TRABAJOS NOCTURNOS O EN DÍAS FESTIVOS.‌ Cláusulas de Ejemplo

TRABAJOS NOCTURNOS O EN DÍAS FESTIVOS.‌. Solo se considerarán días festivos los expresamente indicados como tales y los declarados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial. El horario de trabajo estará de acuerdo con las leyes laborales en vigencia. Si la marcha de la obra exigiere trabajar en horario nocturno, en días festivos o en horas que excedan la jornada legal de trabajo, la Contratista avisará fehacientemente a la Administración. Las horas en exceso sobre la jornada legal, las horas de trabajo nocturno y las horas trabajadas en días feriados, serán abonados por la Contratista al personal obrero, según está establecido en las disposiciones laborales vigentes. En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe iluminarse para seguridad del personal y buena ejecución del trabajo. En cualquier caso, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante las horas de la noche están incluidos en el precio de Contrato. El trabajo se desarrollará previa autorización de la Inspección de Obra, con una intensidad en correspondencia con las características de la obra en ejecución y los plazos establecidos para su ejecución. Serán por cuenta de la Contratista el pago de los haberes que devengue el personal de la Dirección Técnica de obra durante las horas extras trabajadas en las condiciones que se mencionan anteriormente y de acuerdo a las normas legales vigentes. Tal pago de haberes no será directo de la Contratista al personal de Dirección Técnica, sino a través de la Administración, y su monto será descontado de los certificados de obra correspondientes.
TRABAJOS NOCTURNOS O EN DÍAS FESTIVOS.‌. Será obligatorio para el Contratista, disponer de un teléfono ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, donde fuera localizable las 24 horas del día. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá ordenar la ejecución de los trabajos especiales en horas nocturnas o en días festivos, incrementándose en estos casos el coste de las unidades de obra realizadas en estas condiciones en un veinte por ciento; siendo de cuenta del Adjudicatario la obtención de las autorización laborales o de otra índole, si bien el Ayuntamiento deberá prestarle la debida ayuda para conseguirlas. En los trabajos nocturnos en que sea necesaria la iluminación de la calle, a juicio de la Dirección de Contrato, el Ayuntamiento deberá facilitar el mantenimiento de alumbrado público en funcionamiento durante el tiempo de los trabajos; si no fuera posible o fuese insuficiente, el Contratista deberá instalar los equipos de iluminación necesarios, si bien tendrá derecho al abono de los gastos ocasionados por este motivo.
TRABAJOS NOCTURNOS O EN DÍAS FESTIVOS.‌. Solo se considerarán días festivos los expresamente indicados como tales y los declarados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial. El horario de trabajo estará de acuerdo con las leyes obreras en vigencia. Si la marcha de la obra exigiere trabajar en horario nocturno, en días festivos o en horas que excedan la jornada legal de trabajo, el Contratista avisará fehacientemente a la STM ▇▇▇▇▇. Las horas en exceso sobre la jornada legal, las horas de trabajo nocturno y las horas trabajadas en días feriados, serán abonados por el Contratista al personal obrero, según está establecido en las disposiciones laborales vigentes. En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el contratista deberá asignar un profesional técnico en higiene y seguridad, que deberá realizar capacitaciones inherentes a los riesgos relativos a los frentes de trabajo que se ejecuten en ese momento.