Common use of Solvencia Clause in Contracts

Solvencia. a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en los anexos III-A y III-B,, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Nº de Expediente: SE-17/15 4 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia. a) Para celebrar contratosLa comercialización de energía eléctrica, a pesar de estar liberalizado efectivamente desde el año 2008 es una actividad regulada con carácter especial por la normativa sectorial. Así, a través del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se establecen los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas requisitos de solvencia económica, financiera técnica y técnica económica que se especifican en los anexos III-A y III-B,, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para deben acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificaciónempresas, para acreditar la solvencia necesaria poder acceder al mercado eléctrico, ante el empresario podrá basarse en la solvencia denominado Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SA), y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Nº de Expediente: SE-17/15 4 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en Operador ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ Ibérico, conocido como OMIE. Para ello, deben cumplir con: - Las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación ▇▇▇ ▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇producción. - Las empresas deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ respectivamente. Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 47 que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador. Con carácter más detallado, se pueden citar como garantías de solvencia exigidas en este mercado regulado, la Resolución de 9 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2011 de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 14.3 “garantías de pago”, o más recientemente la Resolución de 23 de diciembre de 2015, que aprueba las “Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica”. En la Regla 7ª establece los requisitos para que una empresa comercializadora pueda adherirse, mediante Contrato de Adhesión, al mercado diario e intradiario eléctrico, y que son verificados por el OMIE, entre ellos: Regla 7ª.3: Aquella documentación requerida por el Operador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para posibilitar la actuación y participación efectiva del solicitante en dicho mercado, entre otra y a meros efectos indicativos, personas de contacto con las diferentes Direcciones del Operador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇, datos de unidades de producción o venta, de adquisición y de unidades físicas, datos de liquidación y facturación, ficha de medios técnicos y de comunicación, indicando las características del sistema informático del futuro agente para acceder al Sistema de Información del Operador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá . No obstante lo anterior, las licitadoras, deberán acreditar en la consideración de solvencia complementariaforma establecida en la legislación vigente, no pudiéndose excluir de tanto la que el empresario deba aportar habilitación empresarial, como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentidoeconómica, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvenciafinanciera y técnica correspondiente. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)

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Sources: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

Solvencia. a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en los anexos III-III- A y III-B,, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Nº de ExpedienteExpediente número: SE-17/15 SU-08/17 4 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Servicio Suministro de logopedia energía eléctrica de alta y baja tensión para el Centro Municipal de Atención Infantil TempranaAyuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 485F977255A7845D4870 D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 17/10/2017 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación 17/10/2017 citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del referido certificado tendrá Código Civil por la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la empresa que el empresario deba aportar como propiapreste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, así como se indicará si éstos estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. 223 f) del TRLCSP, TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, TRLCSP para el caso de que se incumplan por para el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, contratos sujetos a una regulación armonizada el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano órgano de Contratación podrá contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇).

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Sources: Suministro De Energía Eléctrica

Solvencia. a) Para celebrar contratosser adjudicataria del presente contrato de suministro, los empresarios deberán acreditar no es preceptivo estar en posesión de las condiciones mínimas de clasificada, pudiendo acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego. Los certificados de clasificación o documentos similares que se especifican hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los anexos III-A y III-B,, términos señalados en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el artículo 97 de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSPLCSP. 4.3.1. Cuando no sea exigible la clasificación, Solvencia económica y financiera a) Medios para acreditar la solvencia necesaria solvencia: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. b) Concreción de los requisitos: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario podrá basarse estuviera inscrito en la solvencia dicho registro, y medios en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de otras entidades, independientemente negocios mediante sus libros de la naturaleza jurídica inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. c) Además de los vínculos medios señalados en el apartado anterior, se exige que tenga con ellasel período medio de pago por el empresario/a proveedores, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente se trate de esos medios, debiendo aportar certificado emitido por el órgano una sociedad que no pueda presentar cuenta de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Nº de Expediente: SE-17/15 4 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementariapérdidas y ganancias abreviada, no pudiéndose excluir supere en más de 30 días naturales el plazo máximo fijado por la que legislación de morosidad en operaciones comerciales, a computar desde la recepción de las mercancías o prestación de los suministros, con las excepciones previstas en la normativa sobre morosidad. Cuando por una razón válida, el empresario deba aportar como propia. En caso operador económico no esté en condiciones de que el referido certificado sea aceptado presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvenciapoder adjudicador considere apropiado. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta 4.3.2. Solvencia técnica o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)profesional

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Sources: Contract for Supply of Software

