,125.00 | $ 1,687.50 | $ 2,109.40 | $ 2,953.16 | $ 3,543.79 |
AÑO | % DE INCREMENTO MENSUAL | VIGENCIA | APLICACIÓN |
2008 | 0.75% | 1° xx xxxxx de 2008 | 30 de septiembre de 2008 |
2009 | 4.25% | 1° de enero de 2009 | 15 de noviembre de 2009 |
1% | 1° xx xxxxx de 2009 | 15 de noviembre de 2009 | |
2010 | 4.5% | 1° de enero de 2010 | 30 de septiembre de 2010 |
2011 | 4.7% | 1° de enero de 2011 | 30 de septiembre de 2011 |
2012 | 4.2% | 1° de enero de 2012 | 31 de octubre de 2012 |
2013 | 3.9% | 1° de enero de 2013 | 15 de octubre de 2013 |
2014 | 4.0% | 1° de enero de 2014 | 15 de septiembre de 2014 |
2015 | 3.4% | 1° de enero de 2015 | 31 de octubre de 2015 |
2016 | 3.35% | 1° de enero de 2016 | 31 de octubre de 2016 |
2017 | 3.35% | 1° de enero de 2017 | 31 de octubre de 2017 |
2018 | 3.90% | 1° de enero de 2018 | 31 de octubre de 2018 |
2019 | 4.05% | 1° de enero de 2019 | 15 de julio de 2019 |
2020 | 3.4% | 1° de enero de 2020 | 30 de julio de 2020 |
2021 | 3.9%** | 1 de enero de 2021 | 15 de julio de 2021 |
* En el año 2012 se otorgó el incremento a los 27 niveles salariales.
** Siempre y cuando la suma xxx xxxxxx tabular más la Compensación Temporal Compactable de la zona económica “B” no rebase el sueldo de la zona económica “A”
Improcedencia: Personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Cuando esta compensación sumada al sueldo tabular de la zona económica B rebase los montos tabulares de la zona económica A.
Caducidad: La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.
Se ajustará o desaparecerá cuando la instancia competente autorice una modificación al tabulador de la zona económica X.
Xxxxxxx:
15400023.
Deducción:
I.S.R. cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Artículo Quinto Transitorio de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Nota:
Copia no controlada
Al incrementar el sueldo tabular de las partidas 11300001 y 12200001 la Compensación Temporal Compactable debe incrementarse en los mismos montos para mantener la homologación de las Zonas Económicas A y B.
Compensación por Servicios de Turno Vespertino
Características:
Esta compensación se otorga al personal que después de cumplir con su turno matutino,
labora por las tardes cubriendo una jornada adicional de por lo menos dos horas diarias.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base y que exista una vacante en el centro
de trabajo.
Importe:
VIGENCIA | IMPORTE MENSUAL | QUINCENA DE PAGO |
Anterior del 30 xx xxxxx 0000 | x 379.50 | |
Del 1° xx xxxx 2000 al 30 xx xxxxx 2002 | $ 500.00 | |
Del 1° xx xxxx 2002 al 30 xx xxxxx 2004 | $ 700.00 | 1ª xx xxxxx de 2002 |
Del 1° xx xxxx 2004 al 31 xx xxxxx 0000 | x1,000.00 | 1ª xx xxxxx de 2004 |
Del 1° xx xxxxxx 2006 al 30 xx xxxxxx 2008 | $1,450.00 | 2ª de septiembre de 2006 |
Del 1° de septiembre 2008 al 30 xx xxxxxx 2010 | $1,700.00 | 2ª de septiembre de 2008 |
Del 1° de noviembre 2010 al 30 xx xxxxxx 2011 | $1,800.00 | 2ª de noviembre de 2010 |
A partir de 1° de septiembre 2011 | $1,900.00 | 2ª de septiembre de 2011 |
Improcedencia:
Copia no controlada
En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales, empleado temporal administrativo, eventual o con cargo de Subdirector, Asesor y superiores homólogos.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13300001.
Deducciones:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S., Pensión Alimenticia porcentual (en su caso) y Sindicatos de las
claves 22, 70, 117 y 130.
Fundamento legal:
Cláusula 34 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado,
párrafo segundo.
Apoyo por Productividad en el Desempeño de su Labor (Despensa)
Características:
Es un concepto que tiene el propósito de incentivar la productividad en el desempeño del
trabajo en la Entidad Pública al personal sindicalizado.
Periodicidad:
Será otorgado en dos exhibiciones anuales (segunda xxxxxxxx xx xxxxx y segunda xxxxxxxx
xx xxxxxx).
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base y haber laborado 120 días antes del
otorgamiento de la prestación.
No tener procedimientos laborales o administrativos en su contra por faltas a las Condiciones Generales de Trabajo o por no cumplir con las obligaciones de los servidores públicos.
Importe:
EXHIBICIONES | QUINCENA DE PAGO | IMPORTE 2015 | IMPORTE 2016 | Importe 2019 | Importe 2020 | Importe 2021 |
1ª exhibición | Segunda xxxxxxxx xx xxxxx | $700.00 | $724.00 | $724.00 | $800.00 | $800.00 |
2ª exhibición | Segunda xxxxxxxx xx xxxxxx | $700.00 | $724.00 | $800.00 | $800.00 | $800.00 |
Copia no controlada
*A partir de la fecha de depósito de las Condiciones Generales de Trabajo 2021-2022 en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
**Incremento aplicable en las mismas exhibiciones para el ejercicio 2022 por la cantidad de $850.00.
Improcedencia:
Personal que se encuentre en los siguientes supuestos:
• Plaza de base no sindicalizada.
• Contrato eventual.
• Empleado Temporal Administrativo (E.T.A.).
• Bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400004 (Despensa)
Deducción:
Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 89 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Estímulo por Antigüedad
Características:
Es un estímulo económico que se otorga al personal por años de servicio prestados al
Poder Ejecutivo del Estado, ocupando una plaza de base.
Periodicidad:
Se paga cada cinco años a partir de los 10 años de servicio y hasta los 55 inclusive.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base.
Importe:
Es de acuerdo a los años de servicio que acumule el trabajador, conforme a la tabla
Copia no controlada
siguiente:
Al cumplir | Hasta el 30 xx xxxxx de 2021 | A partir del 01 xx xxxxx xx 0000 |
00 xños | $8,692.00 | $9,031.00 |
15 años | $17,173.00 | $17,843.00 |
20 años | $25,730.00 | $26,733.00 |
25 años | $34,398.00 | $35,740.00 |
30 años | $43,184.00 | $44,868.00 |
35 años | $52,084.00 | $54,115.00 |
40 años | $61,098.00 | $63,481.00 |
45 años | $70,267.00 | $73,007.00 |
50 años | $81,831.00 | $85,022.00 |
55 años | $81,831.00 | $85,022.00 |
Improcedencia:
En el caso del tiempo laborado bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales, contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
17100001.
Deducción:
I.S.R. Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 72 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Nota:
En congruencia con el artículo 27 de la Ley del I.P.E., podrá efectuarse el pago al solicitante en forma anticipada al acreditar una antigüedad de 29 años, 6 meses y 1 día, siempre y cuando se haya realizado el trámite de baja por jubilación.
Copia no controlada
A partir de 2016, la retención del impuesto correspondiente a dicho estímulo, será dividida a doceavas partes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Participaciones al Personal
Características:
Prestación económica que se otorga al personal de la Subsecretaría de Ingresos como
remuneración adicional por el incremento en la recaudación.
Periodicidad:
Mensual.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado
temporal administrativo (E.T.A.).
Importe:
Variable de acuerdo a lo recaudado y de conformidad con los criterios que tenga definidos
la Subsecretaría de Ingresos.
Improcedencia:
El personal de mando medio y superior desde el nivel de Subdirección, Asesores,
Copia no controlada
Secretarios Particulares y el personal que cuente con un Acta Administrativa, ni el personal que se encuentre comisionado fuera de la Subsecretaría de Ingresos.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13400003.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Minuta de trabajo con Representantes de la Coalición de Organizaciones Sindicales que
Representan a los Servidores Públicos adscritos a la Subsecretaría de Ingresos, con fecha de 7 xx Xxxxx de 2016.
