RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Contract, Insurance Contract, Insurance Agreement
RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Policy
RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente exclusivamene por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. LIBERTYHOGAR La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Policy
RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda vivien- da asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 4, 6 y 47, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fuera fue- ra del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Policy
RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que más adelante se relacionan en los apartados 2, 3 y 4relacionan, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud salud, estudios o estudioscumplimiento del servicio militar obligatorio.
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Sources: Insurance Policy
RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 4, 6 y 47, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Policy
RIESGO CUBIERTO. LIBERTYHOGAR PREMIUM El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 3, 4, 6 y 47, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Policy
RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. exclu- La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados asegu- rados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones ra- zones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Policy
RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente exclusivamene por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Agreement
RIESGO CUBIERTO. El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente exclusivamene por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
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Sources: Insurance Agreement