Solvencia. a) Para celebrar contratos, los empresarios 5.1.- SOLVENCIA TÉCNICA DEL OFERTANTE: Los licitadores deberán acreditar estar que gozan de experiencia suficiente en posesión la ejecución de las condiciones mínimas prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Igualmente deberán acreditar una experiencia profesional de los profesionales asignados a la prestación del servicio. Para la acreditación de la solvencia económicatécnica, financiera y técnica que se especifican el ofertante deberá:  LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO):  Acreditar mediante declaración responsable haber realizado al menos 5 servicios análogos a los objeto de la presente licitación en los anexos III-A últimos 3 años prestando todos y III-B,cada uno de los servicios profesionales de asesoramiento, asistencia fiscal y contable en los ámbitos incluidos en las queprescripciones técnicas, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismasdebiendo indicar su fecha de realización y cliente. Este requisito será sustituido por Los citados clientes deberán contar al menos con un volumen de 300 empleados.  Acreditar mediante declaración responsable el disponer de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios una red de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos servicio internacional que tenga con ellaspresencia en Europa, siempre Asia y América, pudiendo tener presencia propia o asociada.  Socio de referencia, que demuestre quedeberá acreditar mediante declaración responsable una experiencia profesional mínima de 10 años, para y requerirá una involucración mínima del 35% del total del tiempo incurrido.  Acreditar mediante declaración responsable la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportar certificado emitido por el órgano de dirección participación de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo en inspecciones de tal circunstanciaíndole tributaria en el ámbito local y estatal. Nº de Expediente: SE-17/15 4 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇  LOTE 2 (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir ASESORAMIENTO LABORAL):  Acreditar mediante declaración responsable haber realizado al menos 5 servicios análogos a los objeto de la presente licitación en los últimos 3 años prestando todos y cada uno de los servicios profesionales de asesoramiento y asistencia laboral en los ámbitos incluidos en las prescripciones técnicas, debiendo indicar su fecha de realización y cliente. Los citados clientes deberán contar al menos con un volumen de 300 empleados.  Socio de referencia, que deberá acreditar mediante declaración responsable una experiencia profesional mínima de 10 años, y requerirá una involucración mínima del 35% del total del tiempo incurrido. Se adjunta en este anexo el empresario deba aportar como propia. En caso modelo de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, declaración responsable para la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria acreditación de la solvencia técnica de aquello este apartado 5.1. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse, o la falta de adecuación a lo los que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisospide, que no se integrarán en el contratoconsideren defectos materiales subsanables, tienen el carácter será, por sí sola, causa de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) exclusión del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatarioprocedimiento. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)

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Sources: Contract for Professional Services

Solvencia. a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económicaEconómica, financiera y técnica técnica. 1.- La solvencia económica y financiera del empresario (art. 75 del TRLCSP) se acreditará mediante: Volumen anual de negocios en uno de los tres últimos años, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se especifican refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los anexos III-A y III-B,pliegos del contrato o, en las quesu defecto, asimismoal establecido reglamentariamente en uno de los tres últimos años. Criterios de selección:  Se presentará declaración responsable en el sentido de que el licitador ha tenido, en uno de los tres últimos años, un volumen de negocios en el ámbito al que se indicará la documentación requerida para acreditar las mismasrefiere el contrato superior a 30.000 € en base a sus cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el que corresponda. 2.- La solvencia técnica o profesional del empresario (art. Este requisito será sustituido 78 del TRLCSP) se acreditará mediante: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el de la clasificaciónórgano competente, cuando ésta el destinatario sea exigible conforme una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a lo dispuesto falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la TRLCSPautoridad competente. Cuando no sea exigible Criterios de selección:  Se deberá acreditar mediante la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica relación de los vínculos trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución corresponde el objeto del contrato, dispone efectivamente avalados por certificados de esos mediosbuena ejecución, debiendo aportar certificado emitido por y el órgano requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de dirección mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstanciasu anualidad media (15.061,95 €). Nº de ExpedienteCód. Validación: SE-17/15 4 del contrato375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 40 De conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado , se permite que los licitadores sustituyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia complementariaexigidos, así como no pudiéndose excluir estar incurso en prohibiciones de la que el empresario deba aportar como propia. En contratar y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contrataciónvaya a ser propuesto como adjudicatario, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo y que se comprometió cumplimentará de conformidad con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados lo establecido en el artículo 1257.2 ANEXO III del Código Civil por la empresa que preste su solvenciapresente Documento de Condiciones. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. a) Para celebrar contratosser adjudicataria del presente contrato de servicios, los empresarios deberán acreditar no es preceptivo estar en posesión de las condiciones mínimas de clasificada, pudiendo acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego. Los certificados de clasificación o documentos similares que se especifican hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los anexos III-A y III-B,, términos señalados en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el artículo 97 de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSPLCSP. 4.3.1. Cuando no sea exigible la clasificación, Solvencia económica y financiera a) Medios para acreditar la solvencia necesaria solvencia: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. b) Concreción de los requisitos: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario podrá basarse estuviera inscrito en la solvencia dicho registro, y medios en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de otras entidades, independientemente negocios mediante sus libros de la naturaleza jurídica inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. c) Además de los vínculos medios señalados en el apartado anterior, se exige que tenga con ellasel período medio de pago por el empresario/a proveedores, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente se trate de esos medios, debiendo aportar certificado emitido por el órgano una sociedad que no pueda presentar cuenta de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Nº de Expediente: SE-17/15 4 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementariapérdidas y ganancias abreviada, no pudiéndose excluir supere en más de 30 días naturales el plazo máximo fijado por la que legislación de morosidad en operaciones comerciales, a computar desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, con las excepciones previstas en la normativa sobre morosidad. Cuando por una razón válida, el empresario deba aportar como propia. En caso operador económico no esté en condiciones de que el referido certificado sea aceptado presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvenciapoder adjudicador considere apropiado. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta 4.3.2. Solvencia técnica o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)profesional

