Tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Cláusulas de Ejemplo

Tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Con relación al accionamiento o a la extinción de los derechos y obligaciones relativos al ejercicio de la opción: a) knock-in: caso el índice a vista, a cualquier momento de la vida de la opción, alcance el precio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ establecido entre las partes, pasan a existir el derecho de ejercer la opción por el comprador y la obligación de atender al ejercicio por el vendedor. El índice a vista, en la fecha de lanzamiento de la opción, deberá ser inferior al índice ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; b) knock-out: caso el índice a vista, a cualquier momento de la vida de la opción, alcance el precio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ establecido entre las partes, cesan los derechos y obligaciones relativos a la opción. El índice de la barrera, en la fecha de lanzamiento de la opción, deberá ser superior al índice a vista.
Tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. El mercado presenta una clasificación a partir del espacio geográfico: locales, regionales, nacionales o internacionales. Existen mercados según su oferta y el tipo de clientes es decir de bienes o servicios y acorde a su producción su clasificación tal como: de consumo, medios de producción, servicios o mano de obra y financiero. Para la teoría económica la competencia de los mercados puede ser: • Perfectas en donde participan un gran cantidad de compradores y vendedores que gozan de absoluta libertad en sus negociaciones, no hay un control sobre el precio ya que éste se regula acorde a la demanda y oferta, dentro de este tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se pueden encontrar bienes similares o sustitutos, este tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se ve obligado constantemente 57 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Limites ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Limites del Estado. Editorial INAP. Primera Edición. México 1992. Pág. 7 a renovar sus productos y utilizar tecnología que reduce costos de producción en las empresas. • Imperfectas se dice que la competencia es imperfecta cuando la oferta y la demanda no pueden regular el precio, y ello se debe a la existencia de monopolios u oligopolios, en ambas fallas son los oferentes ya sea uno o un conjunto de muchos los que controlan la producción y con sus políticas ejercen un control directo sobre el precio. Existe una falla que es ocasionada por la preferencia del consumidor, fomentando consciente o inconscientemente un mercado de competencia monopolístico en donde existen muchos oferentes de bienes similares pero que sus bienes no están en el gusto del demandante, lo cual puede ser resultado de la calidad, presentación, costumbre o la publicidad que tenga el producto. La teoría económica dice que el Estado debe combatir con leyes, la existencia de monopolios y oligopolios para permitir la competencia perfecta y sea beneficiado el consumidor, con esta premisa se justifica la intervención del Estado dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Atendiendo las clasificaciones de los tipos de mercados es conveniente determinar los elementos que integran la competencia de los mercados abiertos que predominan aún que se explican en la siguiente tabla: Minorista o detallista: El espacio físico (establecimiento mercantil o tienda) lo instala el oferente o vendedor, tienen horario de atención a los clientes, la mercancía está a la vista y puede ser revisada por el comprador, el pago es de contado o con uso de crédito, concretado el pago puede disponer de la mercancía. Ejemplos de establecimientos y particularidades. Tiend...
Tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 4.2.1.1. Fijo 4.2.1.2. Variable 4.2.1.3. Mixta
Tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Por lo anteriormente planteado, la Ley del Trabajo promulgada en 1990 y reformada parcialmente en 1997 incorpora por primera vez una definición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al señalar que “...para los efectos legales se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios” y menciona, a título enunciativo, varias modalidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En este orden de ideas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LOT, el salario puede ser convenido por tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo o por tarea los cuales, a continuación, se analizan. 1.3.1. Salario por Unidad de Tiempo

Related to Tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇

  • PLAZO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El Asegurador concede un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • PERIODO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • PERÍODO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.

  • Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Consejería de Educación y Cultura Secretaría General Servicio Jurídico ▇▇▇▇. ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 09/07/2021 14:13:05 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Asimismo, y en atención a las Instrucciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dictadas el 3 de febrero de 2016, por la Secretaría General de la en esa fecha denominada Consejería de Educación y Universidades, (y extendiendo su aplicación al ámbito no estrictamente docente), figura en el borrador de convenio (cláusula 8ª), el compromiso de las partes acerca del cumplimiento del personal que vaya a realizar actividades objeto del mismo, del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es decir, que el citado personal no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. 09/07/2021 12:47:37 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇

  • Pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ La liquidación y el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación según la Orden de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, o, en su caso, anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.