Common use of RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Clause in Contracts

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El “Instituto” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, cuando el “Proveedor” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, así como si incurre en alguno de los siguientes supuestos: Si el “Instituto” corrobora que el “Proveedor” ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal o su oferta técnica o económica; Si el monto calculado de la pena convencional (o deducciones si aplica) excede el monto de la garantía de cumplimiento; Si incumple cualquier obligación establecida en el “Reglamento” o demás ordenamientos aplicables; o Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato. En el supuesto de que el “Instituto” rescinda el presente contrato se atenderá conforme al procedimiento establecido en los artículos 64 del “Reglamento”, 151 y 152 de las “POBALINES”.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato, www.ine.mx