SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares) 29.1.- Forma de acreditación: Opción 1: La forma de acreditación permitida es: completa simplificada, a elección de la empresa licitadora. En este sobre deben presentarse los documentos que se indican: simplificada completa y en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación completa). en la cláusula 13.4.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada). Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV. 29.2.- Requisitos: 29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no): Si 29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / no, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.3 de esta carátula / no procede): No 29.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:
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SOBRE. A- REQUISITOS DE «CAPACIDAD Y SOLVENCIA SOLVENCIA» - «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS». (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo Anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares).
29.1.- Forma de acreditación:
Opción 1: . La única forma de acreditación permitida eses la que aparece a continuación marcada con una X: completa simplificada, a elección de la empresa licitadora. En Completa: en este sobre denominado SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA» deben presentarse los documentos que se indican: simplificada completa y en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación completa). en la cláusula 13.4.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada).
Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar La declaración responsable inicial será el único documento que la empresa licitadora o candidata debe aportar en relación con los documentos que se indican requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 13.4.1 y 13.4.2.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: pueden limitarse no se admitirá documento distinto a cumplimentar la sección α dicha declaración en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la parte IV omitiendo cualquier otra sección no presentación de la parte IV. deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IVdeclaración responsable inicial).
29.2.- Requisitos:
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no/no): SiSI
29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / no): NO, es opcional en sustitución La presentación de la siguiente clasificación eximirá a las licitadoras de acreditar la solvencia exigida económica y técnica en la cláusula 29.2.3 de esta carátula / no procede): Noforma expresada en apartado 29.2.3:
29.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las Las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán acreditar la siguiente solvencia:
29.3.- En el caso de que, salvo como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que opten por sustituirla por se dispondrá para la clasificación indicada ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.
29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta (si/no): NO
29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas:
a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción:
b) Admisión de certificados electrónicos (sí/no): SI - Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (sí/no):SI - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado
c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (sí/no): SI - Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: SI - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): NO
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: NO 29.7.-La empresa licitadora o candidata se debe comprometer adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos. Si, los establecidos en la cláusula 29.2.2 en el caso nº 3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:Bases Técnicas.
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SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares)
29.1.- Forma de acreditación:
Opción 1: La forma formulario Documento Europeo Único de acreditación permitida es: completa simplificada, a elección de la empresa licitadora. En este sobre deben presentarse los documentos que se indican: simplificada completa y Contratación (DEUC) contenido en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 el Anexo IV ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación completa). en junto con la cláusula 13.4.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada).
Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y documentación indicada en las cláusulas 13.1, 13.1 y 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el la parte IV de dicho formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadorasempresas: pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV.
29.2.- Requisitos:
29.2.1.- Obligación . El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora o candidatas debe aportar en relación con los requisitos previos de acreditar solvencia (sí, capacidad y solvencia. Sin perjuicio de conformidad con las cláusulas siguientes /no): Si
29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / no, es opcional en sustitución de la solvencia exigida lo dispuesto en la cláusula 29.2.3 13.1 y 13.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta carátula / no procede): No
29.2.3.- En el caso fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europeapresentación del DEUC) deberán acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 Dicho formulario está disponible en el caso siguiente, o siguientes formatos: Formato electrónico: ▇▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇?▇▇▇▇=▇▇. (Ver las instrucciones para la descarga del archivo xml y la cumplimentación del DEUC publicadas en el perfil del contratante en un archivo con extensión zip denominado DEUC que se encuentra junto con el resto de que dicha cláusula recoja documentación relativa a la clasificación como opcional:presente licitación).
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Sources: Contrato De Servicios
SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares)
29.1.- Forma de acreditación:
Opción 1: La forma de acreditación permitida es: completa y simplificada, a elección de la empresa licitadora. En este sobre deben presentarse los documentos que se indican: simplificada completa y en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación completa). en la cláusula 13.4.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada).
Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: X pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV.
29.2.- Requisitos:
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no): SiSí.
29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / no, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.3 de esta carátula / no obligatoria: No procede): No.
29.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:
29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.
29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta (si/no): No.
29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas:
a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción:
b) Admisión de certificados electrónicos (sí/no): - Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Sí. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): Sí.
c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (sí/no): - Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Sí. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): No.
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (sí/no): No.
29.7.- Otra documentación: Ver anexos.
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SOBRE. A- «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (PREVIOS»: Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares.