Quinquenios Quinquenios Nueva Generación
Características:
El estímulo económico se otorga al personal de las Dependencias del Poder Ejecutivo por
cada cinco años de servicio activo.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base.
Importe:
Los importes menuales aplicables son los siguientes:
CONCEPTO | 2020 | 2021* |
1 Quinquenio | $ 46.00 | $ 58.00 |
2 Quinquenios | $ 55.00 | $ 70.00 |
3 Quinquenios | $ 82.00 | $ 93.50 |
4 Quinquenios | $109.00 | $ 117.00 |
5 Quinquenios | $136.00 | $ 148.00 |
Copia no controlada
*Aplicable a partir del mes de noviembre de 2021.
Improcedencia:
En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales, contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partidas:
13100001 Quinquenios
13100002 Quinquenios Nueva Generación (Cotiza al I.P.E.)
Deducción:
Quinquenios: I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Quinquenios Nueva Generación: I.S.R., Cuotas al I.M.S.S., I.P.E., y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 70 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Pago de Días Económicos no Disfrutados
Características:
Es la prestación que se otorga exclusivamente al personal sindicalizado, por no haber
disfrutado de los días económicos a que tiene derecho durante el año, de acuerdo a los registros de control de asistencia de la Dependencia. El importe de un día es equivalente a un salario mínimo vigente.
Periodicidad:
Se paga una vez al año en la primera quincena de octubre.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando plaza de base y caucionando a alguna de las siguientes
claves sindicales: 17, 22, 70, 102, 112, 117, 130 y 135.
Importe:
DÍAS NO DISFRUTADOS | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
4* | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | $410.72 | $492.88 | $566.80 |
3 | $105.00 | $194.28 | $201.87 | $210.30 | $219.12 | $240.12 | $265.08 | $308.04 | $369.66 | $425.10 |
2 | $ 70.00 | $129.52 | $134.58 | $140.20 | $146.08 | $160.08 | $176.72 | $205.36 | $246.44 | $283.40 |
1 | $ 35.00 | $ 64.76 | $ 67.29 | $ 70.10 | $ 73.04 | $ 80.04 | $88.36 | $102.68 | $123.22 | $141.70 |
Copia no controlada
*Nota. A Partir de la fecha de depósito de las Condiciones Generales de Trabajo 2021-2022 en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Improcedencia:
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de confianza, honorarios por
servicios profesionales, por contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400007.
Deducción:
I.S.R. Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 49 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Previsión Social para Policías
Características: Es una prestación económica de Previsión Social que se otorga en términos generales al personal que desempeña funciones policiales.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza policial.
Importe:
PREVISIÓN SOCIAL PARA POLICÍAS | ||||
AÑO | IMPORTE MENSUAL | % DE INCREMENTO | VIGENCIA | FECHA DE PAGO |
2011 | $ 750.00 | |||
2012 | $1,030.00 | 37.33% | 00 xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx de 2012 |
Copia no controlada
En nómina para los siguientes tabuladores:
TABULADOR | CATEGORÍA ANTERIOR | CATEGORÍA AUTORIZADA | NIVEL DEL TABULADOR |
4000 | Agente AA | Agente AA | 4 |
4157 | Policía Tercero Chofer | Policía Tercero Chofer | 4 |
4160 | Primer Inspector | Comisario General | 26 |
4161 | Segundo Inspector | Comisario Jefe | 26 |
4162 | Tercer Inspector | Comisario | 25 |
4163 | Primer Comisario | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 00 |
0000 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Inspector Jefe | 22 |
4165 | Tercer Comisario | Inspector | 20 |
4166 | Primer Oficial | Subinspector | 18 |
4167 | Segundo Oficial | Oficial | 16 |
4168 | Tercer Oficial | Suboficial | 14 |
4169 | Policía Cuarto | Policía | 3 |
4170 | Policía Primero | Policía Primero | 13 |
4171 | Policía Segundo | Policía Segundo | 9 |
4172 | Policía Tercero | Policía Tercero | 5 |
Improcedencia: Todo el personal administrativo, contrato eventual y empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad: La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400026.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
En el Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Nota:
Copia no controlada
A partir de 2010 ocurren casos de tabuladores que por exceder los niveles exentos anuales de previsión social se verán sujetos a la retención de I.S.R, conforme al Artículo 93 penúltimo párrafo de la Ley de la materia.
Ayuda de Previsión Social por Riesgo de Seguridad Pública
Características: Es una prestación económica de Previsión Social que se otorga tomando en consideración el nivel de riesgo del personal que desempeña funciones de policía.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de policía.
Importe:
AYUDA DE PREVISIÓN SOCIAL POR RIESGO DE SEGURIDAD PÚBLICA | ||||
AÑO | IMPORTE MENSUAL | % DE INCREMENTO | VIGENCIA | FECHA DE PAGO |
2010 | $ 3,120.00 | 1° de enero de 2010 | ||
2012 | $ 3,750.00 | 20.19% | 00 xx xxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx de 2012 |
Copia no controlada
En nómina para los siguientes tabuladores:
TABULADOR | CATEGORÍA ANTERIOR | CATEGORÍA AUTORIZADA | NIVEL DEL TABULADOR |
4000 | Agente AA | Agente AA | 4 |
4157 | Policía Tercero Chofer | Policía Tercero Chofer | 4 |
4160 | Primer Inspector | Comisario General | 26 |
4161 | Segundo Inspector | Comisario Jefe | 26 |
4162 | Tercer Inspector | Comisario | 25 |
4163 | Primer Comisario | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 00 |
0000 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Inspector Jefe | 22 |
4165 | Tercer Comisario | Inspector | 20 |
4166 | Primer Oficial | Subinspector | 18 |
4167 | Segundo Oficial | Oficial | 16 |
4168 | Tercer Oficial | Suboficial | 14 |
4169 | Policía Cuarto | Policía | 3 |
4170 | Policía Primero | Policía Primero | 13 |
4171 | Policía Segundo | Policía Segundo | 9 |
4172 | Policía Tercero | Policía Tercero | 5 |
Improcedencia: Todo el personal administrativo, contrato eventual y empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad: La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400029.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
En el Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Nota:
Copia no controlada
A partir de 2010 ocurren casos de tabuladores que por exceder los niveles exentos anuales de previsión social se verán sujetos a la retención de I.S.R, conforme al Artículo 93 penúltimo párrafo de la Ley de la materia.
Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial
Características:
Es una prestación económica que se otorga al personal que desempeña funciones
policiales, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública que cumpla con el Servicio xx Xxxxxxx Policial.
Periodicidad:
Quincenal.
A partir del 16 xx xxxxx de 2012.
Requisitos:
Copia no controlada
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base dentro de los siguientes tabuladores:
No | TABULADOR | CATEGORÍA | XXXXX | 0000 |
1 | 4000 | Agente AA | 4 | N/A |
2 | 4157 | Policía Tercero Chofer | 4 | $386.11 |
3 | 4160 | Comisario General | 26 | $754.58 |
4 | 4161 | Comisario Jefe | 26 | $754.58 |
5 | 4162 | Comisario | 25 | $686.18 |
6 | 4163 | Inspector General | 23 | $578.85 |
7 | 4164 | Inspector Jefe | 22 | $556.12 |
8 | 4165 | Inspector | 20 | $509.31 |
9 | 4166 | Subinspector | 18 | $479.93 |
10 | 4167 | Oficial | 16 | $438.38 |
11 | 4168 | Suboficial | 14 | $417.33 |
12 | 4169 | Policía | 3 | $378.21 |
13 | 4170 | Policía Primero | 13 | $416.43 |
14 | 4171 | Policía Segundo | 9 | $405.99 |
15 | 4172 | Policía Tercero | 5 | $392.34 |
Nota. Se podrá pagar cualquier otro importe variable dependiendo de los montos autorizados a la Secretaría de Seguridad Pública para la regularización de los salarios del personal policial.
