Definición de AUTO SUSTITUTO

AUTO SUSTITUTO. Se refiere al vehículo rentado por el Asegurado, derivado de la ocurrencia de un evento amparado por este Contrato.
AUTO SUSTITUTO. En caso de siniestro por pérdida total o robo la aseguradora pagara la renta de un auto que sustituya las funciones del auto siniestrado por un periodo de 30 días. En caso de que la contratante a través de su área usuaria no requiera el auto sustituto, la aseguradora pagara en forma adicional a la indemnización tanto, para daños materiales como para robo la cantidad equivalente al periodo que el auto estuvo fuera de servicio con máximo de 30 días. La participante deberá mostrar instructivo en formato libre a cerca de la atención oportuna y esmerada que proporcionara a el H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí dirigido a su equipo de siniestros, tanto ajustadores como su central (cabina), acompañada de sus respectivos clausulados. Para garantizar la atención de siniestros en forma oportuna. Así mismo proporcionara a la convocante instructivo o guía para reclamaciones, reporte de siniestros y solicitud de servicio, donde aparecerán dos ejecutivos de cuenta con números telefónicos nextel disponibles. Ambos instructivos y compromiso deberán aparecer en la propuesta técnica. Así mismo deberán acreditar la capacidad Técnica de sus ajustadores, mediante la presentación de la certificación correspondiente, es decir, el registro que sus ajustadores deben tener ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Integrando constancia Por daños materiales al vehículo asegurado causados por terceros, esta cobertura de eliminación de deducible opera cuando los daños materiales del vehículo asegurado sean a causa de un vehículo tercero responsable, aun cuando se haya dado a la fuga. Siempre y cuando el monto de los daños del vehículo asegurado sea igual o superior al deducible contratado, la compañía adjudicada no aplicará el deducible.
AUTO SUSTITUTO. Es el vehículo conforme a lo mencionado dentro de la cláusula segunda de las presentes condiciones.

Examples of AUTO SUSTITUTO in a sentence

  • AUTO SUSTITUTO ROBO TOTAL en la carátula de la Póliza y de haberse contratado también la cobertura 2.

  • Esta cobertura no se podrá contratar si el Asegurado ya contrató la cobertura AUTO SUSTITUTO INTEGRAL.

  • AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES en la carátula de la Póliza y de haberse contratado también la cobertura 1.

  • AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES (PAT DM=PAGO DE AYUDA DE TRANSPORTE POR DAÑOS MATERIALES) 57 16.- BONIFICACIÓN POR MARCADO DE AUTOPARTES.

  • VIII.COBERTURA AUTO SUSTITUTO INTEGRAL, AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES Y AUTO SUSTITUTO POR ROBO TOTAL.

  • Hasta 1 año 15% Hasta 2 años 30% Hasta 3 años 45% Hasta 4 años 60% Hasta 5 años 70% Hasta 6 años 80% Hasta 7 años 90% Hasta 8 años 100% Esta cobertura no se podrá contratar si el Asegurado ya contrató la cobertura AUTO SUSTITUTO INTEGRAL.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTENDIDA POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS Y “L” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTENDIDA POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS POR EL USO DE UN AUTO SUSTITUTO.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.