Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del presente Convenio se someten expresamente al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento, así como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancias de las partes sobre las siguientes cuestiones: 1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del presente Convenio ▇▇▇▇▇▇▇▇ se someten expresamente al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento, así como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancias de las partes sobre las siguientes cuestiones:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria.
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