Common use of RIESGOS DE CONTAMINACION Clause in Contracts

RIESGOS DE CONTAMINACION. El presente seguro cubre la pérdida o daño causado a la nave por cualquier autoridad gubernamental que actúe en el ejercicio de sus atribuciones para prevenir o mitigar cualquier riesgo de contaminación o cualquier amenaza de tal riesgo que resulte directamente de algún peligro cubierto por este seguro y por el cual los aseguradores sean responsables, siempre que esa actuación de la autoridad gubernamental no sea consecuencia de la falta de debida diligencia por parte del asegurado, armadores o administradores de la nave o de cualesquiera de ellos, al tratar de prevenir o mitigar ese riesgo o amenaza. El Capitán, Oficiales, Tripulantes o Prácticos no serán considerados propietarios para los efectos de esta Cláusula, aunque tuviesen acciones de la nave.

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RIESGOS DE CONTAMINACION. El presente seguro cubre la pérdida o daño causado a la nave por cualquier autoridad gubernamental que actúe en el ejercicio de sus atribuciones para prevenir o mitigar cualquier riesgo de contaminación o cualquier amenaza de tal riesgo que resulte directamente de algún peligro cubierto por este seguro y por el cual los aseguradores sean responsables, siempre que esa actuación de la autoridad gubernamental no sea consecuencia de la falta de debida diligencia por parte del asegurado, armadores o administradores de la nave o de cualesquiera de ellos, al tratar de prevenir o mitigar ese riesgo o amenaza. El Capitán, Oficiales, Tripulantes o Prácticos no serán considerados propietarios para los efectos de esta CláusulaCláusula 7, aunque tuviesen acciones de la nave.

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RIESGOS DE CONTAMINACION. El presente seguro cubre la pérdida o daño causado a la nave causada por cualquier autoridad gubernamental que actúe en el ejercicio de sus atribuciones para prevenir o mitigar cualquier riesgo de contaminación o cualquier amenaza de tal riesgo que resulte directamente de algún peligro cubierto por este seguro y por el cual los aseguradores sean responsables, siempre que esa actuación de la autoridad gubernamental no sea consecuencia de la falta de debida diligencia por parte del asegurado, armadores Armadores o administradores Administradores de la nave o de cualesquiera de ellos, al tratar de prevenir o mitigar ese riesgo o amenaza. El Capitán, Oficiales, Tripulantes o y Prácticos no serán considerados co-propietarios para los efectos de esta Cláusula, aunque tuviesen acciones de la nave.

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