Common use of Suministro Clause in Contracts

Suministro. Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Diario español, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.

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Sources: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

Suministro. Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Diario español, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo ▇▇▇▇ estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo ▇▇▇▇ a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.

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Sources: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

Suministro. Axpo Iberia3.1 Las desviaciones de los contratos y pedidos emitidos por SIA ABRASIVES sólo son admisibles, S.L. (en adelante, “Axpo” si SIA ABRASIVES ha dado antes su autorización por escrito. 3.2 Las fechas y los plazos acordados tendrán carácter vinculante. La fecha determinante para el cumplimiento del suministro o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto plazo de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde es la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá recepción de la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismasmercancía por nosotros. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de Si no se hubiera acordado un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio ▇▇▇ ▇suministro "▇▇▇▇▇▇ Diario españolfábrica" (DAP o DDP según Incoterms 2010), el proveedor deberá poner la mercancía a disposición de SIA ABRASIVES a tiempo útil, teniendo en cuenta el plazo a acordar con traslado el transportista para la carga y el envío. 3.3 Si el proveedor se ha hecho cargo de la colocación o del montaje y si no se ha acordado otra cosa, el proveedor soportará - con reserva de reglamentos diferentes - todos los costes adicionales necesarios como son p.ej. los costes de viaje, la disposición de las herramientas así como las dietas. 3.4 Si no se cumplen las fechas acordadas se aplicará la normativa legal. Si el proveedor previese dificultades en la fabricación o en el acopio previo de materiales, o si se produjesen circunstancias que pudieran dificultar el suministro dentro del plazo y con las calidades acordadas, el proveedor deberá informar inmediatamente al departamento de SIA ABRASIVES que haya efectuado el pedido. 3.5 La aceptación sin reservas de un suministro o servicio fuera del plazo convenido, no implicará ningún tipo de renuncia a las acciones para exigir la indemnización o el resarcimiento por daños y perjuicios que se nos sigan del retraso; esta regla se aplicará hasta el pago íntegro al Cliente de los Sobrecostes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇)la remuneración adeudada por nosotros por el suministro o prestación en cuestión. 3.6 En principio no están permitidos suministros parciales, salvo que cualquiera de SIA ABRASIVES lo haya autorizado expresamente o que sean razonables. 3.7 Por lo que respecta a las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contratocantidades, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellopesos y medidas, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en otras pruebas, regirán los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada valores obtenidos por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará recepción de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. mercancías. 3.8 En el caso de Software que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidoraforme parte del objeto de suministro del producto, dichas diferencias serán analizadasinclusive su documentación, y SIA ABRASIVES tiene derecho de utilizarlo en caso el marco de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente)lo legalmente permitido. 3.9 Sobre ese Software, la misma se realizará por periodos de cinco (5) mesesinclusive su documentación, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva SIA ABRASIVES tiene también el derecho de trasladar al Cliente final utilizarlo con las posibles correcciones características de consumos o variaciones prestación acordadas y en el ámbito necesario para el uso del producto según el contrato. SIA ABRASIVES también está facultado para realizar una copia de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidoraseguridad, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta incluso sin haberlo acordado expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.

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Sources: Condiciones Generales De Compra

Suministro. Axpo Iberia, S.L. (en adelante, El suministro de agua para la operación de AxpoEL PARQUEo el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica proporcionará por medio de (i) en caso la extracción de que concurra un Evento 2 (dos) pozos profundos, los cuales cuentan con los títulos de Fuerza Mayor que le afecte; concesión emitidos por la Comisión Nacional del Agua (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este ContratoCONAGUA), incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio ▇Organismo ▇▇ ▇▇▇▇▇Diario españolBalsas con números 04MOR152391/18EMDA13 y 04MOR152393/18EMDA13; (ii) el título de concesión número 6 otorgada a “EL IMSS” en su momento por la Secretaría de Recursos Hidráulicos para derivar y aprovechar en usos domésticos y servicios públicos aguas del manantial “Agua Hediondita”, con traslado íntegro al Cliente “Aguas Milagrosas” o “Agua Hedionda” que aflora en la jurisdicción del Municipio de los Sobrecostes Yautepec, Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores la asignación número 204.2.1.2 para la derivación de 15 litros por segundo del Equipo canal que se deriva del río Yautepec con que cuenta el Centro Vacacional IMSS-Oaxtepec otorgada por la Secretaría de Telemedida, Agricultura y Recursos Hidráulicos; y (iv) los valores comunicados agua tratada que proviene de la planta de tratamiento de aguas residuales, propiedad de “EL IMSS”. Será responsabilidad del arrendatario cubrir las cuotas por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Clienteagua de “EL PARQUE”, lo de acuerdo a las tarifas vigentes que el Cliente acepta expresamenteestablezca la CONAGUA. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados “EL IMSS” enviará al arrendatario por la Empresa Distribuidoraescrito al final del mes, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización las lecturas de los valores facturados medidores de flujo de agua que correspondan, indicando el volumen para la operación de “EL PARQUE”, obligándose el arrendatario a enterar el monto total en la Administración General del Centro Vacacional IMSS-Oaxtepec, durante los primeros 5 (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma cinco) días naturales del mes siguiente. El abastecimiento de agua a “EL PARQUE” se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo siguiente manera para cada una de Medida y no deberá manipularlo. Si las zonas que lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.integran:

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Sources: Lease Agreement

Suministro. Axpo IberiaCONTRATISTA: CONTRATANTE: COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA VALOR ESTIMADO: PLAZO: DOCE (12) MESES Entre los suscritos , S.L. identificado (a) con cédula de ciudadanía , quien en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar su calidad de Gerente actúa en firme nombre y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse representación legal de la entrega de energía eléctrica Cooperativa (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este ContratoCOOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA “▇▇▇▇▇”, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio COOPERATIVA DE ENTIDADES DE ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Diario español“COODESCOR”, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE ENTIDADES DE SALUD DEL TOLIMA “COODESTOL”, COOPERATIVA DE ORGANISMOS DE SALUD DE BOYACÁ “COOSBOY” y COOPERATIVA DE HOSPITALES ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇)▇▇ Y EL NORORIENTE COLOMBIANO “COHOSAN” NIT , salvo que cualquiera persona jurídica de las Partes notifique a la otra su intención derecho privado, sin ánimo de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogaslucro e interés social y quien en adelante se denominará LA COOPERATIVA; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto lado. Y del otro, ---, identificado con cédula de aplicación ciudadanía ---, quien en su calidad de Gerente obra en nombre y representación legal de - -- - NIT ---, sociedad constituida mediante escritura pública -----, otorgada en la Notaría --- a) Que mediante el proceso de Invitación Abierta N° 007 de 2020, COHAN convocó a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla los interesados en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en contratar el suministro a de medicamentos, dispositivos médicos, rayos x y laboratorio. b) Que se publicó la finalización del Contrato, Invitación Abierta definitiva desde el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2020 en la electricidad suministrada al Cliente hasta que página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. c) Que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, CONTRATISTA presentó propuesta la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, fue evaluada y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos calificada de acuerdo con lo establecido en la Invitación Abierta, donde el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización CONTRATISTA resultó adjudicatario de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial productos objeto del presente Contrato contrato. d) Que LA COOPERATIVA cuenta con los recursos suficientes para amparar financieramente el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contratocontrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.

