Uniones. En todo lo atinente a este tema será de aplicación obligatoria todo lo que al respecto se indica en los Capítulo 8 y 10.3 de CIRSOC 301. Las uniones de taller podrán ser soldadas o abulonadas. Las uniones soldadas en obra deben evitarse, pudiendo materializarse solo excepcionalmente y con la aprobación escrita de la DIREC- CIÓN DE OBRA. No se permitirán uniones unilaterales a no ser que estén específicamente indicadas en los planos de proyectos y aprobadas por la DIRECCIÓN DE OBRA. 12.3.4.1 Uniones soldadas.
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Sources: Pliego De Especificaciones Técnicas Generales, Pliego De Especificaciones Técnicas Generales