Importe:
Originalmente se conformó con el 10% xxx xxxxxx tabular y permanecerán sin variación
hasta que las disposiciones legales lo permitan. A partir del ejercicio 2018 se otorgó un importe mensual adicional al personal operativo.
Improcedencia:
Todo el personal administrativo o en funciones administrativas.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
11300002.
Deducción:
I.S.R., Xxxxxx al I.M.S.S., I.P.E. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Gratificación Extraordinaria
Características:
Es la remuneración quincenal que recibe el personal para complementar las percepciones
integrales de un puesto conforme a su función, responsabilidad y por laborar jornadas extraordinarias. Cuando el importe sea igual o mayor al que corresponde por la Compensación por Xxxxx Xxxxxxxxxx deberá laborar cuando menos dos horas adicionales, salvo los casos que por la naturaleza de sus funciones laboren únicamente en el turno matutino, debidamente autorizado por la Secretaría.
Nota: La asignación o modificación de esta prestación no está sujeta a negociaciones sindicales.
En caso de que al trabajador se le autorice una plaza de base, se debe disminuir la gratificación extraordinaria para que el sueldo del trabajador quede compensado. Asimismo, en aquellos casos en que al trabajador se le autorice una plaza de mayor categoría a la que ostenta actualmente, podrá hacerse un movimiento compensado o ajustar en la Gratificación Extraordinaria.
Periodicidad:
Copia no controlada
Quincenal.
Nota: A partir de 2014 que se realizó la fusión de la nómina básica y de gratificación extraordinaria el pago es quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo como personal con plaza de base, eventual o empleado temporal
administrativo (E.T.A.).
Importe:
Es variable, conforme al puesto y funciones que desarrolla.
Nota: Se contempla para el cálculo de 60 xxxx xx xxxxxxxxx o proporcional en su caso.
Improcedencia:
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400030.
Deducción:
• I.S.R., el cual se calcula conforme al Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
con fundamento en el Artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal vigente y el Artículo 26 Fracción I y II del Código Fiscal de la Federación, es absorbido por el presupuesto estatal asumiendo la responsabilidad solidaria a que se hace mención.
• Cuotas al I.M.S.S.
• Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 1° y 205 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Compensación por Servicios Especiales
Características:
Es una prestación económica adicional que se otorga para aquellos servidores públicos que
desempeñen funciones de ejecución, notificación y aquellas de riesgo, peligrosidad e insalubridad como son: custodios, policías, escoltas, manejo de fondos y valores y otros similares que determine la Secretaría.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Esta prestación se otorgará siempre que el servidor público se encuentre activo y cumpla
con las funciones específicas o se encuentre bajo los riesgos que califica el propio desempeño de la función e inclusive que acredite las Evaluaciones de Control y Confianza. La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá libremente dejar de concederlas sin ninguna responsabilidad.
Importe:
Variable, de acuerdo a las funciones de ejecución, nivel de riesgo y peligrosidad.
APLICACIÓN A PARTIR DE: |
2ª Quincena xx xxxxx de 2013 |
Vigencia:
Copia no controlada
Se aplicará del 1° de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, el funcionario responsable del área de trabajo validará y refrendará este concepto año con año y su control se efectuará mediante una plantilla y los movimientos de altas y bajas mediante aviso de movimiento.
Improcedencia:
Personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios personales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400032.
Deducción:
I.S.R. (cubierto por el trabajador), Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en
su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
Estímulo al Destacado Desempeño (EDD)
Características:
Es la remuneración que en su caso podrá otorgarse al personal por jornadas,
responsabilidad y trabajos extraordinarios, por concepto de estímulos o reconocimientos e incentivos similares. Sólo será procedente la asignación de esta prestación con la autorización previa de la Secretaría.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Nota: A partir de 2014 que se realizó la fusión de la nómina básica considerando del pago de este estímulo de forma quincenal.
Estar en servicio activo como personal con plaza de base, eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Importe:
Es variable, conforme al puesto y funciones que desarrolla el trabajador y no constituye un
Copia no controlada
ingreso fijo, regular ni permanente, por lo tanto, no es parte integrante xxx xxxxxxx, en consecuencia no forma parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación. Por lo que, en cualquier momento puede ser cancelado o modificado por parte de la Secretaría.
Nota: Se contempla para el cálculo de 60 xxxx xx xxxxxxxxx o proporcional en su caso.
Improcedencia:
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
personales.
La asignación o modificación de esta prestación no está sujeta a ninguna negociación y procederá conforme a la autorización de esta Secretaría.
Partida:
17100010.
Deducción:
• I.S.R., el cual se calcula conforme al Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y
con fundamento en el Artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal vigente y el Artículo 26 Fracción I y II del Código Fiscal de la Federación, es absorbido por el presupuesto estatal asumiendo la responsabilidad solidaria a que se hace mención.
• Cuotas al I.M.S.S.
Fundamento legal:
Artículo 1° y 205 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Artículo 46 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021.
Estímulo por Productividad
Características:
Es la remuneración que en su caso podrá otorgarse al personal por jornadas,
responsabilidad y trabajos extraordinarios, por concepto de estímulos por productividad o reconocimientos e incentivos similares. Sólo será procedente la asignación de esta prestación con la autorización previa de la Secretaría.
Periodicidad:
Esporádica.
Requisitos:
Estar en servicio activo como personal con plaza de base, eventual o empleado temporal
administrativo (E.T.A.) y además ocupar un puesto operativo y/o administrativo de estructura de mando medio, superior o equivalente en responsabilidad.
Importe:
Es variable, conforme al puesto y funciones que desarrolla y no constituye un ingreso fijo,
Copia no controlada
regular ni permanente, por lo tanto no es parte integrante xxx xxxxxxx, en consecuencia no forma parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, por lo que en cualquier momento puede ser cancelado o disminuido por parte de la Secretaría.
Improcedencia:
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
personales.
La asignación o modificación de esta prestación no está sujeta a ninguna negociación y procederá conforme a la autorización de esta Secretaría.
Partida:
17100008.
Deducción:
• I.S.R
• Cuotas al I.M.S.S.
• Pensión alimenticia.
Fundamento legal:
Artículo 1° y 205 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Artículo 46 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021.
Copia no controlada
IV. Prestaciones Periódicas
Prima Vacacional
Características:
Es la prestación de previsión social que se otorga al personal con derecho a disfrutar de los
períodos vacacionales.
Periodicidad:
El pago se efectúa dos veces al año en la primera quincena de julio y en la primera
quincena de diciembre.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual (Se otorga al
personal eventual a partir del año 2013).
Importe:
Cinco días xxx xxxxxx tabular (11300001) por cada semestre. En caso de haber laborado
menos de seis meses, el pago se hará en forma proporcional, la retención del ISR se compensará mediante el pago de la partida de Despensa.
Improcedencia:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13200003.
Deducción:
I.S.R. (La parte gravable, después de exentar 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo del área
geográfica del contribuyente), Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Nota:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 66 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado. La obligación fiscal la absorbe la Administración del Poder Ejecutivo del Estado.
Bono Anual de Despensa
Características:
Prestación de Previsión Social que se otorga al personal para coadyuvar a la adquisición de
bienes de consumo.
Periodicidad:
El pago se efectúa una vez al año, en la primera quincena del mes de enero.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual y proporcional a
quien se haya desempeñado por menor tiempo.
Importe:
BONO ANUAL DE DESPENSA | |||
AÑO | IMPORTE | VIGENCIA | QUINCENA DE PAGO |
2008 | $2,600.00 | 1° de enero de 2009 | 1ª de enero de 2009 |
2009 | $2,700.00 | 1° de enero de 2010 | 1ª de enero de 2010 |
2010 | $2,800.00 | 1° de enero de 2011 | 1ª de enero de 2011 |
2011 | $2,900.00 | 1° de enero de 2012 | 1ª de enero de 2012 |
2022 | $3,100.00 | 0x xx xxxxx xx 0000 | 0x xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxx:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13200004.
Deducción:
Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 83 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Apoyo para Estrategia e Imagen de Previsión Social (Bono Anual de Despensa)
Características: Prestación de Previsión Social que se otorga al personal como apoyo para la compra de vestimenta.