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Sources: Contract for Services

Solvencia. a(Cláusula 3.2 del PCAP) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas Solvencia económica y financiera (Cláusula 3.2 del PCAP) Se aplican criterios de solvencia económicaeconómica y financiera, que de acuerdo al artículo 74.2 de la LCSP, están vinculados al objeto del contrato y son proporcionales al mismo. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y técnica profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se especifican en apliquen los anexos III-A y III-B,, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismasmismos requisitos de solvencia. Este requisito será sustituido por el Justificación de la clasificaciónsolvencia: La solvencia económica del licitador se podrá acreditar por uno de los siguientes métodos alternativos. Que el licitador haya tenido un importe total de presupuesto concedido (importe de la contribución de la Unión Europea) en un proyecto de I+D+i del programa “5G PPP” de Horizon 2020 (u otro programa de investigación en 5G de excelencia internacional) igual o superior al importe de licitación. Que el licitador tenga un valor del volumen de negocio superior al XXX% del importe de licitación. Nota: se recomienda que el valor “XXX” sea 140, cuando ésta sea exigible conforme es decir, el 140% del importe de licitación. Sin embargo, esta cantidad podrá modificarse a lo dispuesto juicio del Investigador Principal del Proyecto Coordinado (en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente función de la naturaleza jurídica de las tareas a contratar), no pudiendo ser en ningún caso inferior al 75% ni superior al 150%. Véase artículo 87.1 de la LCSP, apartados d) (general) y a) (valor de referencia). Cualquiera de ambos requisitos resulta suficiente para garantizar que la posible adjudicataria tenga la solvencia económica necesaria para prestar los vínculos servicios objeto de esta licitación, sin restringir, en ningún caso, la concurrencia. Modo de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de esos medios, debiendo aportar certificado emitido negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el órgano de dirección Registro Mercantil. El presupuesto concedido (importe de la empresa contribución de la Unión Europea) en el proyecto de I+D del programa “5G PPP” de Horizon 2020 (de tipo “IA” o “RIA”) se acreditará mediante el fichero firmado electrónicamente por la Comisión Europea que preste la citada solvencia, acreditativo contiene el contrato (“Grant Agreement”) correspondiente al proyecto. En el caso de tal circunstancia. Nº ser un proyecto internacional de Expediente: SE-17/15 4 del contrato: Servicio excelencia en el ámbito de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel 5G de un programa de investigación internacional de excelencia distinto del “5G PPP” de Horizon 2020, se aportará el documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación firmado de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir concesión formal de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratistaayuda. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismocaso, se indicará si los candidatos o licitadores, además aportará adicionalmente la documentación formal de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir descripción del programa así como la documentación que avale que la calidad y excelencia del mismo es similar a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter “5G PPP” de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatarioHorizon 2020. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia. a) Para celebrar contratosser persona adjudicataria del presente contrato de servicios, los empresarios deberán acreditar estar en posesión la acreditación de las condiciones mínimas de la solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en realizará por los anexos III-A y III-B,, medios establecidos en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismascláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego. 4.3.1. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, Solvencia económica y financiera. a) Medios para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios solvencia: volumen anual de otras entidadesnegocios, independientemente de la naturaleza jurídica referido al mejor ejercicio dentro de los vínculos que tenga con ellastres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser, siempre que demuestre queal menos, para la ejecución una vez y media el valor anual medio del contrato, dispone efectivamente que asciende a la cantidad de esos medios, debiendo aportar certificado emitido 666.765,00 €. b) Concreción de los requisitos: cuando le sea requerido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Nº de Expediente: SE-17/15 4 los servicios dependientes del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir el volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en vía administrativa el cumplimiento Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por la empresa prestataria las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la solvencia empresa. 4.3.2. Solvencia técnica o profesional a) Medios para acreditar la solvencia: relación de aquello los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, que asciende a la cantidad de 311.157,00€. b) Concreción de los requisitos: cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, el encargado debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos, por lo que el licitador debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad que se comprometió impongan en el encargo del tratamiento. Para acreditarlo deberá aportar: 4 - Certificado de Conformidad con la empresa contratista. En este sentidoel Esquema Nacional de Seguridad (ENS) O bien alguno o todos los medios siguientes: a) Designación, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (en los supuestos en que el licitador se encuentre en alguno de los efectos señalados supuestos contemplados en el artículo 1257.2 37.1 del Código Civil por la empresa que preste su solvenciaRGPD o art. 34 LOPD). b) En el anexo III-B podrá exigirse Copia del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) en cuanto a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en aquellas actividades afectas por el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos Protocolos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo ejercicios de servicio, el órgano derechos. d) Protocolos de contratación podrá exigir la presentación actuación ante una violación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)seguridad.

