SEGURO DE INCENDIO Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE INCENDIO. El oferente deberá estipular dentro del precio total de su oferta la contratación de un seguro contra incendio, el que estará a su cargo, obligándose a la presentación de los correspondientes comprobantes de pago cada SEIS (6) meses durante la vigencia del contrato.
SEGURO DE INCENDIO. Artículo 1113.- El asegurador contra el riesgo de incendio responde por los daños materiales de que sean objeto las cosas aseguradas, por causa de fuego hostil x xxxx, o de sus efectos inmediatos, como el calor, el humo. Responde igualmente cuando tales daños sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio.
SEGURO DE INCENDIO. Extensión).- En el seguro de incendio, la cobertura podrá extenderse a otros riesgos a que estén expuestos los mismos objetos, debiendo ser expresamente descritos en la póliza, no admitiéndose extensiones por analogía.
SEGURO DE INCENDIO. Obligación adicional del tomador o del asegurado. Riesgo vecinal o riesgo locativo
SEGURO DE INCENDIO. 85. El asegurador indemnizará el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación, u otras análogas. La indemnización también debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.

Related to SEGURO DE INCENDIO

  • Seguro de vida 11.8.1. El TOMADOR toma conocimiento que el DADOR contratará un Seguro Colectivo de Vida de Deudores cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del TOMADOR (en adelante, el “Seguro de Vida”) nominando al DADOR como beneficiario único y exclusivo. El Seguro de Vida tendrá como suma máxima asegurada los saldos deudores, hasta la total cancelación del Contrato y/o de cualquier otro importe adeudado por el TOMADOR al DADOR. El Seguro de Vida deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo. El TOMADOR se obliga a entregar al DADOR toda la documentación e información que requiera la Compañía de Seguros para permitirle las indagaciones necesarias para la evaluación del siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. La falta de entrega de dicha información o documentación suspenderá automáticamente la gestión administrativa ante la Compañía de Seguros. Sin perjuicio del eventual cobro de la indemnización que corresponda, el TOMADOR se compromete a abonar al DADOR todos los importes generados y devengados a partir de la fecha de fallecimiento del TOMADOR y hasta la fecha de su efectivo pago, las deudas por patentes e infracciones pactadas en la cláusula 9º y la totalidad de las comisiones, cargos y tributos para la transferencia del bien a los sucesores del TOMADOR. En caso de falta de pago de la indemnización por parte de la Compañía de Seguros se aplicará lo dispuesto en la cláusula 11.1.3. Si el TOMADOR no diera cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Sexta y Vigésima Primera del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el Seguro, podrá el DADOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato del Contrato; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del TOMADOR; c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la caducidad del contrato del Seguro original.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS

  • Póliza de seguros Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a concertar una póliza de seguro para toda la plantilla que cubra una indemnización de 12.925,86 euros, en los casos de fallecimiento o invalidez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo. La comisión paritaria se reunirá al menos 6 meses antes de la finalización de la vigencia del actual convenio para revisar la cuantía de la póliza. En caso de fallecimiento, la citada indemnización será abonada a sus personas herederas.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • PÓLIZA DE SEGURO A la firma del presente contrato EL DEUDOR (COMPRADOR) entrega a LA ACREEDORA una póliza contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, sobre el inmueble objeto del presente contrato y sus mejoras, debidamente endosado a favor de LA ACREEDORA, por un monto igual al valor de construcción indicada en la tasación del (de los) inmueble (s) dado (s) en garantía al momento de la suscripción del presente contrato, contratada con una compañía de seguros aprobada por LA ACREEDORA y debidamente endosada de manera irrevocable a su favor como único beneficiario.

  • Seguridad y salud Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Instituto.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.