Sueldos Cláusulas de Ejemplo

Sueldos. En esta Convención Colectiva de Trabajo se detallan la clasificación de tareas de todas las ramas correspondientes al sector xx xxxxx de indumentaria y afines y sus sueldos son los establecidos en el Anexo I de esta Convención. Los sueldos establecidos en esta C.C.T. son básicos y mínimos y se incrementarán con los adicionales aquí establecidos y responderán a producciones obtenidas conforme a calidad y eficiencia normal y habitual, registrada en la Empresa, realizada con criterio de diligencia y colaboración e independientemente de los beneficios que puedan corresponderles a los trabajadores por los demás artículos comprendidos en la misma. - A.- TAREAS EVENTUALES: El empleador deberá abonar al trabajador la diferencia entre la tarea que realiza conforme a su categoría y la que realice - B.- TAREAS MULTIPLES: Cuando un trabajador, realice dos o más tareas, siempre y cuando las mismas sean de dos categorías distintas del presente CCT, percibirá un adicional del 10% por tareas múltiples. Tal adicional será aplicable en empresas en que el plantel xx Xxxxx este compuesto por HASTA 2 (dos) personas. ARTÍCUL0 5º. JORNADA DE TRABAJO: Los sueldos básicos fijados son establecidos para una jornada de trabajo conforme a la ley 11.544 Decreto 16115/33 y sus modificatorias que no podrá exceder las 9 horas normales diarias, hasta 45 horas de lunes a viernes y no más de 48 horas semanales pudiendo trabajarse el sábado hasta las 13 horas. Para el cálculo de las horas extras el sueldo básico se dividirá por 200 horas, de lunes x xxxxxxx hasta las 13hs 50% y los sábados después de las 13hs 100%. Las remuneraciones deben establecerse en forma mensual y en ningún caso podrán determinarse por hora o por jornada. Las empresas podrán acordar directamente con su personal la compensación de horas para cubrir aquellos días hábiles que estén comprendidos entre un feriado y un día no laborable, o para compensar el día no laborable cuando la empresa acuerde que no se presten servicios en tales días. En este sentido podrán establecer tal compensación, dentro de los límites máximos previstos en el régimen legal de jornada de trabajo, hasta cubrir las horas necesarias, todo ello dentro del marco de la organización del trabajo y goce efectivo en condiciones óptimas laborales.
Sueldos. Art. 24 – Los pagos de los sueldos que deben percibir los trabajadores de la industria plástica y sus afines deberán efectuarse dentro del régimen que establece la Ley 20.744. Al mismo tiempo los empleadores deberán entregar a su personal, en cada pago, un sobre donde conste toda la liquidación que deba percibir por todos los conceptos el trabajador. Aumentos a cuenta o como anticipo
Sueldos. 1.- Los sueldos del personal según su Xxxxx serán los que figuran en las siguientes tablas: Grupo de Técnicos IV 20.261,68 V 17.518,86 VI 16,403,42 VII 15.585,14 VIII 14.766,53 Grupo de Administrativos Grupo Servicios Generales Nivel Desde 1.1.2005 XII (hora) 2,82
Sueldos. 1.º El sueldo es el que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación en que se determine presupuestariamente.
Sueldos. 1.- Los sueldos del personal según su Xxxxx serán los que figuran en las siguientes tablas: Grupo de Técnicos Nivel Desde 1.1.2015 Desde 1.1.2016 I 34.575,62 35.007,81 II 29.897,23 30.270,95 III 25.285,68 25.601,75 IV 24.091,28 24.392,42 V 20.830,05 21.090,43 VI 19.503,79 19.747,59 VII 18.530,83 18.762,47 VIII 17.557,52 17.776,99 Grupo de Administrativos Nivel Desde 1.1.2015 Desde 1.1.2016 IX 16.224,63 16.427,44 X 14.455,53 14.636,22 XI 12.989,34 13.151,71 Grupo de Servicios Generales
Sueldos. 2,456,160 2,456,160 32,300,919 32,300,919
Sueldos. Los salarios del personal se constituirán por los siguientes conceptos:
Sueldos. (a) Empleados a tiempo parcial
Sueldos. 15 Sección 1. Sueldos 15 Sección 2. Efecto 15 Sección 3. Ajuste xx Xxxxxx Xxxxxx 15 Sección 4. Tiempo de Permiso de Ausencia 15