Seguro de crédito Cláusulas de Ejemplo

Seguro de crédito. Artículo 69. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Seguro de crédito. La Cooperativa podrá ofrecer un Seguro de Crédito, pero su cubierta es voluntaria y por ningún concepto la Cooperativa la impondrá como condición para la concesión de la tarjeta de crédito.
Seguro de crédito. Artículo sesenta y nueve.
Seguro de crédito. Artículo 69. [Objeto del seguro de crédito]
Seguro de crédito. Hay diferentes tipos de seguros de crédito. Credit Life, Credit Accident and Health, y Credit Property son algunos ejemplos. Si usted compra un seguro de crédito con su préstamo, deberá recibir una póliza que describa la cobertura. Para presentar una solicitud para recibir prestaciones del seguro de crédito, pídale a su prestamista un formulario de solicitud y las instrucciones de cómo llenarlo.
Seguro de crédito. (si aplica). Seguro de crédito no es requerido. Si usted ha sido aceptado para una cubierta de seguro de crédito, el cargo de la prima será añadido a su Cuenta como una compra el último día de cada Periodo de Facturación.
Seguro de crédito. Artículo 69.[Objeto del seguro de crédito] Artículo 70.[Supuestos de existencia de la insolvencia definitiva del deudor] Artículo 71.[Indemnización del seguro de crédito] Artículo 72.[Obligaciones del asegurado o el tomador del seguro] Artículo 73.[Objeto del seguro de responsabilidad civil. Límites] Artículo 74.[Dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado. Conflicto de intereses] Artículo 75.[Obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil] Artículo 76.[Acción directa contra el asegurador de la responsabidad civil y derecho de repetición de éste]
Seguro de crédito. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites esta- blecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas fina- les que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor en los siguien- tes supuestos:
Seguro de crédito al seguro otorgado por instituciones de seguro especializadas, autorizadas por la Secretaría para cubrir el riesgo de no pago de un acreditado.
Seguro de crédito. Depósitos de dinero a que se refiere el artículo 1173 del Código de Comercio. Contratos irrevocables xx xxxxxxx mercantil de garantía en los cuales el patrimonio autónomo a cuyo cargo se emiten los títulos tenga la calidad de beneficiario y siempre que: