Definición de AVERÍA PARTICULAR

AVERÍA PARTICULAR. Todo daño o gasto que no afecta a todos los intereses en el riesgo o cargamento. También conocida como Avería Simple.
AVERÍA PARTICULAR. En caso de Avería Particular de la Materia Asegurada, el Importe Base de la Indemnización se determinará como sigue:
AVERÍA PARTICULAR son los daños o pérdidas parciales que sufre la embarcación por fuerza mayor o caso fortuito y los gastos extraordinarios e imprevistos efectuados en beneficio exclusivo de la embarcación, por tal motivo. AVISOS A MARINOS: informe periódico a las tripulaciones de las embarcaciones, por parte de las autoridades marítimas internacionales, para comunicarles sobre modificaciones en las cartas de navegación y funcionamiento de faros y auxilios a la navegación en la ruta.

Examples of AVERÍA PARTICULAR in a sentence

  • NOTA: COTIZAR DE MANERA ADICIONAL Y POR SEPARADO LA COBERTURA DE AVERÍA PARTICULAR PARA LOS REMOLCADORES, PARA QUE EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., EVALÚE SU CONTRATACIÓN.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES: NOTA IMPORTANTE: NOTA: COTIZAR DE MANERA ADICIONAL Y POR SEPARADO LA COBERTURA DE AVERÍA PARTICULAR PARA LOS REMOLCADORES, PARA QUE EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., EVALÚE SU CONTRATACIÓN.

  • NO SE ACEPTARAN RECLAMACIONES EN AVERÍA PARTICULAR POR SUELDOS Y MANUTENCIÓN DEL CAPITÁN, OFICIALES O TRIPULACIÓN, EXCEPTO CUANDO SE INCURRAN EXCLUSIVAMENTE POR LA NECESIDAD DE TRASLADAR LA EMBARCACIÓN DE UN PUERTO A OTRO, PARA LA REPARACIÓN DE LAS AVERÍAS O PARA EJECUTAR VIAJES DE PRUEBAS PARA VERIFICAR DICHAS REPARACIONES, EN CUYO CASO, LOS SUELDOS Y LA MANUTENCIÓN SERÁN PERMITIDOS Y ACEPTADOS SOLO MIENTRAS LA EMBARCACIÓN SE ENCUENTRE NAVEGANDO.

  • LA PÉRDIDA PARCIAL PODRÁ SER AVERÍA PARTICULAR, AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, O GASTOS ADICIONALES.

  • ENDOSO DE SEGURIDAD DE AVERÍA PARTICULAR (LANCHAS) BIENES CUBIERTOS LANCHAS CON MOTOR FUERA XX XXXXX, DE FIBRA XX XXXXXX, INYECTADO O DE CUALQUIER OTRO MATERIAL INCLUYENDO MAQUINARIA Y EQUIPO, ASÍ COMO CUALESQUIER OTRA EMBARCACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN PODER O BAJO CUSTODIA DEL ASEGURADO MENCIONADOS EN LA RELACIÓN ENTREGADA.

  • SI NO REÚNEN LOS ANTERIORES REQUISITOS SE CUBRE ESTA MERCANCÍA EXCLUYENDO LA AVERÍA PARTICULAR Y EL SAQUEO.


