Common use of Unilateral Clause in Contracts

Unilateral. Si no es posible realizar la liquidación por mutuo acuerdo, previa notificación o convocatoria que le haga Edubar S.A., o las partes no lleguen a ningún acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo para realizar la liquidación por mutuo acuerdo, mediante acto administrativo motivado de conformidad con lo dispuesto en el C.P.C.A. (artículo 11 de la Ley 1150 de 2007). Para liquidar unilateralmente un contrato se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El supervisor del contrato, preparará el proyecto de acta de liquidación. Dicha acta deberá ser revisada por la Secretaria General. b) El Supervisor procederá a comunicarle al contratista dicho proyecto, haciéndole saber que tiene cinco (5) días hábiles para su suscripción definitiva o para que presente las observaciones que estime pertinentes. c) En el evento de no existir acuerdo respecto a las observaciones o el contratista se negare a firmar el acta, el gerente general proyectará la resolución de liquidación unilateral, indicando las razones y soportes que servirán de base para tal decisión. d) Una vez proferido el acto administro suscrito por el funcionario delegado para la liquidación se notificará al contratista en los términos previstos en el Código de Procedimiento y Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra éste procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en la citada norma. e) Ejecutoriado el acto administrativo de liquidación unilateral, prestará mérito ejecutivo respecto de las sumas que allí se registren a favor de EDUBAR S.A., para lo cual corresponderá al área competente adelantar las acciones que correspondan.

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Sources: Manual De Contratación

Unilateral. Si el contratista no es posible realizar se presenta a la liquidación por mutuo acuerdoliquidación, previa notificación o convocatoria que le haga Edubar S.A.el supervisor y/o interventor, o si las partes no lleguen llegan a ningún un acuerdo sobre su contenido, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín mediante acto administrativo, procederá a la entidad tendrá liquidación unilateral del contrato dentro del término permitido por la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral normativa vigente, es decir hasta dentro de los dos (2) meses siguientessiguientes al término del plazo de mutuo acuerdo. En todo caso, contados a partir si vencidos los plazos establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá realizarse, de forma bilateral o unilateralmente, en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para realizar de la liquidación por unilateral. Analizada el acta con sus antecedentes, y si se presentan observaciones a la misma o hace falta algún documento, se regresa al supervisor y/o interventor, a fin de que aporte la información faltante. Si no presentan observaciones, el supervisor y/o interventor procede a su envío para consideración y firma del Ordenador del Gasto. Nota: para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es obligatoria su liquidación. Extensión del plazo para la liquidación de los contratos Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los numerales anteriores, de mutuo acuerdoacuerdo o unilateralmente, mediante acto administrativo motivado sin perjuicio de conformidad con lo dispuesto previsto en el C.P.C.A. artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 11 Ley 1437 de la Ley 1150 de 20072011). Para liquidar unilateralmente un contrato se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El supervisor del contrato, preparará el proyecto de acta de liquidación. Dicha acta deberá ser revisada por la Secretaria General. b) El Supervisor procederá a comunicarle al contratista dicho proyecto, haciéndole saber que tiene cinco (5) días hábiles para su suscripción definitiva o para que presente las observaciones que estime pertinentes. c) En el evento de no existir acuerdo respecto a las observaciones o el contratista se negare a firmar el acta, el gerente general proyectará la resolución de liquidación unilateral, indicando las razones y soportes que servirán de base para tal decisión. d) Una vez proferido el acto administro suscrito por el funcionario delegado para la liquidación se notificará exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extracontractual y en los términos previstos en el Código de Procedimiento y Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra éste procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en la citada norma. e) Ejecutoriado el acto administrativo de liquidación unilateral, prestará mérito ejecutivo respecto de las sumas que allí se registren a favor de EDUBAR S.A.general, para lo cual corresponderá al área competente adelantar avalar las acciones obligaciones que correspondandeba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

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Sources: Manual De Contratación