SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si La suspensión de la Administración acordare la suspensión ejecución del contrato o aquella tuviere lugar podrá acordarse por la aplicación el órgano de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un actacontratación, de oficio o a solicitud del contratista, en de conformidad con los artículos 208 de la que se consignarán las circunstancias que la han motivado LCSP y la situación de hecho en la ejecución de aquel103 del RCAP. Acordada la suspensión, la Administración el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán este con arreglo a lo dispuesto en el sujeción al punto 2 del artículo 208.2 208 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras, www.puertocadiz.com, www.fomento.es
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare acuerda la suspensión del contrato o aquella tuviere esta tiene lugar por la aplicación de lo dispuesto en que dispone el artículo 198.5 208 de la LCSPLCSP 9/2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, levantará una acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución ejecución, de aquelacuerdo con el Anexo 3r xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista contratista, si procede, los daños y perjuicios sufridos efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare acuerda la suspensión del contrato o aquella tuviere esta tiene lugar por la aplicación de lo dispuesto del que se dispone en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un una acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la cual se tienen que se consignarán consignar las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aqueleste. Acordada Una vez acordada la suspensión, la Administración abonará tiene que abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto al que se dispone en el artículo 208.2 de la LCSP.
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Samples: sede.asturias.es, sede.asturias.es, sede.asturias.es
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquelaquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por esteéste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado del artículo 208.2 208 de la LCSP.
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Samples: www.sanlucardebarrameda.es, www.sanlucardebarrameda.es, www.sanlucardebarrameda.es
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán este con arreglo sujeción a lo dispuesto las reglas fijadas en el artículo 208.2 208 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios Sede De La Junta General Del Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De “Actualización De La Plataforma De Tramitación Parlamentaria Ágora De La Junta General Del Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del “Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios De La Junta General Del Principado De Asturias
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare acordase la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 208 de la LCSP, se extenderá levantará un acta, acta de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquelaquél. Acordada la suspensión, la Administración el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por estey acreditados fehacientemente, de los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto conceptos señalados en el punto 2º del artículo 208.2 208 de la LCSP. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De “Dinamización De Los Huertos Ecológicos De Egia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare contratante acordase la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 208 de la LCSP, se extenderá levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquelaquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por esteéste, los cuales se cifrarán en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSPdicho artículo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Licitación De Un Contrato Mixto De Suministro E Instalación De Dos Equipos De Tanques Modulares Compactos Para La Depuradora De Moluscos Del Centro De Experimentación Pesquera en Castropol, a Adjudicar, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare acordase la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 208 de la LCSP, se extenderá levantará un acta, acta de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquelxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por estey acreditados fehacientemente, de los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto conceptos señalados en el punto 2º del artículo 208.2 208 de la LCSP. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, LCSP se extenderá levantará un acta, de oficio o a solicitud del de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquelaquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por esteéste, los cuales se cifrarán determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208.2 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSPLCSP y por lo previsto en el presente pliego, se extenderá levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSPaquél.
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Samples: mnhlicitaciones.com
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. AUMSA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Si la Administración acordare acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la El acta que se levante: (i) deberá contemplar el período de suspensión, la Administración abonará al contratista los ; (ii) no contemplará el abono de daños y perjuicios efectivamente sufridos por esteal contratista como norma general, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en salvo que el artículo 208.2 órgano de la LCSPcontratación estime otra cosa.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare acuerda la suspensión del contrato o aquella tuviere esta tiene lugar por la aplicación de lo dispuesto en que dispone el artículo 198.5 208 de la LCSPLCSP 9/2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, levantará una acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución ejecución, de aquelacuerdo con el anexo 3r xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista contratista, si procede, los daños y perjuicios sufridos efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
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