MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
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III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXX
00000 Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en materia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
El Ministerio de Cultura y Deporte y La Liga Nacional de Fútbol Profesional, han suscrito, con fecha 19 de octubre de 2021, un Convenio, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se remite junto a esta resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2021.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, EN MATERIA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ENTORNO DIGITAL
En Madrid, a 19 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario General de Cultura y Deporte del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, «MCD») en virtud de su nombramiento por Real Decreto 631/2021, de 20 de julio, con domicilio a los efectos del presente Convenio en plaza xxx Xxx, 1, 28004 Madrid.
Y de otra parte, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante «LaLiga»), quien actúa en virtud de las facultades que le corresponden en dicha condición y en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, de fecha 8 de enero de 2020, bajo el número 80 de su protocolo, con domicilio a los efectos del presente Convenio en xxxxx Xxxxxxxxxxx, x.x 00, 00000 Xxxxxx.
cve: BOE-A-2021-17967
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El primero, como titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte del MCD, Órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte y, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura, entre ellas la defensa y protección de la propiedad intelectual, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo cuarto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y el segundo, en su condición de Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en representación de ésta, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo.
EXPONEN
I. Que el MCD es el órgano de la Administración General del Estado encargado de preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno en las materias de cultura y deporte,
hallándose entre sus competencias en materia de cultura la propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y, encontrándose adscrita al mismo la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante CPI), cuya Sección Segunda tiene como función velar, en el ámbito de las competencias del Departamento, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información en los términos previstos legal y reglamentariamente.
II. Que LaLiga es una asociación deportiva integrada por los clubes y las sociedades anónimas deportivas que participan en las categorías profesionales de la liga española de fútbol formando parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), si bien gozando de personalidad jurídica propia y autonomía para su funcionamiento y encontrándose entre sus funciones la defensa de los intereses de sus asociados, que incluye la protección de los derechos de propiedad intelectual de los que pudieran ser titulares conforme al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las actividades que organizan, así como de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales de las referidas competiciones de fútbol, entendiéndose como tales todos los derivados o relacionados con dicho espectáculo deportivo, en su más amplio sentido según lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.
III. Que las antedichas partes desean avanzar sobre las bases sentadas en el Convenio de colaboración de 13 xx xxxxx de 2017 entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Liga Nacional de Fútbol Profesional en materia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, a través de un nuevo convenio que refuerce la estrecha colaboración en materia de defensa, protección y reconocimiento de la propiedad intelectual. Ello con la certeza de que los objetivos anteriormente expuestos del MCD y xx XxXxxx pueden desarrollarse de una manera aún más eficiente si programan y ejecutan acciones conjuntas en dicha materia.
IV. Que las antedichas partes consideran necesario proporcionar a un nuevo convenio la adecuada orientación en sus contenidos y dotarle del carácter institucional que se requiere de cara al mantenimiento y consecución de sus objetivos.
V. Que, sobre la base de las anteriores consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio («Convenio») con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer un marco general de cooperación para el desarrollo de acciones y proyectos que sean de interés común en el ámbito de formación en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual, así como las líneas de colaboración entre el MCD y LaLiga para impulsar el incremento de la eficiencia del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información que se tramita por la Sección Segunda de la CPI, órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Cultura y Deporte del MCD.
Segunda. Obligaciones de las partes.
cve: BOE-A-2021-17967
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Sin perjuicio de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», el MCD y XxXxxx podrán acordar actuaciones que impliquen difusión del mismo, ya sea impresa o por cualquier otro medio, debiendo en ese caso incorporarse de forma visible el logotipo institucional del MCD y xx XxXxxx. Dichas actuaciones y la consiguiente atención a los medios de comunicación serán consensuadas por ambas partes. Ello sin perjuicio de que las partes podrán citar en sus comunicaciones, el nombre o logo de la otra parte como entidad colaboradora, respectivamente, sin que dicha circunstancia suponga ni pueda ser interpretada ni alegada por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los
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indicados en el presente Convenio, ni como cualquier transmisión o enajenación de su titularidad.
