Una entidad incluirá en el precio de la transacción todo o parte del importe de la contraprestación variable estimada de acuerdo con el párrafo 53 solo en la medida en que sea altamente probable que no ocurra una reversión significativa del importe del ingreso de actividades ordinarias acumulado reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre sobre la contraprestación variable.
Una entidad contratante utilizará un procedimiento de licitación pública para las contrataciones cubiertas, a menos que se aplique el Artículo 15.9 (Calificación de Proveedores) o el Artículo 15.10 (Licitación Restringida). Reglas de Origen
Una. Persona Asegurada de la Sociedad o de la Entidad Externa. La presente exclusión no se aplicará a:
Una unidad de adquisición de datos, con las siguientes características mínimas: - El sistema de adquisición debe disponer de 4 canales (BNC) analógicos de entrada.- El conversor analógico digital debe tener una resolución de al menos 16 bits con un tiempo de estabilización menor de 5 µs y con una frecuencia de muestreo mínima de 500 KHz. La precisión del sistema debe ser mayor de 0,05% de la escala total y el ruido menor de ±1,5 bitsRMS.- Debe disponer de dos canales de salida analógicos que permitan la generación de señales de ondas definidas por el usuario en el rango de ± 5V y ± 10V.- Debe disponer de 16 entradas digitales, 8 de ellas deben ser de trigger y al menos una debe tener precisión de microsegundos.-Debe disponer de 16 salidas digitales, 8 de ellas deben estar sincronizadas para conseguir una precisión del orden de microsegundos.-Debe disponer de relojes programables con 100 ns de resolución con toma BNC para sincronización.-Debe disponer de un software de adquisición y análisis. El sistema de adquisición debe conectarse con un PC mediante una interfaz USB 2.0 o USB 3.0.- El software de adquisición y análisis de datos debe permitir la realización de múltiples estudios: Procesado de “spikes” Respuestas evocadas, TMS y rTMS Estudios in-vivo e in-vitro Estudios gastrointestinales y cardiovasculares Fisiología del deporte Análisis del temblor ECG, EEG, EMG y EOG Patch, Voltage, Clamp y Clamp dinámico
Una entidad asignará, de acuerdo con el párrafo 22(b), un importe variable (y los cambios posteriores en ese importe) en su totalidad a una obligación de desempeño o a un bien o servicio distinto al que forma parte de una obligación de desempeño única si cumple los dos criterios siguientes:
Una. Entidad Externa en la cual dicha Persona Asegurada actué o haya actuado como Director de Entidad Externa; o
Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
Una reclamación que no sean consecuencia directa de un daño personal o daño material previos cubierto por póliza y sufrida por un tercero.
Una entidad reconocerá los siguientes costos como gastos cuando tengan lugar:
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) (con la excepción de los apartados e.3. y e.4.) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente.El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego. El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos: a) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el ANEXO 1.b) Documentos referidos a los criterios de apreciación automática señalados en la cláusula 16 de este pliego. La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en FOTOCOPIA SIMPLE, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.