Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma
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Sources: Supply Agreement, Contract for the Provision of Services, Service Agreement
Sanciones. I. MULTASa) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones que asume en virtud derivadas del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar EL CONTRATISTA pagará a EMSERCHIA E.S.P.SATENA, a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro . La imposición de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los saldos perjuicios que adeude al contratistacause a SATENA. No obstante, si SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los hubieremismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación como el de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada pecuniaria serán descontados de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime pagos que se efectúen al contratista CONTRATISTA en desarrollo del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaobjeto del presente contrato.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Suministro De Combustible
Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista contratita se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma
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Sources: Service Agreement, Contract for the Provision of Services, Supply Agreement
Sanciones. I. MULTAS: En Los jugadores participantes deberán abstenerse de desarrollar cualquier conducta indeseable que atente contra el espíritu de un evento deportivo, y, en caso de incurrir en ellas, serán sancionados de la siguiente forma: - Amonestación roja equivale a la expulsión del jugador en falta y la suspensión de éste para la fecha programada siguiente. La tarjeta roja en cancha asegura la suspensión por el resto del partido jugado y por la duración del partido de la fecha siguiente, independientemente del castigo adicional que la organización decida imponer debido a la gravedad de la falta. - La doble amonestación de tarjeta amarilla equivale a una amonestación roja, siendo el jugador expulsado de la cancha, de modo tal que su equipo deberá jugar el resto del partido con un jugador menos. Si el equipo llegase a quedar con solo 4 jugadores, producto de la expulsión del resto, el partido se suspenderá y se dará por ganador al equipo contrincante. El resultado en este caso será 3 - 0, salvo que el contratista otro equipo presente un marcador más favorable. - La misma medida regulada en el apartado anterior se constituya aplicará cuando un equipo quede disputando un partido con menos de 4 integrantes en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente cancha debido a la lesión de sus jugadores, dándose por ganador al equipo contrincante. - una tarjeta roja en cancha siempre significa la imposibilidad de jugar el próximo partido. Nuestra Liga busca eliminar todas las obligaciones que asume en virtud del presente contratoconductas antideportivas. Por ende, la Empresa administración exigirá a los árbitros explicar, cada una de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por las amonestaciones cursadas durante los partidos. Se aplicará el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día castigo correspondiente a la falta según lo establecido en las bases de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista Liga. Esté castigo será publicado en el numeral 2 de esta cláusulasitio web, sección “Tribunal”. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídasPosteriormente, el contratista conviene en pagar jugador infractor podrá apelar al castigo a EMSERCHIA E.S.P.través del sitio web, hasta el día viernes posterior a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro la amonestación. El tribunal de la garantía única Liga, será quien defina si acoge la apelación rebajando el castigo, lo mantiene o aumenta el número de cumplimiento o, fechas de acuerdo a la falta. Las conductas no deseadas con sus respectivos rangos de castigo son los siguientes: Cosas del Futbol Cosas del Futbol 11.1 11.2 Doble Tarjeta Amarilla Reclamos contra el Arbitro/Rival/Staff Fuerza Desmedida Agresión Verbal a Arbitro/Rival/Staff Escupir (A quien sea) Agresión física al árbitro Agresión física al rival y/0 a su elección, del descuento barra Desde 1 hasta 2 fechas de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con suspensión Desde 1 hasta 3 fechas de suspensión Desde 1 hasta 3 fechas de suspensión Desde 2 hasta 5 fechas de suspensión Desde 3 hasta 10 fechas de suspensión Desde 5 fechas hasta la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación Expulsión de la cláusula penal no excluye Liga * Desde 5 fechas hasta la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación Expulsión de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaLiga * Violencia Controlada Violencia Controlada 11.3 11.4 Violencia Descontrolada Violencia Descontrolada Violencia Descontrolada 11.5 11.6 11.7
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Sources: Torneo Apertura 2023, Torneo Verano 2023, Torneo Clausura 2020
Sanciones. I. a. MULTAS. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - (UNIDAD DELEGATARIA), MULTAS: En caso EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – (DEPEDENCIA DELEGATARIA), podrá imponer al CONTRATISTA multas por incumplimiento parcial de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud derivadas del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por contrato cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (11.0%) del valor total del contrato de los bienes o servicios dejados de entregar por cada día de retardo y hasta por quince (15). En el evento en que el incumplimiento sin exceder en que incurra el 10% CONTRATISTA no deba tasarse en bienes y/o servicios dejados de entregar/prestar pero constituye una obligación como por ejemplo la entrega de las garantías, se determina que se liquidará con base en el cero uno (0.1%) por ciento del valor total del mismo y sin perjuicio contrato, por cada día de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista retardo en el numeral 2 cumplimiento de su (s) obligación (es). Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 218 del Decreto - Ley 019 de 2012. . PARÁGRAFO. No habrá lugar a la aplicación de esta cláusulacláusula en el caso de presentarse fuerza Mayor o caso fortuito oportunamente informado por el CONTRATISTA a la Entidad, debidamente acreditado y soportado. 2. b. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento injustificado definitivo total o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídasdel presente Contrato, el contratista conviene en EL CONTRATISTA debe pagar a EMSERCHIA E.S.P.(UNIDAD DELEGATARIA), a título ▇▇ ▇▇▇▇de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento a (10%) del INCLUIR EL VALOR TOTAL DE LA CLÁUSULA PENAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS). El valor total del mismopactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que UNIDAD DELEGATARIA) adeude al CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere o de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratoconstituida. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaejecutiva.
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Sources: Concurso De Méritos Abierto, Concurso De Méritos Abierto, Concurso De Méritos Abierto
Sanciones. I. MULTAS: En caso 1. Por razón de las faltas a que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente refieren los artículos anteriores podrán imponerse las obligaciones que asume en virtud sanciones siguientes:
a. Apercibimiento.
b. Deducción proporcional de las retribuciones.
c. Suspensión de las funciones.
d. Destitución del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) cargo.
e. Separación del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. servicio.
2. PENAL PECUNIARIA: En caso Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señalan en los apartados a y b del número 1 de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o este artículo. Las faltas de cualquiera puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las obligaciones contraídasretribuciones.
3. Las sanciones de los apartados b, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título c y d de dicho número se impondrán por la comisión ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento ▇▇ graves.
4. Las faltas muy graves se corregirán con las sanciones de los saldos que adeude al contratistaapartados c, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción d y e del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicialmismo número.
5. La sanción del apartado d. sólo será de aplicación a los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional. No se les aplicará, en cambio, la cláusula penal no excluye suspensión de funciones por más de un año, que será sustituida por la indemnización destitución del cargo, con prohibición de perjuicios causados obtener nuevo destino en el plazo que se fije, con el máximo de tres años.
6. La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo, que será cubierto reglamenta- riamente sin perjuicio de lo establecido en el número anterior para los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.
7. No se entenderá como sanción la facultad de las Corporaciones para adscribir y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada remover de los mismos. Igualmente, la aplicación distintos puestos de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento trabajo a los/as funcionarios/as sin habilitación de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formacarácter nacional.
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Sources: Autorizaciones Administrativas, Reglamento Disciplinario
Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista contratita se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formapodrá
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Sources: Service Agreement, Service Agreement
Sanciones. I. a. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. ARMADA NACIONAL, podrá imponerle, mediante resolución, imponer al CONTRATISTA multas sucesivas y diarias por cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (11.0%) del valor total del contrato contrato, por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo retardo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista hasta por quince (15) días en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídasderivadas del presente contrato. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1464 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2010. b. PENAL PECUNIARIA. -En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, el contratista conviene en pagar EL CONTRATISTA pagará a EMSERCHIA E.S.P.El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro contrato. La imposición de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y no definitivo de los saldos perjuicios que adeude al contratistacause El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1.. No obstante, si El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1.,se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los hubieremismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación como el de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada pecuniaria serán descontados de los mismospagos que se efectúen a EL CONTRATISTA. Igualmente, la aplicación El pago de la cláusula penal no exime pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Esta sanción se impondrá conforme al contratista del cumplimiento procedimiento establecido en el artículo 86 de la obligación principal PARÁGRAFO: Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.PARÁGRAFO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENALAS SANCIONES PECUNIARIAS: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaEl valor de
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Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista contratita se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaforma directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial.
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Sources: Construction Contract, Professional Services
Sanciones. I. A. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en La ▇▇▇▇ por parte de PATRULLA AÉREA CIVIL ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en el cumplimiento de alguna o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud algunas de los compromisos del presente contratoAcuerdo, dará lugar a la Empresa aplicación de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder atraso y que, sumadas no superen el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor total del mismo, suma . PATRULLA AÉREA CIVIL ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el FONDO acuerdan que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro valor de la garantía única de cumplimiento o, las multas se descontará por el FONDO del saldo a su elección, favor del descuento de los saldos que adeude al contratista, contratista si los hubiere, previa comunicación escrita a PATRULLA AÉREA CIVIL ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que AEROCLUB DE COLOMBIA demuestre que su tardanza ▇ ▇▇▇▇ obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial o mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: PATRULLA AÉREA CIVIL ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se obliga a pagar al FNGRD una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del acuerdo a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas PARÁGRAFO PRIMERO: No es impedimento para el FONDO perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros o la entidad financiera conforme a lo cual se entiende expresamente autorizado dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento. Elaboró: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato junto con la suscripción prueba sumaria del contratoincumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. PARÁGRAFO TERCERO: La aplicación cuantía de la cláusula penal no excluye pena se actualizará en términos de valor presente neto a la indemnización fecha de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formapago efectivo.
