Seguro para el caso de fallecimiento Cláusulas de Ejemplo

Seguro para el caso de fallecimiento. “HEY BANCO” deberá contratar un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. Queda entendido que para este seguro podrán aplicar restricciones y exclusiones en las pólizas de los mismos. Invariablemente se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo.
Seguro para el caso de fallecimiento. “BANORTE-IXE TARJETAS” tiene contratado un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. Queda entendido que para este seguro, aplican restricciones y exclusiones en las pólizas de los mismos, las cuales serán puestas a disposición del “Titular” a través de las sucursales de “El Banco”. En caso de que los beneficiarios de éste seguro requieran hacerlo efectivo deberán comunicarse con la compañía aseguradora que corresponda. Se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo. En caso de fallecimiento del “Titular” y en el evento de que los Tarjetahabientes Adicionales continúen usando las Tarjetas de Crédito con posterioridad al fallecimiento del “Titular”, ”BANORTE-IXE TARJETAS” podrá exigir a cada uno de tales Tarjetahabientes, el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la Cuenta.
Seguro para el caso de fallecimiento. EL BANCO” tiene contratado un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. En caso de que los familiares del tarjetahabiente “Titular” requieran hacerlo efectivo deberán presentar acta de defunción y número de la tarjeta en la sucursal que corresponda. Se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo. 4.2. Aviso en caso de Robo o extravío de Tarjeta de Crédito y reclamación de cargos. El Tarjetahabiente podrá presentar los siguientes avisos: (i) robo o extravío de la Tarjeta de Crédito correspondiente, o (ii) reclamaciones por cargos a la Cuenta que no reconozcan como propios. Estos avisos los podrá presentar de la siguiente manera:
Seguro para el caso de fallecimiento. EL BANCO” tiene contratado un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. En caso de que los familiares del tarjetahabiente “Titular” requieran hacerlo efectivo deberán presentar acta de defunción y número de la tarjeta en la sucursal que corresponda. Se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo. En caso de fallecimiento del “Titular” y en el evento de que los Tarjetahabientes Adicionales continúen usando las Tarjetas de Crédito con posterioridad al fallecimiento del “Titular”, ”EL BANCO” podrá exigir a cada uno de tales Tarjetahabientes, el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la Cuenta.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.