Solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación. La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Contract for Electronic Network Services, Contract for Supply of Goods, Contract for Services and Installation
Solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano órgano de Contratacióncontratación. La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Contract for Supply of Goods, Contract for Supply, Suministro De Productos Básicos
Solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano órgano de Contratacióncontratación. La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇I al pliego. Se podrán establecer condiciones especiales de solvencia, apartado 12 del Anexo I. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, en los términos establecidos en los artículos 69 y 75 de la LCSP.
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Sources: Contract for Supply of Cleaning Products, Contract for Supply of Hardware Products
Solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación. La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 9 del Anexo ▇ I (especifico de cada lote) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 9 del Anexo ▇ I (especifico de cada lote) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Service Agreement
Solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público la EMSFCM S.A. los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratacióncontratación. La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇I al pliego. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
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