Periodicidad:
El pago se efectúa una vez al año, en la primera quincena del mes xx xxxxxx.
Requisitos: Es necesario haber laborado en una plaza de base o contrato eventual, del 01 xx xxxxxx del año anterior al 30 de julio del presente año, quien haya trabajado un periodo menor, le será pagada la parte proprocional que corresponda.
Importe:
APOYO PARA ESTRATEGIA E IMAGEN DE PREVISIÓN SOCIAL | |||
AÑO | IMPORTE | VIGENCIA | QUINCENA DE PAGO |
2010 | $1,850.00 | 15 xx xxxxxx de 2011 | 1ª xx xxxxxx de 2011 |
2011 | $2,000.00 | 15 xx xxxxxx de 2012 | 1ª xx xxxxxx de 2012 |
2012 | $2,150.00 | 15 xx xxxxxx de 2012 | 1ª xx xxxxxx de 2013 |
2022 | $2,250.00 | 15 xx xxxxxx 2022 | 1ª xx xxxxxx de 2022 |
Copia no controlada
Improcedencia: En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales y empleado temporal administrativo (E.T.A.). o cualquier de los siguientes tabuladores u homólogos con el mismo nivel salarial:
CATEGORÍA | TABULADOR |
Gobernador del Estado | 4024 |
Procurador Fiscal | 4214 |
Secretario de Gobierno | 4070 |
Secretario de Despacho | 4144 |
Subsecretario | 4215 |
Secretario Particular | 4911 |
Oficial Mayor | 4917 |
Director | * |
*Personal que se encuentre ocupando un puesto de nivel Dirección o puestos homológos |
Caducidad: La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13200004.
Deducción:
Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 84 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Canasta Navideña
Características:
Es una prestación económica que se otorga al personal al Servicio del Poder Ejecutivo del
Estado, con el objetivo de satisfacer una necesidad del trabajador en las fiestas navideñas.
Periodicidad:
El pago se otorga una vez al año, en la 1ª quincena de diciembre.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual.
Importe:
AÑO | VIGENCIA | CANTIDAD | QUINCENA DE PAGO |
2011 | diciembre de 2011 | $240.00 | 1ª de diciembre de 2011 |
2012 | diciembre de 2012 | $290.00 | 1ª de diciembre de 2012 |
2021 | diciembre de 2021 | $350.00 | 0x xx xxxxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxx:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13200005.
Deducción:
ISR, Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 91 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Compensación por Ajuste de Calendario
Características:
Es una prestación económica que se otorga al personal al Servicio del Poder Ejecutivo del
Estado.
Periodicidad:
El pago se otorga una vez al año, en la 1ª quincena de diciembre.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual.
Importe:
AÑO | VIGENCIA | IMPORTE | QUINCENA DE PAGO |
2011 | Diciembre de 2011 | 3 días (sueldo tabular) | 1ª de diciembre de 2011 |
2012 | Diciembre de 2012 | 5 días (sueldo tabular) | 1ª de diciembre de 2012 |
A los trabajadores que laboren por un período menor de un año, se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda.
Improcedencia:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13400005.
Deducción:
I.S.R., y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 92 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Estímulo a Servidores Públicos (Día del Empleado)
Características:
Prestación de Previsión Social que se otorga al personal que presta sus servicios a las
Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado (Sector Administrativo), de acuerdo a la categoría establecida en el tabulador de sueldos.
Periodicidad:
El pago de esta prestación se efectúa por persona, es anual y se integra en la nómina de la
primera quincena de octubre.
Requisitos:
Para tener derecho a esta prestación es necesario haber laborado en una plaza de base o
contrato eventual, del 22 de octubre del año anterior al 21 de octubre del presente año, quien haya trabajado un periodo menor, le será pagada la parte proprocional que corresponda.
Importe:
VIGENCIA | CANTIDAD | QUINCENA DE PAGO |
Octubre 2007 | 15 días xx xxxxxx tabular | 0x xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx 0000 | 20 días xx xxxxxx tabular | 0x xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx 0000 | 25 días xx xxxxxx tabular | 0x xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx 0000 | 30 días xx xxxxxx tabular | 1ª de octubre de 2010 |
Improcedencia:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.) y de los siguientes tabuladores:
CATEGORÍA | TABULADOR |
Gobernador del Estado | 4024 |
Secretario de Gobierno | 4070 |
Secretario de Despacho | 4144 |
Secretario Particular | 4911 |
Subsecretario | 4215 |
Procurador Fiscal | 4214 |
Oficial Mayor | 4917 |
Directores | * |
*Personal que se encuentre ocupando un puesto de nivel Dirección o puestos homológos. |
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
17100006.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 80 segundo y tercer párrafo de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Ayuda para la Adquisición de Útiles Escolares
Características:
Ayuda económica de Previsión Social que se otorga al personal al servicio de las
Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, para la adquisición de útiles escolares.
Periodicidad:
Se otorga una vez al año en la 1ª xxxxxxxx xx xxxxxx.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando plaza de base o contrato eventual.
Importe:
VIGENCIA | CANTIDAD | QUINCENA DE PAGO |
1 ° de septiembre de 2008 | $ 600.00 | 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
0x xx xxxxx xx 0000 | $ 700.00 | 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
0x xx xxxxxxxxxx de 2010 | $ 800.00 | 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
0x xx xxxxxxxxxx de 2011 | $ 900.00 | 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
0x xx xxxxxxxxxx de 2013 | $1,000.00 | 1ª xx xxxxxx de 2013 |
* Se autoriza el pago al personal de contrato eventual a partir del año 2013
Improcedencia:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales y empleado temporal administrativo (E.T.A.). o cualquier de los siguientes tabuladores u homólogos con el mismo nivel salarial:
CATEGORÍA | TABULADOR |
Gobernador del Estado | 4024 |
Procurador Fiscal | 4214 |
Secretario de Gobierno | 4070 |
Secretario de Despacho | 4144 |
Subsecretario | 4215 |
Secretario Particular | 4911 |
Oficial Mayor | 4917 |
Director | * |
*Personal que se encuentre ocupando un puesto de nivel Dirección o puestos homológos. |
Caducidad:
La acción para exigir el pago de dicha prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400014.
Deducción:
Cuota al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 76 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Pago del Día de las Madres
Características:
Estímulo económico que se otorga a todas las madres que trabajan al servicio de las
Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Periodicidad:
Una vez al año, en la primera xxxxxxxx xx xxxx. El pago de esta prestación se efectúa por
persona y no por plaza.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado
temporal administrativo (E.T.A.), debiendo acreditar su maternidad.
Importe:
AÑO | CANTIDAD | QUINCENA DE PAGO |
2009 | $550.00 | 1ª xx xxxx de 2009 |
2010 | $650.00 | 1ª xx xxxx de 2010 |
2011 | $750.00 | 1ª xx xxxx de 2011 |
2012 | $850.00 | 1ª xx xxxx de 2012 |
2013 | $1,000.00 | 1ª xx xxxx de 2013 |
2022 | $1,100.00 | 0x xx xxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxx:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400017.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y pensión alimenticia.
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 81 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Pago del Día del Padre
Características:
Estímulo económico que se otorga a todos los padres que trabajan al servicio de las
Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Periodicidad:
Una vez al año, en la segunda quincena xx xxxxx. El pago de esta prestación se efectúa por
persona y no por plaza.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado
temporal administrativo (E.T.A.), debiendo acreditar su paternidad.
Importe:
AÑO | CANTIDAD | QUINCENA DE PAGO |
2020 | $1,000.00 | 2ª quincena xx xxxxx de 2020 |
2022 | $1,100.00 | 2ª quincena xx xxxxx de 2022 |
Nota. El pago de esta prestación se autorizó a partir del mes xx xxxxx del ejercicio fiscal 2020
Improcedencia:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400017.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia.
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 81 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Compensación Administrativa
Características:
El pago de la prestación se otorga como compensación al personal al servicio del Poder
Ejecutivo del Estado.
Periodicidad:
Una vez al año integrándose en la nómina de la segunda quincena de diciembre.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual.
