Definición de CIBANCO

CIBANCO estará obligada a recibir, salvo buen cobro, cheques y órdenes de transferencias de fondos para el pago de principal, intereses, comisiones y gastos de "EL CREDITO". Las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de "EL CLIENTE" o por un tercero y la institución emisora podrá ser otra institución de crédito. Asimismo, los cheques podrán ser librados por "EL CLIENTE" o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito. Lo anterior siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten órdenes de transferencias de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes. El pago de "EL CRÉDITO" se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice "EL CLIENTE", de la manera siguiente: Efectivo Se acreditará el mismo día Cheque de "CIBANCO" Se acreditará el mismo día Cheque de otro banco Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente. Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo “DÍA HÁBIL” siguiente. Transferencias electrónicas de fondos a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día.
CIBANCO no podrá establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar la tasa de interés, salvo en caso de reestructuración previo consentimiento expreso de “EL CLIENTE”.
CIBANCO tendrá derecho a revocar el nombramiento de depositario, bastando para ello simple comunicación dirigida al depositario, nombrando a otro en su lugar. En tal caso el anterior depositario, deberá entregar de inmediato al nuevo depositario nombrado, el(los) bien(es) que constituye(n) la prenda.

Examples of CIBANCO in a sentence

  • Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO".

  • Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en “Solicitud de Crédito Préstamo Personal, “LA CARÁTULA” o “ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO".

  • Del Contrato.- El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de un crédito simple, en adelante ”EL CRÉDITO” por lo que "CIBANCO" abre a "EL CLIENTE" un Crédito Simple, hasta por la cantidad que se señala en la “ SOLICITUD DE CRÉDITO”, “Anexo 1” y “LA CARÁTULA” del presente instrumento.

  • EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" una comisión por apertura de "EL CRÉDITO", por única vez, que es la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje que se señala en “LA CARÁTULA” por el importe de "EL CRÉDITO", que será pagada con cargo a la cuenta de depósito de dinero a la vista mencionada en la “Solicitud de Crédito Préstamo Personal” al hacerse la primera disposición de "EL CRÉDITO".

  • Asimismo, y conforme a lo establecido en el Artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el Contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al Contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE".


More Definitions of CIBANCO

CIBANCO será designado como beneficiario preferente de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados, nulificados, revocados o cancelados sin la autorización de “CIBANCO”. En caso de que “EL CLIENTE” liquide anticipadamente su crédito, antes de que “CIBANCO”" cargue las primas de los seguros correspondientes a la siguiente anualidad de su póliza, éste manifiesta su conformidad en que el seguro estará vigente hasta la anterior anualidad cargada a su crédito por “CIBANCO”; si la liquidación del crédito, se efectúa con posterioridad al cargo de las primas, el seguro estará vigente hasta la siguiente anualidad, a menos que “EL CLIENTE” solicite por escrito a “CIBANCO” su cancelación y el reembolso de las primas no devengadas mismas que serán calculadas a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Los términos y condiciones generales tanto del seguro de daños, como de los seguros de vida y desempleo, se entregarán a solicitud de “EL CLIENTE” en la fecha de la firma del presente instrumento. El importe de la prima del(os) seguro(s) de daños, podrá(n) variar en caso de existir errores en el momento de la cotización, por lo que el importe correspondiente al ajuste se dará a conocer en el Estado de Cuenta. El Importe de la prima del(os) seguro(s) de daños, así como los gastos por la administración de los pagos a la compañía de seguros, serán financiados por “CIBANCO”; importe que se sumara al saldo del crédito y se pagará por parte de "EL CLIENTE" en los términos del presente Contrato. Asimismo, cuando el seguro de daños es contratado por “CIBANCO” y “EL CLIENTE” autoriza que con cargo al crédito lleve a cabo los pagos de las primas de las pólizas de seguros con la Compañía de Seguros así como los Gastos de Administración que se generen por dicha gestión, dichos pagos se realizarán de la forma siguiente:
CIBANCO pone a disposición de “EL CLIENTE” en su página de internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, sus cuentas de redes sociales para su consulta.
CIBANCO reservará los recursos del crédito depositados en la cuenta de “EL CLIENTE” hasta el momento en que la “AGENCIA” entregue a “CIBANCO” la factura que ampare la compra del vehículo de que se trate, conteniendo el endoso de “EL CLIENTE” a favor de “CIBANCO”, en su caso, la póliza de seguro que ampare el bien objeto de este Contrato.
CIBANCO en términos de las disposiciones legales aplicables, acreditará a la cuenta bancaria que le indique la “AGENCIA”, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o mediante Transferencia Electrónica de Fondos, con cargo a la cuenta de “EL CLIENTE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 (cincuenta y siete) de la Ley de Instituciones de Crédito y por instrucciones de éste, recibidas en ese sentido con la sola firma del presente contrato.
CIBANCO reservará los recursos del crédito depositados en la cuenta de “EL CLIENTE” hasta el momento en que el proveedor entregue a “CIBANCO” la factura que ampare la compra del sistema fotovoltaico de que se trate, conteniendo el endoso de “EL CLIENTE” a favor de “CIBANCO”, en su caso, la póliza de seguro de daños que ampare el bien objeto de este Contrato.
CIBANCO en términos de las disposiciones legales aplicables, acreditará a la cuenta bancaria que le indique el proveedor del sistema fotovoltaico, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o mediante Transferencia Electrónica de Fondos, con cargo a la cuenta de “EL CLIENTE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 (cincuenta y siete) de la Ley de Instituciones de Crédito y por instrucciones de éste, recibidas en ese sentido con la sola firma del presente Contrato. . Convienen “LAS PARTES” que la instrucción de pago será la única forma que tenga “EL CLIENTE” para disponer de “EL CRÉDITO”. ”LAS PARTES” convienen que la cantidad que “CIBANCO” pague por la instrucción de pago, se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar como recibidas y dispuestas directamente por “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” reconoce y está conforme en que el cumplimiento de la instrucción de pago por parte de “CIBANCO” implicará la disposición de “EL CRÉDITO” en términos de este Contrato y hasta ese momento, este Contrato será obligatorio y vinculatorio para “CIBANCO”. “EL CLIENTE” reconoce que cualquiera de los Anexos y/o documentos, originales o copias, que se emitan con motivo de este Contrato incluyendo, sin limitar, pagaré(s) y/o factura del sistema fotovoltaico y/o estados de cuenta y/o algún otro documento que denote el cumplimiento de la instrucción de pago, acreditará fehacientemente la disposición de “EL CRÉDITO” por parte de “EL CLIENTE”, como comprobante más eficaz que en derecho proceda, para todos los efectos a que haya lugar.

Related to CIBANCO

  • Banco significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.