Common use of RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Clause in Contracts

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con el suministro de los bienes en tiempo y forma  Si el proveedor no realiza el canje o recolección de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecido.  Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisión.

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Samples: Contrato Garantizado Y en Su Caso Sus Convenios, platrans.tlaxcala.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, INPRFM podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos el contrato, cuando la suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor exceda del importe de la garantía pactada en esta convocatoria, otorgada con la finalidad de respaldar el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera cumplimiento de las obligaciones establecidas en bases y/o contraídas por la contratación del servicio, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP. Se podrá rescindir el contrato derivado de esta licitación sin tener que aplicar el monto máximo de penalizaciones, si se comprueba incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor, mediante el procedimiento de encuestas de opinión o supervisiones de servicio, donde se constaten. Reiteradas deficiencias en la realización de actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto, para lo cual se deberá notificar la acción de rescisión, con 15 días de antelación, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la LAASSP. El INPRFM, podrá implementar la rescisión administrativa del contrato, de conformidad con la fracción XV del artículo 29 de la LAASSP y sus anexosel artículo 39 del Reglamento de dicha ley, si después del fallo de la licitación se comprueba que hubo acuerdo de algunos Licitantes para elevar los precios, o cualquier otro acuerdo realizado con el fin de obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Los Servicios En caso de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratosrescisión administrativa, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía expedida para el cumplimiento por la parte proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Bajo este supuesto, el proveedor podrá optar por el pago equivalente a la aplicación de la fianza referida mediante cheque certificado o de caja a nombre del INPRFM. Dicho pago deberá ser efectuado mediante el formato 16 que emite el SAT dependiente de la SCHP presentando copia del mismo debidamente sellado, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando la institución bancaria donde se realizó el proveedor incumpla con el suministro de los bienes pago correspondiente, en tiempo y forma  Si el proveedor no realiza el canje o recolección de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecidola SSG.  Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante los incumplimientos tengan como consecuencia la vigencia del contrato rescisión administrativa, se reciba comunicado por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto notificará a la información proporcionada instancia correspondiente, para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, actúe de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto señalado en los artículos 9 59 y 60 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisiónLAASSP.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia en Las Instalaciones Del Instituto Nacional De Psiquiatría Ramón De La Fuente Muñiz Y Del Centro De Ayuda Al Alcohólico Y Sus Familiares, Que Celebra Por Una Parte El Instituto Nacional De Psiquiatría, Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Seguridad, Vigilancia

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con las obligaciones pactadas en estas bases y en el suministro contrato que se celebre CFE en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de los bienes rescisión conforme a lo establecido en tiempo el Artículo 54 de la LAASSP. Tratándose del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones que den por consecuencia las deducciones consideradas en el numeral 51 de estas bases previstas en el Artículo 54 de la Ley, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse a partir de que se alcance el monto límite de incumplimiento pactado. Cuando sea CFE quien determine rescindir administrativamente el contrato dicha rescisión operará de pleno derecho y forma  Si sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor no realiza el canje o recolección quien decida rescindirlo será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecidoésta la declaración correspondiente. Si CFE considera que el proveedor hace entrega ha incurrido en alguna causa de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato rescisión, se reciba comunicado lo comunicará por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido escrito a fin de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso plazo de dos años calendario 5 días hábiles, contados a partir de la notificación fecha en que se reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo señalado, CFE emitirá debidamente fundada y motivada la determinación al procedimiento. El procedimiento iniciado quedará sin efecto, si previo a la determinación de darlo por rescindido se efectúa la segunda rescisiónentrega o recepción de los bienes o servicios y continúa vigente la necesidad de los mismos a manifestación expresa de CFE. De aceptarse los bienes o servicios durante el procedimiento será con la aplicación de las penas convencionales correspondientes. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, o la prestación de los servicios, o que con el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Entidad no estará obligada a recibir los bienes o servicios y podrá recibir los mismos, únicamente si el área solicitante manifiesta que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse en su caso la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados.