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Sanciones. I. MULTAS: En caso a.- La comisión de infracciones señaladas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose de igual forma que el precio del contrato para los años sucesivos:
I.- Infracciones leves: hasta 200 euros
II.- Infracciones graves: hasta 1.000 euros
III.- Infracciones muy graves: hasta 2.000 euros
b.- Si la empresa adjudicataria no cumple con alguna de las condiciones señaladas en el presente ▇▇▇▇▇▇, el IMD Ermua podrá imponer las sanciones que se indican en los artículos correspondientes.
c.- La empresa contratista será responsable civil y administrativamente ante el IMD Ermua por las faltas que comenta su personal trabajador y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se constituya causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del Servicio o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele.
d.- Para su aplicación a la empresa adjudicataria se le notificará la propuesta de sanción, dándole audiencia para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada (10) días, alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses.
e.- La sanción se impondrá por resolución del Órgano Competente y parcialmente las obligaciones será ejecutiva, deduciéndose su importe de la primera factura que asume en virtud del presente contratose extienda después de la imposición.
f.- La existencia de más de tres infracciones graves, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 plazo de esta cláusulaun año, dará derecho al IMD a rescindir el contrato con las consecuencias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso SABADOS DE 9:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 20:00 HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS 9:00 A 13:00 HORAS LUNES ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ DE 9:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 20:00 HORAS El horario de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera realización de las obligaciones contraídasactividades de referencia será de lunes a viernes, de 8:00 horas a 22:00 horas, sábados de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas y los domingos y festivos de 9:00 a 13:00 horas. Por lo que la persona usuaria tendrá tiempo para salir de los vestuarios después. En Navidades se programa en el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título Polideportivo M.A. Blanco un Parque Infantil ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que tiene el siguiente calendario y horario de apertura: Del 26 al 30 de diciembre: DE 11:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 20:00 HORAS 31 de diciembre: DE 11:00 A 13:00 HORAS 1 de enero: CERRADO 2 al 4 de enero: DE 11:00 A 13:00 HORAS Y DE 16:00 A 20:00 HORAS SABADOS DE 8:30 A 14:00 Y DE 16:00 A 20:00 HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS DE 8:30 A 13:30 HORAS SABADOS DE 8:30 A 14:00 HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS CERRADO Todas las instalaciones deportivas permanecerán cerradas al público los días 1 de enero, una suma equivalente al diez por ciento (10%) la Fiesta Local y 25 de diciembre. Los días 24 y 31 de diciembre se cerrará a las 15:00 horas. El Polideportivo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y la Zona Deportiva ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ cierran del valor total ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ambos inclusive. El Complejo Deportivo Betiondo cierra del mismo▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. El campo de fútbol ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cierra 2 meses entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, suma 24 y 31 de diciembre. El horario de realización de las actividades de referencia será de lunes a viernes, de 9:15 a 13:00 y de 16:00 a 21:30 horas, sábados de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas y los domingos y festivos de 8:30 a 13:30 horas. Por lo que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento persona usuaria tendrá tiempo para salir de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR vestuarios después.
A) SERVICIO DE MULTAS Y MUSCULACIÓN-FITNESS ACTIVIDAD D.SEMANA HORARIO PLAZAS CUPO MÍNIMO TARIFA (ABO-NO ABO)
B) SERVICIO DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaACTIVIDADES DIRIGIDAS ▇▇ ▇▇▇▇ (OFERTA MES FEBRERO 2019)
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Sources: Servicios
Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formapodrá
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Sources: Supply Agreement
Sanciones. I. MULTAS: En caso El PROVEEDOR será inhabilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LEY, cuando no firme el CONTRATO correspondiente por causas imputables al mismo, y también cuando incurran en los demás casos descritos en el Artículo 60 de la LEY en los términos que en dicho numeral se expresan. Las sanciones se aplicarán de conformidad con el contratista siguiente procedimiento:
9.3.1.- Se notificará por escrito al PROVEEDOR sobre hechos constitutivos de la infracción para que, dentro del término que para tal efecto se constituya en señale y que no podrá ser mayor de 10 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime conveniente.
9.3.2.- Transcurrido el término del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.
9.3.3.- La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al PROVEEDOR. Lic. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o incumpla injustificada Di ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Gerente de Administración y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título Finanzas Química ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Subgerente de Ecologia Aspectos Jurídicos Lic. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Gerente de Jurídico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento ▇▇▇▇▇▇., Octubre de 2009. Yo (10%nombre) del valor total del mismo, suma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la garantía única de cumplimiento opropuesta en la presente licitación publica, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados nombre y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFOrepresentación de: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma(persona moral) .
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Sources: Licitación Pública
Sanciones. I. MULTAS1. Las infracciones serán sancionadas:
a) Con la extinción del contrato: - No prestar los servicios contratados por más de un día, sin causa de fuerza mayor justifi- cada. - La comisión de tres infracciones que hubieren sido sancionadas como faltas graves y/o muy graves.
b) En caso de que incumplir el contratista plazo de suministro, se constituya aplicará la escala establecida en el artículo 103 de la Ley ▇▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente de Contratos. Cuando las obligaciones que asume en virtud penalidades por demora alcancen el 20% del presente importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la Empresa resolu- ción del mismo o acordar la continuidad de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.su ejecución con imposición de nuevas penali- dades.
c) Las faltas calificadas como muy graves: con multa de 501 a 3.000 euros.
d) Las infracciones graves: con multa de 301 a 500 euros.
e) Las infracciones calificadas como leves: con multa de hasta 300 euros.
2. En todo caso, podrá imponerlelos trabajos no realizados conllevarán, mediante resoluciónademás de la multa, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día descuento co- rrespondiente.
3. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación general.
4. En el supuesto de incumplimiento sin exceder el 10% del valor plazo total fijado para la realización de los trabajos, por causas imputables al/la contratista, la Junta de Gobierno Local del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título M.I. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ podrá optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento otorgando una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante prórroga con la imposición de una penalidad establecida en el cobro artículo 103 de la garantía única Ley ▇▇▇▇▇ 6/2006, de cumplimiento o9 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Contratos Públicos referido a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaplazos.
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Sources: Contract for Assistance
Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaLA
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Sources: Service Agreement
Sanciones. I. MULTAS: En caso 1.- Corresponde a la empresa con el informe pre- vio no vinculante del Comité de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contratoEmpresa, la Empresa facul- tad de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.imponer sanciones a los trabajadores, podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas de acuer- do con las disposiciones laborales vigentes y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista normativa contenida en el numeral 2 de esta cláusulapresente convenio. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídasA tal efecto, el contratista conviene Comité de Empresa, deberá remitir el in- forme requerido en pagar a EMSERCHIA E.S.P.el plazo máximo de cinco días hábiles, a título contar desde la recepción del escrito soli- citando dicho informe. De toda sanción, salvo la amo- nestación verbal, se dará traslado por escrito al inte- resado, quién deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
2.- Será preceptivo ante la imposición de cualquier sanción por la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves o muy gra- ves la tramitación de expediente por escrito, una suma equivalente al diez en el que se contendrá aparte del informe del Comité de Em- presa, el pliego de descargos del trabajador afecta- do. Dicho pliego, deberá presentarse por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro trabaja- dor en los cinco días hábiles siguientes a la imputación por escrito por parte de la garantía única Empresa de cumplimiento o, a su elección, del descuento la comisión de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratofalta. Si esto no fuere posiblese ha seguido el trámite indicado, se cobrará la sanción será nula por vía judicialdefecto de forma. La aplicación Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será necesario el informe del Comité de Empre- sa, ni tampoco la apertura ni la tramitación de expe- diente.
3.- Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la cláusula penal no excluye la indemnización falta co- metida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal; amones- tación por escrito; suspensión de perjuicios causados empleo y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves: suspensión de los mismos. Igualmente, la aplicación empleo y suel- do de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento cuatro a diecinueve días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar empleo y sueldo de formaveintiuno a sesenta días; despido.
