Transmisiones mortis causa y corno consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución Cláusulas de Ejemplo

Transmisiones mortis causa y corno consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. El mismo derecho de adquisición preferente regulado anteriormente será de aplicación en las transmisiones de acciones mortis causa, respetándose en tal caso lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Sociedades de Capital. En estos supuestos, la comunicación al Órgano de Administración podrá efectuarla indistintamente el heredero, el legatario, el administrador de la herencia o la persona que haga sus veces y se iniciará el cómputo de los plazos desde el momento de dicha comunicación. Se entenderá corno valor razonable el del día del fallecimiento del accionista. Habrá lugar al ejercicio del derecho de adquisición preferente en los términos regulados anteriormente aun en el caso de embargo o ejecución forzosa a instancias de terceros, o corno consecuencia de cualquier procedimiento judicial o administrativo de ejecución sobre acciones de la Sociedad o derechos inherentes a las mismas, por cualquier causa, siendo de aplicación, en tales supuestos, lo previsto en el artículo 125 de la Ley de Sociedades de Capital. Se iniciará el cómputo de los plazos desde el momento en que el rematante o adjudicatario comunique la adquisición al Órgano de Administración.

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  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN  Tener conocimientos de los planos eléctricos.  Contar con personal competente para la ejecución del trabajo.  Desenergizar circuitos eléctricos presentes en la estructura a intervenir.  Verificación xxx xxxxx efectivo de tensión (Verificación ausencia de tensión).  Prevenir cualquier posible realimentación.  Bloqueo y señalización de la zona de trabajo.  Instalación y verificación de puesta a tierra de la zona de trabajo.  Verificación de la calidad de los materiales.  Funcionalidad y operación.  Tener conocimientos de los planos eléctricos  Verificar que el área a intervenir permita la ejecución de la salida.  Localizar y replantear en el terreno.  Desinstalar redes eléctricas y elementos varios.  Instalar herrajes, diagonales, aisladores etc.  Realizar pruebas  Cumplir con estándares exigidos por el RETIE, RETILAP, NTC 2050 y las normas ICONTEC aplicables  Suministro de certificado del producto emitido por autoridad competente.  Limpieza del lugar. MATERIALES: Si No N/A • Los materiales instalados deben ser de iguales o mejores características a los especificados. • Aislador de suspensión ANSI 52-1 • Xxxxxxx xx xxxxxx de 2,5 m • Diagonal metálica en varilla tipo 1 • Grapa terminal tipo recto • Desconectador cuchillo monofásico 400 A – 15kV • Xxxxx xx xxx tipo 5 (5/8” x 545 mm ) • Espárrago de 16 x 508 mm 5/8” x 20” • Tuerca de ojo alargado • Tornillo xx xxxxx galvanizado 5/8” x 5” • Tornillo xx xxxxx galvanizado 5/8” x 8”  Cualquier otro que se considere necesario. EQUIPO:  Herramienta menor  Aparejos  Cuerdas  Poleas  Cualquier otra que se considere necesaria. DESPERDICIOS Incluidos No N/A Si MANO DE OBRA Incluidos Si No N/A TRANSPORTE Incluidos Si No N/A

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.