Common use of Requerimientos Técnicos Generales Clause in Contracts

Requerimientos Técnicos Generales. El CONCESIONARIO será responsable de la selección del punto de conexión, desde la línea de transmisión en 220 kV Piura Oeste-Pariñas (L-2248) y del recorrido de la variante (enlace de conexión), a la subestación Xxxxx xxx Xxxxx 220/60/22.9 kV. El planteamiento preliminar contenido en el anteproyecto de ingeniería será evaluado por el CONCESIONARIO, el que definirá el trazo definitivo. Se evitará que la ruta de la línea pase por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas. El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a la subestación, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondan. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 2.2.4, 2.3.4, 3.1 y 3.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnico. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO con copia al OSINERGMIN su decisión de otorgar o no la conformidad a los cambios solicitados en el plazo treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del equipamiento principal e instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividades: Gestión de los derechos de servidumbre y el pago de las compensaciones a los propietarios o posesionarios de los terrenos. El CONCEDENTE, previa solicitud del CONCESIONARIO, podrá colaborar en las tareas de sensibilización de los propietarios.

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Requerimientos Técnicos Generales. El CONCESIONARIO será responsable de la selección del punto de conexión, desde la ruta y recorrido de la línea de transmisión en 220 kV Piura Oeste-Pariñas (L-2248) y del recorrido de la variante (enlace las variantes de conexión), a la subestación Xxxxx xxx Xxxxx 220/60/22.9 kV. El planteamiento preliminar contenido líneas de transmisión. Los trazos preliminares contenidos en el anteproyecto de ingeniería será evaluado ingeniería, serán evaluados por el CONCESIONARIO, CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivolos trazos definitivos. Se evitará que la ruta las rutas de la línea pase pasen por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas. El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a la subestaciónlas líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondan. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexoAnexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 2.2.43.2.5, 2.3.43.3.4, 3.1 4.1 y 3.2 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnicotécnico y el CONCEDENTE las apruebe. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO con copia al OSINERGMIN OSINERGMIN, su decisión de otorgar aprobar o no la conformidad a los cambios solicitados las modificaciones menores solicitadas en el plazo treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse requerirse, para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del equipamiento principal e instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividades: Gestión de los derechos de servidumbre y el pago de las compensaciones a los propietarios o posesionarios de los terrenos. Obtención de la Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. Coordinación con las empresas concesionarias que estén desarrollando algún proyecto o que cuenten con instalaciones comprendidas en el recorrido de la línea, o donde sea necesario realizar trabajos para la conexión a las subestaciones que forman parte del alcance del presente Proyecto. Obtención xxx XXXX (certificación del Ministerio de Cultura sobre no afectación a restos arqueológicos). Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y su plan de monitoreo, el mismo que será desarrollado dentro del marco legal vigente, además de contar con la aprobación de las entidades públicas correspondientes. En el Anexo 9 del Contrato, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) certifica que el trazo referencial del Proyecto no se superpone a un Área Protegida Natural o Zona de Amortiguamiento. El CONCEDENTEancho de la faja de servidumbre para las líneas de transmisión en 220 kV, previa solicitud deberá cumplir con lo prescrito en la Regla 219.B.2 del CONCESIONARIOCÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011). Así mismo, podrá colaborar en las tareas áreas con presencia de sensibilización árboles y/o objetos que por su altura o cercanía representen un peligro potencial, para personas que circulan en la zona o para la misma línea, se deberá aplicar lo prescrito en la Regla 218.A.1 de los propietariosla citada norma.

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Samples: Contrato De Concesión Del Proyecto