Importe:
35 días xx xxxxxx tabular. A los trabajadores que laboren por un período menor de un año,
se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda.
Improcedencia:
En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
Copia no controlada
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13400007.
Deducción:
I.S.R. Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 86 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Asignación por Actividades Culturales
Características:
Prestación de Previsión Social para fomento de las actividades culturales, se otorga al
personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado.
Periodicidad:
Una vez al año.
AÑO | QUINCENA DE PAGO | DÍAS |
2012 | 2ª Quincena de noviembre | 5 días |
2013 | 1ª Quincena de noviembre | 5 días |
2015 | 2ª Quincena de noviembre | 5 días |
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual.
Importe:
5 días xx xxxxxx tabular. A los trabajadores que laboren por un período menor de un año
se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda.
Improcedencia:
Copia no controlada
En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400025.
Deducción:
Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 87 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Gratificación Anual (Aguinaldo)
Características:
El pago de la prestación se otorga como gratificación al personal al servicio del Poder
Ejecutivo del Estado.
Periodicidad:
Anual, pagadero en dos exhibiciones proporcionales.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado
temporal administrativo (E.T.A.).
Importe:
TIPO DE PERSONAL | 1ª PARTE (15 DE DICIEMBRE) | 2ª PARTE (PRIMEROS DÍAS DE ENERO) | PARTIDA DE LA BASE DE CÁLCULO |
Plaza Base | 20 días | 20 días | 11300001 (Sueldos y Salarios) |
Eventual | 20 días | 20 días | 12200001 (Sueldos al Personal Eventual) |
Empleado Temporal Administrativo (E.T.A.) | 30 días | 30 días | Sueldo Compactado |
Copia no controlada
*El personal que labore por un período menor de un año, le será cubierto el importe proporcional por el tiempo de servicio prestado, la retención del ISR se compensará mediante el pago de la partida de Despensa.
*La gratificación anual para el personal de base y contrato eventual con el concepto de gratificación extraordinaria se aplicará sobre 60 días: 30 días pagaderos en diciembre y 30 días en enero.
Improcedencia:
En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
13200002.
Deducción:
I.S.R. (La parte gravable, después de exentar 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo del área
geográfica del contribuyente), Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Nota:
Cláusula 90 párrafo primero de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Copia no controlada
La obligación fiscal por concepto de ISR la absorbe la Administración del Poder Ejecutivo del Estado.
Gratificación
Características:
El pago de la prestación se otorga como gratificación al personal al servicio del Poder
Ejecutivo del Estado.
Periodicidad:
Una vez al año, a partir del ejercicio fiscal 2012 se pagan 15 dias en la 1ª quincena de
diciembre.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base o contrato eventual.
Importe:
15 días xx xxxxxx tabular. A los trabajadores que laboren por un período menor de un año
se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda.
Improcedencia:
En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios
profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
Copia no controlada
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en
que se tenga derecho a percibirla.
Partida:
15400031.
Deducción:
I.S.R., Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave
Cláusula 87 segundo párrafo de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Copia no controlada
V. Bonificaciones Fiscales
Subsidio al Empleo
Características:
Es la bonificación fiscal que se otorga al personal, que debido a sus ingresos gravables, le
resulta ISR a favor.
Periodicidad:
Quincenal.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado
temporal administrativo (E.T.A.).
Importe:
Variable de acuerdo al salario gravable del trabajador.
Improcedencia:
Determinada por los ingresos gravables del trabajador.
Partida:
En la nómina se aplica en la partida 00001001 y presupuestalmente no existe afectación,
Copia no controlada
toda vez que se acredita contra los impuestos federales que resulten a cargo de la Dependencia por sueldos y salarios y se registra en el pasivo circulante.
Deducción:
Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
Fundamento legal:
Artículo Octavo de las Disposiciones del Subsidio para el Empleo.
Copia no controlada
VI. Prestaciones de Seguridad
Social
Sistema de Ahorro para el Retiro S.A.R.
Características: Es un beneficio que se otorga a los trabajadores de las Dependencias del Poder Ejecutivo, a través de aportaciones que se depositan bimestralmente en cuentas bancarias individuales y que constituyen un ahorro que podrán disfrutar al momento de su retiro laboral.
Periodicidad: Las aportaciones se depositan bimestralmente por conducto de la Tesorería, en la Institución Fiduciaria que opera las cuentas individuales.
Requisitos:
Tener plaza de base.
Para tramitar el pago, deberá cumplir con alguno de los supuestos que a continuación se detallan:
Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, jubilación, vejez, invalidez o incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más de conformidad con las leyes y las Condiciones Generales del Trabajo.
Copia no controlada
Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
Cuando fallezca el titular de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, los beneficiarios cobrarán el importe del porcentaje determinado expresamente por el trabajador.
Importe: Las aportaciones bimestrales serán por el equivalente al 2% xxx xxxxxxx tabular por cuota diaria de cada trabajador con plaza de base, y hasta por un máximo de 25 veces la Unidad de Medida de Actualización.
Improcedencia: En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales, contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Partida:
143001.
Fundamento legal: Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 3 xx xxxx de 1994.
Lineamientos Aplicables a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado, emitidos en Gaceta Oficial del 13 xx xxxxx 2007.
Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso No. F/05006-1 de fecha 18 xx xxxxx de 2008 celebrado entre el Gobierno del Estado y el Banco Mercantil del Norte, S. A.
Ayuda para Lentes, Aparatos Ortopédicos y Auditivos
Características: Ayuda económica que se otorga al personal adscrito a las Dependencias del Poder Ejecutivo, para la adquisición xx xxxxxx y/o aparatos ortopédicos o auditivos, previa prescripción médica emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Periodicidad: Se otorga una vez al año, al haber transcurrido 24 quincenas de recibir la última prestación, conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada.
Requisitos: Estar en servicio activo ocupando una plaza de base, contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.), el trámite se realiza a través de solicitud por escrito, presentando lo siguiente:
− Formato de solicitud de Ayuda para la adquisición xx xxxxxx, aparatos ortopédicos y auditivos.
− Original de la receta médica expedida por el IMSS o Médico Particular.
− Copia de la Identificación Oficial expedida por el INE.
Copia no controlada
− Cotización (en el caso de Aparatos Ortopédicos y Auditivos)
Importe:
AYUDA PARA LENTES | AYUDA PARA APARATOS ORTOPÉDICOS Y AUDITIVOS | |||
VIGENCIA | IMPORTE | VIGENCIA | IMPORTE | |
Septiembre 2008 | $1,829.00 | Septiembre 2008 | $2,811.00 | |
Septiembre 2009 | $1,925.00 | Septiembre 2009 | $2,959.00 | |
Septiembre 2010 | $2,012.00 | Septiembre 2010 | $3,092.00 | |
Enero 2012 | $2,097.00 | Enero 2012 | $3,222.00 | |
A partir de noviembre 2012 | $2,185.00 | A partir de noviembre 2012 | $3,357.30 |
Nota: A partir de la 2ª quincena del mes de octubre de 2012 la prestación se otorga vía nómina. El trabajador deberá presentar la factura correspondiente en un lapso no mayor a 15 días naturales, de lo contrario se le descontará la cantidad pagada en la nómina y se le aplicará la sanción que corresponda en términos del Artículo 30 Fracción XI de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Improcedencia: En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales y del personal que se encuenntre ocupando un puesto de confianza, desde el nivel de Jefe de Departamento u homólogo, hasta Gobernador del Estado.
Caducidad: La acción para exigir el pago de dicha prestación prescribirá al año, a partir de la fecha de recepción de solicitud del trámite.
Partida:
15400002.
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusulas 74 y 75 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.
Becas para los hijos del personal sindicalizado
Características:
Ayuda económica que se otorga al personal sindicalizado de base, adscrito a las
Dependencias del Poder Ejecutivo, en beneficio de sus hijos que se encuentren realizando estudios de primaria, secundaria, bachillerato y profesional, con alto rendimiento académico, con promedio mínimo de 9 o su equivalente en letra, y de promedio de 8 o su equivalente en letra cuando la o el estudiante habite en un municipio catalogado con un grado de muy alta marginación de acuerdo a los Indicadores de Marginación en el Estado de Veracruz.
