Tiempo de comida. 1. En los supuestos de trabajadores a tiempo completo, tanto con jornada partida como continuada, el tiempo de comida - para el personal con derecho a ella conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente Convenio -, será de 30 minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo y siempre que la jornada de trabajo legalmente establecida sea de 40 horas semanales en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Tiempo de comida. 1. En los supuestos de trabajadores a tiempo completo, tanto con jornada partida como continuada, el tiempo de comida - –para el personal con derecho a ella conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente Convenio -convenio–, será de 30 minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo y siempre que la jornada de trabajo legalmente establecida sea de 40 horas semanales en cómputo anual.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Tiempo de comida. 1. En los supuestos de trabajadores a tiempo completo, tanto con jornada partida como continuada, el tiempo de comida - –para el personal perso- nal con derecho a ella conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente Convenio -pre- sente Convenio–, será de 30 minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo y siempre que la jornada de trabajo legalmente establecida esta- blecida sea de 40 horas semanales en cómputo anual.
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Samples: malaga.cnt.es