Common use of Valor Contable Clause in Contracts

Valor Contable. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato, “valor contable” es el valor en libros expresado en dólares (de acuerdo a Estados Financieros elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú o la NIIF), de los Bienes de la Concesión, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Para estos efectos, la depreciación se calculará bajo el método de línea recta, para un período de veinte (20) años. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante de la diferencia entre (1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de depreciación de línea recta descrito y (2) el impuesto a la renta resultante del método de depreciación utilizado por el CONCESIONARIO. El valor contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el Contrato.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión, Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

Valor Contable. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato, Contrato “valor contable” es el valor en libros de los Bienes de la Concesión expresado en dólares Dólares (de acuerdo a Estados Financieros auditados elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú o la NIIFPerú), de los Bienes de la Concesión, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Para estos efectos, la depreciación se calculará bajo el método de línea recta, para un período de veinte treinta (2030) años. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante de la diferencia entre (1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de depreciación de línea recta descrito y (2) el impuesto a la renta resultante del método de depreciación utilizado por el CONCESIONARIOConcesionario. El valor contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el Contrato.

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Samples: www.investinperu.pe

Valor Contable. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato, “valor contable” es el valor en libros expresado en dólares (de acuerdo a Estados Financieros elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú o la NIIFPerú), de los Bienes de la Concesión, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Para estos efectos, la depreciación se calculará bajo el método de línea recta, para un período de veinte (20) años. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante de la diferencia entre (1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de depreciación de línea recta descrito y (2) el impuesto a la renta resultante del método de depreciación utilizado por el CONCESIONARIO. El valor contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el Contrato.

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Samples: Contrato De Servicio De Transporte