Requisitos técnicos y operacionales Cláusulas de Ejemplo

Requisitos técnicos y operacionales. 2.1. Equipos: El CLIENTE debe disponer de equipos periféricos, hardware, software y demás, para las aplicaciones y/o contenidos cuando se requieran.

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  • Requisitos adicionales 3.1 Los Oferentes deberán entregar toda información adicional requerida en los DDL.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • REQUISITOS TÉCNICOS a) La “Propuesta Técnica” deberá contener la descripción clara y precisa del servicio objeto de está Licitación, especificación Técnica, unidad de medida y de conformidad con lo solicitado en el Anexo 1 y la información adicional que el “Licitante” considere necesaria.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS El “PROVEEDOR” queda obligado ante la “CONVOCANTE” a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios suministrados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Jalisco; en el entendido de que deberá someterse a los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando a los Tribunales que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiera corresponder.

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS QUE SE PRESENTEN EN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A CAÍDAS, GOLPES, CORRIENTE DÉBIL (CORTOS CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS, SOBREVOLTAJES), FALLA DE AISLAMIENTO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y/O ELECTROSTÁTICOS, ASÍ TAMBIÉN COMO DE LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL INMUEBLE Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SE ORIGINEN DE FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:

  • SERVICIOS ADICIONALES El Adquirente podrá ofrecer mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de su solicitud y mediante aceptación expresa en la sección correspondiente de la carátula la prestación de los servicios adicionales cuyos elementos esenciales se explican a continuación: Para el uso del o de los sistemas señalados con prelación se requiere, en cada ocasión, Claves de Acceso, mismas que su utilización y resguardo serán de exclusiva responsabilidad del Afiliado, por lo que reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las solicitudes que se realicen al Adquirente utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta su carácter personal e intransferible y confidencialidad. Las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso del Sistema en donde aparezcan las Claves de Acceso (firma electrónica), producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Afiliado, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso al Sistema e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Afiliado, el Adquirente quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El Adquirente quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través del Sistema, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas o robadas, si el Afiliado no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al Adquirente a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. Las partes reconocen que los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el Afiliado como para el Adquirente. De acuerdo a lo anterior, el Afiliado y el Adquirente convienen que: Para lograr la conexión al sistema del Adquirente, el Afiliado deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del Adquirente. El Afiliado, en este acto, acepta ser el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa con el Adquirente o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el Afiliado, en este acto, libera al Adquirente de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por usar páginas de internet no seguras, por permitir que terceras personas, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el Afiliado se obliga a evitar que sus empleados, representantes o la(s) persona(s) que en términos de los formatos especiales que para tal efecto le proporcione el Adquirente hayan adquirido el carácter de usuarios autorizados –en adelante los “Usuarios”, abran y/o contesten correos electrónicos de terceros que desconozcan, así como se obliga a utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del Afiliado que sus Usuarios visiten sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del Afiliado, así como que bajen cualquier contenido de tales sitios y/o descarguen sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (“peer to peer”) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones. El uso de servicios bancarios a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para el Afiliado, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio Afiliado, riesgos que pueden ser mitigados por el Afiliado siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso que el Adquirente dará a conocer al Afiliado periódicamente a través del centro de mensajes del Sistema destacando, entre otras: • No permita que sus Usuarios realicen operaciones bancarias en computadoras públicas (cafés Internet, centro de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como número de usuarios y contraseñas. • Instale en computadoras personales, software anty-spyware y anti- virus y manténgalo actualizado. • Reduzca la cantidad de correo que sus Usuarios reciben en la que se contengan sus datos personales. • Haga que sus Usuarios verifiquen la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciban por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. El Adquirente nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico. • Impida que sus Usuarios compartan sus Claves de Acceso con persona alguna, haga que utilicen claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilicen; que escojan claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números. • Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta. • Recomiende a sus Usuarios que nunca lleven consigo sus Claves de Acceso, pida que las memoricen o mantengan en un lugar seguro. La Terminal Celular a que se refiere esta sección no se sujetará al comodato. Las partes reconocen que el Adquirente concede al Afiliado el uso destinado a la prestación de servicios a que se refiere esta sección en los términos y bajo las características que más adelante se indican. El Afiliado se obliga a custodiar y cuidar la Terminal Celular que recibe, asumiendo cualquier responsabilidad que derive del daño, perjuicio o menoscabo de los mismos que se origine por su culpa o negligencia. En caso de que el deterioro sea tal que la Terminal Celular no sea susceptible de emplearse conforme a su uso ordinario, el Adquirente podrá exigir el valor de reposición, abandonando su propiedad al Afiliado. El Afiliado no será responsable frente al Adquirente por el daño o menoscabo que sufra la Terminal Celular, cuando el daño o menoscabo derive de su uso moderado. Será responsabilidad del Adquirente el dar mantenimiento a la Terminal Celular objeto del presente contrato. El Afiliado se obliga a pagar al Adquirente como contraprestación del uso de la Terminal Celular, los importes que correspondan conforme a la Carta Autorización para cargo en cuenta por concepto de uso de servicios adicionales. Asimismo, las partes convienen que la contraprestación a que se refiere esta cláusula será revisable con la periodicidad que libremente determine el Adquirente. Cuando el Afiliado acepte las Tarjetas emitidas por entidades financieras domiciliadas fuera de territorio nacional suscribirá en favor del Emisor un pagaré a la vista denominado en moneda extranjera. El Adquirente recibirá el Medio de pago en depósito y bajo la condición jurídica de “salvo buen cobro”, en la cuenta de cheques que corresponda al tipo de moneda en que se encuentre denominado el Medio de pago. Para que el Adquirente pueda recibir la liquidación de los Medios de pago en moneda extranjera, será necesario que el Afiliado mantenga una cuenta en moneda extranjera con el Adquirente. Cuando la cuenta en moneda extranjera no tuviera saldo suficiente para que dichas comisiones sean cargadas, el Afiliado faculta al Adquirente para aplicarlas en la cuenta en moneda nacional registrada en la carátula. El tipo de cambio que se utilizará para determinar el monto de dichas comisiones será el del día en que se efectúe el cargo, mismo que aparecerá reflejado en el estado de cuenta. En virtud de la suscripción del presente servicio el Afiliado adquirirá a su costo la Terminal Súper Negocio y quedará obligado a proporcionar el lugar mas adecuado para su instalación, así como, a suministrar la energía eléctrica y a obtener, instalar, mantener y operar el equipo de cómputo y el servicio de acceso a Internet que se requiere para la correcta operación de la terminal. El Afiliado se obliga a pagar por el uso del servicio Súper Negocio asociado a la Terminal Súper Negocio, la comisión mensual que se cause de acuerdo a la tarifa y montos vigentes establecidos por el Adquirente. El Afiliado reconoce y ratifica que en caso de haber optado u optar en lo futuro por la contratación de servicios adicionales a través de la Terminal Súper Negocio, su operación y los términos y condiciones aplicables a su prestación se regirá en todo tiempo por el contrato de prestación de servicios adicionales que al efecto celebre, por lo que el Adquirente no tendrá responsabilidad, directa, indirecta, solidaria ni de ninguna especie relacionada con dicha prestación. En tal virtud, el Afiliado libera de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz, a salvo e indemne al Adquirente de cualquier queja, denuncia, demanda, querella, e interpelación de cualquier género intentada en su contra por él o cualquier tercero, y no se reservará acción, derecho o instancia qué ejercitar en su contra por cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con la prestación de los servicios adicionales que en su caso, decida contratar y cuya prestación se efectúe a través de la Terminal Súper Negocio. El Adquirente prestará el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requiera la Terminal Súper Negocio para su buen funcionamiento y conservación, servicio cuyo costo será a cargo del Afiliado. Queda prohibido cambiar de ubicación la Terminal Súper Negocio, por lo que en el supuesto de requerirse el cambio de localización, deberá solicitarlo al Adquirente para que por conducto de su personal de mantenimiento, se realice dicho cambio, siendo por cuenta del Afiliado los gastos en que se incurran. El Afiliado deberá manejar y vigilar el uso adecuado de la Terminal Súper Negocio, así como que las operaciones que se realicen sean efectivas y dentro de la propia actividad o de servicio del establecimiento. En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sin que ello implique la terminación del mismo, el Adquirente podrá dejar de prestar el servicio Súper Negocio. El Afiliado deberá utilizar en la operación de las Tarjetas, la Terminal Súper Negocio, así como ajustarse a las políticas que el Adquirente le dé a conocer en materia de verificación y validación. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Adquirente para rechazar el Medio de pago. En adición a los Medios de pago tradicionales referidos en TPV, el Adquirente autoriza al Afiliado para que a través del uso de los Medios Especiales de Pago que están indicados en la Solicitud de Afiliación, reciba pagos por productos y servicios que preste el Afiliado vía tarjeta de crédito, sin que sea necesaria la presencia del tenedor de la tarjeta en el establecimiento comercial del Afiliado La autorización a que se refiere esta cláusula se entenderá concedida exclusivamente en la medida en que el Afiliado cumpla con los requisitos de procesamiento, autorización y liquidación que para cada Medio de pago especial se establecen en el Manual Operativo del Afilado (MOA); por lo que el Afiliado conoce y acepta que le fue entregado el MOA y sus anexos al momento de la firma del presente instrumento; por lo que la contratación de cada Medio de pago especial estará a lo señalado expresamente en el MOA.

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).