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Sources: Supply Agreement

Suministro. Axpo Iberia1. A no ser que se convenga lo contrario, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga la condición de suministro será a suministrar en firme y poner a disposición base de "DDP" en el Punto lugar de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada suministro indicada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Los compromisos de las partes en el marco de la cláusula de suministro referida en la frase anterior, así como en el marco de otras cláusulas de suministro que las partes puedan convenir, se establecerán a partir de la versión más reciente de Incoterms. 2. En todo caso, también se entenderá por suministro el suministro de certificados sanitarios y demás documentos que ▇▇ Diario español▇▇▇▇▇ dentro de lo razonable pueda requerir en materia de la seguridad alimenticia, necesarios para la importación de las mercancías compradas, y el uso/consumo seguro por el consumidor, en el país de suministro convenido, respectivamente en el caso de no tratarse de importación el uso/consumo seguro de las mercancías compradas por los consumidores en el país donde se realice el suministro. Estos documentos deberán enviarse sin demora ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ por correo urgente, debiéndose mandar los mismos ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ si lo deseara, por fax o e-mail antes del suministro. 3. Los plazos de suministro convenidos, respectivamente las fechas y horas del suministro, serán improrrogables. Si la parte suministradora no cumple con traslado íntegro al Cliente el contrato, no cumple a tiempo o no debidamente, este simple hecho significará el incumplimiento de los Sobrecostes sus obligaciones sin que sea necesaria la intimación por parte de ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. 4. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la presente cláusulaparte suministradora estará obligada a informar al departamento de compra de ▇▇ ▇▇▇▇▇ sobre un (posible) retraso en la ejecución del contrato, esto con expresión de causa, e indicando lo que la parte suministradora sea capaz de suministrar en qué momento y bajo cuales condiciones. 5. La parte suministradora garantizará que las mercancías sean embaladas correctamente cumpliendo con las normas vigentes en el país de despacho y en los países por los cuales tenga lugar el transporte así como con las instrucciones (oportunas) eventuales de embalaje de ▇▇ ▇▇▇▇▇. 6. Sin perjuicio de las instrucciones adicionales oportunas de ▇▇ ▇▇▇▇▇, las mercancías deberán marcarse con el número de pedido de ▇▇ ▇▇▇▇▇, debiéndose también indicar por unidad de embalaje el nombre de producto, el peso neto y el país de origen. 7. Si la parte suministradora aún no ha procedido al suministro, ▇▇ ▇▇▇▇▇ tendrá el derecho de requerir de la parte suministradora que aplace el suministro y/o modifique el lugar de destino. El derecho de ▇▇ ▇▇▇▇▇ a que se refiere la frase anterior solamente valdrá siempre y cuando la parte suministradora dentro de lo razonable pueda atender a tal solicitud de ▇▇ ▇▇▇▇▇, mientras que ▇▇ ▇▇▇▇▇ estará obligada a pagar a la parte suministradora los gastos adicionales eventuales oportunos sufridos por ella.

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Sources: Compraventa Y Compraventa De Mercancías en Consignación