Requerimientos Técnicos Generales. El CONCESIONARIO será responsable de la selección del punto de conexión, desde la ruta y recorrido de la línea de transmisión en 220 kV Piura Oeste-Pariñas (L-2248) y del recorrido de la variante (enlace las variantes de conexión), a la subestación Xxxxx xxx Xxxxx 220/60/22.9 kV. El planteamiento preliminar contenido líneas de transmisión. Los trazos preliminares contenidos en el anteproyecto de ingeniería será evaluado ingeniería, serán evaluados por el CONCESIONARIO, CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivolos trazos definitivos. Se evitará que la ruta las rutas de la línea pase pasen por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas. El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a la subestaciónlas líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondanLeyes y Disposiciones Aplicables. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexoAnexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 2.2.43.2.6, 2.3.43.3.5, 3.1 4.1 y 3.2 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnicotécnico y el CONCEDENTE las apruebe. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO con copia al OSINERGMIN OSINERGMIN, su decisión de otorgar aprobar o no la conformidad a los cambios solicitados las modificaciones menores solicitadas en el plazo treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse requerirse, para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del equipamiento principal e instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividades: Gestión de los derechos de servidumbre y el pago de las compensaciones a los propietarios o posesionarios de los terrenos. Obtención de la Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. Coordinación con las empresas concesionarias que estén desarrollando algún proyecto o que cuenten con instalaciones comprendidas en el recorrido de la línea, o donde sea necesario realizar trabajos para la conexión a las subestaciones que forman parte del alcance del presente Proyecto. Obtención xxx XXXX (certificación del Ministerio de Cultura sobre no afectación a restos arqueológicos). Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y su plan de monitoreo, el mismo que será desarrollado dentro del marco legal vigente, además de contar con la aprobación de las entidades públicas correspondientes. En el Anexo 9 del Contrato, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) certifica que el trazo referencial del Proyecto no se superpone a un Área Protegida Natural o Zona de Amortiguamiento. El CONCEDENTEancho de la faja de servidumbre para las líneas de transmisión en 220 kV, previa solicitud deberá cumplir con lo prescrito en la Regla 219.B.2 del CONCESIONARIOCÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011). Así mismo, podrá colaborar en las tareas áreas con presencia de sensibilización árboles y/o objetos que por su altura o cercanía representen un peligro potencial, para personas que circulan en la zona o para la misma línea, se deberá aplicar lo prescrito en la Regla 218.A.1 de los propietariosla citada norma.

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Requerimientos Técnicos Generales. El CONCESIONARIO será responsable de la selección del punto de conexión, desde la ruta y recorrido de la línea de transmisión en 220 kV Piura Oeste-Pariñas (L-2248) y del recorrido de la variante (enlace las derivaciones de conexión), a la subestación Xxxxx xxx Xxxxx 220/60/22.9 kV. El planteamiento preliminar contenido las líneas de transmisión. Los trazos preliminares contenidos en el anteproyecto de ingeniería será evaluado serán evaluados por el CONCESIONARIO, CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivolos trazos definitivos. Se evitará que la ruta las rutas de la línea pase pasen por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas. El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a la subestaciónlas líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondanLeyes y Disposiciones Aplicables. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexoAnexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 2.2.43.2.6, 2.3.43.3.3, 3.1 4.1 y 3.2 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnicotécnico para la aprobación del CONCEDENTE. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO con copia al OSINERGMIN OSINERGMIN, su decisión de otorgar aprobar o no la conformidad a los cambios solicitados las modificaciones menores solicitadas en el plazo de treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse requerirse, para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del equipamiento principal e instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividades: Gestión de los derechos de servidumbre y el pago de las compensaciones a los propietarios o posesionarios de los terrenos. Obtención de la Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. Coordinación con las empresas concesionarias que estén desarrollando algún proyecto o que cuenten con instalaciones comprendidas en el recorrido de la línea, o donde sea necesario realizar trabajos para la conexión a las subestaciones que forman parte del alcance del presente Proyecto. Obtención xxx XXXX (certificación del Ministerio de Cultura sobre no afectación a restos arqueológicos). Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y su plan de monitoreo, el mismo que será desarrollado dentro del marco legal vigente, además de contar con la aprobación de las entidades públicas correspondientes. En el Anexo 9 del Contrato, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) certifica que el trazo referencial del Proyecto no se superpone a un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. El CONCEDENTEancho de la faja de servidumbre para las líneas de transmisión deberá cumplir con lo prescrito en la Regla 219.B.2 del CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011). Así mismo, previa solicitud del CONCESIONARIOen áreas con presencia de árboles y/o objetos que por su altura o cercanía representen un peligro potencial, podrá colaborar para personas que circulan en las tareas la zona o para la misma línea, se deberá aplicar lo prescrito en la Regla 218.A.1 de sensibilización de los propietariosla citada norma.

