Seguimiento. Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por: • Dos personas representantes de la Dirección General de Deporte. • Una persona representante de la Federación. Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión. La presidencia de la Comisión se ejercerá por una persona representante de la Dirección General de Deporte durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por una persona representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las personas que la componen. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Sources: Convenio
Seguimiento. Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenioconvenio, que estará constituida por: • Dos personas - Tres representantes de la Dirección General de Deporte. • Una persona representante - Dos representantes de la Federaciónentidad Club Escuela Municipal de Béisbol y Sófbol. Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión. La presidencia de la Comisión se ejercerá por una persona un representante de la Dirección General de Deporte durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por una persona un representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las personas que la componen. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de estemismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Seguimiento. Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenioconvenio, que estará constituida por: • Dos personas - Tres representantes de la Dirección General de Deporte. • Una persona representante - Dos representantes de la Federaciónentidad Club Natación San ▇▇▇▇. Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión. La presidencia de la Comisión se ejercerá por una persona un representante de la Dirección General de Deporte durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por una persona un representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las personas que la componen. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de estemismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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