Suministro. Axpo Iberia, S.L. 4.1. Preaviso de Suministro: 4.1.1. El Comprador y el Agente del Buque notificarán el tiempo estimado de llegada (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”ETA) se obliga al Vendedor y a suministrar en firme y poner a disposición su representante local en el Punto Puerto de SuministroSuministro o en la ubicación 48, 24 y 12 Horas Laborables antes de la llegada del Buque y, asimismo, notificarán al Vendedor y a su representante local cualquier cambio en el ETA del Buque superior a tres (3) horas (una (1) hora en el caso de suministros por camión cisterna), y comunicarán la posición efectiva exacta del Buque y la hora a la que se precisa el Cliente suministro. El Vendedor podrá negarse a adquirir, recibir realizar el suministro si el Comprador y el Agente del Buque no efectúan dicho preaviso oportunamente. Si el Suministro se retrasa debido a pagar, al Precio la información errónea del Contrato indicado en las Condiciones ParticularesComprador sobre el ETA del Buque, el volumen contratado Vendedor podrá cobrar al Comprador un importe fijo por hora de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en retraso más cualquier coste adicional y los términos daños y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como perjuicios que pueda sufrir el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y RiesgoVendedor. 4.1.2. El volumen contratado se entregará en el Punto preaviso incluirá la siguiente información: - El lugar estimado de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto amarre/anclaje del Buque a suministrar. - La notificación por escrito al Vendedor como mínimo –48 horas antes de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento suministro, –de todas las condiciones especiales, dificultades, peculiaridades, deficiencias o defectos relacionados con el Buque o que sean específicos del Buque y firma puedan afectar negativamente al suministro del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio ▇▇▇ Combustible ▇▇▇▇▇▇▇ Diario español. - Toda la información que pueda ser necesaria o útil para llevar a cabo correctamente la operación de suministro. - Cualquier otra información que pueda solicitar el Comprador de forma razonable y por escrito a fin de llevar a cabo de forma segura las operaciones de suministro al Buque. 4.1.3. Todos los costes adicionales, con traslado íntegro al Cliente daños y gastos que surjan de los Sobrecostes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), salvo que cualquiera un cambio de las Partes notifique a la otra su intención condiciones de dar suministro serán sufragados por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del ContratoComprador. Sin embargo, el Cliente Vendedor podrá rechazar el suministro si el preaviso deja claro que podría haber –a discreción del Vendedor– problemas de seguridad o costes extras no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en pagados o garantizados por adelantado por el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado Comprador. 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente Confirmación del suministro e invitación a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato presenciar las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.mediciones:

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Sources: Condiciones Generales Para La Contratación Del Suministro De Combustibles Marinos

Suministro. Axpo Iberia3.1. Toda entrega de mercadería se entiende a efectuar en la zona de descarga y recepción de materiales de NC, S.L. (viajando siempre por cuenta y riesgo del proveedor. 3.2. Las entregas deben realizarse en adelantecantidad, “Axpo” o plazo y forma según conste en la Orden de Compra junto con el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición albarán de entrega correspondiente, en el Punto que se especificará claramente; número de Suministroproveedor asignado por NC, número de Orden de Compra (Orden de Fabricación si la hubiera), línea, código identificación material NC y el Cliente a adquirirproveedor, recibir descripción del articulo NC y a pagarproveedor, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particularescantidad, el volumen contratado valoración unitaria de energía eléctrica durante la Duración del Contratocada referencia, todo lo cual en los términos precios unitarios y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadastotales, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato fecha de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse expedición de la entrega mercadería a NC, número de energía eléctrica (i) en caso serie de que concurra un Evento la mercancía, si lo hubiese, número de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso bultos, peso neto y peso bruto de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador los productos entregados, así como certificados de conformidad, medición, documentación, etc., según corresponda. 3.3. Las condiciones de envío serán las recogidas en el Punto de Suministro; o INCOTERM 2010 DDP (iiiDelivery Duty Paid) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ – ▇▇▇▇▇▇ Diario españolen vigor, en los almacenes de NC, salvo acuerdo expreso de otras condiciones. 3.4. Los materiales y equipos suministrados tendrán una identificación inequívoca adecuada a su naturaleza y su uso previsto. 3.5. Los materiales y equipos suministrados dispondrán de un embalaje apropiado para su transporte, conservación y almacenamiento, así como los utillajes que garanticen su transporte seguro y los medios de manipulación si fueran necesarios. Los daños que se originen por defectos de embalaje o protección inadecuada del producto, así como los originados por una errónea planificación de la manipulación, serán imputables al proveedor, asumiendo éste todos los costes derivados de su reparación y reemplazo. 3.6. Tras la descarga, se entenderá que el producto es aceptado provisionalmente por NC, con traslado íntegro al Cliente reserva del posterior control cuantitativo y cualitativo, reservándose el derecho a la devolución o rechazo de las mercaderías en el momento de su inspección, utilización o cuando se detecte que resultan inapropiadas o no se correspondan con lo indicado en la oferta y pedido cursado, así como por vicios o defectos ocultos. 3.7. La ausencia de impugnación y/o reservas por parte de NC en la entrega y/o el pago de los Sobrecostes productos no pueden ser considerados como aceptación definitiva de la mercadería entregada o conformidad con la misma, ni como un acuerdo sobre el importe facturado y en ningún caso presupondrá la renuncia por parte de NC a su impugnación posterior. 3.8. Las disposiciones de los artículos 38 y 39 de la Convención de Viena acerca de la Venta Internacional de Mercaderías del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇)▇ de 1980 (CIVM) quedan excluidas, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o así como los plazos establecidos en el caso Código de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes Comercio para el examen y denuncia de antelación a la finalización del Contratocualesquiera disconformidades o deficiencias en las mercaderías. 3.9. Todos los equipos suministrados (incluyendo entre otros, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo pero sin limitarse a: equipos hidráulicos, neumáticos, de un mes engrase, refrigeración, filtrado, extracción de virutas, acumuladores de presión, cabezales, electromandrinos, mesas giratorias, almacenes de herramientas) tendrán marcado CE (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente salvo petición expresa en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos Orden de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REECompra), y tendrán que venir acompañados de su declaración de conformidad con la directiva 2006/42/CE (vtranspuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas) los valores y normas europeas (EN) que le sean de consumo aplicación. De acuerdo a dichas disposiciones legales, todo equipo será suministrado con la documentación necesaria, como certificados de pruebas que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial le sean de consumo aplicación (seguridad, fichas de seguridad de productos químicos, funcionamiento, verificaciones geométricas, etc.), procedimientos de puesta en marcha y mantenimiento, planos de conjunto, listas de materiales, manuales de operación y mantenimiento, esquemas, etc.; todo ello en español, inglés y un tercer idioma a determinar en función del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamentedestino final del equipo suministrado. En el caso los casos particulares de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por proveedores de materia prima, tratamientos térmicos o recubrimientos superficiales, la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización mercadería debe venir acompañada de los valores facturados (ya sea certificados correspondientes de material, así como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos documentación de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o los ensayos realizados por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes proveedor que garanticen los requisitos de calidad exigidos en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contratoproducto.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.