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Requerimientos Técnicos Generales. El CONCESIONARIO será responsable de la selección del punto de conexión, desde la ruta y recorrido de la línea de transmisión en 220 kV Piura Oeste-Pariñas (L-2248) y del recorrido de la variante (enlace las variantes de conexión), a la subestación Xxxxx xxx Xxxxx 220/60/22.9 kV. El planteamiento preliminar contenido líneas de transmisión. Los trazos preliminares contenidos en el anteproyecto de ingeniería será evaluado ingeniería, serán evaluados por el CONCESIONARIO, CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivolos trazos definitivos. Se evitará que la ruta las rutas de la línea pase pasen por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas. El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a la subestaciónlas líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondan. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexoAnexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 2.2.43.2.6, 2.3.43.3.5, 3.1 4.1 y 3.2 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnicotécnico y el CONCEDENTE las apruebe. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO con copia al OSINERGMIN OSINERGMIN, su decisión de otorgar aprobar o no la conformidad a los cambios solicitados las modificaciones menores solicitadas en el plazo treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse requerirse, para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del equipamiento principal e instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividades: Gestión de los derechos de servidumbre y el pago de las compensaciones a los propietarios o posesionarios de los terrenos. Obtención de la Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. Coordinación con las empresas concesionarias que estén desarrollando algún proyecto o que cuenten con instalaciones comprendidas en el recorrido de la línea, o donde sea necesario realizar trabajos para la conexión a las subestaciones que forman parte del alcance del presente Proyecto. Obtención xxx XXXX (certificación del Ministerio de Cultura sobre no afectación a restos arqueológicos). Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y su plan de monitoreo, el mismo que será desarrollado dentro del marco legal vigente, además de contar con la aprobación de las entidades públicas correspondientes. En el Anexo 9 del Contrato, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) certifica que el trazo referencial del Proyecto no se superpone a un Área Protegida Natural o Zona de Amortiguamiento. El CONCEDENTEancho de la faja de servidumbre para las líneas de transmisión en 220 kV, previa solicitud deberá cumplir con lo prescrito en la Regla 219.B.2 del CONCESIONARIOCÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011). Así mismo, podrá colaborar en las tareas áreas con presencia de sensibilización árboles y/o objetos que por su altura o cercanía representen un peligro potencial, para personas que circulan en la zona o para la misma línea, se deberá aplicar lo prescrito en la Regla 218.A.1 de los propietariosla citada norma.

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Requerimientos Técnicos Generales. El CONCESIONARIO será responsable de la selección del punto de conexión, desde la ruta y recorrido de la línea de transmisión en 220 kV Piura Oeste-Pariñas (L-2248) y del recorrido de la variante (enlace las derivaciones de conexión), a la subestación Xxxxx xxx Xxxxx 220/60/22.9 kV. El planteamiento preliminar contenido las líneas de transmisión. Los trazos preliminares contenidos en el anteproyecto de ingeniería será evaluado serán evaluados por el CONCESIONARIO, CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivolos trazos definitivos. Se evitará que la ruta las rutas de la línea pase pasen por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas. El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a la subestaciónlas líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondanLeyes y Disposiciones Aplicables. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexoAnexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 2.2.43.2.6, 2.3.43.3.4, 3.1 4.1 y 3.2 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnicotécnico para la aprobación del CONCEDENTE. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO con copia al OSINERGMIN OSINERGMIN, su decisión de otorgar aprobar o no la conformidad a los cambios solicitados las modificaciones menores solicitadas en el plazo de treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse requerirse, para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del equipamiento principal e instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividades: Gestión de los derechos de servidumbre y el pago de las compensaciones a los propietarios o posesionarios de los terrenos. Obtención de la Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. Coordinación con las empresas concesionarias que estén desarrollando algún proyecto o que cuenten con instalaciones comprendidas en el recorrido de la línea, o donde sea necesario realizar trabajos para la conexión a las subestaciones que forman parte del alcance del presente Proyecto. Obtención xxx XXXX (certificación del Ministerio de Cultura sobre no afectación a restos arqueológicos). Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental y su plan de monitoreo, el mismo que será desarrollado dentro del marco legal vigente, además de contar con la aprobación de las entidades públicas correspondientes. En el Anexo 9 del Contrato, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) certifica que el trazo referencial del Proyecto no se superpone a un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. El CONCEDENTEancho de la faja de servidumbre para las líneas de transmisión deberá cumplir con lo prescrito en la Regla 219.B.2 del Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011). Así mismo, previa solicitud del CONCESIONARIOen áreas con presencia de árboles y/o objetos que por su altura o cercanía representen un peligro potencial, podrá colaborar para personas que circulan en las tareas la zona o para la misma línea, se deberá aplicar lo prescrito en la Regla 218.A.1 de sensibilización de los propietariosla citada norma.

