RESPONSABLES. —Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributa- ▇▇▇▇ del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectiva- mente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sources: Subsidy Announcement
RESPONSABLES. —Responderán de la deuda tributaria, tributaria los deudores principales junto a los deudores principales, otras personas o entidadesEntidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributa- ▇▇▇▇ tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembrediciembre, General Tributaria. Salvo ▇▇▇▇▇ precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiariasubsidia- ria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las per- sonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de di- ciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará es- tará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectiva- menterespectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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RESPONSABLES. —Responderán de la deuda tributaria, tributaria los deudores principales junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributa- ▇▇▇▇ tributarios del apartado apar- tado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo pre- cepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectiva- mente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sources: Not Applicable
RESPONSABLES. —Responderán de la deuda tributaria, tributaria los deudores principales junto a los deudores principales, otras personas o entidadesEntidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributa- ▇▇▇▇ tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembrediciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectiva- menterespectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sources: Contract for Supply of Heating Fuel
RESPONSABLES. —Responderán de la deuda tributaria, tributaria los deudores principales junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributa- ▇▇▇▇ tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembrediciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, tributaria se estará a lo establecido establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43, respectiva- mente, 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sources: Ordenanza Fiscal