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Sources: General Terms and Conditions

Suministro. Axpo IberiaCONTRATISTA: CONTRATANTE: COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA VALOR ESTIMADO: PLAZO: DOCE (12) MESES Entre los suscritos , S.L. identificado (a) con cédula de ciudadanía , quien en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar su calidad de Gerente actúa en firme nombre y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse representación legal de la entrega de energía eléctrica Cooperativa (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este ContratoCOOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA “▇▇▇▇▇”, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio COOPERATIVA DE ENTIDADES DE ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Diario español“COODESCOR”, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE ENTIDADES DE SALUD DEL TOLIMA “COODESTOL”, COOPERATIVA DE ORGANISMOS DE SALUD DE BOYACÁ “COOSBOY” y COOPERATIVA DE HOSPITALES Y ORGANISMOS DE ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇)▇▇ “COHOSAN” NIT , salvo que cualquiera persona jurídica de las Partes notifique a la otra su intención derecho privado, sin ánimo de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogaslucro e interés social y quien en adelante se denominará LA COOPERATIVA; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto lado. Y del otro, ---, identificado con cédula de aplicación ciudadanía ---, quien en su calidad de Gerente obra en nombre y representación legal de --- - NIT ---, sociedad constituida mediante escritura pública -----, otorgada en la Notaría ------ de -------- a) Que mediante el proceso de Invitación Abierta N° 005 de 2019, COHAN convocó a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla los interesados en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en contratar el suministro a de medicamentos, dispositivos médicos, rayos x y laboratorio. b) Que se publicó la finalización del Contrato, Invitación Abierta definitiva desde el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2019 en la electricidad suministrada al Cliente hasta que página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. c) Que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, CONTRATISTA presentó propuesta la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, fue evaluada y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos calificada de acuerdo con lo establecido en la Invitación Abierta, donde el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización CONTRATISTA resultó adjudicatario de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial productos objeto del presente Contrato contrato. d) Que LA COOPERATIVA cuenta con los recursos suficientes para amparar financieramente el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contratocontrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.

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Sources: Invitation to Tender

Suministro. Axpo Iberia, S.L. (El suministro de Combustible ▇▇▇▇▇▇ tendrá lugar de acuerdo con la Oferta Definitiva de Suministro realizada previamente por el Vendedor. El Combustible ▇▇▇▇▇▇ será suministrado al Buque en adelante, “Axpo” la ubicación o el “Comercializador”Puerto de Suministro. El suministro se realizará de acuerdo con las leyes vigentes aplicables en el momento y en la ubicación o Puerto de Suministro y, en especial, de acuerdo con las normas del puerto o lugar de suministro. 4.3.1. El suministro tendrá lugar: (1) En la terminal del Vendedor. (2) Por medio de camiones cisterna. (3) Por medio de barcaza de suministro. (1, 2 y 3 son alternativos según el medio de suministro acordado en el Compromiso). 4.3.2. El Vendedor realizará el suministro a los Buques estrictamente en el orden de llegada de estos, y no será responsable de los retrasos provocados por la congestión en la terminal o –en su caso– por compromisos contraídos previamente por las barcazas o camiones cisterna disponibles. A los Buques que no cumplan con su tiempo estimado o aproximado de llegada (ETA) no se obliga les suministrará combustible hasta que hayan sido abastecidos otros Buques que hayan cumplido con su ETA, y el Vendedor no aceptará ninguna queja por los retrasos sufridos por el Comprador por esta razón. En cualquier caso, los Buques de pasajeros tienen prioridad absoluta de suministro. 4.3.3. Condiciones de suministro: (i) El Vendedor tendrá derecho a abastecer los combustibles en suministros parciales especiales, en cuyo caso cada suministro parcial se considerará un suministro separado. (ii) El Vendedor no estará obligado a suministrar ningún combustible para la exportación si no se ha obtenido oportunamente el permiso gubernamental requerido antes del suministro. (iii) Si el Vendedor cree en firme cualquier momento y poner por cualquier razón que puede haber escasez de suministro en cualquier ubicación y que como consecuencia de ello puede no ser capaz de satisfacer las demandas de todos sus clientes, el Vendedor podrá repartir el combustible disponible y previsto entre sus clientes en la forma que considere más razonable a disposición su entera discreción. (iv) Se suministrará combustible al Buque en cuestión tan pronto como lo permitan las circunstancias. El Vendedor no será responsable de ninguna sobreestadía pagada por el Comprador ni de ninguna pérdida, daño o retraso del Buque de cualquier naturaleza debido a la congestión en la terminal de carga, los compromisos previos de las barcazas disponibles, la terminal del Vendedor, los camiones cisterna o cualquier otra razón. (v) El Comprador se asegurará de que el Buque tenga un costado libre, seguro, siempre a flote y accesible para recibir los combustibles, y de que se preste en relación con el suministro toda la asistencia necesaria requerida por el Vendedor o el representante del Vendedor. (vi) El Buque receptor se amarrará, desamarrará y levantará la/s manguera/s de repostaje de la terminal, camión cisterna o barcaza(s) respectivamente siempre que lo requiera el Vendedor o el representante del Vendedor, de manera gratuita y de la forma que se le solicite a fin de ayudar al equipo de barcazas a llevar a cabo el suministro sin problemas. El Comprador será responsable de todas las conexiones y desconexiones entre las mangueras de repostaje y el colector/tubo de admisión de combustible del Buque, y se asegurará de que las mangueras estén sujetas correctamente al colector del Buque antes de comenzar el suministro. (vii) Durante el repostaje, los imbornales del Buque deberán estar bloqueados de forma segura, y el bloqueo deberá hacerlo la propia tripulación del Buque. Además, el Buque deberá asegurarse de que todos las tuberías, colectores y tanques de recepción hayan sido revisados por completo y que estén listos para recibir los combustibles, incluyendo –aunque no exclusivamente– la correcta apertura/cierre de las válvulas pertinentes, que no haya riesgo de derrames, etc., durante el repostaje. (viii) En caso de que el Buque del Comprador no pueda recibir el suministro puntualmente, el Comprador pagará los costes razonables de sobreestadía a la barcaza/instalaciones de suministro. (ix) El suministro se considerará finalizado y todos los riesgos –incluyendo daños por pérdida, deterioro, depreciación, evaporación o merma de los combustibles suministrados– pasarán al Comprador en el Punto momento en que los combustibles lleguen a las tuberías de conexión a la brida/mangueras de repostaje proporcionadas por el Vendedor. (x) Si el Comprador no puede recibir por cualquier razón la cantidad completa ordenada, el Vendedor podrá facturar al Comprador las pérdidas sufridas por tener que transportar los combustibles de nuevo al almacén o por tener que vender los combustibles en una forma degradada a un precio menor que el aplicable al grado designado originalmente por el Comprador. El Vendedor podrá hacer valer este derecho sin perjuicio de los demás derechos por daños o perjuicios o de otro tipo conforme a estas condiciones. (xi) El Comprador prestará también todos los servicios necesarios para la adecuada ejecución de la operación de suministro, y se asegurará de que el Buque a suministrar disponga de suficiente tancaje y equipos que permitan que el suministro se realice a la velocidad requerida. (xii) El suministro de las barcazas no se llevará a cabo a una velocidad inferior a 200 m3/h, excepto si el Vendedor ha aceptado otra cosa previamente. El suministro de la Terminal del Vendedor no se llevará a cabo a una velocidad inferior a 100 m3/h, excepto si el Vendedor lo ha aceptado previamente. (xiii) El Comprador garantiza asimismo que el Buque posee todos los certificados necesarios para cumplir con la normativa aplicable a los suministros de combustible ▇▇▇▇▇▇ en el momento, ubicación o Puerto de Suministro, y el Cliente a adquirirdeberá impartir instrucciones al Capitán del Buque para que: (1) Cumpla la legislación aplicable, recibir y a pagares decir, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particularesparticular, el volumen contratado reglamento del puerto o lugar de energía eléctrica durante la Duración del Contratoabastecimiento, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa ya que el Comercializador sólo puede eximirse Buque y el Comprador siguen siendo los únicos responsable del conocimiento en su caso de estos requisitos adicionales por razones de seguridad. (2) Informe al Vendedor por escrito y antes del suministro sobre la entrega capacidad máxima de energía eléctrica (i) bombeo y presión admitida por el Buque. También deberá informar sobre los procedimientos de comunicación y las medidas de emergencia a tomar en caso de que concurra surja una situación de riesgo o peligro durante la operación de repostaje. (3) Facilite un Evento costado libre para recibir el combustible y proporcione toda la ayuda necesaria que pueda requerírsele para amarrar y/o soltar amarras de Fuerza Mayor la barcaza de suministro, del camión cisterna o de la terminal del Vendedor. (4) Garantice que le afecte; (ii) en el Buque dispone de suficiente tancaje y equipo disponible para recibir el Combustible ▇▇▇▇▇▇ de forma rápida y segura. En caso de que el Cliente Buque no acepte la energía eléctrica suministrada pueda recibir todas las cantidades contratadas por el Comercializador Comprador, el Vendedor podrá cobrar un importe fijo por día más cualquier otro coste y gasto adicional en el Punto que pueda incurrir hasta que la cantidad no recibida pueda ser suministrada a otro Buque. (5) Si es posible, que el Buque cuente con tanques separados para recibir la cantidad de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y RiesgoCombustible ▇▇▇▇▇▇ contratada. 4.3.4. El volumen contratado se entregará en Comprador indemnizará al Vendedor y lo mantendrá indemne ante terceros por todos los daños y pérdidas resultantes de o relacionados con cualquier acto u omisión durante el Punto suministro de Suministro y la titularidadCombustible ▇▇▇▇▇▇ por parte del Comprador, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismosus agentes, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares yempleados, en su casorepresentantes, en sus correspondientes Adendas capitanes, oficiales o tripulantes, y/o extensiones articuladas cualquier otra persona a bordo del Buque y/o representantes o Agentes del Buque. El Vendedor no será responsable en ningún caso de conformidad con las mismas. Llegada los