Common use of Valor de las garantías Clause in Contracts

Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos (2) veces el valor del consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). LAS EMPRESAS informarán y divulgarán esta información periódicamente. PARÁGRAFO 1. Cuando LAS EMPRESAS hayan celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirán el promedio de estos servicios. PARÁGRAFO 2. Para establecer el monto a garantizar, LAS EMPRESAS incluirán dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. PARÁGRAFO 3. Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LAS EMPRESAS podrán ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de LAS EMPRESAS, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de LAS EMPRESAS se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.

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Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos (2) veces el valor del cargo fijo más dos veces el valor del consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). LAS EMPRESAS Las Empresas informarán y divulgarán esta información periódicamente. PARÁGRAFO Parágrafo 1. Cuando LAS EMPRESAS Las Empresas hayan celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirán el promedio de estos servicios. PARÁGRAFO Parágrafo 2. Para establecer el monto a garantizar, LAS EMPRESAS las Empresas incluirán dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. PARÁGRAFO Parágrafo 3. Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LAS EMPRESAS las Empresas podrán ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de LAS EMPRESASlas Empresas, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de LAS EMPRESAS las Empresas se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.

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Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos (2) veces el valor del consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). LAS EMPRESAS informarán LA EMPRESA informará y divulgarán divulgará esta información periódicamente. PARÁGRAFO 1. Cuando LAS EMPRESAS hayan LA EMPRESA haya celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirán el promedio de estos servicios. PARÁGRAFO 2. Para establecer el monto a garantizar, LAS EMPRESAS LA EMPRESA incluirán dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. PARÁGRAFO 3. Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LAS EMPRESAS podrán LA EMPRESA podrá ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismode este. El arrendatario, previa información por parte de LAS EMPRESASLA EMPRESA, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de LAS EMPRESAS LA EMPRESA se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días 15)días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismosestos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos (2) veces el valor del consumo promedio plan en el cual se encuentre inscrita la línea, excepto en el plan “solo consumo” en el cual el valor de la garantía será igual al valor de la garantía del servicio por estrato en un período plan con menor numero de facturaciónminutos incluidos. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). LAS EMPRESAS informarán y divulgarán esta información periódicamente. PARÁGRAFO Parágrafo 1. : Cuando LAS EMPRESAS hayan IPSOFACTUM haya celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirán incluirá el promedio de estos servicios. PARÁGRAFO Parágrafo 2. : Para establecer el monto a garantizar, LAS EMPRESAS incluirán IPSOFACTUM incluirá dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. PARÁGRAFO Parágrafo 3. : Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estratoa 3.000 minutos, LAS EMPRESAS podrán IPSOFACTUM podrá ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de LAS EMPRESASIPSOFACTUM, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de LAS EMPRESAS IPSOFACTUM se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.garantía.4. Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de IPSOFACTUM, así:

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