Seguridad Operacional Cláusulas de Ejemplo

Seguridad Operacional. 1. Cada Parte podrá solicitar en todo momento la realización de consultas sobre las normas de seguridad operacional aplicadas por las demás Partes en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronaves. Dichas consultas se realizarán dentro de los 30 días de presentada la solicitud.
Seguridad Operacional. 1. Cada Parte Contratante podrá en todo momento solicitar la celebración de consultas sobre las normas de seguridad adoptadas por la otra Parte Contratante, en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, las tripulaciones de vuelo, las aeronaves y su explotación. Dichas consultas tendrán lugar durante los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de la solicitud respectiva.
Seguridad Operacional. Las Partes se comprometen a reconocer como válidos los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de idoneidad y las licencias emitidas o validadas por la otra Parte, que aun estén vigentes.
Seguridad Operacional. 1. Las consultas sobre las normas y exigencias en materia de seguridad que son mantenidas y administradas por las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, relacionadas con las instalaciones aeronáuticas, los miembros de la tripulación, la aeronave y la operación de las líneas aéreas designadas, deberán ser resueltas en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de cualquier Parte Contratante o dentro de otro plazo establecido por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes.
Seguridad Operacional. La Seguridad de sus operaciones es una prioridad estratégica del Grupo Aerolíneas. En este contexto, la Empresa ha desarrollado políticas y procedimientos internos cuyo objetivo es minimizar el riesgo en las operaciones y permitir el desarrollo seguro de la actividad aerocomercial, como así también el cumplimiento de los estándares de la industria y los requerimientos de las autoridades de aplicación. En caso de tomar conocimiento de peligros, deficiencias o eventos que pudieran poner en riesgo la Seguridad, deberá informarse inmediatamente a través de los “Reportes de Seguridad” implementados a estos efectos2. El Grupo Aerolíneas rechaza y condena todo hecho de fraude o acto de corrupción, por lo que espera el mismo compromiso por parte de sus Proveedores. En relación con el desarrollo de su actividad comercial con la Empresa, no deben prometer, ofrecer, entregar, solicitar y/o recibir - directa o indirectamente – cualquier bien de valor a cambio de influenciar una negociación o decisión, obtener un trato favorable o una ventaja inapropiada, o la realización u omisión de cualquier acto por parte de un funcionario público y/o de cualquier persona o entidad privada. Tampoco deben ofrecer a empleados del Grupo Aerolíneas, ni a sus familiares o amigos, incentivos de ningún tipo con el objetivo de obtener o conservar un negocio.
Seguridad Operacional. La Seguridad de sus operaciones es una prioridad estratégica del Grupo Aerolíneas. En este contexto, la Empresa ha desarrollado políticas y procedimientos internos cuyo objetivo es minimizar el riesgo en las operaciones y permitir el desarrollo seguro de la actividad aerocomercial, como así también el cumplimiento de los estándares de la industria y los requerimientos de las autoridades de aplicación. En caso de tomar conocimiento de peligros, deficiencias o eventos que pudieran poner en riesgo la Seguridad, deberá informarse inmediatamente a través de los “Reportes de Seguridad” implementados a estos efectos2.
Seguridad Operacional. SEG-11. Seguridad Operacional del administrador.
Seguridad Operacional. Anejo Nº 1. Definición de la obra objeto del Contrato Anejo Nº 2. Normativa a aplicar Anejo Nº 3. Responsabilidad del adjudicatario y seguros
Seguridad Operacional. 1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará los artículos enumerados en la letra c) del anexo 2.
Seguridad Operacional. 1. Cada Parte reconocerá como válidas, a los fines de las operaciones de transporte aéreo establecidas en el presente Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias que expida o convalide la otra Parte y que estén vigentes, a condición de que los requisitos para dichos permisos técnicos sean por lo menos iguales a los estándares mínimos que hayan establecido conforme al Convenio. Cada Parte se reserva el derecho de no reconocer, en lo que respecta a los vuelos sobre su propio territorio, los certificados de aptitud y licencias otorgados a cualquiera de sus propios nacionales, por la otra Parte.