Sistema de revisión de precios Cláusulas de Ejemplo

Sistema de revisión de precios. 1. Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de índices oficiales o de la fórmula aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, para cada tipo de contratos.
Sistema de revisión de precios. Artículo 79. Fórmulas - Artículo 80. Coeficiente de revisión
Sistema de revisión de precios. Se estará a lo previsto en el punto nº 27 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. GARANTÍAS Provisional Definitiva 120.199,75 euros equivalente al 0,5 por ciento del presupuesto del contrato durante su plazo inicial. Se exige garantía provisional por ser el objeto del contrato la prestación de un servicio público y para asegurar la seriedad y viabilidad de las propuestas presentadas. El 5 por ciento del importe de adjudicación. IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN El importe máximo a satisfacer por la empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en 3.000,00 euros.
Sistema de revisión de precios. Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen a la EMPRESA en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses. Los precios se revisarán con fecha 1 de enero de cada ejercicio y se tomarán como referencia los indicadores de revisión vigentes en ese momento o en el primer día hábil de ese ejercicio. La revisión del precio de cada prestación se hará tal como se indica a continuación.
Sistema de revisión de precios. No se contempla para este contrato revisión de precios, por tanto, la eventual prórroga que pudiera acordarse será efectivas en las mismas condiciones técnicas y económicas que vinieran aplicándose en la prestación inicialmente contratada.
Sistema de revisión de precios. El presente contrato será objeto de revisión de precios en virtud a lo establecido por los artículos 89 y siguientes del RDL 3/2011 de 14 de noviembre ( BOE 276 de 16 de noviembre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público No obstante lo anterior, la revisión de precios se sujetará a las siguientes reglas: El precio del servicio contratado permanecerá inalterable desde el comienzo de la ejecución del servicio hasta el día 1 de Enero del año 2015, cuando el adjudicatario tendrá derecho a la revisión de precios. La fórmula aplicable para la revisión del precio del contrato, será el resultado de aplicar el 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el año anterior a la revisión. Se establecerá una excepción para la primera revisión, correspondiente al año 2.015, de acuerdo con el arto 91.3 del RDLl 2011, en que no se tomará la variación del IPC de los doce meses anteriores, sino que se tomará como origen el mes de la adjudicación, si esta se produjera dentro de los tres meses siguientes al de la presentación de plicas, o si la adjudicación se prolongara más allá de los tres meses, se tomará como origen tres meses después de la presentación de plicas . Es decir, se tomaría el incremento del IPC en el periodo comprendido del mes de la adjudicación a diciembre de 2.014. En el caso que a 1 de enero de 2.015, no hubiera transcurrido un año desde el comienzo de la prestación de los servicios, la primera revisión tendrá objeto una vez transcurrido el citado año y en los términos descritos anteriormente, en cualquier caso la siguiente revisión tendría objeto el 1 de enero de 2.016 Para el año 2016 y sucesivos, se calcularán con respecto al año anterior, con efectos del 1 de enero del año de la revisión
Sistema de revisión de precios. NO PROCEDE LA REVISIÓN DE PRECIOS
Sistema de revisión de precios. 104.artikulua.- Prezioak berrikusteko sistema.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.