Los trabajos a realizar por cada una de las partes son los siguientes:
a. Obligaciones xx XxXxxx:
En la actividad objeto de este Convenio, XxXxxx asumirá las siguientes obligaciones:
1. Designación y remuneración del personal formador que pueda participar en las actuaciones de (i) formación inicial o continuada de 40 horas para el conocimiento técnico e implantación del software descrito en anexo al presente Convenio, y (ii) análisis y resolución de hasta veinte casos de soporte técnico en relación con dicho software, todo ello a utilizar en las actuaciones de investigación para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, en relación con:
a) La acreditación de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito cultural de las obras/prestaciones incluidas en las solicitudes presentadas por los titulares de derechos de autor correspondientes ante la citada Sección Segunda de la CPI (obras cinematográficas, musicales, libros y videojuegos, principalmente). En particular, para: facilitar la investigación relativa a las obras objeto de explotación, lucrativa o no, a través del servicio de la sociedad de la información objeto de la solicitud, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad; identificar las URL concretas donde se localizan las obras/prestaciones objeto de denuncia por los titulares de derechos; y constatar la vulneración mediante su descarga, visualización u otras vías;
b) La identificación de los titulares de servicios de la sociedad de la información responsables de la vulneración y de los responsables de servicios de intermediación que den servicio a las webs objeto de las solicitudes, incluidos servicios de publicidad o de pagos electrónicos. En particular, para facilitar las tareas de identificación de forma automática de los posibles servicios de intermediación, entre ellos los servicios de publicidad, localizando igualmente, respecto de estos últimos, las URL exactas del código fuente donde se identifiquen las piezas o banners publicitarios en la web objeto de investigación, sin perjuicio del envío de los correspondientes requerimientos de información, motivados y firmados, por el órgano instructor del procedimiento.
2. Concesión al MCD de una licencia de uso gratuita y no exclusiva sobre el mencionado software especializado para la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del deporte, adaptado a las actividades de la referida Sección Segunda de la CPI, descrito en el anexo al presente Convenio y denominado
«Lumiere», y a sus futuras modificaciones de código por funcionalidad y/o actualizaciones periódicas, en coordinación con la División de Tecnologías de la Información del MCD y a través de un equipo de funcionarios especializados en tecnologías de la información de dicho Departamento ministerial, a los que también formará en su uso, tecnología y conocimiento; todo ello teniendo en cuenta el contenido de los expedientes de la citada Sección Segunda, referido a vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en el ámbito cultural. A efectos aclaratorios, XxXxxx retendrá en todo caso la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el software.
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b. Obligaciones del MCD:
El MCD se compromete a asumir las siguientes obligaciones de cara a la ejecución del presente Convenio:
1. Designación de un equipo de funcionarios especializados en tecnologías de la información, para la recepción del software especializado xx XxXxxx para la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del deporte.
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2. Puesta a disposición de los servicios e instalaciones tecnológicas existentes que sean necesarias para el correcto funcionamiento del dicho software especializado, de forma que funcione como parte de los propios sistemas del MCD.
3. Utilizar la información obtenida, a través de la herramienta descrita en la cláusula segunda.a, en exclusiva a las labores de tramitación e inspección llevadas a cabo durante la instrucción de los procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, para su reflejo en los correspondientes informes de inspección, así como para la remisión de los requerimientos de información, respecto de los posibles servicios de intermediación identificados en el marco de dicha instrucción, según lo que proceda en aplicación de la regulación vigente.
Tercera. Presupuesto.
XxXxxx asume los costes generados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a de la cláusula segunda.
El presente Convenio no genera nuevas obligaciones de contenido económico para el Ministerio de Cultura y Deporte. El gasto que pueda generar el cumplimiento del apartado b de la cláusula segunda será asumido con los recursos financieros y medios con los que cuenta el citado Departamento ministerial.
Asimismo, las Partes acuerdan que el presente Convenio no conlleva compromiso de gasto para las partes firmantes. En ningún caso se derivarán o nacerán relaciones de carácter contractual, funcionarial, laboral o estatutario entre cualquiera de los profesionales intervinientes
Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.
Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio, garantizar su desarrollo integral y resolver cualquier conflicto que pudiera derivarse, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Dicha Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes y se reunirá al menos una vez al semestre.
Los representantes de cada una de las Partes en la Comisión de Seguimiento para el desarrollo y seguimiento de este Convenio son:
– Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Subdirector General de Propiedad Intelectual del MCD.
– Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de la División de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría del MCD.
– Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, en representación xx XxXxxx.
La Comisión de Seguimiento estará habilitada para solicitar a ambas partes representadas en este Convenio aquellos datos que sean necesarios para cumplir su labor de seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio. Corresponderá igualmente a esta Comisión la proposición de cambios o mejoras en el mismo, el estudio y aprobación de cambios o mejoras a propuesta de alguna de las Partes y el Seguimiento de la difusión y cumplimiento del mismo.
Quinta. Tratamiento de los datos de carácter personal.
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Muy particularmente las dos partes tendrán en cuenta las obligaciones derivadas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Sexta. Responsabilidad.