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Sources: Convenio Colectivo
Sanciones. I. MULTAS: En Si el adquirente impugna en forma dolosa la factura negociable o la retiene indebidamente, deberá pagar el monto pendiente y una indemnización equivalente al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el plazo comprendido entre el vencimiento de la factura y la fecha de cancelación. La misma sanción es aplicable al proveedor que oculte la información relativa a la impugnación de la factura, con la finalidad de lograr su trans- ferencia o si oculta información referente a los pagos parciales realizados, en el caso de que operaciones pactadas en cuotas. De acuerdo a la modificación a la Ley 29623, realizada el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2015, una suma equivalente al diez las imprentas autorizadas por ciento (10%) la Sunat tienen la obligación de incorporar la factura negociable en los comprobantes de pago. Cuyo in- cumplimiento a la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro Registro de Imprentas Autorizadas a cargo de la garantía única Sunat. En caso de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos Sunat com- pruebe dicho incumplimiento en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmenteuna oportunidad adicional, la aplicación imprenta infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días. En caso de que la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaSunat verifique un nuevo incumplimiento ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Matteucci / ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ sanDoval
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Sanciones. I. MULTASLas sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria serán las siguientes: En caso POR LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN MUY GRAVE, multa de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente 3.000 a 30.000 euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión de contrato, con los efectos previstos en el Art.208.4 de la Empresa Ley de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.Contratos del Sector Público. POR LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN GRAVE, multa de 300 a 3.000 euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá imponerleser sancionada con la rescisión del contrato, mediante resolucióncon los efectos previstos en el Art. 208.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. POR LA COMISIÓN DE FALTA LEVE, multas sucesivas multa de 30 a 300 euros. Sin perjuicio que de conformidad con lo establecido en el artículo 198.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es obligación del adjudicatario la indemnización de todos los daños y diarias por perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día mismo deberá proceder , en los casos de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio la comisión una infracción, además de hacer efectiva al abono de la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar correspondiente a EMSERCHIA E.S.P.la reposición , a título su ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez de las zonas verdes, árboles y demás elementos de propiedad municipal a su estado original y procedente. De no ser ello posible se procederá por ciento (10%) el Servicio Municipal de Parques y jardines a la correspondiente valoración del valor total perjuicio ocasionado que deberá ser resarcido por el adjudicatario. En el supuesto especifico de los árboles dicha valoración del mismoperjuicio ocasionado, suma cuando la reposición de los mismos a su estado original no fuese posible, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la NORMAGRANADA. La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro se iniciará en cuanto la Unidad de Parques y Jardines. por cualquier medio, tengan conocimiento de la garantía única comisión de cumplimiento o, la infracción. Se procederá a su elección, del descuento la práctica de cuantas diligencias se consideren necesarias para la aclaración de los saldos que adeude hechos, oyendo al contratista, si los hubiereformulando pliego de cargos, del que se le dará traslado por término de ocho días, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratoque conteste. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicialSe formulará propuesta al órgano de contratación para su resolución. La aplicación El importe de las sanciones será descontado al contratista al hacerse el pago mensual de la cláusula penal no excluye cantidad que le corresponda percibir por la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista prestación del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaServicio.
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Sources: Contratos De Servicios
Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en IV.III.▇. ▇▇▇▇▇ CONVENCIONA LES. En caso de atraso en el cumplimiento de la fecha pactada para la prestación del Servicio, el licitante adjudicado queda obligado a pagar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇ convencional el 0.5% (cero punt o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias cinco por el uno por ciento (1%cient o) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder demora sobre el 10% del valor del mismo servicio proporcionado con atraso, sin incluir el Impuestoal Valor Agregado (IVA), de conformidad con el Anexo 1 (Anexo Técnico) de esta Invitación, el cual será parte integrante del CONTRATO ABIERTO que se celebre entre el licitante adjudicado y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista Coordinación Nacional. Lo anterior, en el numeral 2 entendido de esta cláusulaque el proveedor deberá de cumplir de forma inmediata con la prestación del Servicio, en caso contrario la Coord inación Nacional podrá iniciar en cualquier momento que considere pertinente, posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del CONTRATO ABIERTO, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasion ar a los intereses de la propia Coordinación Nacional. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Área Técnica, Requirente y Administradoradel CONTRATO ABIERTO y quedará asentada en el acta de entrega -recepción correspondiente. procedimiento que a continuación se detalla.
PASO 1. El proveedor deberá obtener la Hoja de Ayuda a través de la siguiente página de Internet: http:// www.2006 - ▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/ es/ SEDESOL/ Pago_de_Derechos_Pro ductos_y_Aprovechamientos la cual deberá ser pre-llenada para obtener el trámite de pago de penalización a proveedores por entregas extemporáneas o en su caso identificar los siguientes datos del DPA (Clave de Referencia, Cadena de la Dependencia y Monto) .
PASO 2. PENAL PECUNIARIAEl proveedor deberá elegir entre las siguientes opciones la modalidad de pago realizando las siguientes acciones: En caso Pago a t ravés de incumplimiento injustificado definitivo Inter net :
a) Ingresar al Portal de Internet de la institución de crédito autorizada del que sea cliente y que le proporcione el Servicio de banca electrónica.
c) Capturar los datos de identificación y del DPA que corresponda por concepto ▇▇ ▇▇▇▇ convencional (el pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos).
d) Al terminar la operación, se mostrará en pantalla el recibo bancario con sello digital, mismo que deberá imprimir, ya que éste será su comprobante del pago realizado.
e) Continuar con el trámite ante el Área Técnica, Requirente y Administrador a del CONTRATO ABIERTO, en los términos previstos para el mismo. NOTA : Previo a confirmar la operación, se recomienda verificar que los datos fueron capturados correctamente. Pago en vent anilla bancaria:
a) Presentar en la ventanilla bancaria de l a institución de crédito autorizada la Hoja de Ayuda pre -llenada con los datos de identificación y del DPA que corresponda por concepto ▇▇ ▇▇▇▇ convencional .
b) Realizar el pago en efectivo o parcial por parte con cheque de la misma institución de crédito ante la cual se ef ectúa el pago, la cual deberá entregar un recibo bancario con sello digital, que servirá como comprobante del contratista pago realizado.1
c) Continuar con el trámite ante el Área Técnica, Requirente y Administradora del objeto del presente contrato o CONTRATO ABIERTO, en los términos previstos par a el mismo. NOTA : Se recomienda verificar que el recibo bancario con sello digital contenga la misma información quela Hoja de cualquiera Ayuda para que, en su caso, solicite inmediatamente al cajero la corrección de las obligaciones contraídasla misma. Por lo anterior, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P.pago del Servicio , a título quedará condicionado, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismoen el entendido que, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante si el CONTRATO ABIERTO es rescindido en términos de lo previsto en la Ley y su Reglamento, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratocumplimiento. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicialIV.III.II.DEDUCCIONES. La aplicación Coordinación Nacional aplicará las deducciones al pago del Servicio en caso de incumplimiento parcialo deficiente en que pudiera incurrir el proveed or durante la prestación del Servicio , respecto a las partidas o conceptos que integran el CONTRATO ABIERTO, conforme a lo establecido en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de esta Invitación y obligaciones contenidas en el CONTRATO ABIERTO respectivo. La deducción que se aplicará será del 3% (t res por cient o) sobre el importe de lo incumplido, aplicado directamente al pago de la cláusula penal factura correspondiente que se encuentre en trámite, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado . Esta deducción no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación podrá exceder del mont o total de la cláusula penal no exime al contratista fianza de cumplimiento. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el Área Técnica, Requirente y Administradora del cumplimiento CONTRATO ABIERTO y quedará asentada en el acta de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaentrega -recepción correspondiente.
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Sources: Contract for Services
Sanciones. I. MULTAS: a). MULTAS.- En caso de que el contratista se constituya en ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones que asume en virtud derivadas del presente contratocontrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Empresa Ley 95 de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.1890, podrá imponerlelas partes acuerdan que el HOSPITAL, mediante resoluciónacto administrativo, multas sucesivas y diarias por el uno impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un XXXX por ciento (1%XX) del valor total del contrato de los bienes dejados de entregar, por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo retardo y sin perjuicio hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusulaComercio competente. 2b). PENAL PECUNIARIA: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), el HOSPITAL podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un XXX por cientos (XX%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, una suma equivalente o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, el Hospital podrá mediante acto administrativo imponer al diez CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un XX por ciento (10%XX%) del valor total del mismocontrato, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro por cada día de la garantía única de cumplimiento oretardo y hasta por diez (10) días, a su elección, del descuento al cabo de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con cuales el HOSPITAL podrá optar por declarar la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formacaducidad.
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Sources: Contract for Cleaning Services
Sanciones. I. MULTAS: En 1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a. Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b. Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
c. Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto re- fundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. El volumen de la facturación a la que afecte.
b. La naturaleza de los perjuicios causados.
c. El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
d. La cuantía del beneficio obtenido.
e. La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
f. El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometien- do la infracción.
g. El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comer- cio y el contratista se constituya decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cual- quier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
4. En el caso de sanción por reincidencia en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume infracción muy grave, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Direc- ción General competente en virtud del presente contrato, materia de Comercio Interior.
5. La reincidencia en la Empresa comisión de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista inscripción en el numeral 2 Registro de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formapersona sancionada estuviese inscrita.
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Sources: Convenio Colectivo
Sanciones. I. MULTAS: a). MULTAS.- En caso de que el contratista se constituya en ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que asume el HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en virtud un cero punto cinco por ciento (0.5) del valor de los servicios dejados de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), el HOSPITAL podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por cientos (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, el Hospital podrá mediante acto administrativo imponer al CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales el HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad. d) PENAL PECUNIARIA- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P.CONTRATISTA pagará al HOSPITAL, a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo, suma contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante no supere el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicialporcentaje señalado. La aplicación imposición de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido esta pena se considerará como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formapago
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Sources: Contract for Supply and Installation of Technical Support for Ip Telephony Products
Sanciones. I. MULTAS: En caso El PROVEEDOR será inhabilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LEY, cuando no firme el CONTRATO correspondiente por causas imputables al mismo, y también cuando incurran en los demás casos descritos en el Artículo 60 de la LEY en los términos que en dicho numeral se expresan. Las sanciones se aplicarán de conformidad con el contratista siguiente procedimiento:
9.3.1.- Se notificará por escrito al PROVEEDOR sobre hechos constitutivos de la infracción para que, dentro del término que para tal efecto se constituya en señale y que no podrá ser mayor de 10 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime conveniente.
