Common use of SOBRE Clause in Contracts

SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (sí/no): Grupo: C Subgrupo: 3 Categoría f Grupo: J Subgrupo: 2 Categoría d Grupo: I Subgrupo: 9 Categoría d En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ relativo a las empresas extranjeras: Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Declaración indicando las obras ejecutadas durante los tres últimos años, de características similares a las del objeto del presente contrato, tanto económica como técnicamente (indicando importes, fechas, beneficiarios públicos o privados) y vendrá acompañada de certificado de buena ejecución. Requisitos: Solvencia económica y financiera: se debe acreditar un volumen mínimo de negocios de 13.000.000,00 € durante los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Deberá haber ejecutado correctamente, al menos, una obra de características similares, tanto técnica como económicamente. 29.2.- Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/no): no. 29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso de que se encuentren indicadas, las siguientes: 29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas: a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: - Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda):

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Sources: Contrato De Obras

SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- 29.1. Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (si/no): Grupo: C Subgrupo: 3 Categoría f Grupo: J Subgrupo: 2 Categoría d Grupo: I Subgrupo: 9 Categoría d En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ relativo a las empresas extranjeras: Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Declaración indicando las obras ejecutadas durante los tres últimos años, de características similares a las del objeto del presente contrato, tanto económica como técnicamente (indicando importes, fechas, beneficiarios públicos o privados) y vendrá acompañada de certificado de buena ejecución. Requisitos: Solvencia económica y financiera: se debe acreditar un volumen mínimo de negocios de 13.000.000,00 € durante los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Deberá haber ejecutado correctamente, al menos, una obra de características similares, tanto técnica como económicamenteNO. 29.2.- 29.2. Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (si/no): no- Solvencia económica y financiera: Declaración responsable firmada por el apoderado o la apoderada de la empresa, indicando la cifra de negocios global de la empresa de los dos últimos ejercicios, desglosada por ejercicios. - Solvencia técnica: Curriculum Vitae de cada una de las personas propuestas para la realización de la corrección. - Solvencia económica y financiera: Contar con una cifra de negocios global de, al menos, cien mil euros (100.000 €) anuales durante los dos últimos ejercicios. - Solvencia técnica: • Correctores: Todos ellos tendrán que acreditar experiencia en el mundo formativo. Para lectura: deberá contar con 20 personas habilitadas para la docencia de Euskara o de Lengua Castellana en Educación Secundaria, con conocimiento de las dos lenguas de instrucción (Euskera y Castellano); también se consideraran aquellas personas que estén cursando los últimos cursos de una licenciatura o diplomatura relacionada con estas áreas. Para Matemáticas (8 especialistas) y ciencias (8 especialistas): personas habilitadas para la docencia de Ciencias en Educación Secundaria y con competencia en la corrección de Matemáticas, con conocimiento de las dos lenguas de instrucción (Euskera y Castellano); también se consideran aquellas personas que estén cursando los últimos cursos de una licenciatura o diplomatura relacionada con estas áreas. 29.3.- 29.3. En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 Decreto1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- 29.4. Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso de que se encuentren indicadas, las siguientes: 29.5.- 29.5. Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas: a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: - Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): b) Admisión de certificados electrónicos (si/no): NO c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (si/no): NO.

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Sources: Contrato De Servicio

SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- 29.1. Clasificación exigida. Indicar si se exigida Se exige la siguiente clasificación, en su caso, con mención del lote (sí/no): : Grupo: C Subgrupo: 3 Categoría f Grupo: J Subgrupo: 2 Categoría d Grupo: I Subgrupo: 9 Categoría d En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ relativo a las empresas extranjeras: Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos años (2009, 2010 y 2011)f 29.2. Solvencia técnica: Declaración indicando las obras ejecutadas durante los tres últimos años, de características similares a las del objeto del presente contrato, tanto económica como técnicamente (indicando importes, fechas, beneficiarios públicos o privados) y vendrá acompañada de certificado de buena ejecución. Requisitos: Solvencia económica y financiera: se debe acreditar un volumen mínimo de negocios de 13.000.000,00 € durante los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Deberá haber ejecutado correctamente, al menos, una obra de características similares, tanto técnica como económicamente. 29.2.- Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/no): noprofesional: No procede. 29.3.- 29.3. En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 Decreto1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- 29.4. Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso de que se encuentren indicadas, las siguientes:contractual. 29.5.- 29.5. Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas: a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: - Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda):oficiales: NO b) Admisión de certificados electrónicos: NO. c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados: NO 29.6. Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: NO.

