Common use of Sanciones Clause in Contracts

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves Amonestación por escrito b. Por faltas graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. Por faltas muy graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Collective Labor Agreement

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. Por faltas graves graves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. Por faltas muy graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal, Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal, Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión a los que incurran en alguna falta de las faltas señaladas enumeradas anteriormente son las siguientes: a. : Por faltas leves leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito b. . Por faltas graves Amonestación por escrito graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos tres a veinte quince días c. . Por faltas muy graves Amonestación por escrito graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno veinte a sesenta días Despidotreinta días. Despido con la pérdida de todos los derechos en la empresa.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves leves: - Amonestación por escrito. b. Por faltas graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. Por faltas muy graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. - Despido.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: –Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: –Amonestación por escrito escrito. –Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves: –Amonestación por escrito escrito. –Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. –Despido.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves leves. –Amonestación por escrito. b. Por faltas graves graves. –Amonestación por escrito escrito. –Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. Por faltas muy graves graves. –Amonestación por escrito escrito. –Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. –Despido.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves. — Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves. — Amonestación por escrito escrito. — Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves. — Amonestación por escrito escrito. — Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. — Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves leves: - Amonestación por escrito b. Por faltas graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. Por faltas muy graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. - Despido.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: Amonestación por escrito escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves: Amonestación por escrito escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. Despido.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: • Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: • Amonestación por escrito escrito. • Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves Amonestación por escrito escrito. • Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. • Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves. – Amonestación por escrito b. Por faltas graves Amonestación por escrito . – Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. Por faltas muy graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido1 día.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves Amonestación por escrito graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves Amonestación por escrito graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la Junta de Gobierno o por la Comisión Permanente del REICAZ, por la comisión de las faltas señaladas señala- das, son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: —Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: —Amonestación por escrito escrito. —Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte quince días. c. c) Por faltas muy graves graves: —Amonestación por escrito escrito. —Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días cuarenta y cinco días. —Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son serán las siguientes: a. 48.1 Por faltas leves leves: - Amonestación por escrito. b. 48.2 Por faltas graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos 2 a veinte 20 días c. . 48.3 Por faltas muy graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno 21 a sesenta días 60 días. - Despido.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. A. Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. B. Por faltas graves graves: Amonestación por escrito escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte entre 1 y 20 días. c. C. Por faltas muy graves graves: Amonestación por escrito escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días entre 2 y 60 días. Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes: a. a) Por faltas leves falta leve: Amonestación por escritoverbal o escrita b. b) Por faltas graves Amonestación por escrito Suspensión falta grave: Las fijadas para la falta leve o comunicación escrita con sus- pensión de empleo y sueldo de dos uno a veinte diez días. c. c) Por faltas falta muy graves Amonestación por escrito Suspensión grave: Las fijadas para falta leve o grave, o comunicación escri- ta con suspensión de empleo y sueldo de veintiuno once a sesenta veinte días Despidoy despido dis- ciplinario.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves. - Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves. - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. c) Por faltas muy graves graves. - Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despidoescrito.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: • Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: • Amonestación por escrito escrito. • Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves: • Amonestación por escrito escrito. • Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. • Despido. Cuando el despido sea considerado improcedente por sentencia judicial firme, la opción por la readmisión corresponderá al trabajador.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. Por faltas graves graves: • Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. Por faltas muy graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. c) Por faltas muy graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días DespidoDespido B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ Pág. 311

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: – Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: – Amonestación por escrito escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves: - Amonestación por escrito escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. – Despido.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: - Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. - Despido.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: —Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: —Amonestación por escrito escrito. —Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves: —Amonestación por escrito escrito. —Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. —Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: Amonestación por escrito escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos 2 a veinte 20 días. c. c) Por faltas muy graves graves: Amonestación por escrito escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno 21 a sesenta días 60 días. Despido.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. : Por faltas leves leves: - Amonestación por escrito b. . Por faltas graves graves: - Amonestación por escrito escrito; - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. . Por faltas muy graves - Amonestación por escrito escrito; - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días; - Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves - Amonestación por escrito b. b) Por faltas graves - Amonestación por escrito Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ CSV: BOPV-2023/13381 - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. c) Por faltas muy graves - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. - Despido

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. Por faltas graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. Por faltas muy graves graves: - Amonestación por escrito escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. - Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves. – Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves. – Amonestación por escrito escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves. – Amonestación por escrito escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. – Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. : Por faltas leves leves: – Amonestación por escrito b. . Por faltas graves graves: – Amonestación por escrito escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. . Por faltas muy graves graves: – Amonestación por escrito escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. – Despido.

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión Comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. A. Por faltas leves leves: - Amonestación por escrito b. Por faltas graves verbal. - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos a veinte días c. Por faltas muy graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido

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Sources: Convenio Colectivo

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves: Amonestación por escrito escrito. Suspensión de empleo y sueldo suelto de veintiuno a sesenta días días. Despido.

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Sources: Convenio Del Metal

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. a) Por faltas leves leves: – Amonestación por escrito. b. b) Por faltas graves graves: – Amonestación por escrito escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. c) Por faltas muy graves graves: – Amonestación por escrito escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días días. – Despido.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Siderometalúrgico De Palencia