9.3.2.- Transcurrido el término del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.
9.3.3.- La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al PROVEEDOR. Ing. ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Gerente de Administración y Finanzas C.P. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Subgerente de Administración Aspectos Jurídicos Lic. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Jefe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. De Convenios y Contratos Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Jefe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. de Contratos y Legislación ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇., al de de ▇▇ . Se requiere del suministro de combustible controlado mediante sistemas de control a través de tarjetas ▇▇ ▇▇▇▇▇ magnética y/o chip integrado, requeridos por la APIALT para el parque vehicular de la misma integrado por 40 vehículos aproximadamente, proporcionando el tipo de carburante que requiera cada una suma equivalente de las Unidades Administrativas y atendiendo a los parámetros de control que previamente fije la APIALT. La APIALT a través de la Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y la Tesorería de APIALT, hará los pagos a quincena vencida durante la vigencia del contrato, éstos se realizarán dentro de los 10 días naturales de cada mes, conforme a los consumos reales que las unidades vehiculares de APIALT realicen durante el mes calendario inmediato anterior. Agregar las consideraciones que APIALT, considere pertinentes.
1. Características de la tarjeta ▇▇ ▇▇▇▇▇ magnética y/o chip integrado, y su operación: Las tarjetas deberán ser fabricadas con un material rígido que impida su rápido deterioro y asegurar la imposibilidad de su falsificación. Las tarjetas ▇▇ ▇▇▇▇▇ magnética y/o chip integrado deberán ser entregadas en una sola exhibición, a los 15 días naturales posteriores a la fecha de firma del contrato, en las cantidades y ubicaciones señaladas en el presente anexo. Las tarjetas entregadas por el proveedor, deberán ser activadas a más tardar a las 24 horas posteriores a su entrega. Las tarjetas con banda magnética y/o chip integrado serán otorgadas por el licitante ganador de acuerdo al diez número de unidades vehiculares de la APIALT, el cual podrá variar según las necesidades de movimientos de altas o bajas. Las tarjetas con banda magnética y/o chip integrado deberán personalizarse por ciento cada vehículo autorizado por la APIALT, conteniendo impresos como mínimo el número de tarjeta (10%único por cada unidad vehicular), marca del vehículo, placas de circulación del vehículo correspondiente, así como las siglas de la APIALT preferentemente. El sistema que controle las tarjetas con banda magnética y/o chip integrado necesariamente deberá permitir establecer restricciones para la carga del combustible de acuerdo a las políticas y procedimientos que la APIALT determine, dichas restricciones estarán basadas en: • Máximo de pesos o litros al mes. • Máximo de pesos o litros al día. • Máximo de cargas al día. • Días autorizados para consumir. • Producto autorizado para consumir, esto es tipo de combustible y/o lubricante. • NIP personalizado, restrictivo e intransferible. • Opción de manejar un horario para todos los días autorizados. • Además de los que considere convenientes el Centro SCT. Las tarjetas ▇▇ ▇▇▇▇▇ magnética y/o chip integrado deberán contar con el respaldo de un sistema que permita al(os) administrador(es) del valor total del contrato, bloquearlas, suspenderlas y boletinarlas, ya sea por extravío, robo e inclusive por encontrarse el vehículo en mantenimiento o siniestrado, así mismo, suma dicho sistema deberá contar con un soporte técnico en línea y un centro de llamadas telefónicas para reportes y atención a consultas de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Dicho programa también deberá permitir que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante en todo momento, el(os) administrador(es) del contrato tenga acceso a efecto de verificar de forma periódica el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento comportamiento de los saldos que adeude al contratistaconsumos efectuados, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con así como reportar el extravío y la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación cancelación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formamanera inmediata.
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Sources: Licitación Pública
Sanciones. I. MULTAS: En 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Separación del servicio de los empleados, que en el caso de los empleados eventuales comportará la revocación de su nombramiento, y que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, sólo podrá sancionar la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ muy graves.
b. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una suma equivalente al diez duración máxima de 6 años.
d. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por ciento (10%) el periodo que en cada caso se establezca.
e. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, promoción o movilidad voluntaria.
f. Apercibimiento.
g. Cualquier otra que se establezca por ▇▇▇.
2. Procederá la readmisión del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el cobro despido acordado como consecuencia de la garantía única incoación de cumplimiento oun expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, a su eleccióndescuido o negligencia que se revele en la conducta, del descuento de los saldos que adeude el daño al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmenteinterés público, la aplicación reitera- ción o reincidencia, así como el grado de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaparticipación.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Sanciones. I. MULTASLa empresa iniciará procesos ejecutivos a todas las anomalías encontradas que difieran de un normal desarrollo en la prestación del servicio. A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP en todo caso respetará el debido proceso 1. ACTOS QUE DETERMINAN LAS SANCIONES PECUNIARIAS Y MONTO: En caso Además de que las implicaciones vigentes en la ley eléctrica y el contratista se constituya contrato presente A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP impondrá en ▇▇▇▇ diferentes eventos dolosos al suscriptor, propietario y/o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud usuario, los siguientes valores por el uso indebido e ilegal del presente contrato, servicio. A) INTERVENCIÓN Y/O MANIPULACIÓN DE SELLOS: Por hacer un uso no autorizado por la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIAlos sellos tal es como: En caso de incumplimiento injustificado definitivo romper o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiereretirarlos, para lo cual efectos se entiende expresamente autorizado con la suscripción acuerda además de ser una causal de suspensión del contrato. Si esto no fuere posibleservicio, se cobrará por vía judicialpara usuarios residenciales el 15%, para no residenciales un 30% salarios mínimos mensuales legales vigentes. La aplicación B) ACOMETIDA FRAUDULENTA: Cuando utilice una acometida fraudulente se cobrará el consumo dejado de facturar a la tarifa vigente a la fecha de liquidación más los intereses moratorios. C) AUMENTO DE CARGA EN EL SERVICIO: 1) AUMENTO DE CARGA PARA EL SERVICIO RESIDENCIAL: Si A.S.C detecta que el usuario ha aumentado la carga o capacidad instalada sin autorización de la cláusula penal misma en valor superior a 3 kw, es una causas de suspensión del servicio, se reliquidará una tarifa equivalente de conexión. 2)AUMENTO DE CARGA PARA SERVICIO NO RESIDENCIAL: Los aumentos no excluye autorizados de carga con respecto a la indemnización carga contratada, se les aplicará una sanción por un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V.) por cada KVA que supere la carga contratada. El cobro se hará de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad acuerdo con la siguientes fórmula: Ve = ( ( CI – CC) / 0.9 ) * Te*fc*T Siendo: Ve : Valor modificación contrato de condiciones uniformes por el monto establecido como tasación anticipada aumento de los mismoscarga CI : Carga Instalada CC: Carga Contratada Te : Tarifa equivalente al sector correspondiente. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFOC)FRAUDE Y/O MANIPULACIÓN EN CONEXIONES O EQUIPOS: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaCuando se detecte
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Sanciones. I. MULTASSin perjuicio de las competencias sancionadoras de otras administraciones en la materia, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, en atención al grado de la infracción cometida.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves: En caso - Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego Administrativo y el contratista se constituya Pliego Técnico, siempre que no causen un perjuicio directo a la calidad o imagen del servicio. Podrán ser sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves: - Las irregularidades en ▇▇▇▇ el cumplimiento de lo que prescriben los Pliegos de Condiciones, cuando causen perjuicio a la calidad o incumpla injustificada imagen del servicio. - Las actuaciones del adjudicatario o de personas bajo su responsabilidad que den lugar al deprecio del patrimonio público municipal. - La negativa o resistencia a facilitar la información requerida para el cumplimiento de los fines de inspección. - La reiteración, por parte del adjudicatario, de actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses. Podrán ser sancionadas con multa de hasta 750,00 Euros, y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, suspensión de la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total ejecución del contrato por cada día el adjudicatario, asumiendo directamente el Ayuntamiento la prestación del Servicio, por cuenta y riesgo del concesionario.
c) Tendrán el carácter de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista infracciones muy graves: - Las irregularidades en el numeral 2 cumplimiento de esta cláusulalo que prescriben los Pliegos de Condiciones, cuando causen perjuicio grave o notorio a la calidad o imagen del servicio. 2- La reiteración de sanciones graves en un período de dos años. PENAL PECUNIARIA: Podrán ser sancionadas con una multa de hasta 1.500.- Euros, además de la resolución del contrato, con la incautación de los elementos del adjudicatario. En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera todo caso, la imposición de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de sanciones indicadas podrá llevar aparejadas la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento imposición de los saldos daños y perjuicios que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con irrogue a la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaAdministración.