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Samples: Contrato Abierto

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, SEMAR, SSA o CCINSHAE, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán El ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con el suministro de los bienes en tiempo y forma  Si el proveedor no realiza el canje o recolección de bienes requeridos por los Servicios de Salud el ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecido.  Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte de la Secretaría Secretaria de Salud o COFEPRIS, en sentido de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud el ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de SaludISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Saludel ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud El ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud el ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisión.. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asuma el PROVEEDOR por virtud del(los) CONTRATO(S)/PEDIDO(S) derivado de esta Licitación Pública, faculta a los Hospitales Federales y Servicios de Atención Psiquiátrica a dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa del(los) CONTRATO(S)/PEDIDO(S) sin ninguna responsabilidad a su cargo. Dicha acción operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que los Hospitales Federales y Servicios de Atención Psiquiátrica comuniquen al PROVEEDOR por escrito y en forma fehaciente tal determinación, además también será causal del inicio de procedimiento de rescisión administrativa si el PROVEEDOR incurre en alguno de los siguientes supuestos mismos que se señalan de manera enunciativa más no limitativa:

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Samples: platrans.tlaxcala.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con las obligaciones pactadas en estas bases y en el suministro contrato que se celebre CFE en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de los bienes rescisión conforme a lo establecido en tiempo el Artículo 54 de la LAASSP. Tratándose del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones que den por consecuencia las deducciones consideradas en el punto 66 de estas bases previstas en el Artículo 54 de la Ley, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse a partir de que se alcance el monto límite de incumplimiento pactado. Cuando sea CFE quien determine rescindir administrativamente el contrato dicha rescisión operará de pleno derecho y forma  Si sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor no realiza el canje o recolección quien decida rescindirlo será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecidoésta la declaración correspondiente. Si CFE considera que el proveedor hace entrega ha incurrido en alguna causa de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato rescisión, se reciba comunicado lo comunicará por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido escrito a fin de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso plazo de dos años calendario 5 días hábiles, contados a partir de la notificación fecha en que se reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo señalado, CFE emitirá debidamente fundada y motivada la determinación al procedimiento. El procedimiento iniciado quedará sin efecto, si previo a la determinación de darlo por rescindido se efectúa la segunda rescisiónentrega o recepción de los bienes o servicios y continúa vigente la necesidad de los mismos a manifestación expresa de CFE. De aceptarse los bienes o servicios durante el procedimiento será con la aplicación de las penas convencionales correspondientes. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, o la prestación de los servicios, o que con el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Entidad no estará obligada a recibir los bienes o servicios y podrá recibir los mismos, únicamente si el área solicitante manifiesta que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse en su caso la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados.

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS“LA SECRETARÍA”, podrá con fundamento en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con el suministro de los bienes en tiempo y forma  Si el proveedor no realiza el canje o recolección de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecido.  Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 54 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98 de aquellos licitantes quesu Reglamento, podrá rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza a que alude la Cláusula Octava del presente contrato de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello se incurra en responsabilidad, en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:  Si no cumple total o parcialmente sus obligaciones adquiridas en el documento contractual y que por su causa afecte el interés principal.  Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación.  Si incurre en negligencia respecto a los bienes y/o servicios del documento contractual, sin justificación para  Si transfiere en todo o en partes las obligaciones que deriven del documento contractual a un tercero ajeno a la relación contractual.  Si cede los derechos de cobro derivados del documento contractual, sin contar con la conformidad previa por escrito de “LA SECRETARÍA”  Si suspende sin causa justificada el servicio objeto del documento contractual.  Si no proporciona a “LA SECRETARÍA” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes y/o servicios objeto del documento contractual.  Si cambia de nacionalidad e invocan la protección de su gobierno contra reclamaciones y ordenes de “LA SECRETARÍA”.  Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o perdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.  Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del documento contractual, la garantía de cumplimiento del mismo.  Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.  En general, si incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el documento contractual.  Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.  (ASIMISMO, LAS QUE ESTABLEZCA LA CONVOCATORIA O BIEN, LAS QUE PROCEDAN DE ACUERDO AL SERVICIO). Asimismo, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior a un incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador del servicio no derive del atraso en la prestación de los servicios objeto del contrato, sino por otras causas imputables establecidas en el mismo. Al efecto, le comunicará por escrito a ellos mismos“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los hechos constitutivos de la rescisión, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contratopara que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un lapso término de dos años calendario contados 5 (cinco) días hábiles. Transcurrido el término concedido, “LA SECRETARÍA” resolverá lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a partir “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de la notificación los 15 (quince) días hábiles siguientes de la segunda rescisiónvencido el plazo concedido a éste último.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, Contratante podrá resolver el Contrato en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/su totalidad o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratosparte mediante notificación escrita al Contratista, por cuando se suscite cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con el suministro a) Si El Contratado por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los bienes siguientes --días a la fecha convenida sin causa justificada; b) Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por el Contratante; c) Si no ejecuta los trabajos de conformidad a lo estipulado en tiempo y forma  el contrato o los cambios previamente aprobados por el Contratante o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por la Supervisión; d) Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio del Contratante el proveedor no realiza el canje o recolección atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos trabajos en el plazo establecidoestipulado. f) Si el proveedor hace entrega de lotes subcontrata partes de los cuales tenga conocimiento que trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito del Contratante; g) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización del Contratante; h) Si El Contratado no cumple con especificaciones técnicas da las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de calidad.  En los materiales y trabajos; i) Si El Contratado cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que durante haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; j) Si siendo extranjero, invoca la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte protección de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, su gobierno en sentido de que relación con el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos k) por sobrevenir en El Contratado quiebra o insolvencia, o inicia un estado de cobroliquidación o de concurso de acreedores; l) cuando El Contratado, previa autorización su representante, su personal da u ofrece dar a cualquier persona soborno, regalo, gratificación, comisión u otra cosa de los Servicios valor como incentivo o recompensa por hacer u omitir hacer cualquier acción relacionada con el Contrato, o por mostrar o no mostrar posición favorable hacia alguna persona en relación con el Contrato; m) En general, por el incumplimiento de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas derivadas del contrato y demás Leyes aplicables. El procedimiento para resolver el Contrato, en bases y/todo o en parte, es el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno establecido en las materias el Artículo 241 del Reglamento General a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Contrataciones Administrativas del Sector Público, . La decisión de aquellos licitantes que, terminar el Contrato por causas imputables a ellos mismos, parte del Contratante no perjudicará los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir derechos obtenidos con arreglo al Contrato. Iniciada la vigencia de la notificación de la segunda rescisión.terminación el Contratante procederá a acordar o establecer el valor de los servicios y cualquier otro monto adeudado al mismo por trabajos ejecutados de conformidad con el Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:

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Samples: www.intur.gob.ni

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con las obligaciones pactadas en el suministro contrato que se celebre, CFE en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de los bienes rescisión conforme a lo establecido en tiempo el artículo 54 de la LAASSP. Tratándose del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, que den por consecuencia las deducciones consideradas en el numeral 50 de estas bases previstas en el artículo 54 de la Ley 64 del Reglamento, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse a partir de que se alcance el monto límite de incumplimiento pactado. Cuando sea CFE quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y forma  Si sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor no realiza el canje o recolección quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecidoésta la declaración correspondiente. Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido de CFE considera que el proveedor ha sido sancionado o incurrido en alguna causa de rescisión, se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas lo comunicará por escrito a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto fin de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contratoproveedor, dentro de un lapso plazo de dos años calendario 5 días hábiles contados a partir de la notificación fecha en que se reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo señalado, CFE emitirá debidamente fundada y motivada la determinación al procedimiento. El procedimiento iniciado quedará sin efecto si previo a la determinación de darlo por rescindido se efectúa la segunda rescisiónentrega o recepción de los bienes o servicios y continúa vigente la necesidad de los mismos a manifestación expresa de CFE. De aceptarse los bienes o servicios durante el procedimiento será con la aplicación de las penas convencionales correspondientes. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o que con el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Entidad podrá recibir los bienes o servicios, únicamente si el área solicitante manifiesta que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse en su caso la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados.