El MCD indemnizará, defenderá y evitará a LaLiga responsabilidades, demandas, obligaciones, juicios, sentencias y gastos de todo tipo, incluyendo gastos de tribunales y honorarios de abogados, en los que XxXxxx pueda incurrir o que pueden ser presentados contra XxXxxx y que surjan o se derivan de las actividades de MCD en el marco de implementación de la herramienta Lumiere o a la actuación de MCD derivadas del presente Xxxxxxxx, que sean consecuencia de algún incumplimiento de MCD.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación de las cláusulas del presente Convenio tendrá lugar mediante acuerdo de las partes que lo suscriben, a través de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.
Asimismo, las partes puede acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.
Octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, salvo resolución anticipada por mutuo acuerdo de las partes o denuncia de una de ellas comunicándolo a la otra con un mes de antelación. En cualquier momento antes del final de su vigencia, las partes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales a su extinción.
Serán causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio.
Inmediatamente después de la extinción o resolución del Convenio por cualesquiera motivos referidos en la estipulación anterior:
a) MCD cesará de inmediato de explotar la herramienta Xxxxxxx;
b) MCD no utilizará ni aprovechará, directa o indirectamente, su relación con XxXxxx.
En cualquier caso, tras la resolución de este Convenio, ambas Partes quedarán obligadas a (i) devolverse mutuamente la documentación de la otra Parte que obre en su poder o que esté bajo su control, bien de manera física, grabada o archivada en medios electrónicos o parecidos, incluyendo todas las copias de los mismos, junto con todos los materiales que cada Parte hubiera recibido en virtud del presente Xxxxxxxx, y (ii) devolverse o destruir la información relativa a datos personales conforme a lo dispuesto en el presente Xxxxxxxx.
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Novena. Efectos.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado, en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión mixta señalada en la cláusula Cuarta, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.
Undécima. Publicación en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Duodécima. Fuerza mayor.
No constituirá incumplimiento de Convenio ni será responsable ningún de las Partes frente a la otra como consecuencia de todo retraso o incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas cuando estos se deriven de una Causa de Fuerza Mayor.
En el supuesto de que una Causa de Fuerza Mayor retrase o impida el cumplimiento de las principales obligaciones de la otra parte durante un periodo consecutivo de tres (3) meses, la parte no afectada estará entonces facultada para notificar a la parte afectada la resolución del Convenio con efectos inmediatos y sin penalizaciones. En el supuesto de resolverse el Convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8, se aplicarán las disposiciones estipuladas en la misma cláusula.
Decimotercera. Confidencialidad.
Sin perjuicio de la publicación del presente Convenio, las partes se obligan a guardar confidencialidad respecto a todos y cada uno de los datos contenidos en éste o a los que se haya tenido o se tenga acceso en la negociación, preparación y ejecución del mismo. En particular, se obligan a no divulgar o utilizar cualquier información de tipo comercial, técnico o financiero derivada de este Convenio sin el consentimiento previo de la otra parte.
a) La infracción del deber de confidencialidad por cualquiera de las Partes dará lugar a la reclamación de los daños y perjuicios causados por omisión del citado deber frente a la parte incumplidora.
b) No se entenderá incumplido el deber de confidencialidad por ninguna de las partes en los siguientes supuestos:
1. Si la información divulgada fuese de dominio público.
2. Si la información fuere facilitada en cumplimiento de un requerimiento judicial o de cualquier otra obligación legal.
cve: BOE-A-2021-17967
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3. Si la información fuera divulgada a personas o entidades con las que existan acuerdos comerciales y/o financieros y que se encuentren a su vez vinculadas por un pacto de confidencialidad.
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Decimocuarta. General.
1. Las partes convienen que todas las notificaciones que deban practicarse en virtud del presente deberán enviarse a las siguientes direcciones, a menos que se notifique lo contrario.
– LaLiga (a la atención de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y Departamento Legal).
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00, Xxxxxx, Xxxxxx.
– MCD (a la atención de la Subdirección General de Propiedad Intelectual).
Dirección: Xxxxx xxx Xxx, x/x, Xxxxxx, Xxxxxx.
Las notificaciones se practicarán por escrito y se entregarán nominalmente, por correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo. Se considerarán efectivamente entregadas o recibidas dos (2) días hábiles después de haber sido enviadas a la dirección precitada del destinatario en cuestión o, en el supuesto de enviarse por correo aéreo, cinco (5) días hábiles después de haber sido enviadas al destinatario en cuestión.
2. En el supuesto de que cualquiera de las estipulaciones del Convenio pudiera considerarse nula o anulable en virtud de la ley aplicable, estas se separarán del resto del documento o modificarán de tal modo que el resto del contenido del presente sea válido o tenga fuerza ejecutiva, a menos que resulte imposible realizar el objeto del mismo en su totalidad.