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Sources: Concesión Administrativa
Sanciones. I. MULTAS: a). MULTAS.- En caso de que el contratista se constituya en ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que asume el HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en virtud un cero punto cinco por ciento (0.5) del valor de los bienes dejados de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), el HOSPITAL podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por cientos (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, el Hospital podrá mediante acto administrativo imponer al CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales el HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad. d) PENAL PECUNIARIA- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P.CONTRATISTA pagará al HOSPITAL, a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente al diez veinte por ciento (1030%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo, suma contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante no supere el cobro porcentaje señalado. La imposición de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento esta pena se considerará como pago parcial y definitivo de los saldos perjuicios que adeude cause al contratistaHOSPITAL. No obstante, si el HOSPITAL se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los hubiere, para lo cual mismos se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratoacrediten. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación El pago de la cláusula penal no excluye la indemnización pecuniaria estará amparada mediante póliza de perjuicios causados y no cubiertos seguros en su totalidad por las condiciones establecidas en el monto establecido como tasación anticipada presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. LEGALIDAD DE LA SANCIÓN. Las sanciones pactadas en el presente Contrato se pactan e imponen en desarrollo del principio de los mismos. Igualmente, la aplicación autonomía de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento voluntad previsto en el artículo 40 de la obligación principal PARÁGRAFO: Ley 80 de 1993, en respeto al debido “Salud – Calidad – Humanización” proceso que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaLAS SANCIONES
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Sources: Licitación Pública
Sanciones. I. MULTAS: a). En caso de que incumplimiento del contrato por parte del contratista, el contratista se constituya HOSPITAL MILITAR CENTRAL hará efectiva la cláusula de multas, en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento suma equivalente al (10.5%) del valor total del contrato por cada día obligación incumplida de incumplimiento sin exceder el 10% conformidad a cada uno de los incumplimientos parciales, para convidar al cumplimiento total del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial objeto contractual por parte del contratista y la penal de conformidad con el procedimiento establecido en la minuta del objeto contrato que aparece en el formulario Número 6 del CAPÍTULO IX del presente pliego de condiciones, sin perjuicio de las demás acciones judiciales pertinentes encaminadas a la consecución del cobro del monto que exceda el valor de la cláusula penal pactada del 20 % del valor total del contrato Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o de cualquiera incumplimiento de las obligaciones contraídasfrente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), el contratista conviene HOSPITAL podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en pagar un cero punto dos por cientos (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a EMSERCHIA E.S.P.la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, el Hospital podrá mediante acto administrativo imponer al CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales el HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad. d) PENAL PECUNIARIA- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, el CONTRATISTA pagará al HOSPITAL, a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo, suma contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante no supere el cobro porcentaje señalado. La imposición de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento esta pena se considerará como pago parcial y definitivo de los saldos perjuicios que adeude cause al contratistaHOSPITAL. No obstante, si el HOSPITAL se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los hubiere, para lo cual mismos se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratoacrediten. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación El pago de la cláusula penal no excluye la indemnización pecuniaria estará amparada mediante póliza de perjuicios causados y no cubiertos seguros en su totalidad por las condiciones establecidas en el monto establecido como tasación anticipada presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. LEGALIDAD DE LA SANCIÓN. Las sanciones pactadas en el presente Contrato se pactan e imponen en desarrollo del principio de los mismos. Igualmente, la aplicación autonomía de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento voluntad previsto en el artículo 40 de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formala
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Sources: Carta De Presentación
Sanciones. I. MULTAS: a). MULTAS.- En caso de que el contratista se constituya en ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que asume el HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en virtud un cero punto cinco por ciento (0.5) del valor de los bienes dejados de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), el HOSPITAL podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por cientos (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, el Hospital podrá mediante acto administrativo imponer al CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales el HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad. d) PENAL PECUNIARIA- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P.CONTRATISTA pagará al HOSPITAL, a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo, suma contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante no supere el cobro porcentaje señalado. La imposición de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento esta pena se considerará como pago parcial y definitivo de los saldos perjuicios que adeude cause al contratistaHOSPITAL. No obstante, si el HOSPITAL se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los hubiere, para lo cual mismos se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratoacrediten. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación El pago de la cláusula penal no excluye la indemnización pecuniaria estará amparada mediante póliza de perjuicios causados y no cubiertos seguros en su totalidad por las condiciones establecidas en el monto establecido como tasación anticipada presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. LEGALIDAD DE LA SANCIÓN. Las sanciones pactadas en el presente Contrato se pactan e imponen en desarrollo del principio de los mismos. Igualmente, la aplicación autonomía de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento voluntad previsto en el artículo 40 de la obligación principal PARÁGRAFO: Ley 80 de 1993, en respeto al debido proceso que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaLAS SANCIONES
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Sources: Contract for Supply of Medical Gases
Sanciones. I. MULTASEl importe de la sanción está relacionado de forma directa con la cuantía total del servicio contratado en el correspondiente y por razón de las faltas. El Ayuntamiento podrá imponer las sanciones siguientes: Se podrán sancionar bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe total del contrato. Desde el 2% hasta el 5% del importe total del contrato. Desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o en su caso resolución del contrato. Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que el contratista se constituya en no puedan deducirse de las Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contratoServicios Generales ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ T: 968358600 (C.I.F. ▇-▇▇▇▇▇▇▇ ▇) mismas, la Empresa garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo caso y de acuerdo con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución Si, después de transcurrido el plazo que la Corporación fije al requerirle para que complete la garantía no lo hubiere hecho, podrá declarar resuelto el contrato. La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstarán a la ejecución subsidiaria de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente legislación de Régimen Local y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento y realización del objeto de la contrata. Murcia a 18 de octubre de 2012 El Jefe de Servicio de Informática El Jefe de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.Generales Fdo.: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Fdo.: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El Concejal Delegado de Cultura EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Servicios Generales ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, podrá imponerle▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ T: 968358600 (C.I.F. P-3003000 A) Centralitas propiedad del Ayuntamiento, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del equipos que no son objeto del presente contrato o Pliego, salvo mejoras solicitadas. • Centralita telefónica del Ayuntamiento • Centralita telefónica de cualquiera Policía Local • Centralita telefónica de Plaza Europa • Centralita telefónica de Mercado ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ • Centralita telefónica de Puerta Nueva • Centralita telefónica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Deportes • Centralita telefónica de la nueva sede en Avda. Abenarabí • Centralita telefónica del Pabellón Príncipe ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ • Centralita telefónica del Servicio de Juventud • Centralita telefónica de la Policía Local de El Esparragal ANEXO II Relación de Centralitas que se mantendrán por el Adjudicatario 968846850 Alberca La Salabosque Bajo CENTRO CULTURAL 968873167 Beniajan ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Bajo CASINO AGRICOLA 968305612 Espinardo Central Bajo ▇▇▇.▇▇▇.▇▇ ESPINARDO 968305614 Espinardo Mayor PARQUE AUXILIAR BOMBEROS 968835312 Espinardo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Bajo 968348003 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Bajo 968262099 Murcia Capuchinos Bajo CENTRO CULT. DE 968347166 Murcia ▇▇▇▇▇▇ Bajo 968200625 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CULTURAL 968341818 Murcia Primero ▇▇ ▇▇▇▇ Bajo PUJANTE MOTOR SL 968284094 Murcia ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ I Bajo PABELLON ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ 968295484 Murcia Toledo Bajo 968305887 Guadalupe Libertad Bajo JUNTO CTRO METEOROG. 968300051 Puente Tocinos Mayor Bajo 968306970 Espinardo Mayor Bajo 968830645 Espinardo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ 968299009 Murcia España Bajo SERVCIO.TESORERIA 968215346 Murcia España Bajo SERVCIO.TESORERIA 968218005 Murcia ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Bajo ALCALDIA 968280936 Murcia Pepines Bajo 968211646 Murcia ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Bajo 968239065 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Bajo 968285566 Murcia ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇ 968881349 Palmar El ▇▇▇▇▇ Bajo POLIDEPORTIVO 968380203 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Bajo 968384239 Valladolises ▇▇▇▇▇ Bajo 968804712 Javali Nuevo Ermita 1 968891350 Javali Viejo Aperadores Bajo OFICINA MUNICIPAL 968300606 Puente Tocinos Poeta ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Bajo 968302312 Puente Tocinos San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Bajo PISCINA MUNCIPAL 968302415 Puente Tocinos Torre Bajo 968824202 ▇▇▇▇▇ Los ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Bajo ALCALDIA 968345080 Raya La Floridablanca Bajo 968824563 Torreaguera San ▇▇▇▇▇▇ Bajo 968840640 Alberca La ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Bajo 968266600 Murcia San ▇▇▇▇ de la ▇▇▇▇ Bajo 968886221 Palmar El ▇▇▇▇▇▇▇▇ Bajo 968213798 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Primero ▇▇ ▇▇▇▇ S/N; Bajo 968221099 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, S/N 968847286 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S/N; Bajo 968210674 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 1; Bajo 968211998 Murcia Cartagena 1 968262455 Murcia Andorra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2; Bajo 968274353 Murcia Salitre 1; Bajo 968884351 El Palmar ▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Preciosa 5; Bajo 968285440 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇; Bajo 968879710 Espinardo Escuelas 2; Bajo(2;BAJO) 968200293 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 2, Bajo 968292982 Murcia Viveros Municipales S/N; Bajo 968858830 Espinardo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ • Placa 48 extensiones digitales UA • Placa 384 extensiones analógicas • Versión Omni PCX R10.0 • 104 licencias Bussines • Mensajería Vocal 4635 • Versión 4760 R5.2 • Vigilancia Si • Cambio de CPUs a Appliance Server • Adaptación a plataforma actual. • Instalar Pasivo Call Server • Transformar el Call Servers en IpMedia Gate Ways • Ampliación de 160 extensiones analógicas • Ampliación de 32 extensiones digitales UA • Versión Omni PCX R10.0 • Cable interior Centralita Telefónica Plaza Europa con repartidor en Mercado ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Puerta Nueva • Instalar Pasivo Call Server • Versión OmniPCX R10.0 • Transformar el Call Server en IpMedia Gate Ways • Cambio de línea punto a punto por macrolán de 2 Mb/sg. • Instalar con Pasive Call Server • Transformar el Call Server en IpMedia Gate Ways • Versión OmniPCX R10.0 • Instalar Pasivo Call Server • Transformar el Call Server en IpMedia Gate Ways • Versión OmniPCX R10.0 Tanto las obligaciones contraídascentralitas instaladas en sedes como el resto de centralitas conectadas a la Central Telefónica del Ayuntamiento serán migradas a Versión 10. Centrex Centrex RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico 968841024 La Alberca ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 2 Bajo LI 968841023 La Alberca ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 2 Bajo LI 968840640 La Alberca ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 2 Bajo LI 968837368 Beniajan Beniajan, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P.Avenida ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇,Ctrol Est. Diurnas 968379772 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Avenida ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 00056 BA 968292982 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ nº3 968286013 Murcia Murcia, a título ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ la Peña, J. Malecón 968285964 Murcia ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 968837004 Beniajan Avenida ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 00002 BA 968875017 Beniajan ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 00002 BA 968285595 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇.▇▇▇▇▇ 968285485 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇, 65 Bajo 968285484 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇.▇▇▇▇▇ 968285440 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇.▇▇▇▇▇ 968285347 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇.▇▇▇▇▇ 968285969 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇.▇▇▇▇▇ 968858666 Espinardo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 968859357 Espinardo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 968812101 Alquerias ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 8 Bajo LI 968859151 Espinardo Espinardo, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ la Peña, S/N Bajo RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico 968379030 El Raal El Raal, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, S/N 004 BIBLIOTECA 968858129 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Calle Ciclista ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, 1 968859464 Espinardo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 1 Bajo Edf. Torre Sol 968201876 Murcia Plaza Preciosa 5 Bajo LI 968243097 Puente Tocinos ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ SE 968247062 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ SE 968247112 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ SE 968247221 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, S/N Bajo URBANISMO 968247300 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ SE 968248119 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ BA 968248342 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ la ▇▇▇▇ 99988 BA 968239155 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, 2 Bajo 968226783 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ Almudí 968210674 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 00002 BA 968211998 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ SE 968213798 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 1 Bajo Edf. Torre Sol 968351357 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ la ▇▇▇▇, Bomberos 968351550 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ La, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 28 Bajo 968353135 Era ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ BA 968274021 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 968274093 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇ OF ESTADISTICA 968274110 Murcia Murcia, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, C.M. Ptas. Castilla 968274258 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismoS/N Bajo 968274262 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 968350709 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇ OF ESTADISTICA 968274390 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇ Museo de la garantía única Ciudad RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico RDSI Acceso Basico Red inteligente Red inteligente Servicio de cumplimiento ored para Centralitas Servicio de red para Centralitas Servicio de red para Centralitas Servicio de red para Centralitas Servicio de red para Centralitas Servicio de red para Centralitas Servicio de red para Centralitas Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica 968274708 Rincon de Beniscornia Rincon de Beniscornia, a su elecciónAvenida Rio Segura, del descuento de los saldos que adeude al contratistaC.Cultural 968275152 Murcia Murcia, si los hubiere▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇. Si esto no fuere posible▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, se cobrará por vía judicial. La aplicación C.M.Puertas Castilla 968275312 Murcia Plaza Preciosa 99988 BA 968350057 Murcia Murcia, Avenida San ▇▇▇▇ de la cláusula penal no excluye ▇▇▇▇, BOMBEROS 968350068 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ la indemnización ▇▇▇▇, BOMBEROS 968350464 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ la ▇▇▇▇, S/N Bajo 968350496 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ la ▇▇▇▇ 99988 BA 968350619 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, S/N Bajo 968342120 Murcia Murcia, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, S/N Bajo 968844775 Algezares Plaza Violonchelista ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, 1 968867684 Cobatillas ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Llano de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada Brujas, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Consultorio 968851726 Esparragal ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Monteagudo, Avenida Constitucion, 65 Bajo 968304019 Puente Tocinos ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, S/N Bajo 968304192 Puente Tocinos ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 5 Bajo 900222900 Murcia Glorieta España, 1 Bajo SERVCIO.TESORERIA 902444905 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 35270021 35270031 35270041 35270051 35270071 35270101 35270061 968254441 Murcia ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S/N Bajo PABELLOLP 968256066 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ la ▇▇▇▇ S/N Bajo 968256080 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 968256088 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ la ▇▇▇▇ S/N Bajo Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basica 968206036 Sangonera la Verde ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ 968206244 Sangonera la Verde ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ 968273420 Murcia ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, 11 968206307 La Alberca ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ Peña Huertana de los mismosLa Rana nº 2 968206059 Llano de Brujas ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S/N LI 968273425 Murcia ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, 11 968250793 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇/N Bajo PULI 968273421 Murcia ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, 11 000000080 968241839 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 1 Bajo Edf. IgualmenteTorre Sol 968206567 Casillas ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ LI 968244273 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 4 Bajo LI 968206603 Sangonera la Verde ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ S/N Bajo SILI 968243509 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇- , ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, 00006-EDIF.SALAMANCA 968206605 Sangonera la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P.Verde ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ S/N Bajo SILI 968206517 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ S/N Bajo DETR.CLI 968206674 La ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 968244923 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 968206561 Casillas ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ Bajo JUNTO POLIDEPORTLI 968246855 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 10 BLI 968246850 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 10 BLI 968246813 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, podrá descontar de forma1 968246554 Murcia ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 10 Bajo SE 968246535 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇ Apostol 968248721 Murcia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, -EDIF.SALAMANCA , 968206522 Murcia Avenida ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ S/N Bajo DETR.CLI Telefonia basica Telefonia basica Telefonia basi
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Sanciones. I. MULTAS: a). MULTAS.- En caso de que el contratista se constituya en ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que asume el HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en virtud un cero punto cinco por ciento (0.5) del valor de los bienes dejados de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), el HOSPITAL podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por cientos (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, el Hospital podrá mediante acto administrativo imponer al CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales el HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad. d) PENAL PECUNIARIA- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P.CONTRATISTA pagará al HOSPITAL, a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo, suma contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante no supere el cobro porcentaje señalado. La imposición de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento esta pena se considerará como pago parcial y definitivo de los saldos perjuicios que adeude cause al contratistaHOSPITAL. No obstante, si el HOSPITAL se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los hubiere, para lo cual mismos se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratoacrediten. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación El pago de la cláusula penal no excluye la indemnización pecuniaria estará amparada mediante póliza de perjuicios causados y no cubiertos seguros en su totalidad por las condiciones establecidas en el monto establecido como tasación anticipada presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. LEGALIDAD DE LA SANCIÓN. Las sanciones pactadas en el presente Contrato se pactan e imponen en desarrollo del principio de los mismos. Igualmente, la aplicación autonomía de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento voluntad previsto en el artículo 40 de la obligación principal PARÁGRAFO: Ley 80 de 1993, en respeto al debido proceso que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENALAS SANCIONES PECUNIARIAS: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaUna vez se
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Sources: Carta De Presentación
Sanciones. I. MULTASLas sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves: En caso - Amonestación verbal. - Amonestación escrita. - Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días. - Postergación para el ascenso hasta 5 años.
c) Por faltas muy graves: - Traslado forzoso. - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. - Inhabilitación definitiva para el ascenso. - Despido. Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el contratista se constituya período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la Empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones días, a contar desde la comunicación de los hechos que asume en virtud se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídasservicio asignado, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P.trabajador sancionado se encuentre desplazado, a título el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ muy graves de las tipificadas en le letra g), una suma equivalente al diez la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por ciento (10%) del valor total del mismoel tiempo que dure el expediente, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro sin perjuicio de la garantía única de cumplimiento o, sanción que deba imponerse; suspensión que será comunicada a su elección, del descuento lo representantes de los saldos trabajadores. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que adeude corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al contratistainteresado y a la representación de los trabajadores o sindical, si los hubierequedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección. Encualquiercaso, eltrabajadorpodráacudiralavíajurisdiccionalcompetente para lo cual se entiende expresamente autorizado con instar la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicialrevisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La aplicación Dirección de las Empresas y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la cláusula penal dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no excluye la indemnización se produzcan situaciones de perjuicios causados y no cubiertos acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmentecaso, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaserán sancionadas con arreglo a lo previsto en este Capítulo.