More Definitions of AVERÍA PARTICULAR

AVERÍA PARTICULAR. Cubre los daños que por razón del transporte normal sufran los contenidos por causas inherentes a su naturaleza física (como la oxidación) o por fallas humanas (como el mal trato). Se amparan también: roturas, abolladuras, derrame de líquidos, contaminación, manchas, mal empleo de ganchos y similares. Otorga protección contra el riesgo de sustracciones parciales o totales del "contenido" de una o varias de las unidades (BULTOS) que conforman el interés asegurado, cometido por actos humanos. Su diferencia respecto a la falta de entrega radica en que debe quedar por lo menos el empaque o parte de él.
AVERÍA PARTICULAR. DAÑOS PRODUCIDOS ACCIDENTALMENTE EN UN BUQUE O EN SU CARGA, CUYA CUANTÍA SOLO AFECTA AL PROPIETARIO (O A SU COMPAÑÍA ASEGURADORA) DE LOS BIENES DAÑADOS. ES DECIR, SON TODOS LOS DAÑOS Y MENOSCABOS QUE NO SE HICIERAN DELIBERADAMENTE EN BIEN COMÚN DE LA NAVE Y EL CARGAMENTO. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA QUE, EN CASO DE AVERÍA COMÚN, CORRESPONDE A LOS INTERESADOS EN EL BUQUE Y/O SU CARGA. EL DEFECTO INCONTROLABLE O DAÑO FÍSICO O QUÍMICO INHERENTE A LA NATURALEZA DEL PRODUCTO O MERCANCÍA, QUE PUEDE PRODUCIR EN MAYOR O MENOR GRADO SU PROPIO DETERIORO, DEL CUAL LA COMPAÑÍA NO ES RESPONSABLE. CONJUNTO DE ACTOS Y OPERACIONES REALIZADAS PARA SOCORRER A UN BUQUE O SU CARGA, CUANDO DICHO BUQUE NO SE ENCUENTRA CAPACITADO PARA CONTINUAR LA NAVEGACIÓN POR SÍ MISMO. DAÑO O PÉRDIDA, O SERIE DE DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE ORIGINEN DIRECTAMENTE A PARTIR DE LA MISMA CAUSA. SI EL DAÑO O PÉRDIDA, O SERIE DE DAÑOS O PÉRDIDAS SE ATRIBUYEN A VARIAS CAUSAS EN UNA CADENA SUCESIVA DE CIRCUNSTANCIAS, LA CAUSA QUE PROVOCÓ LA CADENA DE CIRCUNSTANCIAS SE ENTIENDE QUE ES LA CAUSA DE EVENTO O CATÁSTROFE COMÚN. ELEMENTO EXTERIOR QUE RECUBRE O ENVUELVE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA EFECTO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE SE CONSIDERA COMO UNIDAD DE EMPAQUE EL FARDO, LA CAJA, EL BAÚL, LA MALETA, EL COSTAL, ETC. SE CONSIDERARÁN EL CONTENEDOR Y LA ESTIBA COMO MEDIOS DE TRANSPORTE, CUANDO LOS BIENES CONTENIDOS EN ELLOS ESTÁN EMPACADOS EN TAL FORMA QUE PUEDEN SER TRANSPORTADOS INCLUSIVE SIN LA UTILIZACIÓN DEL CONTENEDOR O LA ESTIBA. EN CASO CONTRARIO, EL CONTENEDOR Y LA ESTIBA SE CONSIDERAN COMO UN EMPAQUE. Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la proforma Canal de Comercialización Código del Clausulado 14/02/2019 1308 P 10 SU-OD-59-01 D00I Código de Nota Técnica 14/02/2019 0000 XX-X 10 NTTRANSPORTE2017 SEGÚN DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES GENERADOS POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN ELLOS. ES EL VALOR ATRIBUIDO POR EL ASEGURADO A LOS BIENES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA Y CUYO IMPORTE ES LA CANTIDAD MÁXIMA QUE ESTÁ OBLIGADA A PAGAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. ES LA SUMA REQUERIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE IGUALES O SIMILARES CARACTERÍSTICAS, ACLARANDO QUE SE TENDRÁN EN CUENTA L...
AVERÍA PARTICULAR. Xxxxxx Xxxxxx en el trayecto exterior Huelga Asonada, Motín Conmoción Civil o Popular y Actos Terroristas y de movimientos subversivos y, en general conmociones populares de cualquier clase - Huelga, Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular, Actos Mal Intencionados de Terceros, Piratería y Terrorismo Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo en los términos señalados en el mismo; por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en las CONDICIONES BASICAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS frente a la propuesta, los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones enunciadas en las CONDICIONES BASICAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS establecidas. Actos de autoridad. La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida sobre las mercancías o sobre el medio de transporte Amparo para mercancìas en condiciones CIF Las mercancías compradas en condiciones C.I.F. hasta puertos o aeropuertos colombianos, quedarán amparadas por la presente póliza desde el momento en que termina la responsabilidad del primer asegurado, hasta el lugar de su destino final en el interior del país, previo aviso por escrito del asegurado a la compañía, para proceder a efectuar el respectivo reconocimiento en el aeropuerto o puerto colombiano.

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  • Avería Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un Contrato o de un Contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el Contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Alcance El Formulario F-6215 es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas durante el proceso de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior. INSTRUCCIONES: Xxxxxx solo las casillas “Presento” o “No presento” con una “X” de acuerdo a la documentación efectivamente presentada por la entidad proponente. EMISIÓN: Los formularios serán emitidos por las Entidades Públicas a través de sus respectivas unidades administrativas. FRECUENCIA: Según la cantidad de procesos de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior realizados durante la gestión.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice: SENTENCIA Nº 119/2021 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Cód. Validación 97TK6465WG3SPDFKN7KYXWN3N | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19

  • Inundación El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

  • Dólar significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  • Familiares Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Hospital Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.

  • Año Calendario Significa el período computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

  • Daño material La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.

  • Endoso Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.

  • Pérdida Total Se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.

  • Robo Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.

  • Suscriptor Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Bases Documento que contiene las condiciones y requisitos que regirán y serán aplicados para esta licitación.