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Samples: Modelo De Contrato

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con el suministro de los bienes en tiempo y forma  Si el proveedor no realiza el canje o recolección de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecido.  Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRISEL CIO podrá, en sentido términos del artículo 54 de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, rescindir administrativamente el contrato por cualquiera de aquellos licitantes quelas siguientes causas: Cuando EL PROVEEDOR no presente la fianza en los términos establecidos en la cláusula _________ de este contrato. Cuando EL PROVEEDOR no suministre los bienes a que se refiere el contrato y sus anexos, de conformidad con lo estipulado en el mismo. Cuando EL PROVEEDOR adjudicado subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del contrato o de los derechos derivados del mismo, excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el contrato. EL CIO podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales por causas imputables a ellos mismosatrasos y/o las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente, los Servicios o bien, podrá iniciar el procedimiento de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un rescisión administrativa correspondiente. Cuando EL CIO determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. EL CIO comunicará la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a EL PROVEEDOR, a fin de que éste, dentro del término de un lapso de dos años calendario 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la segunda rescisión, exponga por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido, EL CIO, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer EL PROVEEDOR, resolverá y notificará a EL PROVEEDOR lo procedente dentro de los 15 (quince) días siguientes a que se produzca la respuesta de EL PROVEEDOR. Cumplido lo anterior, EL CIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas y deducciones convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. En caso de que EL CIO, con base en lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, opte por rescindir el contrato por causas imputables a EL PROVEEDOR, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de facturas aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, EL CIO podrá recibir los bienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSSPETRÓLEOS MEXICANOS podrá, podrá en cualquier momento momento, por causas imputables a la Aseguradora, rescindir administrativamente los contratos el Contrato, cuando el proveedor éste incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas estipuladas en bases y/el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el “Procedimiento de Rescisión Administrativa” señalado en la presente cláusula. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de PETRÓLEOS MEXICANOS son las siguientes: Si la Aseguradora es declarada en concurso mercantil o de acreedores o en el contrato y sus anexoscualquier situación análoga que afecte su patrimonio. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con el suministro Si la Aseguradora no inicia la ejecución de los bienes servicios en tiempo y forma  la fecha pactada en este contrato. Si el proveedor la Aseguradora no realiza el canje o recolección de bienes requeridos por presta los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos servicios en el plazo establecido. Si la Aseguradora antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en la póliza. Si la Aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de de ejecución que se hubieren pactado en esta póliza. Si la Aseguradora no da al asegurado o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. Si la Aseguradora cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PETRÓLEOS MEXICANOS. Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes Aseguradora con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración cualquier parte del contratoriesgo.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmenteEn general, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere por el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo incumplimiento por parte de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención Aseguradora a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el derivadas del contrato y sus anexos Los Servicios o a las Leyes y Reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Salud se abstendrán Seguro. En caso de recibir proposiciones incumplimiento por parte de la Aseguradora a cualquiera de las obligaciones de la póliza, el asegurado podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las indemnizaciones por xxxx o adjudicar contrato alguno en las materias a declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento de rescisión que se refiere señala en la Ley presente cláusula, sin menoscabo de Adquisicionesque el asegurado pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si la Aseguradora es quien decide rescindirlo, Arrendamientos será necesario que acuda ante la autoridad judicial y Servicios obtenga la declaración o resolución correspondiente. No obstante lo anterior, todos los derechos del Sector Público, Asegurado quedan a salvo hasta el momento de aquellos licitantes que, la determinación de dar por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un el contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir esto significa que la Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la notificación fecha de la segunda rescisiónrescisión y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo del meridiano de Greenwich del día en que esta surta efecto.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSS, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando el proveedor incumpla con las obligaciones pactadas y en el suministro contrato que se celebre, CFE en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de los bienes rescisión conforme a lo establecido en tiempo el Artículo 54 de la LAASSP. Tratándose del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, que den por consecuencia las deducciones consideradas en el numeral 50 de estas bases previstas en el Artículo 54 de la Ley 64 del Reglamento, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse a partir de que se alcance el monto límite de incumplimiento pactado. Cuando sea CFE quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y forma  Si sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor no realiza el canje o recolección quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecidoésta la declaración correspondiente. Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido de CFE considera que el proveedor ha sido sancionado o incurrido en alguna causa de rescisión, se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas lo comunicará por escrito a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto fin de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contratoproveedor, dentro de un lapso plazo de dos años calendario 5 días hábiles contados a partir de la notificación fecha en que se reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo señalado, CFE emitirá debidamente fundada y motivada la determinación al procedimiento. El procedimiento iniciado quedará sin efecto si previo a la determinación de darlo por rescindido se efectúa la segunda rescisiónentrega o recepción de los bienes o servicios y continúa vigente la necesidad de los mismos a manifestación expresa de CFE. De aceptarse los bienes o servicios durante el procedimiento será con la aplicación de las penas convencionales correspondientes. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o que con el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Entidad podrá recibir los bienes o servicios, únicamente si el área solicitante manifiesta que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse en su caso la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados.