Periodicidad:
Previo cumplimiento de los requisitos señalados en el procedimiento para otorgar la prestación.
Se otorga una vez al año, al haber transcurrido 24 quincenas de recibir la ultima prestación, conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada.
Requisitos:
Estar en servicio activo ocupando una plaza de base de control sindical (con clave sindical),
el trámite se realiza a través de solicitud por escrito, presentando lo siguiente:
Copia no controlada
− Formato de Solicitud de Beca.
− Acta de nacimiento de la o el estudiante.
− Identificación oficial vigente (INE) de la o el trabajador.
− Boleta con calificaciones del ciclo inmediato anterior acreditando el promedio requerido.
Importe:
El monto mensual de la beca para nivel Primaria, Secundaria, Bachillerato y Profesional es de $ 700.00, los cuales se aplicarán de forma semestral o anual, según lo determine la Secretaría.
Improcedencia:
En el caso del personal que se encuentre ocupando una plaza de base de confianza,
contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales y del personal que se encuenntre ocupando un puesto de confianza, desde el nivel de Jefe de Departamento u homólogo, hasta Gobernador del Estado.
Caducidad:
La acción para exigir el pago de dicha prestación prescribirá al año, a partir de la fecha de
recepción de solicitud del trámite.
Partida:
15400002.
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 79 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.
Copia no controlada
VII. Cobertura de
Seguros
Seguro Institucional Partida 141002
Características: Seguro Institucional que se paga a los beneficiarios del trabajador de plaza de base o contrato eventual que haya fallecido en servicio activo.
Periodicidad:
Esta prestación se otorga por única vez.
Requisitos: Para tramitar el pago de esta prestación, los beneficiarios deberán entregar la documentación siguiente:
a) Solicitud por escrito, dirigida a la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
b) Formato Único de Designación de Beneficiarios con firma autógrafa y sello de recepción de la dependencia.
c) Original o copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción.
d) Original o copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento del trabajador.
Copia no controlada
e) Copia certificada del movimiento de personal de baja por fallecimiento.
f) Copia del último comprobante de pago. (C.F.D.I)
g) Fotocopia de credencial de elector del asegurado(a) y de los beneficiarios.
h) Original o copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento de los beneficiarios.
i) Fotocopia de comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
j) Fotocopia del Contrato o estado de cuenta BANORTE de los beneficiarios.
Importe: La suma asegurada será el equivalente a 40 veces el sueldo tabular mensual que perciba el servidor público al momento de ocurrir el siniestro, tratándose de personal con tabulador de policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública la suma será de 60 veces el sueldo tabular. El pago de siniestros o de la prima es a cargo de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo.
Improcedencia: En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios, empleado temporal administrativo (E.T.A.), licencia sin goce xx xxxxxx o suspensión temporal de nombramiento.
Caducidad: El término para solicitar el pago de esta prestación prescribe en 1 año, en caso de fallecimiento por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, y en 2 años con motivo de riesgo de trabajo, a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro.
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 77 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado. Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio fiscal vigente.
Artículo 1, 100, 102 y 103 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Nota:
∗ De no contar con designación de beneficiarios, se deberá promover la Declaración de Beneficiarios ante la autoridad competente.
∗ Para beneficiarios menores de edad, se requiere carta de responsabilidad de tutoría para cada menor o en su caso, estar a lo dispuesto en la Legislación Civil vigente.
Copia no controlada
∗ En caso de error de datos en documentación personal, se requerirá testimonial emitida por Notario Público o autoridad competente.
Seguro Institucional por Invalidez o Incapacidad Total y Permanente
Partida 141002
Características: Seguro de vida que se otorga a los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado cuando causan baja por invalidez o incapacidad total y permanente.
Periodicidad:
El pago de esta prestación se otorga por única vez.
Requisitos:
a) Solicitud por escrito, dirigida a la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
b) Formato Único de Designación de Beneficiarios con firma autógrafa. (En caso de contar con Xxxxxx).
c) Carta de no aptitud, historial clínico o nota médica, emitida por el IMSS en original o copia certificada.
d) Fotocopia certificada del movimiento de personal de baja por invalidez o incapacidad.
e) Fotocopia del último comprobante de pago. (C.F.D.I)
Copia no controlada
f) Original o fotocopia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento del trabajador.
g) Fotocopia de la credencial de elector del trabajador.
h) Fotocopia de comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
i) Fotocopia del contrato o del estado de cuenta BANORTE del trabajador.
Importe: La suma asegurada será equivalente a 40 veces el sueldo tabular mensual que perciba el servidor público al momento de ocurrir el siniestro, tratándose de personal con tabulador de policía adscrito a Seguridad Pública, la suma asegurada será de 60 veces el sueldo
tabular. El pago de siniestros o de las primas correspondientes es a cargo de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo.
Improcedencia: En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad: El término para solicitar el pago de esta prestación prescribe en 1 año, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, y en 2 años con motivo de riesgo de trabajo, a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro.
Fundamento legal:
Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 77 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado. Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio fiscal vigente.
Artículo 1, 100, 102 y 103 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Oficio No. 319001340100/CDST/1287/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020 emitido por el IMSS.
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Nota. Como fecha de siniestro se tomará la señalada en la carta de no aptitud, nota médica o historial clínico y en caso de no estar especificada, se tomará la fecha del movimiento de baja por incapacidad o invalidez emitido por la dependencia.
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VIII. Deducciones
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Apartado “A” Retenciones xx Xxx
Impuesto Sobre la Renta
Sujeto: Están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta por productos del trabajo, los empleados al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, siempre y cuando el importe total de sus percepciones gravables sea superior al salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente.
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Base: Se consideran base para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta las remuneraciones que percibe el trabajador con motivo de la relación laboral. A continuación se presenta la clasificación para determinar la base gravable.
PARTIDA | CONCEPTO |
11300001 | Sueldos y Salarios |
11300002 | Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial |
12200001 | Sueldos al Personal Eventual |
12200003 | Sueldos al Empleado Temporal Administrativo |
12300002 | Ayuda por Servicios |
13100001 | Quinquenios |
13100002 | Quinquenios Nueva Generación |
13200002 | Gratificación Anual (Aguinaldo) |
13200003 | Prima Vacacional |
13200005 | Canasta Navideña |
13300001 | Compensación por Servicios de Turno Vespertino |
13400003 | Participaciones al Personal |
13400005 | Compensación por Ajuste de Calendario |
13400007 | Compensación Administrativa |
15400007 | Pago de Días Económicos No Disfrutados |
15400017 | Pago del Día de las Madres |
15400017 | Pago del Día del Padre |
15400023 | Compensación Temporal Compactable |
15400026 | Previsión social para policías. |
15400029 | Ayuda de Previsión Social por Riesgo de Seguridad Pública |
15400030 | Gratificación Extraordinaria |
15400031 | Gratificación |
15400032 | Compensación por Servicios Especiales |
17100001 | Estímulo por Antigüedad |
17100010 | Estímulo al Destacado Desempeño |
Importe: La retención se determinará aplicando a la base gravable el procedimiento establecido en los siguientes ordenamientos fiscales:
Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Décimo de las Disposiciones del Subsidio para el Empleo.
Clave:
41.
Fundamento legal:
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Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta Partida 17100001
Sujeto:
Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de estímulo por años
de servicio.
Objetivo:
Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción “Estímulo por años de servicio”,
del pago de la prestación.
Importe:
La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 96 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Clave:
La deducción se aplica con la clave 01, siempre y cuando la retención se realice en una sola
exhibición.
Fundamento legal:
Copia no controlada
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta Partida 15400023
Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de la prestación Compensación Temporal Compactable.
Objetivo: Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción “Compensación Temporal Compactable”.
Importe: La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Clave:
La deducción se aplica con la clave 02.
Fundamento legal:
Copia no controlada
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta Retroactivo Partida 11300001 y 12200001
Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de sueldos y salarios en la quincena que se haga efectivo el retroactivo general.