3. Todos los impuestos que pudieran devengarse como consecuencia de las operaciones o actividades reguladas en el presente Acuerdo serán satisfechos por las Partes de acuerdo con la ley aplicable en cada caso.
Así lo convienen en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Secretario General de Cultura y Deporte, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.–Por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Descripción herramienta Lumière
Objeto del anexo
El presente anexo resume las principales funciones de la herramienta Lumière en su versión 1.3 a fecha de 4 xx xxxxx de 2017.
Descripción global
La herramienta Lumière (en adelante, la herramienta) ha sido creada con tres finalidades principales:
– Descarga, captura y firma digital de páginas web.
– Análisis e investigación de infraestructuras y páginas web que puedan dar soporte a actividades de violación de derechos de propiedad intelectual.
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– Análisis e investigación de redes de pares, descarga, firma y análisis de contenido (Bittorrent).
Descarga, captura y firma digital de páginas web
La aplicación, a través de tres nodos VPN (cuya ubicación alternará de país según requerimientos de los operadores de la plataforma), procederá a la descarga de la página web solicitada. Adicionalmente, capturará en formato PCAP el tráfico generado y obtendrá información básica xx xxxxxxx abiertas sobre la infraestructura sobre la que se ha efectuado la captura de la evidencia.
Una vez obtenida tanto la captura de la página, como las evidencias relativas a la captura de tráfico, etc., se procederá a la generación de un informe en formato PDF firmado digitalmente por una CA proporcionada por el gestor de la herramienta.
Dicho informe PDF junto con los ficheros adicionales (PCAP, Whois, etc.) serán nuevamente firmados y obtendrán un timestamp, de forma que se certificará su contenido y la fecha de generación del mismo.
El sistema dispone de un interfaz de correo, de forma que las peticiones de firma podrán efectuarse a través de correo electrónico. De esta forma, un externo (o personal interno) podrá emplear la funcionalidad de firma de páginas web sin necesidad de acceso a la plataforma, simplemente, vía correo electrónico.
Análisis e investigación de infraestructuras y páginas web
A petición de los operadores de la herramienta, el sistema procederá a la búsqueda de datos relativos al propietario del dominio, de la infraestructura y, en el caso de disponer acceso a «Application Programming Interfaces» (APIs) de terceros, procederá a la consulta de datos históricos relativos a la plataforma.
Adicionalmente el sistema intentará identificar al propietario de los sitios especificados a través de datos históricos de registro, tanto del dominio como de los servidores de hosting (a través de APIs de terceros), así como otros sistemas relacionados que pudiesen encontrarse publicados en Internet. Además, el sistema intentará identificar otros sitios relacionados con el sujeto identificado, etc.
Además, tras la descarga del código HTML de la página especificada, el sistema procederá a la búsqueda de códigos publicitarios, de tracking, etc., y los extraerá con la finalidad de proceder al requerimiento de cese o identificación del mismo contra terceros (Google AdSense, Google Analytics, etc.).
Análisis e investigación de redes de pares
En el caso de así requerirlo durante la fase de investigación, el análisis podrá ser complementado con la inclusión de datos relativos a ficheros ofrecidos a través de redes de pares.
Se podrá facilitar una serie de enlaces o ficheros de BitTorrent, los cuales serán descargados por la plataforma para su posterior análisis automático (extracción de frames, etc.).
Adicionalmente, si así lo requiriese la investigación, el sistema podría consultar los trackers facilitados en dichos ficheros de BitTorrent con la finalidad de extraer información relativa al número de descargas totales, usuarios, etc. que han compartido dicho contenido. Agregando los datos relativos al alcance de la infracción al informe final.
Generación de informes técnicos
cve: BOE-A-2021-17967
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Una vez efectuada la fase automática de obtención de evidencias, información y posibles datos relativos a las descargas efectuadas, el sistema podrá correlar la información obtenida y ofrecer la posibilidad de generar el informe de dicho caso para su anexo al informe efectuado por el personal encargado de realizar las labores de investigación.
Herramientas adicionales
El sistema proveerá de herramientas adicionales para facilitar la labor de investigación. Cabe destacar que dentro de dichas herramientas se incluye, como mínimo, un sistema VDI (Escritorio Virtual).
Dicho VDI se encontrará bastionado y preparado para la navegación encubierta durante las fases de análisis. Dicha navegación encubierta se efectuaría a través de cualquiera de los tres routers VPN desplegados.
Núm. 263 Miércoles 3 de noviembre de 2021 Sec. III. Pág. 133766
Esta funcionalidad se ha añadido con el fin de evitar exponer las direcciones IP reales de las entidades o empresas que efectúan la labor de investigación y reducir las posibilidades de infección o ataque de equipos corporativos.
cve: BOE-A-2021-17967
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Proceso de la herramienta
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X