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Samples: Modelo De Contrato

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSSInstituto podrá rescindir administrativamente, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando momento, el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) en términos del artículo 54 de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y sus anexos. Los Servicios de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos, por cualquiera de las causales siguientesdel Sector Público: Cuando el proveedor incumpla con el suministro no entregue la garantía de los bienes en tiempo y forma  Si el proveedor no realiza el canje o recolección cumplimiento del contrato, dentro del término de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecido10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.  Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para participar en la licitación y/o celebración del contrato. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos. ● Cuando se compruebe que el proveedor haya entregado servicios con características distintas a las pactadas en esta Licitación o cuando no los Servicios entregue conforme a las normas y/o calidad solicitadas por el Instituto. ● En caso de Salud apliquen más que el proveedor no reponga los bienes que le hayan sido devueltos para canje, por problemas de dos deductivas al proveedorcalidad, defectos o vicios ocultos, de acuerdo a lo estipulado. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contratode los contratos, salvo con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de del Instituto. ● Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio del proveedor. ● Cuando los Servicios de Saludservicios entregados no estén acordes a lo establecido en el Anexo Técnico o los Términos y Condiciones. En el supuesto de que la Comisión Federal de CompetenciaCompetencia Económica, de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, al Instituto la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios en que se hubiese incurrido durante el proceso procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir 34 de la notificación “LAASSP”. ● Cuando de la segunda rescisiónmanera reiterativa y constante, el proveedor, sea sancionado por parte del Instituto con penalizaciones o deducciones sobre el mismo concepto de los bienes que proporciona al Instituto y con ello se afecten los intereses del Instituto. ● Cuando se detecte el cobro del suministro sin notas de remisión del servicio en Unidades Médicas en OOAD y UMAE. ● Cualquier otra causa de rescisión determinada en los presentes Términos y Condiciones.

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Samples: reposipot.imss.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El IMSSINPRFM, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos el contrato, cuando la suma de todas las penas convencionales aplicadas a el proveedor incumpla total o parcialmente licitante ganador exceda del importe de la garantía pactada en esta convocatoria, otorgada con cualquiera la finalidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en bases y/o contraídas por la contratación de el(os) servicio(s), para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP. Se podrá rescindir el contrato derivado de esta licitación sin tener que aplicar el monto máximo de penalizaciones, si se comprueba incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor, mediante el procedimiento de encuestas de opinión o supervisiones de servicio, donde se constaten. Reiteradas deficiencias en la calidad o bien la realización de actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto, para lo cual se deberá notificar la acción de rescisión, con 15 días de antelación, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la LAASSP. El INPRFM, podrá implementar la rescisión administrativa del contrato, de conformidad con la fracción XV del artículo 29 de la LAASSP y sus anexosel artículo 39 del Reglamento de dicha ley, si después del fallo de la licitación se comprueba que hubo acuerdo de algunos participantes para elevar los precios, o cualquier otro acuerdo realizado con el fin de obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Los Servicios En caso de Salud podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratosrescisión administrativa o cancelación parcial del contrato, la convocante procederá a hacer efectiva la fianza expedida para garantizar dicho cumplimiento por la parte proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Bajo este supuesto, el proveedor involucrado podrá optar por el pago equivalente a la aplicación de la fianza referida mediante cheque certificado o de caja a nombre del INPRFM. Dicho pago deberá ser efectuado mediante el formato 16 que emite el S.A.T. dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentando copia del mismo debidamente sellado, por cualquiera de las causales siguientes:  Cuando la institución bancaria donde se realizó el proveedor incumpla con el suministro de los bienes pago correspondiente, en tiempo y forma  Si el proveedor no realiza el canje o recolección de bienes requeridos por los Servicios de Salud por defectos de calidad o vicios ocultos en el plazo establecidola SSG.  Si el proveedor hace entrega de lotes de los cuales tenga conocimiento que no cumple con especificaciones técnicas de calidad.  En caso de que durante los incumplimientos tengan como consecuencia la vigencia del contrato rescisión administrativa, se reciba comunicado por parte de la Secretaría de Salud o COFEPRIS, en sentido de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente.  Si el proveedor entrega bienes con descripciones y características distintas a las establecidas en bases de licitación y/o contrato.  Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto notificará a la información proporcionada instancia correspondiente, para participar en la licitación y/o celebración del contrato.  Cuando los Servicios de Salud apliquen más de dos deductivas al proveedor.  Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato, salvo los derechos de cobro, previa autorización de los Servicios de Salud.  En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, actúe de acuerdo a sus facultades, notifique a los Servicios de Salud, la sanción impuesta al proveedor con motivo de la colusión de precios que se hubiese incurrido durante el proceso licitatorio, en contravención a lo dispuesto señalado en los artículos 9 59 y 60 de la Ley Federal de Competencia Económica y demás leyes aplicables.  Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en bases y/o en el contrato y sus anexos Los Servicios de Salud se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, los Servicios de Salud les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisiónLAASSP.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio