Salida temporal Cláusulas de Ejemplo
Salida temporal. La administración de aduanas de San ▇▇▇▇▇▇, podrá autorizar la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, por motivos justificados. Antes del vencimiento del término que se autorice, la mercancía de que se trate deberá regresar al territorio insular. Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías pagarían si fuesen importadas al Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías pagarían si fuesen importadas al resto del territorio aduanero nacional. El plazo se contará desde la fecha de aceptación de la declaración de salida temporal en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Salida temporal. La administración aduanera de la jurisdicción podrá au- torizar, por motivos justificados, la salida temporal de las zonas hacia el resto del territorio aduanero nacional, de máquinas y equipos y partes de los mismos, para mantenimiento o reparación, así como los bienes destinados para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo o científico, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más. Antes del vencimiento del término que se autorice, la mercancía de que se trate deberá regresar a la zona. El plazo se contará desde la fecha de autorización de la salida conforme a lo establecido en el artículo 380 de este decreto, en el formato que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se constituirá una garantía específica por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación correspondientes a la mercancía que saldrá temporalmente, con el objeto de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obli- gaciones y responsabilidades consagradas en este decreto con ocasión de la autorización de la salida temporal.
Salida temporal. La autoridad aduanera podrá autorizar la salida tem- poral desde el territorio aduanero nacional de mercancías que se encuentren sometidas a los regímenes de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensam- ble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, en el exterior. De igual manera se podrá autorizar la salida temporal de mercancías que están sometidas al régimen de admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento para realizar subprocesos de manufactura. La salida para estas operaciones requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen aduanero bajo el cual se encuentran las mercancías al momento de su salida. Estas mercancías deben regresar al territorio aduanero nacional dentro del plazo esta- blecido en la autorización otorgada por la autoridad aduanera, conforme a la justificación presentada. El no retorno de la mercancía implica la aplicación de la sanción y el procedi- miento previstos en este decreto. La operación aduanera especial de salida procederá previa solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos, la que podrá ser autorizada mediante un registro elec- trónico por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.
Salida temporal. La administración aduanera de la jurisdicción podrá au- torizar la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más por motivos justificados, contados desde la fecha de autorización de la salida. Se constituirá una garantía específica por un monto equivalente al ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación correspondientes a la mercancía que saldrá temporalmente, con el objeto de asegurar su regreso.
