Common use of Vacaciones anuales retribuidas Clause in Contracts

Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones

Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 treinta días laborables naturales y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o y/ “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, prima o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del el art. 48 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: www2.industria.ccoo.es

Vacaciones anuales retribuidas. Las El personal afecto a este convenio tendrá derecho a unas vacaciones tendrán una duración anuales retribuidas de 21 al menos 22 días laborables de duración y se abonarán disfrutarán de acuerdo con el calendario de vacaciones. El personal que trabaje con horario Non Stop a 3-4 turnos no le será de aplicación por tener su periodo de vacaciones dentro de su distribución horaria. El salario o las retribuciones a percibir durante el salario periodo de convenio vacaciones equivaldría a como si el trabajador estuviese realmente trabajando. La Empresa para hacer más fluido y justo el complemento disfrute de antigüedad y el complemento las vacaciones del personal adscrito a este Convenio, confeccionará un mecanismo de mejora elección de productividadfechas basado en la antigüedad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/rotando año tras año. La interrupción o “ex antigüedad”, así como imposibilidad de disfrute de vacaciones se rige por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos lo dispuesto en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre Su disfrute compensatorio correspondiente se hará de acuerdo con la Dirección en función de la organización del trabajo. El periodo de vacaciones en su totalidad podrá ser solicitado para su disfrute para cualquier mes del año sin perjuicio de que en acuerdo entre Empresa y trabajador y en conocimiento del Comité de Empresa, las vacaciones se podrán fraccionar en dos periodos teniendo que ser uno de estos no empiecen inferior a diez días laborables. Los trabajadores solicitarán las fechas de sus vacaciones anuales entre los días 1 o y 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completasdel mes de diciembre. Para los trabajadores En un plazo máximo de 2 meses la Dirección del Centro de Trabajo confeccionará y trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas expondrá en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector tablón de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si anuncios el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute calendario de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a todos los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores adscritos a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoeste convenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La

Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 treinta días laborables naturales y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, prima o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del el art. 48 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid

Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 treinta días laborables naturales y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento comple- mento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoríacate- goría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores. Siempre que no empiecen los días 1 o ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, prima o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales natu- rales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose compu- tándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del el art. 48 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables laborables, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales , y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as las personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y las personas trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y Las personas trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y las personas trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y las personas trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Appears in 1 contract

Samples: industriamadrid.ccoo.es

Vacaciones anuales retribuidas. Las El personal afecto por este Convenio tendrá dere- cho al disfrute de unas vacaciones tendrán una duración anuales retribuidas de 21 23 días laborables y laborales de duración. El salario o retribuciones a percibir durante el pe- riodo de vacaciones se abonarán calculará como si el trabajador estuviera realmente trabajando. El personal que por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos cualquier circunstancia cese en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose trabajo en el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores transcurso del año tendrá derecho a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio parte proporcional de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo vacación anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones calculándo- se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horasésta por doceavas partes, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicoscada frac- ción como mes completo. Los trabajadores La Empresa, para hacer más fluido y trabajadoras que en la fecha determinada para más justo el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un del personal afectado por este Convenio, confeccionará grupos de seis trabajado- res como máximo por puesto de trabajo. Para el meca- nismo de elección de fecha regirá el sistema estableci- do en el Convenio 1979, que dice: «Durante el año efectivo 1.979 elegirá en primer lugar el tra- bajador más antiguo del grupo la plantilla fecha del disfrute de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestadoslas vacaciones. En el año 1.980 el que le sigue en anti- güedad y así sucesivamente hasta completar el ciclo al cabo de seis años en que se empezará de nuevo». Los trabajadores que disfruten las vacaciones du- rante los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, ten- drán derecho a una bolsa de vacaciones por el importe que se señala en el anexo n.º 4. Las vacaciones deberán ser disfrutadas, sin que se autorice compensación en metálico en el caso de que la Empresa o el trabajador pretendan que se trabajen. Las vacaciones se interrumpirán por incapacidad temporal durante las vacaciones en el único supuesto de que durante las mismas cerrase esta diera lugar a un efectivo ingreso hospitala- rio. Su disfrute compensatorio correspondiente se hará de acuerdo con la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá dirección en función de la totalidad de los haberes correspondientesorganiza- ción del trabajo. El pago de las los salarios, correspondiente a los días de vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un messe hará efectivo si así lo desea el trabajador, se efectuará antes del comienzo el día laborable inmediato anterior al disfrute de las mismas. Asimismo se le abonará al trabajador todos los salarios y complementos de pago periódico que tengan su abono en las fechas comprendidas en las vacaciones. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, con conocimiento del Comité de Empresa, las vacacio- nes se podrán fraccionar en dos o más períodos, te- niendo que ser uno de ellos no inferior a once días la- borables, con excepción de las que se disfruten en los meses de julio, agosto y Diciembre que lo serán por pe- riodo completo. Los trabajadores solicitarán las fechas de sus va- caciones anuales entre los días 1 y 15 del mes de Di- ciembre. En virtud un plazo máximo de lo dispuesto quince días la Direc- ción del Centro de Trabajo confeccionará y expondrá en el artículo 38 del Estatuto tablón de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en anuncios el calendario de vacaciones de todos los trabajadores afectos por éste Convenio. Si por razones de producción u organización del trabajo la empresa coincida en el tiempo Empresa alterara las fechas de disfrute de vacaciones, sin comunicárselo al trabajador por lo me- nos con un mes de antelación, se percibirá una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o gratifi- cación por los importes siguientes: - Año 2003: 450 € - Año 2004: 500 € - Año 2005: 550 € - Año 2006: 600 € Estos valores no se verán incrementados con el período IPC Las vacaciones del personal de suspensión del contrato turno podrán ser de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto uno o de los Trabajadores, se tendrá derecho a dos periodos de siete días enlazados con sus des- cansos de manera que puedan disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación 28 días natura- les seguidos de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanvacaciones. En el supuesto caso de que el período trabajador opte por la opción de dos periodos de vacaciones coincida con una incapacidad temporal enlaza- dos, el primer periodo de siete días de vacaciones será por contingencias distintas a las señaladas la aplicación de la reducción de jornada prevista en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlasArtícu- lo 6 del presente convenio y el segundo periodo de siete días deberá recuperarlos de a requerimiento de la dirección en base a sus facultades organizativas, total o parcialmente, durante el año natural no pudiendo esta obli- gar a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad realizar los siete días de forma continuada. Los periodos de vacaciones se solicitarán creando un turno de petición en función de antigüedad en la em- presa y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final solicitando obligatoriamente los periodos en Di- ciembre del año anterior y ejerciendo en que se hayan originadodicha fecha la opción de uno o dos periodos de siete dias, no pudiendo solapar los periodos de vacaciones sin mediar al menos dos días para poder dar descansos al sustituto.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es