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Sources: Service Agreement

Solvencia. a) Para celebrar contratosAcreditación de la solvencia económica y financiera: 1. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los empresarios deberán acreditar estar tres últimos disponibles en posesión función de las condiciones mínimas fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en 1,5 veces el valor anual medio del contrato. Lote Único: 53.576,18 € El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la declaración responsable contenida en el Anexo IV. 2. Dada la naturaleza de las actuaciones a desarrollar por los adjudicatarios y ante el riesgo de descertificaciones de las actividades realizadas por estos, al estar íntegramente financiadas por la UE a través de NEXT GENERATION UE – PRETRES del Gobierno de España, se considera adecuado la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en los anexos III-A y III-B,, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el económica a través del justificante de la clasificaciónexistencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato o compromiso vinculante de suscripción del mismo en caso de resultar adjudicatario, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria así como aportar el empresario podrá basarse en la solvencia y medios compromiso de otras entidades, independientemente su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para su cobertura durante toda la ejecución del contrato, dispone efectivamente . La acreditación de esos medios, debiendo aportar este requisito se efectuará por medio de certificado emitido expedido por el órgano asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de dirección vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. Lote Único: 98.223 € - Artículo 90 de la empresa LCSP, apartado/s: 1.a Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, en la que preste se indique el importe, la citada solvenciafecha y el destinatario, acreditativo público o privado de tal circunstancialos mismos. Los servicios deberán ser de Expediente: SE-17/15 4 igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato: Servicio , según el CPV recogido en los puntos 1.2 y 1.3 de logopedia para el Centro Municipal este CRC, atendiendo a los tres primeros dígitos de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel los respectivos códigos de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇la CPV. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ acreditados solventes técnicamente los licitadores que acrediten la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el 26/8/2015 Firmado objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir ciento de la que el empresario deba aportar como propiaanualidad media del contrato. En caso de que el referido certificado sea aceptado - Lote Único: 25.002,21 € Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de contratacióneste certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria realización de la solvencia prestación (encargos, contratos, facturas, etc.). El cómputo se efectuará hasta la fecha de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación finalización del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle plazo para la presentación de otros complementariosproposiciones u ofertas. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇• Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 90.4 de la LCSP: SI NO (en caso afirmativo, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇especificar)

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Sources: Contract for Services

