ZONAS EXPLOTADAS Cláusulas de Ejemplo

ZONAS EXPLOTADAS. La minería de aluvión con el método de dragado por succión, fue introducida al río Inírida en el año de 1.991 y en 1.994 se comenzó la explotación con dragas en el río Guainía. Explotadores de origen Brasileño y algunos colonos colombianos, iniciaron la explotación aurífera en los alrededores xxx xxxxxxx el Remanso sobre el río Inírida. El frente de explotación en la cuenca media y alta de los xxxx Guainía e Inírida avanza aguas arriba, esto como consecuencia del enriquecimiento de los placeres aluviales. Los lechos de los xxxx en la zona de estudio se encuentra parcialmente explotados (Ver anexo Nro. 3) clasificándose sus tramos así : - Franjas Explotadas: Corresponde a los sitios donde la explotación llegó a la roca base y todos los aluviones en sentido perpendicular y paralelo a la corriente fueron succionados y concentrados; sin embargo las arenas o colas nuevamente sedimentadas contienen oro (aproximadamente 0.15 gr./ m3), ya que solo se recupera como máximo el 70% del oro incluido en las arenas, esto como consecuencia de la inadecuada relación agua - pendiente - carga en los clasificadores, a la presencia de grasa o aceite en los canalones, y a la pequeña dimensión de las partículas de oro. Se podría decir que la mayor parte de estas franjas son zonas parcialmente explotadas, éste fenómeno ocurre cuando:  La potencia de las máquinas no alcanza a producir la succión necesaria para alcanzar los niveles inferiores del aluvión (si la profundidad total del lecho es mayor a 15 metros).  Aparece el nivel de Mocororo e impide llegar y explotar las gravas inferiores del canal.  Se forman fofocas en sitios de alta concentración aurífera, y los cortes son enterrados por las arenas de las colas.  La velocidad del río es muy alta y las tongas son colmatadas por el mismo efecto de la corriente.  La producción de un día es inferior a 30 gramos. En el río Inírida la zona explotada se encuentra entre Huesito y raudal Alto. En el río Guainía se ha explotado entre Puerto Colombia y el raudal Pilón y entre Puerto Colombia y bocas del Casiquiare (fuera del área de estudio). - Franjas no Explotadas: Son sectores de los lechos de los xxxx que sobre ellos no se ha realizado ningún tipo de explotación, se presenta cuando:  Las comunidades indígenas consideran que las explotaciones son inconvenientes para ellas o para su medio natural, o cuando no se llega a un acuerdo en la contraprestación económica por parte de los mineros. &...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.