daños o pérdidas de cualquier naturaleza sufridos por el Comprador como consecuencia de: (1) Exceder, por razones atribuibles al Buque, el tiempo previsto para iniciar o concluir la fecha operación de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos suministro de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio ▇▇▇ Combustible ▇▇▇▇▇▇▇ Diario español. (2) Las tasas portuarias relacionadas con el suministro o los retrasos derivados de la congestión en las instalaciones portuarias o las dificultades para proporcionar servicios con todas las alternativas de suministro descritas en la cláusula 4.3.1. (3) La falta de capacidad en los tanques del Buque a abastecer para recibir el suministro tal como lo acordaron las partes. (4) La deficiencia y/o insuficiencia de equipos receptores o tanques de combustible, con traslado íntegro al Cliente o la identificación incorrecta de los Sobrecostes ▇▇ tanques a bordo del Buque objeto de suministro. (5) El incumplimiento por parte del Capitán, los oficiales o la tripulación del Buque, de cualquier otra persona a bordo y/o de los representantes o Agentes del Buque, de las normas de seguridad y protección del medio ambiente aplicables en el momento en que tenga lugar la operación de suministro de Combustible ▇▇▇▇▇▇▇), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial ▇ al Buque. (6) El incumplimiento del Capitán y/o de la tripulación de cualquiera dar la orden de detener las prórrogas; operaciones de repostaje antes de que se llenen por completo los tanques de combustible del Buque, ya se traduzca o no en contaminación. 4.3.5. Cada suministro constituye un Contrato separado. 4.3.6. El Comprador será responsable de todos los importes fijos mencionados en el caso subapartado 4.1.1 anterior más todos los gastos, daños y pérdidas ocasionados al Vendedor por un retraso mayor de que habiendo AXPO comunicado una modificación dos (2) horas en la llegada del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes Buque objeto de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización ubicación o Puerto de Suministro comparado con el tiempo estimado de llegada (ETA) notificado de acuerdo con los subapartados anteriores. 4.3.7. Un retraso superior a cuatro (4) días en la llegada del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad Buque objeto de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables suministro a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto ubicación o Puerto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación comparación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor fecha y hora estimadas de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos llegada (ETA) notificadas de acuerdo con el mejor valor de la medida cláusula 1 anterior, se considerará un incumplimiento del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustituciónComprador, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante Vendedor podrá –a su entera discreción– rescindir automáticamente el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo Contrato, reservándose automáticamente todos los derechos y recursos, sin necesidad de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme notificarlo al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (Comprador o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumossus Agentes. 4.3.8. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado retraso por el Coste incumplimiento por parte del Comprador de Reposición (tal y como notificar debidamente y/o el mismo se define en la incumplimiento de las notificaciones de acuerdo con esta cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado 4.3 y/o por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo el Buque no aplique al Cliente las penalizaciones referidas cumpla con la capacidad de bombeo mencionada en la presente cláusula en un determinado periodo el subapartado 4.3.4 anterior durante el repostaje de suministroCombustibles Marinos, no implicará en ningún caso el Vendedor recibirá una renuncia indemnización del Comprador por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusuladicho retraso.

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Sources: Condiciones Generales Para La Contratación Del Suministro De Combustibles Marinos