29.1.- Forma de acreditación: formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) contenido en el Anexo III ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en las cláusulas 13.1 y 13.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Dicho formulario está disponible en el siguiente o siguientes formatos: Formato Word: formulario contenido en el Anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares)
29.1.- Forma . Formato Pdf: formulario pdf denominado “FORMULARIO DEUC”. Las empresas deberán cumplimentar las partes II, III, IV y VI del formulario. La parte IV se cumplimentará de acreditación:
Opción 1conformidad con la opción marcada con una X: La forma de acreditación permitida es: completa simplificada, a elección de la empresa licitadora. En este sobre deben presentarse los documentos que parte IV se indican: simplificada completa y en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación completa). en la cláusula 13.4.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada).
Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: pueden limitarse limitarán a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. deberán cumplimentar las secciones A.
1 Si procedimiento negociado sin publicidad, Bsustituir “cláusula 17.1” por “cláusula 16”, C y D de la parte IVsalvo que no se exija su presentación.
29.2.- Requisitos:
Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional: 29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sísolvencia: Sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no): Si
29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / no, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.3 de esta carátula / no procede): No
29.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europeala(s) deberán acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:cláusula(s)
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SOBRE. A- «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA PREVIOS» (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo Anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares).
29.1.- Forma de acreditación:
Opción 1: La forma formulario Documento Europeo Único de acreditación permitida es: completa simplificada, a elección de la empresa licitadora. En este sobre deben presentarse los documentos que se indican: simplificada completa y Contratación (DEUC) contenido en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 el Anexo IV ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación completa). en junto con la cláusula 13.4.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada).
Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y documentación indicada en las cláusulas 13.1, 13.1 y 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. deberán cumplimentar las secciones AEl formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 y 13.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, B, C y D no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la parte IV.no presentación del DEUC)
29.2.- RequisitosRequisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no): Si
29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / noobligatoria: No, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.3 29.2.2 de esta carátula / no procede): Nocarátula.
29.2.3.- a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: 5
b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: D Deberá indicarse, en su caso, la clasificación disponible en la sección A de la parte II del formulario DEUC.
29.2.2.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán acreditar disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 29.2.1 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:
29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo
29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta: De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 ▇▇ ▇▇▇▇, General de Telecomunicaciones, los licitadores habrán de acreditar en el Sobre “A” de capacidad para contratar, la comunicación al Registro de operadores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del interés en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas; a tal efecto, bastará con una declaración responsable de que dicha comunicación se ha producido.
29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos certificados son admitidos: • Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado. • Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí, en la documentación relativa a la oferta técnica.
29.7.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos: Sí. • Medios materiales: aspectos adicionales de gestión en todas sus vertientes (técnica, administrativa, plataformas de monitorización), plan de formación y documentación en detalle que recoja todo el estado de las redes y el contrato.
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SOBRE. A- REQUISITOS DE «CAPACIDAD Y SOLVENCIA SOLVENCIA» - «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS». (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares).
29.1.- Forma de acreditación:
Opción 1: . La única forma de acreditación permitida eses la que aparece a continuación marcada con una X: completa simplificada, a elección de la empresa licitadora. En Completa: en este sobre denominado SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA» deben presentarse los documentos que se indican: simplificada completa y en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación completa). en la cláusula 13.4.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada).
Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar Simplificada, en este sobre denominado SOBRE A «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» debe presentarse la declaración marcada con una X así como los documentos que se indican en cada caso correspondan: Declaración responsable inicial contenida en el Anexo XIV. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) contenido en el Anexo… ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en la cláusula 13.4.2 13.4.1 y 13.4.2.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. En este último casola parte IV de dicho formulario las empresas (deberán cumplimentar la parte IV de conformidad con la opción marcada con una X): Pueden limitarse a cumplimentar la sección de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. Deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV. El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora o candidata debe aportar en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.4.2 13.4.1 y 13.4.2.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: pueden limitarse no se admitirá documento distinto a cumplimentar la sección α dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IVno presentación del DEUC). deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV.Dicho formulario está disponible en el siguiente o siguientes formatos:
29.2.- Requisitos:
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no): Sisiguientes.
29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / no, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.3 de esta carátula / no procede): obligatoria: No.
29.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las Las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional: Requisito/s:
29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipamientos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. No.
29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta:La requerida para justificar la solvencia técnica y profesional establecidas en esta carátula.
29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos certificados son admitidos: Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado. Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí.
29.7.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos: Sí. Recursos humanos: Que la persona/s nombradas para la realización del contrato (la/s que cumpla/n los requisitos de solvencia técnica) trabajará/n para la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa.
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