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Sources: Contrato De Obras

SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- 29.1. Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (sí/no): Grupo: C Subgrupo: 3 Categoría f Grupo: J Subgrupo: 2 Categoría d Grupo: I Subgrupo: 9 Categoría d En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ relativo a las empresas extranjeras: Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Declaración indicando las obras ejecutadas durante los tres últimos años, de características similares a las del objeto del presente contrato, tanto económica como técnicamente (indicando importes, fechas, beneficiarios públicos o privados) y vendrá acompañada de certificado de buena ejecución. Requisitos: Solvencia económica y financiera: se debe acreditar un volumen mínimo de negocios de 13.000.000,00 € durante los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Deberá haber ejecutado correctamente, al menos, una obra de características similares, tanto técnica como económicamenteNo procede. 29.2.- 29.2. Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/no): no.profesional: Medios de acreditación: 29.3.- 29.3. En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 1644/2008 y demás derivados de la Directiva europea 2006/42 de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- 29.4. Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso de que se encuentren indicadas, las siguientes:contractual. 29.5.- 29.5. Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas: a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: - Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda):oficiales: No. b) Admisión de certificados electrónicos: Sí. c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados: Sí. 29.6. Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:

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Sources: Contrato Mixto

SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (sí/no): Grupo: C Subgrupo: 3 Categoría f Grupo: J Subgrupo: 2 Categoría d Grupo: I Subgrupo: 9 Categoría d En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ relativo a las empresas extranjeras: Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Declaración indicando las obras ejecutadas durante los tres últimos años, de características similares a las del objeto del presente contrato, tanto económica como técnicamente (indicando importes, fechas, beneficiarios públicos o privados) y vendrá acompañada de certificado de buena ejecución. Requisitos: Solvencia económica y financiera: se debe acreditar un volumen mínimo de negocios de 13.000.000,00 € durante los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Deberá haber ejecutado correctamente, al menos, una obra de características similares, tanto técnica como económicamente.No 29.2.- Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/no): no.Sí Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años. - Solvencia técnica: Declaración responsable de capacidad para suministrar a Eustat el - Requisitos: 29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso de que se encuentren indicadas, las siguientes:: No es el caso. 29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas: a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: - Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda):): No b) Admisión de certificados electrónicos (sí/no): - Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (sí/no): Sí - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): No c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (sí/no): No 29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (sí/no): No.

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Sources: Contrato De Suministros

SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- 29.1. Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (si/no): Grupo: C Subgrupo: 3 Categoría f Grupo: J Subgrupo: 2 Categoría d Grupo: I Subgrupo: 9 Categoría d En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ relativo a las empresas extranjeras: Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos años (2009, 2010 y 2011)): 29.2. Solvencia técnica: Declaración indicando las obras ejecutadas durante los tres últimos años, de características similares a las del objeto del presente contrato, tanto económica como técnicamente (indicando importes, fechas, beneficiarios públicos o privados) y vendrá acompañada de certificado de buena ejecución. Requisitos: Solvencia económica y financiera: se debe acreditar un volumen mínimo de negocios de 13.000.000,00 € durante los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Deberá haber ejecutado correctamente, al menos, una obra de características similares, tanto técnica como económicamente. 29.2.- Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/no): no. 29.3.- En profesional: SI 29.3.En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 Decreto1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- Habilitación . 29.4.Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso de que se encuentren indicadas, las siguientes:: DEBERÁ INCLUIR EN EL SOBRE A LA RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, DE AUTORIZACIÓN DE LABORATORIO FARMACÉUTICO COMO TITULAR DE AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZADOR DE MEDICAMENTOS. 29.5.- 29.5. Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas: a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: - Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): b) Admisión de certificados electrónicos: No. c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados: No. 29.6. Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No.

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Sources: Suministro

SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente)cláusulas 29.1.- Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (sí/no): Grupo: C Subgrupo: 3 Categoría f Grupo: J Subgrupo: 2 Categoría d Grupo: I Subgrupo: 9 Categoría d En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ relativo a las empresas extranjeras: Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Declaración indicando las obras ejecutadas durante los tres últimos años, de características similares a las del objeto del presente contrato, tanto económica como técnicamente (indicando importes, fechas, beneficiarios públicos o privados) y vendrá acompañada de certificado de buena ejecución. Requisitos: Solvencia económica y financiera: se debe acreditar un volumen mínimo de negocios de 13.000.000,00 € durante los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Deberá haber ejecutado correctamente, al menos, una obra de características similares, tanto técnica como económicamente.: 29.2.- Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/profesional: no): no., solamente las empresas extranjeras no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia por los medios fijados en la cláusula 29.1. El resto de empresas lo harán a través de la clasificación exigida en la cláusula 29.1 29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso de que se encuentren indicadas, las siguientes: 29.5.- Registros 29.5.-Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas: a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: - Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada. - Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda):oficiales: no b) Admisión de certificados electrónicos: Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados: no

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Sources: Contrato De Servicios