SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Presupuestos y Contratación Relaciones Institucionales del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Presupuestos y Contratación Estudios del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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