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Requerimientos Técnicos Generales. El CONCESIONARIO será responsable de la selección del punto de conexión, desde la ruta y recorrido de la línea de transmisión en 220 kV Piura Oeste-Pariñas (L-2248) y del recorrido de la variante (enlace las derivaciones de conexión), a la subestación Xxxxx xxx Xxxxx 220/60/22.9 kV. El planteamiento preliminar contenido las líneas de transmisión. Los trazos preliminares contenidos en el anteproyecto de ingeniería será evaluado serán evaluados por el CONCESIONARIO, CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivolos trazos definitivos. Se evitará que la ruta las rutas de la línea pase pasen por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas. El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a la subestaciónlas líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondanLeyes y Disposiciones Aplicables. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexoAnexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 2.2.43.2.6, 2.3.43.3.4, 3.1 4.1 y 3.2 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnicotécnico para la aprobación del CONCEDENTE. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO con copia al OSINERGMIN OSINERGMIN, su decisión de otorgar aprobar o no la conformidad a los cambios solicitados las modificaciones menores solicitadas en el plazo de treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse requerirse, para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del equipamiento principal e instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividades: Gestión de los derechos de servidumbre y el pago de las compensaciones a los propietarios o posesionarios de los terrenos. Obtención de la Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. Coordinación con las empresas concesionarias que estén desarrollando algún proyecto o que cuenten con instalaciones comprendidas en el recorrido de la línea, o donde sea necesario realizar trabajos para la conexión a las subestaciones que forman parte del alcance del presente Proyecto. Obtención xxx XXXX (certificación del Ministerio de Cultura sobre no afectación a restos arqueológicos). Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y su plan de monitoreo, el mismo que será desarrollado dentro del marco legal vigente, además de contar con la aprobación de las entidades públicas correspondientes. En el Anexo 9 del Contrato, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) certifica que el trazo referencial del Proyecto no se superpone a un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. El CONCEDENTEancho de la faja de servidumbre para las líneas de transmisión deberá cumplir con lo prescrito en la Regla 219.B.2 del CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011). Así mismo, previa solicitud del CONCESIONARIOen áreas con presencia de árboles y/o objetos que por su altura o cercanía representen un peligro potencial, podrá colaborar para personas que circulan en las tareas la zona o para la misma línea, se deberá aplicar lo prescrito en la Regla 218.A.1 de sensibilización de los propietariosla citada norma.

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Requerimientos Técnicos Generales. El CONCESIONARIO será responsable de la selección del punto de conexión, desde la ruta y recorrido de la línea de transmisión en 220 kV Piura Oeste-Pariñas (L-2248) y del recorrido de la variante (enlace las variantes de conexión), a la subestación Xxxxx xxx Xxxxx 220/60/22.9 kV. El planteamiento preliminar contenido líneas de transmisión. Los trazos preliminares contenidos en el anteproyecto de ingeniería será evaluado serán evaluados por el CONCESIONARIO, CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivolos trazos definitivos. Se evitará que la ruta las rutas de la línea pase pasen por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas. El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a la subestaciónlas líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondanLeyes y Disposiciones Aplicables. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexoAnexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 2.2.43.2.6, 2.3.43.3.4, 3.1 4.1 y 3.2 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnicotécnico para la aprobación del CONCEDENTE. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO con copia al OSINERGMIN OSINERGMIN, su decisión de otorgar aprobar o no la conformidad a los cambios solicitados las modificaciones menores solicitadas en el plazo de treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse requerirse, para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del equipamiento principal e instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividades: Gestión de los derechos de servidumbre y el pago de las compensaciones a los propietarios o posesionarios de los terrenos. Obtención de la Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. Coordinación con las empresas concesionarias que estén desarrollando algún proyecto o que cuenten con instalaciones comprendidas en el recorrido de la línea, o donde sea necesario realizar trabajos para la conexión a las subestaciones que forman parte del alcance del presente Proyecto. Obtención xxx XXXX (certificación del Ministerio de Cultura sobre no afectación a restos arqueológicos). Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y su plan de monitoreo, el mismo que será desarrollado dentro del marco legal vigente, además de contar con la aprobación de las entidades públicas correspondientes. En el Anexo 9 del Contrato, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) certifica que el trazo referencial del Proyecto no se superpone a un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. El CONCEDENTEancho de la faja de servidumbre para las líneas de transmisión deberá cumplir con lo prescrito en la Regla 219.B.2 del CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011). Así mismo, previa solicitud del CONCESIONARIOen áreas con presencia de árboles y/o objetos que por su altura o cercanía representen un peligro potencial, podrá colaborar para personas que circulan en las tareas la zona o para la misma línea, se deberá aplicar lo prescrito en la Regla 218.A.1 de sensibilización de los propietariosla citada norma.

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Samples: Contrato De Concesión SGT Del Proyecto