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Sources: Convenio Colectivo
Sanciones. I. MULTAS: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia al interesado. A tales efectos el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que diera lugar. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el Ayuntamiento a través del Servicio de Parque y Jardines, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos y hasta el triple de la misma, según las circunstancias que concurran en cada caso, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de las condiciones del presente pliego. En caso de destrucción o daños a árboles no sustituibles se aplicara el Método de Valoración de las Ordenanzas Municipales de Guadalajara. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores y los trabajos no realizados, realizados incorrectamente o fuera de época. Así mismo será sancionable el incumplimiento de las órdenes dadas por el Servicio de Parques y Jardines en relación con el cumplimiento del presente pliego y de las condiciones de la oferta adjudicataria. La cuantía de la sanción en estos casos será de 1.500 a 3.000 €, según la gravedad a criterio de los técnicos municipales responsables del Servicio de Parques y Jardines. El adjudicatario se responsabilizará econonómicamente de aportar los medios materiales y personal establecido en la oferta, pudiendo ser sancionado por el Ayuntamiento por un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio irrogado al servicio por tales omisiones y hasta el contratista triple del mismo según las circunstancias que concurran en cada supuesto. Para los trabajos a realizar las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves, y la cuantía de las sanciones será: Leves: hasta 600 euros Graves: entre 601 y 4.000 euros Muy graves: entre 4.001 y 7.000 euros. La graduación de dichas penalidades se constituya efectuará atendiendo a:
a) Trascendencia para el servicio.
b) Intencionalidad del/ los adjudicatario/s, quienes a sabiendas opten por incumplir en be- neficio propio.
c) Reincidencia. Se consideran faltas muy graves:
a) No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo establecido en el pliego.
b) La paralización o interrupción del servicio contratado.
c) El incumplimiento y/o demora de la ejecución de las órdenes de trabajo dadas por los servicios técnicos municipales responsables del contrato con el carácter de urgentes.
d) La negativa por parte de los adjudicatarios a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo de los Servicios Técnicos Municipales.
e) ▇▇▇▇▇▇▇▇ a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume materiales ofertados durante el Horario a cumplir por la contrata.
f) Ceder, subarrendar o traspasar en virtud todo o en parte el servicio contratado, sin previa autorización del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%Ayuntamiento.
g) del valor total del contrato por cada día de El incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídaslaborales; de Seguridad Social con el personal de la contrata.
h) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) La acumulación de tres faltas graves en un trimestre, el contratista conviene cinco en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título un semestre o nueve en un año.
k) El incumplimiento de alguna de las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%▇▇ que a juicio del Ayuntamiento merezca la calificación de muy grave. Se consideran faltas graves:
a) La prestación defectuosa o irregular del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro servicio contratado.
b) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones de este Pliego de la garantía única oferta adjudicataria.
c) El incumplimiento y/o demora de cumplimiento olas Órdenes de Trabajo dadas por la D.F.
d) Las reiteradas fugas y pérdidas de agua en las operaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇, bien por el sistema en sí, o por una incorrecta utilización o manejo, o por tardanza excesiva en su reparación.
e) Originar innecesarias molestias al vecindario, por operaciones o labores de mantenimiento.
f) La manifiesta falta de, aseo en el personal de la contrata, de deferencia de éste con el público, de respeto del mismo a la propiedad ajena y cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del Ayuntamiento y del Servicio de Parques y Jardines.
g) La acumulación de cuatro faltas leves en un trimestre, seis en un semestre u ocho en un año, sea cual fuere su extensión o importancia técnica ó económica.
h) El incumplimiento de alguna de las condiciones del presente ▇▇▇▇▇▇ que a juicio del Ayuntamiento merezca la calificación de falta grave. Se consideran faltas leves -Todas aquellas infracciones del presente Pliego y/o el incumplimiento de la organización ofertada y adjudicada que no estén recogidas en los apartados anteriores como faltas graves o muy graves. El hecho de incurrir en una falta de las calificadas como muy graves, podrá ser objeto de rescisión del contrato con perdida de fianza, siendo competente en este caso el Ayuntamiento para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente. El importe de las sanciones impuestas, se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario, en concepto de sanción; si es mayor de un 25% del total de la certificación emitida, se aplicará mensualmente un máximo de ese 25% hasta completar el total de la sanción. Las sanciones por incumplimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves serán sancionadas por Alcaldía directamente, previa audiencia del adjudicatario por plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles. Las sanciones por faltas graves o muy graves se tramitaran con arreglo al siguiente procedimiento: - Los Técnicos Municipales redactaran un informe en el se especifique las infracciones cometidas y su calificación. - La junta de Gobierno Local acordará, en su caso, la incoación de expediente sancionador, que se remitirá al adjudicatario junto con el informe de los Servicios Técnicos Municipales, para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles pueda alegar cuanto a su elección, del descuento derecho convenga. - A la vista de las alegaciones formuladas y de los saldos que adeude al contratistainformes a las mismas, si la junta de Gobierno Local acordará la imposición correspondiente. Cuando la infracción cometida trascienda el ámbito administrativo y revista los hubierecaracteres de delito, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos el Alcalde pondrá los hechos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada conocimiento de los mismos. Igualmente, la aplicación Tribunales de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaJusticia.
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Sanciones. I. MULTAS: a). MULTAS.- En caso de que el contratista se constituya en ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones que asume en virtud derivadas del presente contratocontrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Empresa Ley 95 de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.1890, podrá imponerlelas partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante resoluciónacto administrativo, multas sucesivas y diarias por el uno impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (10.5%) del valor total del contrato contrato, por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo retardo y sin perjuicio hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusulaComercio competente. 2b). PENAL PECUNIARIA: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, una suma equivalente al diez SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (100.2%) del valor total del mismocontrato, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro por cada día de retardo en la presentación de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos certificación que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por evidencie el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFOpresente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P.Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá descontar mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de formaretardo y hasta por diez
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Sources: Contrato De Obra Pública
Sanciones. I. A. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en La ▇▇▇▇ por parte el contratista en el cumplimiento de alguna o incumpla injustificada y parcialmente algunas de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, dará lugar a la Empresa aplicación de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el una suma equivalente al uno por ciento (11 %) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. El contratista y el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor el contratista si los hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza ▇ ▇▇▇▇ obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: El contratista se obliga a pagar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización, por cada día los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo total o parcial por parte de sus obligaciones contractuales. El contratista autoriza con la firma del contratista contrato al FNGRD para que dicho valor sea descontado directamente del objeto saldo a su favor. De no existir saldo a favor del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídascontratista, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. se hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, constituida y si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicialla jurisdicción competente PARÁGRAFO PRIMERO: No es impedimento para el FONDO perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros, conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato junto con la prueba sumaria del incumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: La aplicación cuantía de la cláusula penal no excluye pena se actualizará en términos de valor presente neto a la indemnización fecha de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formapago efectivo.
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Sources: Contrato De Suministro
Sanciones. I. MULTAS: En caso Si el CONTRATISTA no formula y entrega oportunamente la documentación para el cierre administrativo del contrato, se hará acreedor a una sanción en el finiquito, equivalente al 5 al millar diario del importe total del contrato, a partir de que el contratista se constituya en la fecha del acto de recepción - entrega física definitiva y hasta la elaboración del cierre administrativo del contrato. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO EL “Instituto”, REPRESENTADO POR , , CON LA ASISTENCIA DEL ARQ. , DEL , EN SU ▇▇▇▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, una suma equivalente al diez ▇ ▇▇▇ _ , ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇; Y POR LA OTRA LA EMPRESA , REPRESENTADA POR LA , EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONTRATISTA”, QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I.- Declara el “Instituto” por ciento (10%) del valor total del mismoconducto de su apoderado legal:
I.1 Que es un organismo público autónomo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo previsto en los artículos 41, base V, Apartado A de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento Constitución Política de los saldos que adeude al contratistaEstados Unidos Mexicanos, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación y artículo 29 de la cláusula penal no excluye Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (“LGIPE”).
I.2 Que con fundamento en lo que establece el artículo 86 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional Electoral, los contratos cuyo importe sea superior a veintitrés mil ciento sesenta y tres veces la indemnización Unidad de perjuicios causados Medida y no cubiertos en su totalidad Actualización vigente sin incluir el impuesto al Valor Agregado, serán firmados por el monto establecido como tasación anticipada Director Ejecutivo de Administración del “Instituto”. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los mismos. IgualmenteEstados Unidos Mexicanos, la aplicación en materia de desindexación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo, publicado en el Diario Oficial de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento Federación el 27 de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar enero de forma2016.