Solvencia. a) Para celebrar contratos, los empresarios Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas la solvencia siguiente: a) Solvencia económica y financiera: volumen anual de solvencia económica, financiera y técnica negocios en el ámbito al que se especifican en refiere el objeto del contrato (gestión del abastecimiento, saneamiento y depuración de agua) que, referido al mejor ejercicio dentro de los anexos III-A tres últimos disponibles (2016, 2017 y III-B,2018), deberá ser, al menos, de 8.867.626 €, IVA no incluido. b) Solvencia técnica o profesional: haber ejecutado, en las el curso de los tres últimos años (2016, 2017 y 2018), contratos de similar naturaleza con un importe acumulado de 12.000.000 €, IVA no incluido, en uno o más sistemas de explotación de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua que hayan dado servicio, al menos, a 250.000 habitantes en su conjunto, incluyendo una localidad de, al menos, 100.000 habitantes. En todo caso, se deberá, durante al menos seis meses dentro de esos tres años, haber prestado un contrato o contratos simultáneos que, asimismocumpliendo los mencionados umbrales de población, incluyan el abastecimiento, el saneamiento y la depuración de agua. Se considerará acreditada la solvencia económica si el volumen anual de negocios se refiere a la gestión de abastecimiento, saneamiento y depuración (es decir, el volumen de negocios debe englobar los tres campos de actividad). Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando los servicios se hayan ejercido en uno o más sistemas de explotación que no necesariamente han de ser conjuntos en todos los casos. Es decir, se indicará considerará acreditada la documentación requerida para solvencia técnica si, por ejemplo, se ha prestado un servicio de abastecimiento (eso sí, cumpliendo el doble criterio de habitantes: 250.000 en conjunto e incluyendo una población de 100.000); y, en otro u otros sistemas, un servicio de saneamiento y otro de depuración (o de ambos servicios en un mismo sistema), con idénticos umbrales de población (250.000 habitantes incluyendo una población de 100.000 habitantes). En el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de los participantes deberá acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el su solvencia, acumulándose a efectos de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Nº de Expediente: SE-17/15 4 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria determinación de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratistaunión las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que uniones temporales de empresa, se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos considerará acreditada la solvencia técnica si sólo uno de los miembros de la unión temporal cumple en su integridad los requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)establecidos.

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Sources: Contract for Services

Solvencia. Firmante: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a) Para celebrar contratos, los empresarios licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económicasolvencia, financiera y técnica o en su caso clasificación, que se especifican en los anexos III-A ANEXOS XI y III-B,, en las queXII donde, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone contrato dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios, debiendo aportar certificado emitido por y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de dirección contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la empresa que preste presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la citada solvencia, acreditativo de tal circunstanciacláusula 9. Nº de Expediente: SE-17/15 4 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento Esta es una copia en papel auténtica imprimible de un documento electrónicoelectrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. El original podrá verificarse en Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación e introduciendo del referido certificado tendrá la consideración código seguro de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. bverificación (CSV) En el anexo IIICARM-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la presentación propia persona licitadora o, en el caso de certificados expedidos una oferta presentada por organismos independientes una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que acrediten así se haya previsto en el ANEXO I con indicación de los trabajos a los que se refiera. 07/02/2019 13:13:38 No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el empresario cumple determinadas normas de garantía artículo 90.1.e) de la calidadLCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de gestión medioambiental, conforme otras entidades si estas van a lo dispuesto en prestar servicios para los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)cuales son necesarias dichas capacidades.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia. a) Para celebrar contratos, los empresarios las empresas deberán disponer de la siguiente solvencia: Requisitos: Las empresas licitadoras deberán acreditar estar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos superior a una vez y media el valor anual medio del presupuesto de licitación, valor mínimo de 562.000,00- Euros. Requisitos: Las empresas licitadoras deberán acreditar haber realizado trabajos del mismo tipo o naturaleza al correspondiente al objeto del contrato, efectuados en posesión el curso de las condiciones mínimas los últimos 5 años, siendo el importe anual acumulado en el año de solvencia económicamayor ejecución igual o superior al importe de 262.500,00- Euros. 29.3.- En el caso de que, financiera como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y técnica equipamientos técnicos de que se especifican en los anexos III-A y III-B,, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, dispondrá para la ejecución del contratotrabajo, dispone efectivamente se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de esos mediosla adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, debiendo aportar certificado emitido el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el órgano que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de dirección las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.-Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta: El contratista deberá tener la autorización administrativo-sanitaria preceptiva extendida por el Departamento de Sanidad para los servicios que se licitan (Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o desarrollen, como es el Decreto 209/2012, de 16 de Octubre, publicado en el BOPV Nº 206, del 23 de Octubre de 2012) y adecuarse a la normativa general que sobre registros e información clínica estén vigentes o que sean objeto de desarrollo particular a lo largo de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Nº de Expediente: SE-17/15 4 vigencia del contrato. 29.5.-Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos certificados son admitidos: Servicio Registro Oficial de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado. Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que el empresario deba aportar como propia. En caso acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que el referido certificado sea aceptado por el órgano accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación, . La indicación de alguno de estos certificados en la sección A de la parte II del formulario DEUC conlleva la autorización de la incorporación de oficio de dicho certificado por parte de la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria cualquier momento del procedimiento de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación adjudicación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvenciacontrato. b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, o en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si éstos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • (▇▇▇▇▇▇▇)

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Sources: Contrato De Servicios