Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas, www.asprometal.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal, Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: www.ccoo.cat, www.pimec.org
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo Artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre siem- pre que éste ocupe a más de cinco trabajadores/as, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores trabajadores/as de, al menos: • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores/as. • El 10 % del número de trabajadores trabajadores/as de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores/as. • Treinta trabajadores trabajadores/as en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores/as.
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Samples: www.convenioscolectivos.net
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: www.boe.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo Artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre siem- pre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: · Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. · El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. · Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: www.ceoecuenca.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: — Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. — El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. — Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: doe.gobex.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: –Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. –El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. –Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadorespersonas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores personas trabajadoras de, al menos: – Diez trabajadorespersonas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadorespersonas trabajadoras. – El 10 % del número de trabajadores personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadorespersonas trabajadoras. – Treinta trabajadores personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadorespersonas trabajadoras.
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Samples: www.boe.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste este ocupe a más de cinco trabajadorespersonas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores personas trabajadoras de, al menos: Diez trabajadorespersonas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadorespersonas trabajadoras. El 10 % del número de trabajadores personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadorespersonas trabajadoras. Treinta trabajadores personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadorespersonas trabajadoras.
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Samples: sindicalistasdecanarias.com
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadorestrabajadores o trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - Diez trabajadorestrabajadores o trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - El 10 % del número de trabajadores las personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadorestrabajadores y trabajadoras. - Treinta trabajadores personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadorestrabajadores y trabajadoras.
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