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Sources: Contratación De Obras
Sanciones. I. MULTAS: En Las jugadoras participantes deberán abstenerse de desarrollar cualquier conducta indeseable que atente contra el espíritu de un evento deportivo, y, en caso de incurrir en ellas, serán sancionados de la siguiente forma: - Amonestación roja equivale a la expulsión del jugador en falta y la suspensión de éste para la fecha programada siguiente. La tarjeta roja en cancha asegura la suspensión por el resto del partido jugado y por la duración del partido de la fecha siguiente, independientemente del castigo adicional que la organización decida imponer debido a la gravedad de la falta. - La doble amonestación de tarjeta amarilla equivale a una amonestación roja, siendo el jugador expulsado de la cancha, de modo tal que su equipo deberá jugar el resto del partido con un jugador menos. Si el equipo llegase a quedar con solo 4 jugadores, producto de la expulsión del resto, el partido se suspenderá y se dará por ganador al equipo contrincante. El resultado en este caso será 3 - 0, salvo que el contratista otro equipo presente un marcador más favorable. - La misma medida regulada en el apartado anterior se constituya aplicará cuando un equipo quede disputando un partido con menos de 4 integrantes en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente cancha debido a la lesión de sus jugadores, dándose por ganador al equipo contrincante. - una tarjeta roja en cancha siempre significa la imposibilidad de jugar el próximo partido. Nuestra Liga busca eliminar todas las obligaciones que asume en virtud del presente contratoconductas antideportivas. Por ende, la Empresa administración exigirá a los árbitros explicar, cada una de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por las amonestaciones cursadas durante los partidos. Se aplicará el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día castigo correspondiente a la falta según lo establecido en las bases de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista Liga. Esté castigo será publicado en el numeral 2 de esta cláusulasitio web, sección “Tribunal”. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídasPosteriormente, el contratista conviene en pagar jugador infractor podrá apelar al castigo a EMSERCHIA E.S.P.través del sitio web, hasta el día viernes posterior a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro la amonestación. El tribunal de la garantía única Liga, será quien defina si acoge la apelación rebajando el castigo, lo mantiene o aumenta el número de cumplimiento o, fechas de acuerdo a la falta. Las conductas no deseadas con sus respectivos rangos de castigo son los siguientes: Cosas del Futbol Cosas del Futbol 11.1 11.2 Doble Tarjeta Amarilla Reclamos contra el Arbitro/Rival/Staff Fuerza Desmedida Agresión Verbal a Arbitro/Rival/Staff Escupir (A quien sea) Agresión física al árbitro Agresión física al rival y/0 a su elección, del descuento barra Desde 1 hasta 2 fechas de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con suspensión Desde 1 hasta 3 fechas de suspensión Desde 1 hasta 3 fechas de suspensión Desde 2 hasta 5 fechas de suspensión Desde 3 hasta 10 fechas de suspensión Desde 5 fechas hasta la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación Expulsión de la cláusula penal no excluye Liga * Desde 5 fechas hasta la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación Expulsión de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaLiga * Violencia Controlada Violencia Controlada 11.3 11.4 Violencia Descontrolada Violencia Descontrolada Violencia Descontrolada 11.5 11.6 11.7
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Sources: Torneo
Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por ciento (10%la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) SANCIONES PARTICULARES: si durante la ejecución del valor total contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del mismoMinisterio de Trabajo y Previsión Social, suma incumplimiento por parte de El Contratista a la normativa que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro prohíbe de trabajo infantil y de protección de la garantía única persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 LACAP, para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de cumplimiento o, la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano v) literal b) LACAP relativa a su elección, del descuento la invocación de los saldos que adeude al contratistahechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si los hubieredurante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad o por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmentecontrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR resolución final¸ XIV) IMPOSICION DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaPOR IMCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
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Sources: Acquisition Agreement
Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista contratita se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaforma directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o
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Sources: Supply Agreement
Sanciones. I. MULTASLas infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de las plazas contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los arts. 235 y 261 de la Ley 30/2007. Por cada día de demora en el comienzo de la prestación del servicio, cláusula 5.a), 60 €. Por cada día de suspensión del servicio o alguno de sus elementos sin causa justificada, 60 €. El incumplimiento de alguno de los criterios objetivos que se ponderarán para la adjudicación del concurso será considerado como falta muy grave. Los incumplimientos graves podrán ser sancionados con multa de hasta 300 € y los muy graves con multa de hasta 600 € e incluso con la resolución del contrato, que conllevará la pérdida de la fianza, la inhabilitación del contratista y el resarcimiento de los daños y perjuicios. La tipificación de las faltas leves, graves y muy graves se encuentra en el Reglamento del Servicio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. Además de las causas incluidas en los artículos 262 y 263 de la ley de Contratos del Sector Público se incluyen las siguientes: La subcontratación, subarriendo o traspaso de la gestión del Hotel con Centro de Promoción Turística o de alguno de sus elementos principales. El retraso de dos trimestres en el pago del canon al Ayuntamiento. La reiteración de incumplimiento en alguno de los criterios objetivos que se ponderarán para la adjudicación del concurso. En caso de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total resolución del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime causas imputables al contratista del cumplimiento dará lugar a la reversión de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P.todos los bienes, podrá descontar de formaservicios y equipamientos al Ayuntamiento.
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Sources: Contract for the Indirect Management of Public Services
Sanciones. I. MULTAS: En caso 17.1. - El oferente adjudicado, que se desista de una oferta presentada, no suscriba un contrato por causas imputables a él, o no presente la garantía dentro de los plazos establecidos, por estos hechos, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta por simple resolución administrativa.
17.2. - El oferente adjudicado que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud renuncie a la terminación del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.sin cumplirlo totalmente, podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el será multado con un 10% del valor del mismo monto total contratado y se harán efectivas las garantías de fiel cumplimiento de contrato por simple resolución administrativa.
17.3. - Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al oferente adjudicado, facultará al mandante para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin perjuicio forma de hacer efectiva juicio, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera.
17.4.- Se entenderá por incumplido el o los contrato(s) si los(s) proponentes(s) no da(n) cabal cumplimiento a lo estipulado en las bases, salvo en casos que sean considerados como de fuerza mayor por la sanción pecuniaria prevista en municipalidad.
17.5.- Los hechos que tipifican las sanciones señaladas anteriormente, serán determinadas y calificadas discrecionalmente por el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de mandante, reservándose además todas las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar acciones legales destinadas a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento reparación de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad ocasionados por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime adjudicatario al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaincurrir en las causales ya enunciadas.
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Sources: Professional Services
Sanciones. I. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, Corresponde a la Empresa la facultad de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en la legislación vigente. De toda sanción, podrá imponerlesalvo la amonestación verbal, mediante resoluciónse dará traslado por escrito a la persona interesada, multas sucesivas y diarias por quien deberá acusar recibo o firmar el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día enterado/a de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusulacomunicación. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título Para la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ muy graves la empresa deberá informar a la representación de las personas trabajadoras. En los supuestos de sanciones por faltas de naturaleza sexual se realizará siempre con el conocimiento y la participación de los representantes legales de las personas trabajadoras. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la garantía única fecha en que la empresa tuvo conocimiento de cumplimiento ola comisión y, en todo caso, a su elección, del descuento los seis meses de haberse cometido. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días en los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratosupuestos h) y j). Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicialPor faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días. La aplicación Por faltas muy graves: Suspensión de la cláusula penal no excluye la indemnización empleo y sueldo de perjuicios causados treinta y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismosuno a noventa días. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaDespido.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional De Revistas Y Publicaciones Periódicas 2022 2024
Sanciones. I. MULTAS: a). MULTAS.- En caso de que el contratista se constituya en ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que asume el HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en virtud un cero punto cinco por ciento (0.5) del valor de los servicios dejados de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), el HOSPITAL podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por cientos (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, el Hospital podrá mediante acto administrativo imponer al CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales el HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad. d) PENAL PECUNIARIA- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P.CONTRATISTA pagará al HOSPITAL, a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ pecuniaria, una suma equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo, suma contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante no supere el cobro porcentaje señalado. La imposición de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento esta pena se considerará como pago parcial y definitivo de los saldos perjuicios que adeude cause al contratistaHOSPITAL. No obstante, si el HOSPITAL se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los hubiere, para lo cual mismos se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contratoacrediten. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación El pago de la cláusula penal no excluye la indemnización pecuniaria estará amparada mediante póliza de perjuicios causados y no cubiertos seguros en su totalidad por las condiciones establecidas en el monto establecido como tasación anticipada presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. LEGALIDAD DE LA SANCIÓN. Las sanciones pactadas en el presente Contrato se pactan e imponen en desarrollo del principio de los mismos. Igualmente, la aplicación autonomía de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento voluntad previsto en el artículo 40 de la obligación principal PARÁGRAFO: Ley 80 de 1993, en respeto al debido proceso que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaVALOR
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Sources: Service Agreement
Sanciones. I. MULTAS: a). MULTAS.- En caso de que el contratista se constituya en ▇▇ ▇▇▇▇ o incumpla injustificada y parcialmente incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones que asume en virtud derivadas del presente contratocontrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Empresa Ley 95 de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.1890, podrá imponerlelas partes acuerdan que el HOSPITAL, mediante resoluciónacto administrativo, multas sucesivas y diarias por el uno impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (1%0.5) del valor total del contrato de los bienes dejados de entregar, por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo retardo y sin perjuicio hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusulaComercio competente. 2b). PENAL PECUNIARIA: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título ▇▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, una suma equivalente SENA e ICBF), el HOSPITAL podrá imponer al diez CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento cientos (100.2%) del valor total del mismocontrato, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro por cada día de retardo en la presentación de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos certificación que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por evidencie el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFOpresente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de formaCuando el CONTRATISTA no constituya
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Sources: Suministro De Insumos Odontológicos