SOLVENCIA TÉCNICA Y APTITUD DE LOS LICITADORES Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA TÉCNICA Y APTITUD DE LOS LICITADORES. Los concursantes licitadores interesados deberán acreditar la solvencia técnica por los medios que se indican en el pliego de condiciones administrativas, asumiendo las obligaciones establecidas en el Pliego de condiciones técnicas que rigen el concurso. Como precio base de licitación se establece la aplicación de un porcentaje mínimo de ingreso a favor de EMUVISA S.A.U., aplicado sobre la recaudación de las máquinas expendedoras a instalar, en contraprestación por el arrendamiento y aprovechamiento lucrativo de los espacios ocupados. El porcentaje mínimo de licitación será del 30% sobre la recaudación de los equipos a instalar, excluidos impuestos. No se admitirán proposiciones económicas por debajo del porcentaje de licitación Los consumos energéticos de agua y luz que se desprendan de la actividad serán asumidos por EMUVISA, de forma que la renta de arrendamiento que resulte de la adjudicación incluirá los conceptos de consumos energéticos..

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  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • Solvencia técnica Los licitadores acreditarán su solvencia técnica mediante la presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por los certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. (LCSP art. 65 apartado a). Para las obras de presupuesto base de licitación inferior a 350.000 euros (IVA excluido) los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el apartado anterior. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. No obstante, la falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. La justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los concursantes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica. Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Los licitadores deberán aportar, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, una declaración responsable en la que se haga constar que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo, entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, los licitadores deberán aportar certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde está ubicado el domicilio social de la empresa. En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración en cifras o porcentajes. En relación con los criterios de adjudicación los licitadores deberán presentar la siguiente documentación: La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el Programa de Trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste. Describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas. De las unidades complejas, (estructuras, etc.), la memoria contendrá un análisis completo del proceso de realización. La memoria deberá contener, al menos: - La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto). - La descripción de todas las actividades importantes o complejas de los procesos constructivos propuestos. - El análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad. - La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso. - El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales. - El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos. - Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas. - Las zonas previstas para préstamos y vertederos, en su caso. - Relación de las unidades o partes de la obra que realizará mediante subcontratación. A los efectos establecidos en el artículo 210.2 de la LCSP, el subcontratista no está obligado a concretar el nombre o perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas propuestos. Esta documentación podrá se completada con la información gráfica que el licitador considere oportuna, y su extensión no será mayor de [20] folios. La extensión podrá ajustarse en función del tipo de obra. El programa de trabajo, se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones: El programa de trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en el apartado 4 de este Anexo I y de modo que contenga las inversiones previstas, referidas al presupuesto de ejecución por contrata correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes. Como consecuencia de la planificación realizada, el licitador facilitará la información siguiente: - Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras. - Red de precedencias múltiples entre actividades. - Duración estimada de cada actividad. - Comienzo y finalización más temprana y más tardía, de cada actividad, referidos al inicio de la obra. - Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto. - Las inversiones mensuales previstas. - Los medios humanos puestos a disposición para la realización de las distintas unidades de obra, de forma que sea posible valorar los apartados correspondientes al volumen de mano de obra, nuevas contrataciones y contrataciones de parados de larga duración. Este apartado será coherente con la Declaración responsable referente a la mano de obra (Xxxxx XX). Esta documentación podrá se completada con la información gráfica que el licitador considere oportuna, y su extensión no será mayor de [20] folios. En este sobre referido a los “Criterios valorables en cifras o porcentajes” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este mismo sobre, se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, debiéndose indicar tanto el número de personas integradas en su plantilla como el número de personas de nueva contratación. La declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VI.

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xxx / perfil de contratante. Contrato de la Administración / Contratos del Ayto. xx Xxxxxx / Consulta de licitaciones. • Publicación en Diarios Oficiales: Boletín Oficial de Bizkaia: Si DOUE, BOE: No procede

  • Garantía de los bienes “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición y/o vicio oculto, por el término de 1 (un) año contados a partir de su entrega total, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”. -

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante. 11.3 Con el fin de otorgar a los posibles Oferentes tiempo suficiente para tener en cuenta una enmienda en la preparación de sus Ofertas, el Contratante deberá extender, si fuera necesario, el plazo para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Subcláusula 21.2 de las IAO. C.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.