RETENCIÓN DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

RETENCIÓN DE PAGOS. CHEC podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario, para protegerse de pérdidas debidas a la entrega de bienes o servicios defectuosos o incompletos o provenientes de cualquier otro tipo de irregularidades detectadas en los mismos, o para cubrir el valor de los perjuicios que cause el contratista a CHEC por no haber efectuado las correcciones o modificaciones solicitadas por éstas o para cubrir el pago de multas, reclamos, pleitos o acciones legales iniciadas contra la entidad por causas imputables al contratista. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuará los pagos de los valores retenidos sin que haya lugar a indexación alguna.
RETENCIÓN DE PAGOS. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la ejecución de las obras, en los siguientes casos:
RETENCIÓN DE PAGOS. La Terminal podrá retener total o parcialmente cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a garantías no cumplidas o para aplicación de multas.
RETENCIÓN DE PAGOS. El contratista faculta expresamente a CHEC para:
RETENCIÓN DE PAGOS. DISPAC podrá retener total o parcialmente hasta el 10% de cualquiera de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA hasta donde sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a la no devolución a DISPAC de herramientas o equipos que le hubieren podido suministrar, a trabajos defectuosos o no corregidos por el CONTRATISTA, para el pago de multas, de reclamos, pleitos, acciones legales o perjuicios imputables al CONTRATISTA.
RETENCIÓN DE PAGOS. La CEL retendrá de los pagos, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, asimismo, la CEL podrá retener de cualquier pago, hasta donde fuere necesario, para protegerse de pérdidas o daños en razón de:
RETENCIÓN DE PAGOS. El adjudicatario de la concesión está obligado a ejecutar las prestaciones contractuales en los términos y condiciones descritos por este Pliego y por el Pliego técnico-económico y en los que resulten de aplicación de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo cometer infracciones durante o con motivo de la realización de la prestación que se clasifican en muy graves, graves y leves atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasionen al servicio o a los usuarios. :
RETENCIÓN DE PAGOS. CERREJÓN podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la prestación de los Servicios, inclusive del pago final, cuando (i) el CONTRATISTA haya incumplido cualquiera de las obligaciones a su cargo, incluyendo la de adoptar el sistema de facturación electrónica, cuando esté obligado a hacerlo, o (ii) se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA o contra CERREJÓN por parte de empleados, subcontratistas o proveedores del CONTRATISTA por causas imputables al CONTRATISTA, o (iii) cuando CERREJÓN tenga razones para creer que ha ocurrido o es inminente que ocurra, un incumplimiento de cualquiera de las declaraciones, garantías o compromisos contenidos en este Contrato relacionados con el cumplimiento de las Leyes Anticorrupción Aplicables. CERREJÓN liberará los pagos retenidos cuando (i) el CONTRATISTA subsane el incumplimiento o (ii) cuando XXXXXXXX haya recibido confirmación a su satisfacción, de que no ha ocurrido un incumplimiento de las Leyes Anticorrupción Aplicables o no es probable que ocurra. En este caso, XXXXXXXX podrá tomar toda otra medida que sea razonablemente necesaria para evitar un incumplimiento de las leyes de anti-corrupción, incluyendo el requerir las declaraciones, garantías, compromisos y cualquier otra disposición adicional que crea necesarias, y el CONTRATISTA acepta que este Contrato será por tanto modificado para incluir tales disposiciones adicionales, o (iii) cuando el CONTRATISTA se comprometa a defender e indemnizar a CERREJÓN de cualquier reclamo instaurado contra el CONTRATISTA o contra CERREJÓN, prestando garantía suficiente para ello, a juicio xx XXXXXXXX. Los fondos retenidos por CERREJÓN por estos conceptos no serán reajustables ni generarán interés para el CONTRATISTA. En todo caso, CERREJÓN podrá pagar directamente, por cuenta de EL CONTRATISTA, cualquier suma que éste adeude a sus subcontratistas, proveedores, trabajadores o terceros, que tenga relación con la prestación de los Servicios, para lo cual CERREJÓN se entenderá irrevocablemente autorizado. Tales pagos se tratarán como pagos anticipados efectuados al CONTRATISTA y se debitarán de las Actas de Pago.
RETENCIÓN DE PAGOS. LA EMPRESA podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario, para protegerse de pérdidas debidas a un mal servicio prestado o de cualquier otro tipo de irregularidades detectadas durante la prestación de los servicios, o para cubrir el valor de los perjuicios que cause EL CONTRATISTA por no haber efectuado la prestación de los servicios acorde a los lineamientos de LA EMPRESA, o para cubrir el pago de deducciones, reclamos, pleitos o acciones legales iniciadas contra LA EMPRESA por causas imputables al CONTRATISTA. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención de pagos, se efectuarán los pagos de los valores retenidos sin que haya lugar a indexación alguna. En el evento en que el Contratista no realice totalmente los aportes xx xxx correspondientes, LA EMPRESA retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones de los afectados.
RETENCIÓN DE PAGOS. AGUAS DE MALAMBO podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a suministros defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos, actualizados con base en el IPC (Circular 1295 de 2004 de EPM).