Objetivo: Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción “Sueldos y Salarios”, con motivo del pago retroactivo.
Importe: La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Clave:
La deducción se aplica con la clave 41.
Fundamento legal:
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Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cuotas al I.M.S.S.
Sujeto:
El Gobierno del Estado de Veracruz suscribió un Convenio con el Instituto Mexicano del
Seguro Social, mediante el cual se formaliza la incorporación de los trabajadores al régimen del Seguro Social exclusivamente para las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Al respecto, están obligados al pago de cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social todos los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, sin importar el régimen de contratación (Base, Contrato Eventual y Empleado Temporal Administrativo) siempre y cuando el importe total de sus percepciones acumulables, sea superior a tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. El monto de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria es de $89.62 a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022. Dicha UMA será publicada por el INEGI en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año y empezará a ser aplicada a partir del 1 de febrero del año que corresponda.
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Base: La base para el cálculo de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social son las remuneraciones que percibe el trabajador con motivo de la relación laboral. A continuación se presenta una clasificación de las percepciones que se incluyen en la nómina para determinar la base de cálculo.
PARTIDA | CONCEPTO |
11300001 | Sueldos y Salarios |
12200001 | Sueldos al Personal Eventual |
12200003 | Sueldos al Empleado Temporal Administrativo |
11300002 | Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial |
15400001 | Ayuda para Pasajes |
15400005 | Previsión Social Múltiple |
12300002 | Ayuda por Servicios |
15500002 | Ayuda para Capacitación y Desarrollo |
13300001 | Compensación por Servicios de Turno Vespertino |
17100001 | Estímulo por Antigüedad |
13400003 | Participaciones al Personal |
13100001 | Quinquenios |
13100002 | Quinquenios Nueva Generación |
15400007 | Pago de Días Económicos No Disfrutados |
15400026 | Previsión Social para Policías |
15400029 | Ayuda de Previsión Social por Riesgo de Seguridad Pública |
15400030 | Gratificación Extraordinaria |
15400032 | Compensación por Servicios Especiales |
17100010 | Estímulo al Destacado Desempeño |
PARTIDA | CONCEPTO |
15400023 | Compensación Temporal Compactable |
13200003 | Prima Vacacional |
13200004 | Apoyo para Estrategia e Imagen de Previsión Social (Bono Anual de Despensa) |
13200005 | Canasta Navideña |
17100006 | Estímulo a Servidores Públicos |
15400014 | Ayuda para Adquisición de Útiles Escolares |
15400017 | Pago del Día de las Madres |
15400017 | Pago del Día del Padre |
13400007 | Compensación Administrativa |
15400025 | Asignación por Actividades Culturales |
13200002 | Gratificación Anual (Aguinaldo) |
15400031 | Gratificación |
EJEMPLO DE APORTACIÓN (CATEGORÍA JEFE N) | |||
CUOTA TRABAJADOR(A) | APORTACIÓN PATRONAL | ||
Salario mensual integrado | $ 16,050.97 | Cuota fija por trabajador (89.62x 30.4) x 20.40%) | $ 555.79 |
Salario exento ($89.62*3*30.4) | $ 8,173.34 | + Excedente xxx xxxxxxx diario de cotización ($7,877.63 x 1.10%) | $ 86.65 |
Salario gravable | $ 7,877.63 | ||
Retención mensual ($7,877.63 x .40%) | $ 31.51 | = Total de Aportación Patronal Mensual | $ 642.44 |
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Clave:
42.
Fundamento legal:
Ley del Seguro Social.
Convenio:
Gobierno del Estado de Veracruz con el Insituto Mexicano del Seguro Social
Seguro de Retiro
Sujeto: Son sujetos de este descuento todos los trabajadores con plaza de base al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Objeto: Descontar la aportación del trabajador para la prestación que recibirá al retirarse. Dicha prestación económica se otorga por única vez al momento de causar baja por jubilación, vejez, incapacidad o invalidez.
Importe:
Retención:
Se realiza en los términos de lo establecido en la cláusula 78 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Prestación:
a) Cuando el trabajador cause baja por jubilación, obtendrá la cantidad de $25,000.00
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b) Cuando el trabajador cause baja por vejez y cuente con 55 años de edad o cause baja por invalidez (que no sea consecuencia directa del servicio), y haya prestado entre 15 y 29 años de servicio, obtendrán la cantidad de acuerdo a la siguiente tabla:
TIPO “A” | AL 31/AGOSTO/99 | AL 1°/SEPTIEMBRE/99 | AL 15/NOVIEMBRE/21 |
55 años de edad y 15 años de servicio | $ 7,000.00 | $ 12,500.00 | $ 15,625.00 |
55 años de edad y 16 años de servicio | $ 7,350.00 | $ 13,125.00 | $ 16,406.25 |
55 años de edad y 17 años de servicio | $ 7,700.00 | $ 13,750.00 | $ 17,187.50 |
55 años de edad y 18 años de servicio | $ 8,050.00 | $ 14,375.00 | $ 17,968.75 |
55 años de edad y 19 años de servicio | $ 8,400.00 | $ 15,000.00 | $ 18,750.00 |
55 años de edad y 20 años de servicio | $ 8,750.00 | $ 15,625.00 | $ 19,531.25 |
55 años de edad y 21 años de servicio | $ 9,100.00 | $ 16,250.00 | $ 20,312.50 |
55 años de edad y 22 años de servicio | $ 9,450.00 | $ 16,875.00 | $ 21,093.75 |
55 años de edad y 23 años de servicio | $ 9,800.00 | $ 17,500.00 | $ 21,875.00 |
55 años de edad y 24 años de servicio | $ 10,150.00 | $ 18,125.00 | $ 22,656.25 |
55 años de edad y 25 años de servicio | $ 10,500.00 | $ 18,750.00 | $ 23,437.50 |
55 años de edad y 26 años de servicio | $ 11,200.00 | $ 20,000.00 | $ 25,000.00 |
55 años de edad y 27 años de servicio | $ 11,900.00 | $ 21,250.00 | $26,562.50 |
55 años de edad y 28 años de servicio | $ 12,600.00 | $ 22,500.00 | $ 28,125.00 |
55 años de edad y 29 años de servicio | $ 13,300.00 | $ 23,750.00 | $ 29,687.50 |
30 años de servicio | $ 10,150.00 | $ 25,000.00 | $ 31,250.00 |
c) Cuando el trabajador haya prestado entre 10 y 14 años de servicio a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y cuente con 60 o más años de edad, se le asignará una cantidad de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO “ B “ | 31/AGOSTO/99 | 1/SEPTIEMBRE/99 | 15/NOVIEMBRE/21* |
60 años de edad y 10 años de servicio | $ 5,600.00 | $ 10,000.00 | $ 12,500.00 |
61 años de edad y 10 años de servicio | $ 5,880.00 | $ 10,500.00 | $ 13,125.00 |
62 años de edad y 10 años de servicio | $ 6,160.00 | $ 11,000.00 | $ 13,750.00 |
63 años de edad y 10 años de servicio | $ 6,440.00 | $ 11,500.00 | $ 14,375.00 |
64 años de edad y 10 años de servicio | $ 6,720.00 | $ 12,000.00 | $ 15,000.00 |
65 años de edad y 10 años de servicio | $ 7,000.00 | $ 12,500.00 | $ 15,625.00 |
*A partir de la 2ª quincena de noviembre del 2021.
d) Cuando el trabajador cause baja por incapacidad y esta sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el monto a pagar será la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); independientemente de su edad o el número de años de servicio que hubiese prestado al Gobierno del Estado.
Copia no controlada
En caso de Incapacidad o Invalidez, si el servidor público falleciera antes de hacer efectiva esta prestación, el importe correspondiente se liquidará a las personas designadas como beneficiarios en el "Formato Único de Designación de Beneficiarios".
Clave de Retención:
44.
La cuota de $7.90 se ajusta a $10.00 mensuales para tener derecho a este seguro, que le será descontada de su sueldo en forma proporcional en el pago de cada quincena.
Fundamento legal:
Art. 60 Fracción VIII de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz (deducción). Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Cláusula 78 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Condiciones de la Prestación
Partida:
14300002 Seguro de Retiro.
Periodicidad:
El pago se realizará cuando el trabajador acredite los años de servicio o la edad necesaria para su trámite o bien cause baja del servicio por invalidez o incapacidad a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El pago se integra en nómina de Seguridad Social.
Requisitos:
Para tramitar el pago deberá entregar la documentación siguiente:
a) Solicitud por escrito, dirigida a la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
b) Original o fotocopia certificada de la baja por jubilación, vejez, invalidez o incapacidad.
c) Fotocopia de la hoja de servicios a la fecha de la baja, expedida por la SEFIPLAN.
d) Fotocopia de la credencial de elector
e) Fotocopia del Contrato o del estado de cuenta BANORTE.
f) En caso de invalidez o incapacidad, fotocopia de la nota o resumen médico expedido por autoridad competente.
Improcedencia:
En caso de causar baja por renuncia o ser personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales, contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
Caducidad:
Copia no controlada
La acción para exigir el pago de esta prestación prescribe en el término de un año contado a partir de la fecha en que se tenga derecho al mismo, y en dos años con motivo de riesgo de trabajo.
Deducciones:
Pensión Alimenticia porcentual (en su caso) al momento de recibir la prestación.
Nota:
Toda fracción mayor a 6 meses se considerará como año completo.
Cuotas al Instituto de Pensiones del Estado
Sujeto: Están obligados al pago de las cuotas, los trabajadores con plaza presupuestal al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Base: Se considera base para el cálculo el sueldo presupuestal mensual que percibe el trabajador partida 11300001, el quinquenio nueva generación partida 13100002, así como el Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial partida 11300002 en el caso del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública con plaza de policía operativo.
Importe:
Copia no controlada
Las cuotas obreras y aportaciones patronales se describen en los términos siguientes:
CUOTA OBRERA | APORTACIÓN PATRONAL | |||
TIPO DE TRABAJADOR | AÑO | PORCENTAJE | AÑO | PORCENTAJE |
Trabajadores que ingresaron a partir del 01 de diciembre de 1996 | 1996 en adelante | 11.00% | 1996 en adelante | 13.53% |
Trabajadores en transición Ingreso al servicio con anterioridad al 22 de julio de 2014 | 2014 | 11.00% | 2014 | 15.00% |
2015 | 11.50% | 2015 | 16.00% | |
2016 | 12.00% | 2016 | 17.00% | |
2017 | 18.00% | |||
2018 | 19.00% | |||
2019 en adelante | 20.00% | |||
Trabajadores de nuevo ingreso Ingreso al servicio a partir del 22 de julio de 2014 | 2014 | 12.00% | 2019 en adelante | 20.00% |
Clave:
60, 61 y 65.
Fundamento legal:
Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Xxxxxxx xx Xxxxx.
Improcedencia: Quedan excluidos de la retención y aportación de cuotas sindicales los señalados en el artículo 6 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado.
I. Los que desempeñen un cargo de elección popular, durante el tiempo que dure el encargo;
II. Los representantes obreros y patronales que integren las Juntas Locales de Conciliación y las Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;
III. Los trabajadores que laboren mediante contrato, ya sea en forma ordinaria o extraordinaria, cualquiera que sea la naturaleza de contratación; y
Copia no controlada
IV. Los trabajadores cuya remuneración se cubra conjuntamente con aportaciones del estado, la Federación, los municipios u otras entidades, así como los que laboren en servicios en cooperación, salvo el caso de convenios especiales.
Descuentos Judiciales
Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que por resolución judicial deban otorgar pensión alimenticia.
Importe: Se realiza quincenalmente y el porcentaje es variable de acuerdo a la instrucción del Juez que emite la resolución, determinándose de tres formas:
a) La deducción se realiza aplicando un porcentaje al sueldo neto quincenal que reciba el trabajador, determinado este de la siguiente manera: a las percepciones del trabajador se deducirá el Impuesto Sobre la Renta, las Cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Pensiones del Estado, la cuota sindical, el Seguro de Retiro, las Cuotas del Magisterio (personal adscrito al Teatro del Estado), así como los descuentos por sanciones disciplinarias, retardos y faltas de asistencia.
b) Cantidad fija quincenal, determinada expresamente por el Juez.
Copia no controlada
c) A partir del ejercicio 2020, cuando exista una segunda demanda por pensión alimenticia, se tomará el saldo disponible del trabajador como un nuevo 100% y se le aplicará el % de descuento ordenado por el juez.
Clave:
93.
Fundamento legal:
Artículo 60 Fracción II y 61 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Reintegros
Sujeto: Son sujetos de aplicación de estos descuentos, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que se les hayan efectuado pagos en exceso, o que contraigan responsabilidades y que previo procedimiento reintegren en parcialidades.
Importe:
Es variable, de acuerdo al monto del adeudo determinado.
Clave:
99.
Fundamento legal:
Copia no controlada
Artículo 60, fracción IV de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Copia no controlada
Apartado “B” Incidencias del Personal
Sanciones Disciplinarias
Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que incurran en violaciones a las Condiciones Generales de Trabajo, previo procedimiento administrativo o en su caso, cualquier checada que no esté dentro de
las definidas como correctas asi como su omisión.
Objeto:
Aplicar la sanción.
Copia no controlada
Importe: La base de cálculo incluye las partidas que se enlistan y se determina el salario diario a descontar:
Matutino | Vespertino | |
Personal de Base Personal de Contrato Eventual | Clave Descripción 11300001 Sueldos y Salarios 11300002 Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial 15400001 Ayuda para Pasajes 12200001 Sueldos al Personal Eventual 13100001 Quinquenios 15400004 Despensa 13100002 Quinquenios Nueva Generación 15400005 Previsión Social Múltiple 15400023 Compensación Temporal Compactable 12300002 Ayuda por Servicios 15500002 Ayuda para Capacitación y Desarrollo | Clave Descripción 13300001 Compensación por Servicios Turno Vespertino El importe mensual de la partida dividida entre 30 días, determina el importe diario a descontar por cada sanción. |
La suma de estas prestaciones mensuales dividido entre 30 días, determina el importe diario a descontar por cada sanción. | ||
Empleado Temporal Administrativo (E.T.A.) | Clave Descripción 12200001 Sueldos al Empleado Temporal Administrativo 15400001 Ayuda para Pasajes 15400004 Despensa 15400005 Previsión Social Múltiple 15500002 Ayuda para Capacitación y Desarrollo | |
La suma de estas prestaciones mensuales dividido entre 30 días, determina el importe diario a descontar por cada sanción. |
Matutino | Vespertino | |
Personal de | Para el personal de Base, Eventual y ETA que | Para el personal de Base, Eventual y ETA que |
Base, Eventual y | adicionalmente perciba los siguientes conceptos: | adicionalmente perciba los siguientes conceptos: |
ETA |
|
|
Para aplicar el descuento de estas partidas, se | Para aplicar el descuento de estas partidas, se | |
tomará el 100 por ciento del importe mensual de | tomará el 100 por ciento del importe mensual de | |
estas partidas, y se dividirá entre 30 días, el | estas partidas, y se dividirá entre 30 días, el | |
resultado será dividido en 9 horas, las cuales | resultado será dividido en 9 horas, las cuales | |
aplicará el descuento correspondiente por el | aplicará el descuento correspondiente por el | |
número de horas de su jornada en el turno | número de horas de su jornada en el turno | |
matutino, que será equivalente a un día xx xxxxxxx | vespertino, que será equivalente a una tarde de | |
por esta jornada. | salario vespertino por esta jornada. |
Clave | Descripción |
15400030 | Gratificación Extraordinaria |
17100010 | Estímulo al Destacado Desempeño |
Clave | Descripción |
15400030 | Gratificación Extraordinaria |
17100010 | Estímulo al Destacado Desempeño |
Clave:
La deducción se aplica a través de la clave 90.
Fundamento legal:
Copia no controlada
Capítulo XIII de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado. Nota.- El cálculo del descuento por la jornada vespertina se aplica a partir del ejercicio 2019.