Common use of Subcontratación de trabajos Clause in Contracts

Subcontratación de trabajos. El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa, expresa y por escrito del Licitante. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Licitante. El Licitante podrá denegar la autorización a la subcontratación sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en el plan de trabajos. El Contratista es el único responsable ante el Licitante de todo lo hecho por subcontratistas. El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Licitante decida realizar directamente o por intermedio de otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos. Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás Contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos. La vigilancia general de la obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Este permitirá a los otros Contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares. En caso de desinteligencias entre los distintos contratistas o subcontratistas, la Inspección de Obra determinará el criterio a seguir en cada caso, el cual será obligatorio para todos los contratistas y subcontratistas Si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros Contratistas, deberá notificarlos a la Inspección en forma inmediata para que ésta tome las medidas que correspondan.

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Subcontratación de trabajos. El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa, expresa y por escrito del Licitante. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Licitante. El Licitante podrá denegar la autorización a la subcontratación sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en el plan de trabajos. El Contratista es el único responsable ante el Licitante de todo lo hecho por subcontratistas. El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Licitante decida realizar directamente o por intermedio de otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos. Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás Contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos. La vigilancia general de la obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Este permitirá a los otros Contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares. En caso de desinteligencias entre los distintos contratistas o subcontratistas, la Inspección de Obra determinará el criterio a seguir en cada caso, el cual será obligatorio para todos los contratistas y subcontratistas Si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros Contratistas, deberá notificarlos a la Inspección en forma inmediata para que ésta tome las medidas que correspondan. En cuanto a las condiciones de higiene y seguridad y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución S.R.T. Nº 35/98, el contratista, en caso de subcontratar trabajos o servicios, coordinará un Programa de Seguridad único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas. Asimismo, la misma norma legal aclara que los empleadores que actúen como subcontratistas deben realizar el Aviso de Inicio de obra dispuesta por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, como así también elaborar y presentar ante su Aseguradora, el Programa de Seguridad establecido en el artículo 2º de la norma citada precedentemente, debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad Único que elabore el contratista principal o el comitente.

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Subcontratación de trabajos. El Contratista solamente podrá subcontratar Queda prohibida toda subcontratación de trabajos por parte de sus trabajos si media la autorización LA PRESTATARIA salvo que medie para ello aprobación previa, por escrito y bajo las condiciones que marque LA DISTRIBUIDORA. La autorización para la subcontratación deberá ser recabada por LA PRESTATARIA cumplimentando el correspondiente documento de subcontratación proporcionado por LA DISTRIBUIDORA previa solicitud del mismo. En dicho documento se hará constar: LA DISTRIBUIDORA de forma expresa y por escrito del Licitante. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Licitante. El Licitante podrá denegar otorgar la autorización a la subcontratación sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en el plan de trabajos. El Contratista es el único responsable ante el Licitante de todo lo hecho por subcontratistas. El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Licitante decida realizar directamente o por intermedio de otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos. Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás Contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos. La vigilancia general de la obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Este permitirá a los otros Contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particularesdenegarla. En caso de desinteligencias entre que se proceda a otorgar autorización, tal otorgamiento no eximirá a LA PRESTATARIA de ninguna de sus obligaciones contractuales. LA PRESTATARIA será responsable, con total indemnidad de LA DISTRIBUIDORA, de todas las acciones u omisiones de los distintos contratistas o subcontratistas, de los trabajos realizados por éstos así como de cualquier tipo de responsabilidad que en el desarrollo de los mismos pudieran incurrir los subcontratistas. LA PRESTATARIA responderá en estos casos en la Inspección misma medida que por los servicios ejecutados por su propio personal. Sin perjuicio de Obra determinará lo anterior, cabrá en todo momento la verificación de los trabajos del subcontratista y el criterio cumplimiento de sus obligaciones, y el subcontratista queda obligado a seguir facilitar toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria. LA PRESTATARIA deberá comunicar a LA DISTRIBUIDORA todo cambio producido en cada casoel personal (bajas y altas) de los subcontratistas inmediatamente a que los mismos tengan lugar, acreditando debidamente tales circunstancias mediante su correspondiente certificado de la Seguridad Social o a través del modo que proceda. Además, LA DISTRIBUIDORA en cualquier momento podrá requerir a LA PRESTATARIA la acreditación de que los subcontratistas se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, de Seguridad Social y, en general, de que cumplen con la legalidad vigente. En el cual será obligatorio supuesto de que LA DISTRIBUIDORA hubiera de hacer frente de manera directa o indirecta a: LA DISTRIBUIDORA repetirá frente LA PRESTATARIA por la cuantía que se hubiera visto obligado a satisfacer en dichos supuestos más los eventuales gastos que tal satisfacción hubiera requerido (asistencia letrada, gestiones para todos los contratistas y subcontratistas Si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado pago u otros). Adicionalmente, en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros Contratistas, deberá notificarlos tanto dichas situaciones suponen un perjuicio a la Inspección en forma inmediata para que imagen de LA DISTRIBUIDORA, conllevará la penalización por ésta tome las medidas que correspondana LA PRESTATARIA por una cuantía de 1.000 €, por cada reclamación de esta naturaleza.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Captación De Nuevos Puntos De Conexion a La Red De Distribución