SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula El Contrato Administrativos De Suministro De Una Barredora Con Destino Al Servicio De Limpieza Viaria Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula El Contrato Administrativo De Suministro De Gasóleo De Automoción Para Vehículos Municipales Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula El Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 21.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar El Suministro De Gas Propano Con Destino Al Hospital, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar El Suministro De Armarios Compactus Para El Equipamiento De La Primera
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la 198.5 LCSP y la cláusula 24.2 20.3 del presente pliego, se levantará un acta acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 276 313 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De “Producción Y Difusión De La Publicidad Institucional De La Ciudad Autónoma De Ceuta, en Medios De Prensa, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De “Producción Y Difusión De La Publicidad Institucional De La Ciudad Autónoma De Ceuta, en Medios De Prensa
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar El Suministro De Armarios Compactus Para El Equipamiento De La Primera, contratante.burgos.es
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliegoLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro De Productos, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del contrato acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Modelo Autorización Para Información De Carácter Tributario
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere aquella tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 25.5 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 25.3 del presente pliego, se levantará un acta acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la 307 LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare acuerda la suspensión del contrato o aquélla tuviere aquella tiene lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliegoLCSP, se levantará redactará un acta en la que cual se consignarán las circunstancias que la han motivado motivaron y la situación de hecho en la ejecución de aquélaquella con las consecuencia señaladas en los artículos 198 y 208 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su si fuere el caso, los daños y perjuicios pérdidas efectivamente sufridos por ésteeste, los cuales se cifrarán con arreglo conforme a lo dispuesto en los apartados números 2 y 3 del artículo 276 313 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la 198.5 LCSP y la cláusula 24.2 24.3 del presente pliego, se levantará un acta acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 276 313 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare el AYUNTAMIENTO XX XXXXX acordase la suspensión del contrato o aquélla ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 200 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliegoLCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación, se levantará un acta Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el AYUNTAMIENTO XX XXXXX abonará a la Administración abonará al contratista, en su caso, empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSPésta.
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Samples: Pliego Unificado De Claúsulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Regula
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 285 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: contratos.uclm.es
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 99.5 del Texto Refundido de la LCSP L.C.A.P. y en la cláusula 24.2 24ª del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión de un contrato derivado del contrato acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP (demora superior a cuatro meses en el pago) y en la cláusula 24.2 24, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 el artículo 276.2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 26.3 del presente pliego, se levantará un acta acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados el apartado 2 y 3 del artículo 276 208 y en el artículo 307 de la LCSP.
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Samples: mnhlicitaciones.com
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 99.5 del Texto Refundido de la LCSP LCAP y en la cláusula 24.2 20.2, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 el artículo 193.2 y 3 del artículo 276 Texto Refundido de la LCSPLCAP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por El Sistema De Concurso
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración el Ayuntamiento resolviera/acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: www.aytolalaguna.es
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 23.2 del presente pliegoxxxxxx, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 24 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP 216 del RDL 3/2011 y la cláusula 24.2 del presente pliego20 respecto a los abonos al contratista, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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