Régimen de modificación Cláusulas de Ejemplo

Régimen de modificación. El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de modificación. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Régimen de modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta resoldre sobre aquest tema, amb la indicació expressa, si és el cas, dels imports a minorar.
Régimen de modificación. El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de ju- nio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comu- nidad de Madrid.
Régimen de modificación. La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Régimen de modificación cve: BOE-A-2022-18853 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación. La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de modificación. La modificación de las cláusulas del presente Convenio tendrá lugar mediante acuerdo de las partes que lo suscriben, a través de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley. Asimismo, las partes puede acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.
Régimen de modificación. El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de modificación. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto tanto en los artículos 203 a 207 como en el 191 y 242 de la LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.‌